N.º 195, martes 9 de octubre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GERNIKA-LUMO
4942
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 289/2015 seguido sobre derechos reales.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Gernika.
Juicio: procedimiento ordinario 289/2015.
Demandante: Jose Luis Balentziaga Muñoz y Maria Mercedes Ibarlucea Arrieta.
Abogados: Ricardo Amutio Aberasturi.
Procurador/es: Carlos Muniategui Landa.
Demandados: Pastora-Josefa Madina Corta, Maria Ibarlucea Larruscain, Andresa Ibarlucea Larruscain, Angela Ibarlucea Larruscain y Jesusa Madina Corta.
En el referido juicio se ha dictado el 04-07-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Muniategui Landa, en nombre y representación de doña Maria Mercedes Ibarlucea Arrieta y de don José Luis Balentziaga Muñoz, declaro no haber lugar a declarar que los demandantes han adquirido para su sociedad de gananciales por prescripción las participaciones indivisas que figuran a nombre de los demandados sobre la vivienda y desván a los que se refieren en la demanda ni a lo demás que se solicita en la demanda, absolviendo a los demanda o de la petición que se deduce en su contra.
Se imponen a los demandantes las costas causadas en el proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la misma, sin perjuicio de que deban efectuarse los depósitos exigidos para recurrir en las leyes procesales.
Así por esta, mi sentencia, de la que se dejará testimonio en el proceso, llevando el original al libro de sentencias, lo acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Pastora-Josefa Madina Corta, Maria Ibarlucea Larruscain, Andresa Ibarlucea Larruscain, Angela Ibarlucea Larruscain y Jesusa Madina Corta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 20 de septiembre de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.