N.º 188, viernes 28 de septiembre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4733
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 754/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio verbal 754/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Inversiones Vega Baja,S.L. contra Herencia Yacente y Posibles y Desconocidos Herederos de Liria Rodenas Montoro sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, así como el auto aclaratorio cuya parte dispositiva, es como sigue:
SENTENCIA N.º 16/15
Juez que la dicta: Susana Diez Martinez De Lahidalga.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: 2 de febrero de 2015.
Parte demandante: Inversiones Vega Baja, S.L.
Abogado.
Procurador: Margarita Barreda Lizarralde.
Parte demandada: Herencia Yacente y Posibles y Desconocidos Herederos de Liria Rodenas Montoro.
Abogado.
Procurador/a.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Maseres Sánchez, en nombre y representación de Inversiones Vega Baja, S.L., frente a la Herencia Yacente y Herederos desconocidos de D.ª Liria Ródenas Montoro y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 2.405,64 euros, intereses pactados e imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el BOE, y que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, que modifica el artículo 455.1 de la LEC, y según interpretación de la Disposición Transitoria Única.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 05-02-2015 en el sentido de que si el Procurador que actúa en nombre y representación de Inversiones Vega Baja, S.L., parte actora del procedimiento, es la Procuradora Margarita Barreda Lizarralde.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente y Posibles y Desconocidos Herederos de Liria Rodenas Montoro, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a 11 de junio de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.