N.º 195, martes 9 de octubre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4943
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 138/2018.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 138/2018-P.
Demandante: Iñigo Saez Gonzalez.
Abogado/a.
Procurador/a.
Demandado/a: Climaymas.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado en fecha 19-09-2018 Sentencia 192/2018, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. Iñigo Sáez González frente a la entidad Works from Winter to Summer, S.L. (Clima y Mas) y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 2.000 euros, intereses del artículo 1101 en relación con el artículo 1108, ambos del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente Resolución y desde esta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas si las hubiera.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el BOE, y que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, que modifica el artículo 455.1 de la LEC, y según interpretación de la Disposición Transitoria Única.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Climaymas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.