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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, lunes 8 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
4903

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 71/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 71/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Aura Maria Ruiz Alonso contra Fidel Efrain Manzanarez Rodriguez sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 99/2018

En Eibar, a 10 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, doña María de Pablo Guerero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar, los presentes autos de medidas paterno-filiales contenciosas 71/2018, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Aura María Ruiz Alonso, asistida de la Letrada María Jesus Teijido Pena, y representada por la Procuradora de los Tribunales María Antonia De la Fuente Valdezate; y de otra, como demandada, Fidel Efrain Manzanarez Rodríguez, declarado en rebeldía procesal por edictos, dicto la siguiente resolución,

DECIDO:

Estimar parcialmente la solicitud promovida la representación procesal de Aura María Ruiz Alonso, frente a Fidel Efrain Manzanarez Rodríguez, de medidas de relaciones paterno-filiales, y adoptar las siguientes medidas:

1.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ostentándose de manera conjunta por ambos progenitores, si bien ejerciéndose de manera exclusiva por la madre. Este ejercicio supone que las decisiones importantes relativas a XXXXX serán adoptadas por su madre. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

Elección inicial o cambio de centro escolar.

Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Asimismo, el progenitor en cuya compañía se encuentre la hija podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.– Régimen de guarda y custodia. La hija menor de edad XXXXX quedará bajo la guarda y custodia de la madre Aura María.

3.– Régimen de visitas. No se establece un régimen de visitas concreto y determinado entre el progenitor y la menor, atendiendo al paradero desconocido del mismo, sin perjuicio de que el mismo si volviera a participar en la vida del menor, las partes llegaren libremente a un acuerdo o en caso de no existir el mismo el padre pudiera hacer valer lo que a su derecho convenga por la vía legal oportuna.

4.– Pensión de alimentos. La pensión que Fidel Efrain como progenitor no custodio, debe abonar, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija XXXXX que carece de independencia económica, ascenderá a la cantidad mensual de Cien (100) euros mensuales. Esta cantidad se pagará por adelantado al progenitor custodio en la cuenta designada por este dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2019.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que XXXXX, una vez alcanzada la mayoría de edad, consiga su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.

Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este debe pagar conforme a la presente Resolución.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente, debiendo ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, autorizados judicialmente, en ambos casos con carácter previo. En este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1837 0000 33 0071 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fidel Efrain Manzanarez Rodriguez, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental