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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, lunes 8 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
4900

ORDEN FORAL 6198/2018, de 6 de septiembre, del Diputado Foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.– Resolver el trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, y publicar el resumen de las respuestas dadas a los ayuntamientos que han contestado dentro del plazo establecido para tal fin, conforme al documento elaborado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, que se incluye en el anexo.

Segundo.– Aprobar definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

Tercero.– Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», indicándose expresamente que el contenido íntegro de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia se encuentra a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, en el siguiente enlace:

http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=10993&&Idioma=CA

Cuarto.– Comunicar la presente Orden Foral, junto con una copia digitalizada y georreferenciada de los Mapas de Ruido aprobados, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, y a los Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia.

Quinto.– Contra la presente Orden Foral que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.2, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bilbao, a 6 de septiembre de 2018.

El Diputado Foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial,

IMANOL PRADALES GIL.

ANEXO

El 21 de marzo el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, remite cada uno de los 112 Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia, CD conteniendo la propuesta de delimitación de los Mapas de Ruido, tal como preceptúa el artículo 12.1 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido el plazo legalmente establecido, se recibe respuesta relativa a los Mapas de Ruido de los siguientes Ayuntamientos, citados conforme al orden de llegada de los informes:

Forua, Zierbena, Bermeo, Atxondo, Sondika, Abadiño, Durango, Morga, Sopuerta, Lemoa, Elorrio, Bilbao, Gorliz y Plentzia.

Estos informes han sido respondidos individualmente a cada uno de los mencionados ayuntamientos, y en su caso, se han realizado las correspondientes modificaciones antes de someter los Mapas al trámite de información pública.

Por otro lado y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto 213/2012, mediante anuncio en el BOB. n.º 103, de 30 de mayo y BOPV n.º 122, de 26 de junio de 2018, se publica Anuncio relativo al sometimiento al trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

El anuncio se publica igualmente en los diarios Deia y el Correo, en su edición del día 30 de mayo de 2018.

Transcurrido el plazo de información pública que establece el mencionado artículo 13 del Decreto 213/2012, se recibe informe del Ayuntamiento de Arrigorriaga, que se contesta al igual que en los anteriores casos, de forma individualizada.

– Informe número 1: Forua.

Registro de entrada n.º 5.606, de 11 de abril de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Forua solicita que se tenga en consideración el Plan General Urbano aprobado inicialmente con fecha 27 de septiembre de 2017.

Respuesta:

Una vez analizado el mencionado Plan General Urbano del municipio de Forua, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial revisa la documentación acústica inicialmente elaborada y decide incluir un extracto referente a la afección acústica y las medidas contempladas en dicho Plan General, en la Memoria resumen sobre la realización de los Mapas de Ruido de la red de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia que discurre por el Municipio de Forua.

La Memoria resumen actualizada se ha incluido entre la documentación acústica sometida al trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales, entre el 30 de mayo y el 23 de julio de 2018.

– Informe número 2: Zierbena.

Registro de entrada n.º 5.997, de 18 de abril de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Zierbena indica que, hasta la ejecución de los nuevos accesos al Puerto de Bilbao previstos en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras, las actuaciones a realizar para mitigar el impacto acústico deberán ser el mantenimiento del firme y el control de la velocidad de los vehículos en las carreteras forales que afectan al municipio.

Respuesta:

El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial coincide con el contenido del escrito enviado por el Ayuntamiento de Zierbena y le informa que, en lo que se refiere al mantenimiento del firme, el Servicio de Conservación seguirá realizando las labores de conservación del mismo para mantenerlo en las debidas condiciones y mitigar de esta manera el impacto acústico generado por el tráfico en la carretera foral N-639.

En cuanto al control de velocidad, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial indica que la competencia es del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

– Informe número 3: Bermeo.

Registro de entrada n.º 6.143, de 20 de abril de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Bermeo realiza una serie de consideraciones sobre distintos aspectos de los mapas de ruido de las carreteras forales, que se resumen a continuación:

a) Indica en primer lugar que, en general, todas las carreteras forales muestran una afección por ruidos más reducida que la reflejada en el mapa de ruidos realizado por el Ayuntamiento de Bermeo el año 2015. Recuerda a este respecto que este mapa de ruidos de Bermeo se basó en los datos oficiales aprobados por la Diputación Foral. En consecuencia, solicita información relativa a los motivos por los que se produce ese significativo cambio, teniendo en cuenta además que los límites de ruido más bajos que ahora se proponen pueden tener una gran incidencia en el Plan de Actuación del municipio y, también, en los posteriores desarrollos urbanísticos.

Indica así mismo, que como se ve en el plano que adjunta, en algunos lugares donde los niveles de emisión de ruido han descendido existen actualmente muchas viviendas y se muestran preocupados por la incidencia que esta reducción pueda tener en la calidad de vida de los residentes.

b) Por otro lado, informa el Ayuntamiento que, según la documentación enviada considera que los mapas de ruido de las carreteras forales se han calculado a 2 metros del suelo, y ello a pesar de que, según el punto 22 del artículo 11 del Decreto 213/2012, estos cálculos debieran de realizarse a 4 metros. En consecuencia, también solicita que se aclare el motivo por el que se ha hecho esta modificación de la metodología del mapa del ruido.

c) Por último, el Ayuntamiento indica que algunos tramos de la Bl-3101 que, en 2015, eran carreteras forales en el municipio de Bermeo, han quedado actualmente fuera de sus cálculos. Concretamente, una parte en la entrada de Bermeo por Bakio (a la par del nuevo Instituto) y, en segundo lugar, la antigua carretera de Gaztelugatxe. Añade que el primer tramo pertenece al Ayuntamiento de Bermeo desde el año 2017, pero no así la carretera vieja de Gaztelugatxe. Por lo tanto, solicita que ese tramo de la carretera Bl-3101 no se retire del mapa de ruido de las actuales carreteras forales.

Respuesta:

a) En relación a la reducción generalizada de la afección por ruido al que hace referencia el Ayuntamiento de Bermeo, se ha comprobado que la representación a 2 metros de altura ofrece unas isófonas más estrechas en los niveles inferiores de representación que aquella a 4 metros de altura, tal y como se demuestra en el informe específico enviado al Ayuntamiento.

No se trata por tanto de que se haya modificado de forma significativa el impacto acústico, sino que la diferencia que se produce se debe a la altura de representación de los mapas de ruido.

b) En lo que se refiere a la aclaración solicitada por el Ayuntamiento sobre el motivo por el que los mapas de ruido se han elaborado a 2 metros y no 4 metros, el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 11, punto 3 que: «En el supuesto de que exista un Plan de Acción en materia acústica previo a la elaboración del mapa de ruido, este último deberá analizar la eficacia del mismo. Los Mapas de Ruido que tengan por objetivo diseñar medidas correctoras, preventivas o de preservación en materia de contaminación acústica se evaluarán a 2 metros de altura en base a lo determinado en los artículos 46, 47 y 54 del presente Decreto».

El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, como órgano competente en la gestión de las infraestructuras viarias del Territorio Histórico de Bizkaia, elabora en el marco del Plan de Lucha Contra el Ruido el «Plan de Acción para la Mejora de la Calidad Sonora de las carreteras de Bizkaia para el período 2014-2019» (PAMCS 2014-2019), aprobado mediante Orden Foral 1.143/2015, de 9 de marzo de 2015. Por lo tanto, dichos Mapas de Ruido tienen como objetivo el de diseñar medidas correctoras, preventivas o de preservación en materia de contaminación acústica, según recoge el artículo 11, punto 3 del Decreto 213/2012, y por tanto se han evaluado a 2 metros de altura.

c) Por último y respecto a la solicitud de que no se retire del mapa de ruido de las carreteras forales el tramo de la BI-3101 mencionado, se ha informado al Ayuntamiento de Bermeo que dicho tramo sí se mantiene en los mapas de ruido actuales con la extensión que establece la cartografía actualizada. Lo que ocurre es que la IMD asignada a este tramo es tan baja (400 vehículos diarios de los cuales 16 corresponden al periodo nocturno), que el nivel de ruido en la zona no llega al límite inferior de representación de las isófonas (50 dB(A) en periodo noche).

– Informe número 4: Atxondo.

Registro de entrada n.º 7.260, de 30 de abril de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Atxondo manifiesta que figuran superpuestos datos de 2015 correspondientes a la carretera BI-636 (antes de la apertura del corredor Gerediaga-Elorrio) y datos de 2016 correspondientes al corredor Gerediaga-Elorrio, considerando inadecuada esta superposición.

Respuesta:

En contestación al informe del Ayuntamiento de Atxondo, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial aclara que los mapas de ruido de las carreteras forales de todo el Territorio Histórico de Bizkaia se elaboraron con los últimos datos oficiales de tráfico publicados hasta esa fecha, esto es, datos correspondientes al año 2015.

Para el caso del municipio de Atxondo y dado que el corredor Gerediaga-Elorrio entró en servicio en el año 2016, con el fin de evitar que los Mapas de Ruido quedaran obsoletos prácticamente tras su aprobación, se consideró más adecuado incluir en la modelización el citado corredor, ajustando los datos disponibles en ese momento, y aun asumiendo que cuando se publicasen los datos oficiales de 2016, podría producirse alguna diferencia tanto en el propio corredor como en el resto de las carreteras del entorno derivado de la redistribución de tráfico que provocaría su puesta en funcionamiento.

No obstante, a la vista del escrito del Ayuntamiento de Atxondo y dado para esa fecha ya se conocían los datos de tráfico del 2016, se han vuelto a modelizar los Mapas de Ruido del municipio de Atxondo. Los resultados obtenidos muestran que la diferencia en las isófonas entre ambos mapas es muy escasa, por lo que, el Departamento ha considerado que, a fin de mantener la coherencia con la modelización realizada en el resto del Territorio Histórico de Bizkaia, se deben mantener los Mapas de Ruido elaborados conforme a los ajustes realizados en su momento.

– Informe número 5: Sondika.

Registro de entrada n.º 7.341, de 2 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

En el informe se manifiesta que el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras de Bizkaia, Periodo 2014-2019, no contempla ninguna actuación específica en ese término municipal, por lo que solicita que el alcance del mismo a través del Plan de Aislamiento Acústico de edificios se extienda a los edificios en los que el ruido incidente suponga un exceso de 10dB(A) o más con respecto a los OCA, conforme a lo previsto en el indicado plan de acción.

Respuesta:

En contestación al citado escrito, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial informa al Ayuntamiento que, entiende que en el marco del actual procedimiento de aprobación de los mapas de ruido, el objetivo de los mismos se centra en evaluar los niveles de ruido con los que se impacta al territorio cercano, tal como determina el artículo 10 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, considera que será en una fase posterior, durante la elaboración y aprobación del correspondiente plan de acción, donde se establecerán las medidas correctoras que correspondan. El citado plan de acción, se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Decreto 213/2012, donde se dará nuevamente audiencia a todos los ayuntamientos afectados, y donde el Ayuntamiento de Sondika podrá plantear las cuestiones que se recogen en su escrito de 2 de mayo.

– Informe número 6: Abadiño.

Registro de entrada n.º 7.598, de 4 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento indica que los datos de entrada utilizados para la modelización del municipio de Abadiño, se basan en las IMD de 2015, y dado que la entrada en funcionamiento de la autovía Gerediaga-Elorrio en agosto de 2016, ha supuesto una paulatina disminución del tráfico en la BI-3336, queda la duda de la fiabilidad de la extrapolación realizada por este Departamento. Por todo ello, considera que convendría rehacer los Mapas de Ruido en lo que respecta a la BI-3336 en base a los datos reales de las intensidades de tráfico actuales.

Respuesta:

En contestación al informe del Ayuntamiento de Abadiño, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial aclara que los mapas de ruido de las carreteras forales de todo el Territorio Histórico de Bizkaia se elaboraron con los últimos datos oficiales de tráfico publicados hasta esa fecha, esto es, datos correspondientes al año 2015.

Para el caso del municipio de Abadiño y dado que el corredor Gerediaga-Elorrio entró en servicio en el año 2016, con el fin de evitar que los Mapas de Ruido quedaran obsoletos prácticamente tras su aprobación, se consideró más adecuado incluir en la modelización el citado corredor, ajustando los datos disponibles en ese momento, y aun asumiendo que cuando se publicasen los datos oficiales de 2016, podría producirse alguna diferencia tanto en el propio corredor como en el resto de las carreteras del entorno derivado de la redistribución de tráfico que provocaría su puesta en funcionamiento.

No obstante, a la vista del escrito del Ayuntamiento de Abadiño y dado que para esa fecha ya se conocían los datos de tráfico del 2016, se han vuelto a modelizar los Mapas de Ruido del municipio de Abadiño. Los resultados obtenidos muestran que la diferencia en las isófonas entre ambos mapas es muy escasa, por lo que, el Departamento ha considerado que, a fin de mantener la coherencia con la modelización realizada en el resto del Territorio Histórico de Bizkaia, se deben mantener los Mapas de Ruido elaborados conforme a los ajustes realizados en su momento.

– Informe número 7: Durango.

Registro de entrada n.º 7.747, de 7 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Durango realiza una serie de consideraciones sobre distintos aspectos de los mapas de ruido de las carreteras forales, que se resumen a continuación:

a) Indica que las carreteras BI-732 y BI-623 presentan una afección acústica menor con respecto a los Mapas de Ruido actualmente aprobados por parte de la DFB, mientras que la N-634 sufre un incremento en los niveles generados, por lo que se solicita conocer las causas que justifican dichos cambios.

b) Señala además que, según la documentación presentada, se entiende que los Mapas de Ruido se han calculado a 2 metros de altura sobre el terreno, si bien, según el punto 2 del artículo 11 del Decreto 213/2012, estos cálculos deberían realizarse a 4 metros. Se solicita justificación para este cambio de metodología.

Respuesta:

a) En relación a la reducción generalizada de la afección por ruido a la que hace referencia el Ayuntamiento de Durango, se ha comprobado que la representación a 2 metros de altura ofrece unas isófonas más estrechas en los niveles inferiores de representación que aquella a 4 metros de altura, tal y como se demuestra en el informe específico enviado al Ayuntamiento.

b) En lo que se refiere a la aclaración solicitada por el Ayuntamiento sobre el motivo por el que los mapas de ruido se han elaborado a 2 metros y no 4 metros, el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 11, punto 3 que: «En el supuesto de que exista un Plan de Acción en materia acústica previo a la elaboración del mapa de ruido, este último deberá analizar la eficacia del mismo. Los Mapas de Ruido que tengan por objetivo diseñar medidas correctoras, preventivas o de preservación en materia de contaminación acústica se evaluarán a 2 metros de altura en base a lo determinado en los artículos 46, 47 y 54 del presente Decreto».

El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, como órgano competente en la gestión de las infraestructuras viarias del Territorio Histórico de Bizkaia, elabora en el marco del Plan de Lucha Contra el Ruido el «Plan de Acción para la Mejora de la Calidad Sonora de las carreteras de Bizkaia para el período 2014-2019» (PAMCS 2014-2019), aprobado mediante Orden Foral 1.143/2015, de 9 de marzo de 2015. Por lo tanto, dichos Mapas de Ruido tienen como objetivo el de diseñar medidas correctoras, preventivas o de preservación en materia de contaminación acústica, según recoge el artículo 11, punto 3 del Decreto 213/2012, y por tanto se han evaluado a 2 metros de altura.

– Informe número 8: Morga.

Registro de entrada n.º 7.884, de 8 de mayo de 2018.

Resumen del informe.

El ayuntamiento propone como medida para mejorar la situación acústica en el Barrio Olea, bajar la velocidad en la carretera BI-2121 a su paso por el citado núcleo.

Respuesta:

En contestación al escrito, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial responde que la situación acústica en el citado Barrio de Olea, en comparación con otras situaciones del Territorio Histórico de Bizkaia, no es grave ya que apenas se superan en 2 decibelios los límites establecidos como objetivo de calidad acústica, y ello solo para el receptor más expuesto. No obstante lo anterior, en el momento que se tramite un nuevo plan de acción que sustituya al vigente, y en aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 213/2012, se volverá a solicitar informe a ese Ayuntamiento y se adoptarán las decisiones que correspondan.

– Informe número 9: Sopuerta.

Registro de entrada n.º 7.985, de 9 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Sopuerta informa que, en Avellaneda se define un límite municipal inexacto y se deja de incluir el ramal de la BI-4612, desde la rotonda de Avellaneda, y la BI-2701, como carretera foral dentro del Concejo de Sopuerta.

Respuesta:

En relación con esta manifestación, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial realiza la correspondiente consulta a la Sección de Información Geográfica y Cartografía del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y los límites que figuran en sus archivos, conforme a los deslindes practicados por los ayuntamientos de Sopuerta y Zalla en los años 1889 y 1927, son los mismos que los utilizados en los Mapas de Ruido elaborados por este Departamento.

Por tanto y dado que el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial no tiene competencias en la delimitación de los términos municipales, utiliza en los modelos de cálculo los límites oficiales establecidos por los órganos competentes en la materia.

Consecuentemente con lo anterior, el ramal de la BI-4612, desde la rotonda de Avellaneda, y la BI-2701, no pueden incluirse en los mapas de ruido del municipio de Sopuerta y seguirán incluyéndose en los del municipio de Zalla.

– Informe número 10: Lemoa.

Registro de entrada n.º 8.066, de 10 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Lemoa realiza una serie de correcciones relativas al uso o estado actual de tres inmuebles del municipio afectados por el ruido de las carreteras forales N-240 y BI-635.

Respuesta:

A la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento de Lemoa, se han corregido los mapas de ruido así como la memoria resumen correspondiente a ese municipio.

Estos documentos corregidos se han incluido entre la documentación acústica sometida al trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales, entre el 30 de mayo y el 23 de julio de 2018.

– Informe número 11: Elorrio.

Registro de entrada n.º 8.175, de 11 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Elorrio indica que considera que no se da una adecuada solución a la problemática acústica de las viviendas más próximas a la vía N-636, y por ello, solicitan la revisión del impacto acústico que padecen hoy las viviendas más cercanas a dicha vía, en el entorno de las calles San Antón, Torrekua, etcétera. Asimismo, solicitan la adopción de medidas correctoras destinadas a atenuar impactos, tanto sobre estas viviendas como sobre todas aquellas que a día de hoy superen los umbrales fijados en el Decreto 213/2012.

Respuesta:

El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial entiende que en el marco del actual procedimiento de aprobación de los mapas de ruido, el objetivo de los mismos se centra en evaluar los niveles de ruido con los que se impacta al territorio cercano, tal como determina el artículo 10 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Será en una fase posterior, durante la elaboración y aprobación del correspondiente plan de acción, donde se establecerán las medidas correctoras que correspondan. El citado plan de acción, se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Decreto 213/2012, donde se dará nuevamente audiencia a todos los ayuntamientos afectados, y donde el Ayuntamiento de Elorrio podrá plantear las cuestiones que se recogen en su escrito de 11 de mayo.

– Informe número 12: Bilbao.

Registro de entrada n.º 8.236, de 14 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Bilbao solicita información sobre las medidas correctoras para poder reducir el ruido generado por los focos de ruido competencia del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, con la finalidad de tenerlos en cuenta en los planes zonales y poder coordinar los planes de acción de ambas administraciones.

Respuesta:

El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial remite el «Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia. Periodo 2014-2019», donde se recogen las medidas correctoras previstas para el citado plan de acción para el periodo 2014-2019.

Se indica así mismo que, cuando se elabore el siguiente Plan de Acción, previsto para el periodo 2020-2025, será enviado al Ayuntamiento de Bilbao para su informe, y será sometido igualmente a información pública tal como establece el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, momento en el que será posible nuevamente coordinar ambos planes de acción.

– Informe número 13: Gorliz.

Registro de entrada n.º 8.435, de 16 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Gorliz, analiza la documentación remitida y a la vista de la misma considera que no procede realizar alegaciones.

– Informe número 14: Plentzia.

Registro de entrada n.º 8.528, de 17 de mayo de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Plentzia solicita información en relación a si existen planteadas acciones para alcanzar los OCAs en los puntos donde se superan los índices establecidos por la normativa acústica.

Respuesta:

El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial informa al Ayuntamiento de Plentzia que actualmente se encuentra aprobado el «Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia. Periodo 2014-2019», en el que se incluyen actuaciones para aquellas viviendas en las que se superen los 65 dB(A) para el periodo nocturno, en algún punto de la fachada.

Se le indica así mismo que, según los datos obtenidos de los Mapas de Ruido para el municipio de Plentzia, no hay población expuesta a más de 65 dB(A) en periodo noche, por lo que, en el marco del citado plan de acción, no hay previstas actuaciones en el municipio.

Por último se le informa que, durante la elaboración y aprobación del siguiente plan de acción, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Decreto 213/2012, se dará nuevamente audiencia a todos los ayuntamientos afectados, y ese Ayuntamiento podrá realizar las consideraciones que estime oportunas en relación con las medidas previstas en el mismo.

– Informe número 15: Arrigorriaga.

Registro de entrada n.º 13.812, de 1 de agosto de 2018.

Resumen del informe:

El Ayuntamiento de Arrigorriaga hace una serie de consideraciones relativas a la situación acústica en el municipio, citando las obras realizadas hace tres años en la carretera BI-625, y realiza las siguientes peticiones:

a) Que se adopten las medidas necesarias para paliar el impacto acústico en la zona urbana situada junto a la carretera foral BI-625, en la medida del nivel sonoro que soportan las fachadas de los edificios residenciales y las zonas de espacios libres.

b) Que se actúe de manera urgente en el barrio Martiartu por ser el nivel sonoro altamente peligroso.

c) Que se informe al Ayuntamiento del alcance de la medida «Pantalla acústica en Gurutzea – BI-625», ya que se desconoce su ubicación y demás detalles.

Respuesta:

El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial informa al Ayuntamiento de Arrigorriaga que en la actualidad se está redactando el proyecto de construcción de una pantalla acústica junto a la BI-625 a la altura de «Kurutzea kalea» que mejorará la situación acústica del barrio de «Zubiondo» y de la calle «Severo Ochoa», tal como se deduce del correspondiente estudio, cuya copia remite al Ayuntamiento.

En lo que se refiere a la calle «Lonbo», conforme a los mapas de ruido actualizados con los datos de tráfico correspondientes al año 2015, no se superan los niveles establecidos como objetivos de calidad acústica, por lo que no procede adoptar medidas correctoras.

Por último y en relación al Barrio Martiartu, se informa al Ayuntamiento que los mapas de ruido elaborados determinan unos niveles de impacto acústico, que para el peor de los receptores, se sitúa en torno a los 64 dB(A) para el periodo noche, superando de esta manera los niveles establecidos como objetivos de calidad acústica.

Sin embargo y dada la altura de los edificios y la proximidad a la carretera, una pantalla acústica no resultaría eficaz para las plantas más altas de las viviendas, por lo que en estos casos se recurre al aislamiento en fachada. Este tipo de actuaciones se encuentran recogidas en el «Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales- Periodo 2014-2019», y más concretamente en el Plan de Aislamiento Acústico en Edificaciones, que inicialmente abordará aquellas viviendas que superan los 65 dB(A) para el periodo noche. Sucesivamente se prevé ir abordando el resto de viviendas en función del orden de prelación que le corresponda respecto al nivel de ruido que soportan.


Análisis documental