N.º 192, jueves 4 de octubre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4841
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de valorización de escorias de procesos térmicos en el vertedero de Deydesa (Igorre-Bizkaia), promovido por Deydesa 2000, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de enero de 2018 el promotor de la actividad, Deydesa 2000, S.L., completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (en adelante EIAS) para la autorización de la actividad de valorización de residuos no peligrosos inorgánicos procedentes de procesos térmicos, en el vertedero de Deydesa 2000, S.L. (Vertedero de Igorre), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 28 de febrero de 2018 el órgano ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.
En este sentido se consulta a: la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco; Ekologistak Martxan de Bizkaia; Ayuntamiento de Igorre; Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido respuesta de: la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco; del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de valorización de escorias de procesos térmicos en el vertedero de Deydesa (Igorre-Bizkaia), promovido por Deydesa 2000, S.L., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de valorización de escorias de procesos térmicos en el vertedero de Deydesa (Igorre-Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del proyecto es la instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos procedentes de escorias de fundición o incineración, en el vertedero de residuos no peligrosos de la empresa Deydesa 2000, S.L., en el término municipal de Igorre (Bizkaia), que cuenta con una declaración de impacto ambiental autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, emitida mediante resolución de 1 de marzo de 2007.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de la planta de valorización, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto:
La actividad objeto de evaluación consiste en la valorización de residuos no peligrosos inorgánicos, en concreto residuos no peligrosos procedentes de escorias de fundición o incineración, identificados en los materiales de entrada:
– Operación de gestión R4 (Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos) y R11 (utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R10) para los residuos con códigos LER 100202, 100501, 100903, 101003, 190112 (escorias de acería, escorias de la termometalúrgica del zinc, escorias de fundición de piezas férreas y no férreas y cenizas de fondo de horno y escorias).
– Operación de gestión R13 (almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 - excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo-) para los residuos con código LER 070213, 120105, 150102, 150105, 160119, 170203, 191204, 200139.
Los LER de los residuos y cantidades a gestionar se mantendrán iguales, a las autorizadas y declaradas, y tan solo se modificará el tratamiento previsto en la autorización ambiental integrada.
Esta actividad se desarrollará dentro de las instalaciones que Deydesa posee en el término municipal de Igorre (Bizkaia), esto es, en la plataforma superior del vertedero. Dicho vertedero dispone de una capacidad útil de 3.9 millones de m3 y una superficie operativa de 14 ha.
En esta localización la empresa realiza la actividad de eliminación controlada de residuos no peligrosos inorgánicos, conforme al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
El vertedero está dotado de un sistema de captación y drenaje de aguas limpias de escorrentía, así como de una red de drenaje de lixiviados, procedentes del drenaje de fondo y drenaje de los laterales del vaso. Estos lixiviados, son recogidos en una balsa de 5000 m3 previo a su tratamiento en la EDAR de Bedia, mediante bombeo al colector del Consorcio de Aguas del Gran Bilbao, de la red general de saneamiento de Arratia. Desde el 2016, está en funcionamiento la planta de tratamiento de lixiviados, previo al vertido.
El proceso de tratamiento consistirá:
– Acopio de material a valorizar: acopio de importantes volúmenes de escorias en un área seleccionada del vertedero, sobre superficie impermeabilizada y al aire libre.
– Fase de machacado: fase trituración previa con machacadora móvil de mandíbulas.
– Fase de cribado: el material es separado por granulometría, mediante cribado en seco con vibración.
– Fase de clasificación magnética: el material cribado es transportado mediante cinta transportadora, a los separadores magnéticos y no magnéticos (electroimanes móviles), para su clasificación. Los materiales imantables serán retirados a un contenedor para su comercialización, mediante cinta transportadora.
– Fase de clasificación no magnética: el resto de materiales no férricos serán conducidos hacia un «eddy-current», que mediante corrientes de Foucault retirará los elementos metálicos no férricos (aluminio, latón, cobre, etc.), que serán recogidos en cestones para su transporte y comercialización. Estos materiales serán trasladados a la planta de Deydesa, en Legutiano (Álava) para su clasificación y selección.
La planta de tratamiento de escorias ocupará una superficie de 3.000 m2, donde se tratará un volumen anual de 20.000 Tn, sin que ello suponga un aumento del tráfico actual de camiones: 5.000 camiones/año.
La valorización de escorias será intermitente a lo largo del año, alternando periodos de almacenamiento (8 meses) y periodos de procesado de material, en los meses más secos.
La cantidad máxima a almacenar será de 2/3 de la capacidad solicitada, esto es 13.000 Tn, equivalente a 8 meses de almacenamiento.
El rechazo final mineral (mismo LER que el residuo de origen) no valorizable será eliminado en vertedero.
Los equipos auxiliares incluyen: tolva con dosificador, cintas transportadoras, equipo de suministro eléctrico y pala cargadora.
El consumo de agua (205 m3) no se modificará, dado que la valorización deberá realizarse en seco; tampoco lo hará el consumo de energía (76,467 MW/h), que se suministra mediante grupo generador, ni el caudal de vertido (36.833,17 m3/ año).
A esta propuesta de valorización, se le han sumado dos alternativas consistentes en: por un lado, el mantenimiento del vertido de las escorias sin ningún tratamiento previo de valorización; por el otro, el traslado de todas las escorias a la planta de valorización existente en Legutiano (Álava), provenientes en su mayoría de la incineradora de Zabalgarbi, en Alonsotegi, para posteriormente trasportar la fracción rechazada – 90% del total- al vertedero de Igorre (Bizkaia).
Sin embargo, la adopción final de esta propuesta se ha fundamentado en que, además de valorizar elementos metálicos de las escorias (10% del residuo) y evitar su depósito y eliminación, reduce el transporte de las mismas hasta un punto más cercano a su producción.
Los efectos ambientales de esta propuesta de valorización de residuos no peligrosos previstos se centran en el incremento leve de las emisiones de polvo, ruido y vibraciones, producidos por los equipos que intervienen en la operación: equipos de machaqueo, cribado y movimiento de acopio del material procesado.
2.– Ubicación del proyecto:
El vertedero de Deydesa está situado en la vaguada entre la ladera noreste del monte Aratxola y la cara sur de Aparioko-Atza, del monte Ikutza, colindante con el antiguo vertedero de residuos urbanos, en proceso de restauración y una cantera de caliza, en actividad. La vaguada desemboca en el Barranco de Apario, subsidiario del río Arratia.
La permeabilidad es baja y la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos muy baja, sin procesos erosivos importantes.
El suelo inventariado por soportar o haber soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes afecta al antiguo vertedero de Residuos Urbanos de Igorre, así como al propio ventero de residuos no peligrosos.
El único curso fluvial existente, afluente del arroyo Apario, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Arratia, afluente del Ibaizabal, ha sido desviado por el perímetro del vertedero.
Tampoco existen espacios de interés ambiental, por sus valores naturalísticos ni culturales, ni espacios protegidos.
Tiene una baja visibilidad, por estar muy encajada y alejada de núcleos habitados, con una baja calidad paisajística, a lo que contribuye la artificialización del ámbito por la presencia de la cantera, el antiguo vertedero de residuos urbanos y otras actividades industriales, por lo que la ampliación de la actividad, mediante la valorización de escorias, no se prevé que aumente el impacto visual.
3.– Características del potencial impacto:
Considerando las actividades que se desarrollan en el ámbito y en su entorno más inmediato, se prevé que los impactos sean similares a los existentes, con un ligero incremento de las emisiones de polvo, ruido y vibraciones.
Las emisiones de partículas y polvo, durante la descarga y las fases de separación y cribado de las escorias al aire libre, pueden ser significativas; si bien, considerando el ámbito en el que se va a desarrollar el proyecto, no es previsible una magnitud del impacto muy diferente al actual.
En este sentido, tampoco se prevé un aumento del tráfico de camiones, considerando que las escorias a valorizar (10% máximo de residuo) son las que se reciben para su depósito en el vertedero y que la fracción metálica obtenida en el proceso de valorización será remitida a la planta de Legutiano en los mismos camiones en los que se traen las escorias, una vez realizada su descarga.
Se hace una correcta evaluación de ruido, identificando los focos de ruido y sus niveles estimados. Así, no se prevé un impacto significativo, teniendo en cuenta la situación de partida y la falta de núcleos habitados cercanos.
Considerando la baja visibilidad del ámbito, y su baja calidad paisajística, tampoco es previsible que la ampliación de la actividad, mediante la valorización de escorias, aumente el impacto visual.
Por último, se prevé la generación de lixiviados durante el almacenamiento de las escorias, si bien estos serán recogidos en las balsas de lixiviados, para pasar al colector de la EDAR de Bedia, previo paso por el sistema de tratamiento del vertedero.
Segundo.- para la ejecución del proyecto, además de las medidas propuestas por el promotor en la documentación presentada ante el órgano ambiental, y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, el promotor deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
– Respecto a la contaminación del aire, sin perjuicio de lo que se establezca en la actualización de la autorización ambiental integrada, para el desarrollo de la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo durante las operaciones de valorización de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
– Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios.
– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
– Se recomienda que la maquinaria no supere los 20 km/h, con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.
– Se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de mantenerlas en correcto estado.
– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
– Contaminación acústica.
– Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.
– Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– Aguas.
– Las aguas que discurran sobre superficie impermeabilizada donde se localizan las escorias, se dirigirán a las balsas de lixiviados y al sistema de pretratamiento que dispone el vertedero de residuos no peligrosos, antes de pasar al colector de la EDAR de Bedia.
– Residuos: se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados (bien entre sí o con otros residuos o efluentes), ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.
– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.
– Además, al menos, habrá contenedores para almacenar de forma independiente los diferentes tipos residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame, fuga o evaporación.
– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, las indicadas en el punto anterior y las recogidas en la autorización ambiental integrada, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de valorización de escorias de procesos térmicos en el vertedero de Deydesa (Igorre-Bizkaia), promovido por Deydesa 2000, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Deydesa 2000, S.L., y al Ayuntamiento de Igorre.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2018.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.