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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
4815

ORDEN de 26 de septiembre de 2018, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, del organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y del organismo autónomo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, suspensión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 4.2 establece que están adscritos a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno los organismos autónomos administrativos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y el artículo 4.3 del mismo Decreto, dispone que Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y de contratación.

El Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, atribuye a la Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 6.3.c), el ejercicio de las facultades que la normativa reguladora de la Contratación en el Sector Público otorga al órgano de contratación, y en el artículo 6.3.d), el ejercicio de las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de régimen presupuestario y de contratación.

Por otra parte el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha dado nueva regulación a los órganos de asistencia del órgano de contratación. Esta nueva regulación obliga a la adaptación de las mesas de contratación a la nueva configuración prevista en dicho Decreto.

Por Orden de 2 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Finanzas, se reguló la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y con posterioridad, por Orden de 30 de julio de 2015, se amplió el ámbito de actuación de la referida Mesa de Contratación. Esta regulación atribuye a la Mesa de Contratación de Lehendakaritza el ejercicio de las funciones, en relación con los expedientes de la Presidencia del Gobierno y de los organismos autónomos administrativos, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Siendo las Direcciones de ambos organismos autónomos órganos de contratación, y a la vista del volumen de contratación y de los medios de que disponen para configurar mesas propias de contratación, se considera que se dan las circunstancias para que cada órgano de contratación esté asistido por una mesa de contratación, tal y como establece el artículo 8.1 del referido Decreto 116/2016, de 27 de julio.

A estos efectos, se considera adecuado que el ámbito de actuación de la mesa de contratación de Lehendakaritza sea exclusivamente el que corresponde a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, y crear la Mesa de Contratación del organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Mesa de Contratación del organismo autónomo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Presidencia y previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza.

1.– El órgano de contratación de Lehendakaritza estará asistido, en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, por una mesa de contratación, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector Público de la Comunidad Autónoma.

2.– La referida mesa estará integrada, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona titular de la Dirección de Servicios.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la dirección demandante de la contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico.

– Una persona técnica, con grado o licenciatura en Derecho, adscrita a la Dirección de Régimen Jurídico, que tendrá encomendado el asesoramiento jurídico. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente las funciones de secretaría de la mesa de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, que desarrollará la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

c) Secretaría: una persona técnica, con grado o licenciatura en Derecho, de la Dirección de Servicios de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, que actuará con voz y sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Servicios el nombramiento de la persona suplente.

Artículo 2.– Mesa de Contratación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.– El órgano de contratación del organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, estará asistido, en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, por una mesa de contratación, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector Público de la Comunidad Autónoma.

2.– La referida mesa estará integrada, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá al órgano de contratación la designación de la persona suplente.

b) Vocales:

– Una persona designada por la persona titular del Organismo Autónomo, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico.

– Una persona de nivel técnico con grado o licenciatura en Derecho, adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento jurídico. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente las funciones de secretaría de la mesa de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, que desarrollará la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

c) Secretaría: una persona técnica, con grado o licenciatura en Derecho, designada por el órgano de contratación, que actuará con voz y sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona que designe el órgano de contratación.

Artículo 3.– Mesa de Contratación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

1.– El órgano de contratación del organismo autónomo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, estará asistido, en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, por una mesa de contratación, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector Público de la Comunidad Autónoma.

2.– La referida mesa estará integrada, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Una persona designada por la persona titular del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

b) Vocales:

– Una persona designada por la persona titular del Organismo Autónomo, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico.

– Una persona de nivel técnico con grado o licenciatura en Derecho, adscrita al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos y designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento jurídico. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente las funciones de secretaría de la mesa de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, que desarrollará la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

c) Secretaría: Una persona técnica, con grado o licenciatura en Derecho, designada por el órgano de contratación, que actuará con voz y sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona que designe el órgano de contratación.

Artículo 4.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de las mesas de contratación configuradas en los artículos 1, 2 y 3 anteriores, una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

Artículo 5.– La composición e identificación de los miembros de las respectivas mesas de contratación se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 6.– Las mesas de contratación conformadas según las disposiciones anteriores serán igualmente competentes para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 2 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la se regula la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y la Orden de 30 de julio de 2015, por la que se amplía el ámbito de actuación de la referida Mesa de Contratación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2018.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental