Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 27 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4706

ORDEN de 10 de septiembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el desdoblamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Calasanz» de Santurtzi (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad «Calasanz Santurtzi, SL», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San José de Calasanz» de Santurtzi, en solicitud de autorización para desdoblar el centro en dos centros, con objeto de que en uno de ellos se impartan únicamente enseñanzas de Formación Profesional y en el otro el resto de las enseñanzas que tiene autorizadas.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; la Orden de 14 de marzo de 2017 (BOPV de 5 de abril), de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional, de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedentes de transformación, fusión o desdoblamiento de centros ya existentes, así como la modificación y extinción de tal autorización, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48007405.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «San José de Calasanz».

Titular: Calasanz Santurtzi, SL.

Domicilio: Cuesta del Hospital Bajo, 11.

Municipio: Santurtzi.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Supresión de 3 unidades del 1.º ciclo de Educación Infantil.

– Supresión de 3 unidades del 2.º ciclo de Educación Infantil.

– Supresión de 6 unidades de Educación Primaria.

– Supresión de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

– Supresión de 4 unidades de Bachillerato.

– Supresión de 2 aulas abiertas de Educación Especial.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: Administración y Gestión:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Comercio y Marketing:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Actividades Comerciales. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Marketing y Publicidad. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Transporte y Logística. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Informática y Comunicaciones:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Sanidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Farmacia y Parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Documentación y Administración Sanitaria. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Actividades Domésticas y Limpieza Edificios. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social. Capacidad: 1 ciclo.

2.– La denominación genérica del centro educativo será en adelante «Centro Privado de Educación Secundaria».

3.– La denominación específica del centro educativo será en adelante «Calasanz Lanbide Ikastegia».

Artículo 2.– Se autoriza, por segregación del centro descrito en el artículo anterior, el funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48019596.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Calasanz Santurtzi».

Titular: Calasanz Santurtzi, SL.

Domicilio: Cuesta de Hospital Bajo, 11.

Municipio: Santurtzi.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1.º ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad:

● 1 unidad para alumnos/as de cero a un año, con capacidad para 8 puestos escolares.

● 1 unidad para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares.

● 1 unidad para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Artículo 3.– Los centros quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 4.– Los centros deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 5.– Los centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2018-2019.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica la obligatoriedad de concesión de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental