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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 27 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4697

DECRETO 133/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

1.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 226/2011, de 26 de octubre. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz y Zalla.

2.– La presente modificación, promovida por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones). Las citadas determinaciones, desarrollo de los objetivos de calidad paisajística del Área Funcional, se insertan en el Plan Territorial Parcial como disposiciones de carácter recomendatorio.

3.– Dado que mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

4.– La referida modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de aviación civil.

5.– En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido, mediante resolución de 18 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, fue formulado informe ambiental estratégico respecto de la modificación puntual del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, determinando que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y señalando una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta en el documento ambiental estratégico.

6.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), relativa a las Determinaciones del Paisaje, que incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de aviación civil.

2.– En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO I AL DECRETO 133/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE
NORMAS DE ORDENACIÓN
(ESTAS NORMAS DE ORDENACIÓN CONTIENEN A SU VEZ 3 ANEXOS)

Artículo 1.– Objeto de las determinaciones del paisaje.

1.– Las presentes determinaciones del paisaje son disposiciones de carácter recomendatorio que tienen por objeto desarrollar los objetivos de calidad paisajística del área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).

2.– Las determinaciones del paisaje se fundamentan en el Catálogo del Paisaje de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda www.ingurumena.net

Artículo 2.– Unidades del paisaje.

1.– El área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) distingue diez unidades de paisaje, ámbitos paisajísticamente coherentes sobre los que resulta oportuno establecer un régimen de protección, gestión y ordenación paisajística.

2.– Las diez unidades de paisaje del área funcional son las siguientes:

a) Armañon-Alen.

b) Galdames-Sopuerta.

c) Ganekogorta.

d) Lanestosa.

e) Montes de Grumeran-Eretza.

f) Montes de Ordunte.

g) Trucios-Artzentales-Otxaran.

h) Valle de Gordexola.

i) Valle del Kadagua.

j) Valle de Karrantza.

3.– La delimitación de las unidades de paisaje se grafía en el «Mapa de las Unidades de Paisaje» del Anexo I.

Artículo 3.– Áreas de especial interés paisajístico.

1.– En el área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) se identifican 16 áreas de especial interés paisajístico para las que se recomienda la elaboración de planes de acción del paisaje que determinen las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

2.– Las áreas de especial interés paisajístico del área funcional son las siguientes:

a) Riberas fluviales.

– Río Kadagua y río Kolitza – Barbadún.

b) Áreas con valor natural.

– Áreas de bosque autóctono: Encinar de Sopeña, Hayedos de Ordunte, Hayedos del Kalera, Nacedero del Agüera, Pandozales – Sabugal y Robledal de Remendón.

– Llana de Salduero.

– Peñas Blancas – Eretza.

– Peña El Moro.

– Monte Mello.

– Monte Ubieta/Zipar.

– Barranco Peñalba en Trucios.

c) Áreas con valor cultural.

– Áreas mineras.

– Calzada Romana.

– Fondo de Valle de Gordexola.

d) Áreas con valor natural y cultural.

– Concejuelo – Larrea.

– Cumbres Ventoso – Betayo – Alen y Pastos de Ubal.

– Desfiladero de La Herrera.

e) Áreas urbanas.

– Valle del Kadagua y Valle de Sopuerta.

– Ambasaguas.

f) Impacto paisajístico de actividad humana.

– Canteras de Galdames, La Cadena, Sopuerta y Zaramillo.

– Subestación eléctrica de La Quadra.

– Vertedero de Zalla.

2.– La delimitación de las áreas de especial interés paisajístico se grafía en el «Mapa de las Áreas de Especial Interés Paisajístico» del Anexo II.

Artículo 4.– Objetivos de calidad paisajística.

1.– Los objetivos de calidad paisajística para promover la protección y conservación del paisaje del área funcional de Balmaseda-Zalla son los siguientes:

a) Protección de los conjuntos geomorfológicos que estructuran el territorio y configuran el paisaje, revalorizando el carácter natural del área funcional.

b) Conservación de los paisajes naturales con calidad paisajística y viabilidad ecológica donde confluyan diferentes tipos de usos.

c) Restauración y conservación de los paisajes fluviales como ejes naturales del territorio, reforzando su función de conectores paisajísticos y de espacios de ocio.

d) Preservación del paisaje agroganadero que garantice la diversidad de elementos que lo caracterizan y lo dotan de identidad propia.

e) Creación de una estructura urbana ordenada, con crecimientos compactos.

f) Integración de las entradas a los núcleos y los bordes en los límites campo-ciudad en los que se enfatice el valor natural mediante la creación de zonas arboladas como principal elemento estructurador del acceso.

g) Fomento de un conjunto de tipologías edificatorias integradas en el paisaje que minimice su impacto visual y logre adaptarse a la arquitectura tradicional del lugar.

h) Especialización de usos industriales, logísticos, comerciales, de ocio o de otros usos terciarios, ubicados en zonas visuales no preferentes, cuyo diseño respete los entornos próximos sin perder valores identitarios y patrimoniales.

i) Restauración y conservación de la arquitectura tradicional y de elementos arquitectónicos, tanto de carácter religiosos como civil, que garanticen el mantenimiento de los valores identitarios, patrimoniales e históricos.

j) Restauración, adaptación e integración de las alteraciones del paisaje producto de las actividades humanas (canteras, vertederos...).

k) Integración y adaptación de las infraestructuras lineales y telecomunicaciones al paisaje sin comprometer la funcionalidad de las mismas, con el objeto de causar el mínimo impacto visual y ecológico.

l) Creación de un conjunto de itinerarios y miradores que enfaticen las panorámicas más relevantes y permitan descubrir los matices de los diversos paisajes.

m) Mejora del conjunto de entradas al Área Funcional que ponga en valor la riqueza natural y cultural, dado el carácter fronterizo de la misma.

2.– Estos objetivos de calidad paisajística se desarrollan en las Determinaciones del paisaje y serán, en todo caso, principios inspiradores del planeamiento urbanístico y territorial sectorial.

3.– Los objetivos de calidad paisajística se delimitan en el «Mapa de Objetivos Calidad Paisajística» del Anexo III.

Artículo 5.– Determinaciones de protección de los conjuntos geomorfológicos que estructuran el territorio y configuran el paisaje.

1.– Preservar la morfología originaria del territorio, especialmente de los bordes montañosos que encierran la comarca como los Montes de Ordunte y sus estribaciones orientales hacia el Kolitza, el arco calizo que incluye el Parque Natural de Armañón, Peña del Moro, Alen, Las Muñecas, los Montes de Triano o Grumeran y su extensión hacia el Eretza, así como el Macizo del Ganekogorta.

2.– Evitar las alteraciones geomorfológicas debido a la instalación de estaciones de telecomunicaciones, parques eólicos y otros elementos potencialmente distorsionadores sobre las líneas de cresta de fondos escénicos.

3.– Evitar la alteración de singularidades geomorfológicas con construcciones, infraestructuras y, en general, con barreras visuales que impidan o dificulten considerablemente su percepción.

Artículo 6.– Determinaciones de conservación de los paisajes naturales con calidad paisajística y viabilidad ecológica.

1.– Dar continuidad a los principales bosques autóctonos: Encinar de Sopeña, Hayedos de Ordunte, Hayedos del Kalera, Nacedero del Agüera, Pandozales-Sabugal y Robledal de Remendón así como a los rodales y bosques de ribera de Karranza, laderas de Montes de Triano o Grumeran hacia Galdames, y los bosques entre Barrietas y Mercadillo.

2.– Crear espacios de amortiguación para favorecer la preservación de las dinámicas naturales, frente a la presión urbanística que puedan sufrir, fundamentalmente en localizaciones adyacentes a núcleos urbanos.

3.– Incorporar criterios de protección en los instrumentos urbanísticos para las áreas identificadas con este objetivo. Concretamente, en el suelo no urbanizable se establecerá la categoría de «Especial Protección».

4.– Impulsar la dedicación de suelos particulares sin vocación específica al cultivo de especies arbóreas autóctonas.

5.– Fomentar una concienciación social vinculada a los espacios naturales de carácter forestal.

6.– En las Áreas de Especial Interés Paisajístico las zonas forestales tendrán un objetivo de conservación mediante el fomento de las especies autóctonas y la eliminación progresiva de las áreas de producción con especies alóctonas.

7.– Recuperar espacios con alta influencia paisajística y/o afluencia de público como caminos, sendas, zona de cumbres y riberas, con plantaciones de especies autóctonas.

Artículo 7.– Determinaciones de restauración y conservación de los paisajes fluviales como ejes naturales del territorio.

1.– Restaurar los ríos Kadagua y Kolitza-Barbadún, por considerar los cauces de los ríos y la vegetación de ribera como valores paisajísticos precisos de protección en sí mismos.

2.– Potenciar los caminos y vías verdes que los comuniquen siguiendo su trazado, por considerar los paisajes fluviales como conectores ecológicos de primer nivel y como sistemas de relación entre asentamientos. No obstante, se priorizará la protección y regeneración de los entornos fluviales frente a otros usos admisibles.

3.– Incorporar medidas de integración paisajística en las obras públicas que afecten o atraviesen tramos fluviales.

4.– Los ríos se consideran elementos determinantes de la ordenación urbanística, en el sentido de justificar espacios de transición de calidad entre el frente edificado y la ribera. En este espacio de transición se localizarán de manera preferente los suelos de cesión para espacios libres, y se garantizará que el nuevo conjunto permita la relación entre el núcleo urbano y el frente de agua. Por lo tanto, en el marco del planeamiento urbanístico, habrá que tratar cuidadosamente los frentes urbanos fluviales para destacar su carácter y potenciar el valor paisajístico.

5.– Restaurar y naturalizar los tramos degradados de las riberas en el entorno de los núcleos urbanos y las zonas periurbanas e industriales, priorizando las áreas que muestren signos claros de contaminación.

6.– Considerar las riberas y láminas de agua como zonas de interés social para itinerarios lúdicos y pedagógicos, en especial para la educación ambiental sobre las especies de ribera, así como la utilidad y consumo responsable del agua.

Artículo 8.– Determinaciones de preservación del paisaje agroganadero que garanticen la diversidad.

1.– Incorporar de acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal a las categorías de protección en los instrumentos de ordenación urbanística las áreas identificadas como agroganaderas productivas y situadas junto a los núcleos. Los espacios con este objetivo que limitan con áreas urbanas son elementos que añaden calidad paisajística y ambiental.

2.– Establecer en el planeamiento municipal para las construcciones agrícolas, de acuerdo con las determinaciones del PTS Agroforestal: pautas de localización, composición y construcción coherentes y armoniosas con las constantes tipológicas y con los materiales de la zona. Concretamente se regulará el diseño de la estructura, el material y el color de las cubiertas y fachadas de las explotaciones agrarias, especialmente en situaciones de alta exposición.

3.– Proteger y conservar los espacios agrícolas enclavados de forma aislada en el interior de las áreas urbanas como elementos que añaden valor estético y ambiental.

4.– Minimizar los emplazamientos de edificaciones agrícolas en puntos aislados.

5.– Localizar los espacios de almacenaje alejados de las principales vistas o, en su defecto, implementar medidas de ocultación. En este sentido se deberá velar por el máximo orden en la disposición de los elementos almacenados en las explotaciones (cosecha, hierros, plásticos, desechos...).

Artículo 9.– Determinaciones de creación de una estructura urbana ordenada con crecimientos compactos.

Garantizar la integración paisajística de los nuevos desarrollos en los entornos perimetrales de los núcleos urbanos que, de acuerdo con el presente Plan Territorial Parcial ha de promoverse según un modelo de crecimiento compacto de los núcleos urbanos consolidados, evitando la aparición de tejidos discontinuos y favoreciendo la articulación de los nuevos desarrollos urbanos de la trama urbana, del modo siguiente:

1.– Dotar al trazado del límite de los núcleos con una forma geométrica clara, evitando la extensión indiscriminada del núcleo y otorgándole una forma y límite comprensible.

2.– Plantear las nuevas ocupaciones en contigüidad al núcleo original.

3.– Rehabilitar los edificios existentes en desuso para la creación de equipamientos o nuevas viviendas, frente a la ocupación de nuevos suelos.

4.– Evitar la formación de continuos urbanos, procurando dar límites y personalidad a las aldeas o barrios.

5.– Evitar la ocupación de nuevos espacios, retrasando los límites urbanos a elementos morfológicos, compactando el núcleo y aprovechando los vacíos de la trama urbana.

6.– Salvaguardar las zonas de huertas, bosquetes, cauces fluviales y laderas, que limitan los núcleos y les otorgan una forma compacta y comprensible.

7.– Señalar claramente en la urbanización el inicio del casco o núcleo, suprimiendo pavimentos asfálticos, acerados y dotar de un carácter semipeatonal, sin barreras, a todo el núcleo, diferenciándolo del espacio natural exterior.

8.– Posibilitar la reserva de suelos de espacios libres y dotacionales en los límites del núcleo mediante el planeamiento municipal, colaborando así en la creación de un cinturón verde y en la consolidación del núcleo.

Artículo 10.– Determinaciones de integración de las entradas a los núcleos y los bordes en los límites campo-ciudad.

1.– Integrar los accesos a las poblaciones y sus límites con lo rural mediante elementos naturales, principalmente árboles. Las entradas a los núcleos que necesitan una especial atención son:

a) La entrada al núcleo de Zaramillo.

b) El desvío – rotonda desde el corredor del Kadagua hacia Gordexola (barrio de Ugarte).

c) La entrada a Mimétiz (Zalla) por el Baular.

d) La entrada al barrio de la Inmaculada en Aranguren (papelera).

e) La entrada sur de Balmaseda desde la avenida de las Encartaciones.

f) La entrada al barrio de Ambasaguas desde el Callejo en Karrantza.

2.– Recomendar que en las entradas a los núcleos las infraestructuras abandonen su escala y materiales para adaptar pavimentos, biondas, señalización e iluminación al ambiente rural y urbano de acceso a los núcleos. Se podrán emplear elementos como señalización baja y respetuosa, iluminación indirecta, urbanización de carácter semipeatonal y barreras en materiales nobles como piedra o madera.

3.– Poner en valor en los accesos a los núcleos los elementos naturales existentes: cauces, laderas, arbolado..., cooperando con la recuperación de alineaciones de árboles (plátanos o tilos) a lo largo de los ejes viarios y situando árboles singulares, con el fin de indicar los espacios de entrada.

4.– Evitar el carácter excesivamente urbano en los accesos, obviando grandes rotondas, etc, decantándose por un carácter más rural en escala y materiales.

5.– Poner en valor los elementos arquitectónicos que singularicen las entradas como puentes, cruceros, humilladeros, ermitas, ventas, casas nobles, aduanas, casas de peones camineros, casas de guardas, etc.

Artículo 11.– Determinaciones de fomento de un conjunto de tipologías edificatorias integradas que minimicen su impacto visual.

1.– Considerar la arquitectura popular de cada valle como modelo a imitar para lograr una mejor adaptación al entorno mediante una reinterpretación en clave tradicional o moderna de las diferentes tipologías de cada zona.

2.– Recomendar que la altura máxima de la edificación no supere el perfil de planta baja más dos alturas, destacando por encima de la cornisa la cubierta inclinada clásica de las Encartaciones. Se excluirán de la recomendación de este punto a las zonas más urbanas, es decir, Balmaseda, Zalla y Güeñes.

3.– Recomendar, en cuanto a la volumetría, que el alzado se componga de dos partes: la fachada vertical y la inclinada o cubierta; casi repartidas al 50% en la altura total, por considerar que la cubierta adquiere gran importancia en las tipologías edificatorias de esta área: caserío, casa castellana y casa truciana.

4.– Integrar los aparcamientos comunes subterráneos en la escena urbana, adaptando su volumen a la topografía existente y diseñando los accesos de modo que se adecúen a los espacios públicos.

5.– Recomendar utilizar materiales tradicionales como la mampostería, los enfoscados, la madera, la teja cerámica; evitando los revestimientos industriales, los aplacados, los elementos metálicos en puertas y carpinterías, las tejas de hormigón, las conducciones de PVC, los prefabricados de hormigón, tanto en alféizares y antepechos como en ventilaciones y chimeneas.

6.– Emplear en la urbanización de los viales y espacios públicos: materiales naturales, enfoscados, lajas, adoquines, canto rodado, hormigón...; evitando la baldosa hidráulica, los bordillos prefabricados, los pavimentos impresos, y los asfaltados. En los ámbitos de urbanizaciones y en áreas de cascos antiguos, se aconseja urbanizar evitando el desnivel acera-calzada.

7.– Iluminar de forma indirecta, utilizando las fachadas como reflectores, con baja intensidad, evitando los báculos y la contaminación lumínica que impide ver el cielo nocturno.

Artículo 12.– Determinaciones de especialización de usos industriales, logísticos, comerciales, de ocio o de otros usos terciarios.

1.– Minimizar la exposición visual de los polígonos industriales y terciarios.

2.– Garantizar la integración paisajística de las nuevas áreas de crecimiento contiguas a superficies urbanizadas o ya construidas.

3.– Reubicar progresivamente en polígonos industriales las industrias aisladas con usos de difícil compatibilidad con áreas residenciales.

4.– Crear barreras visuales de carácter natural en los límites de las áreas de especialización donde confluyan suelos urbanos y suelo no urbanizable.

5.– Procurar que los polígonos, en cuanto a su estructura, silueta y acabados, sean respetuosos con el entorno, pudiendo utilizar estructuras de madera y cierres ligeros. Se propone que los cierres y cubierta se ejecuten en color blanco o gris, tratando de no llamar la atención. Las geometrías de sus volúmenes serán regulares.

6.– Evitar vallados en la urbanización, sustituyéndolos por límites vegetales. La iluminación se integrará en las fachadas evitando báculos aislados y se evitará la contaminación lumínica nocturna.

Artículo 13.– Determinaciones de restauración y conservación de la arquitectura tradicional, así como de los elementos arquitectónicos de valor.

1.– Sugerir que el instrumento de planeamiento general de cada municipio incorpore un catálogo fotográfico de la arquitectura popular y culta más valiosa.

2.– Proteger la arquitectura culta y popular, así como el patrimonio histórico de los municipios mediante el Catálogo del planeamiento general. Dicho catálogo incluirá el listado de elementos básicos del patrimonio con necesidad de restauración, que se enumera a continuación:

a) U.P. Armañón-Alén.

– Restos de instalaciones mineras de Mina Federica.

– Restos de instalaciones mineras de Alen – Las Muñecas.

– Religioso: Ermita de nuestra Señora del Carmen.

b) U.P. Galdames-Sopuerta.

– Restos de instalaciones mineras de El Castaño.

– Restos de instalaciones mineras de San Esteban.

– Restos de instalaciones mineras de Arenao.

– Religioso: Iglesia Santa Cruz de Las Barrietas, Iglesia antigua de Bezi, Ermitas San Silvestre de Larrea, Santa Lucía de Barrietas, Santa Águeda de Bezi.

– Civil: Torres Urrutia, Alcedo I, Alcedo II, Puente, Llano, Garai, Casas, Peñonori; Acebal; Villa y Larrea; Casa de Trueba.

c) U.P. Lanestosa.

– Religioso: antiguo cementerio.

– Civil: dos casas indianas abandonadas, presa y molino y casa gótica de Sangrices.

d) U.P. Montes de Grumeran-Eretza.

– Cueva - Mina de Urallaga, Poblado minero de El Sauco, poblado de La Elvira.

– Religioso: ermita de la Piedad de la Elvira.

e) U.P. Trucios-Artzentales-Otxaran.

– Religioso: Ermitas San Pedro de Santelices; Santa Isabel de Santa María; Nuestra Señora del Carmen en Mina Federica.

– Civil: Palacio de Santa Cruz (Llaguno) y Torres de Sobrado y La Riba.

f) U.P. Valle de Gordexola.

– Religioso: Ermita Inmaculada Concepción.

– Civil: Torre de Largacha: Palacio Zubiete; Palacio Ubieta; presa y molino Ibarra y presa y molino Artekona

g) U.P. Valle de Kadagua.

– Religioso: Iglesia del Pueblo de Dios (Zaramillo), Ermita de la Magdalena (Balmaseda) y Ermita de San Antonio (Mella, Zalla).

– Civil: casa torre de La Quadra, casa torre de Lazcano, casa torre de Jara, casa torre de Sologuchi, casa torre de Sanchosolo, casa torre de Goikuria, casa torre de Barretaguren, casa torre de Terreros, casa torre de Maruri, casa torre de Gobea, casa torre de Mendieta, casa torre de Aretzaga; palacio de La Mella, palacio de Hurtado de Amézaga, palacio de Venta Lakabe.

h) U.P. Valle de Karrantza.

– Religioso: Iglesia de San Miguel de Lanzas Agudas; Iglesia Nuestra Señora del Rosario de La Lama; Ermitas San Sebastián de Cezura; San Isidro de Sobrepeña; Nuestra Señora del Carmen de Bollain; San Antonio de Santecillo y Humilladero del Pontarrón.

– Civil: Palacios de La Lama y Ahedo; Torres de Molinar, Sangrices y San Esteban y Casas Indianas de Ambasaguas.

Para la correcta catalogación de dichos elementos se consultará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística de Gobierno Vasco.

3.– Sugerir que la ubicación preferente de los equipamientos públicos, paradores, casas de turismo rural y centros de interpretación del medio rural, natural o del paisaje, sea en edificios resultantes de la reutilización o la rehabilitación de construcciones existentes.

4.– Promover la conservación, el acondicionamiento paisajístico y la puesta en valor de infraestructuras y/o servicios de uso público asociados a los elementos con un alto valor histórico y/o simbólico en el paisaje.

5.– Promover iniciativas para la sensibilización y el conocimiento de la dimensión social, histórica, espiritual y simbólica de los elementos arquitectónicos caracterizadores del paisaje tradicional.

6.– Coordinar y establecer sinergias entre las diferentes administraciones u organismos competentes o involucrados en la preservación del patrimonio cultural.

Artículo 14.– Determinaciones de restauración e integración de las alteraciones del paisaje producto de las actividades humanas (canteras, vertederos...).

1.– Minimizar la incidencia visual de las instalaciones de explotaciones extractivas u otro tipo de elementos de alta incidencia visual (canteras, vertederos...), especialmente cuando se sitúen en emplazamientos que alteren los fondos escénicos de calidad paisajística.

2.– Crear barreras visuales de carácter natural en los límites de las áreas especializadas en actividades de alto impacto paisajístico para minimizar su exposición visual.

3.– Revegetar todas las superficies desnudas con patrones de plantación similares a las formaciones presentes en el entorno.

4.– Procurar la integración paisajística de las edificaciones ligadas a las explotaciones extractivas preferentemente en los terrenos menos expuestos visualmente o donde los movimientos de tierras a realizar sean mínimos, así como disponer de un ajardinamiento exterior.

5.– Analizar el valor potencial de las explotaciones extractivas clausuradas o abandonadas y decidir las orientaciones posibles para una eventual restauración.

Artículo 15.– Determinaciones de integración y adaptación de las infraestructuras lineales y telecomunicaciones al paisaje.

1.– Mejorar la integración y adaptación de las infraestructuras lineales y telecomunicaciones al paisaje sin comprometer su funcionalidad. Las principales infraestructuras lineales son:

a) Carreteras: BI-636 (Bilbao y Güeñes), BI-630 (Balmaseda-Carranza), N-629 (Laredo-Oña) a su paso por Lanestosa, BI-2604 (Sodupe) y BI-2701 (Sopuerta).

b) Red eléctrica: la red de 380 KV que accede a Güeñes por Gordexola, la red de 220 KV, tienen un doble tendido a lo largo del valle del Herrerías red de 30 KV, desde la subestación de La Jara en Zalla.

2.– Las nuevas infraestructuras procurarán conservar la morfología del terreno minimizando las alteraciones del relieve existente (desmontes, terraplenes...).

3.– Evitar la creación de nuevas barreras y la fragmentación del territorio en los corredores existentes.

4.– Mejorar la permeabilidad de las infraestructuras desde una perspectiva ecológica, combinando pasos, cerramientos y corredores ecológicos.

5.– Restaurar paisajísticamente las infraestructuras de comunicación mediante la utilización de barreras vegetales.

6.– Adaptar visualmente las actividades comerciales vinculadas a las infraestructuras viarias mediante las siguientes estrategias de integración:

a) Buscar la continuidad entre los elementos preexistentes y los nuevos mediante la referencia a pautas existentes (tipologías, volumetría, etc.).

b) Interponer elementos propios del paisaje (pantallas vegetales, motas, etc.) que buscan la ocultación o mimetización.

7.– Regular el diseño y la implantación de los rótulos publicitarios en el entorno de las carreteras tomando en consideración criterios de adaptación al entorno directo.

8.– Restaurar con valores paisajísticos carreteras relegadas a un uso secundario, aportando un nuevo enfoque de itinerario turístico.

9.– Evaluar la posibilidad de soterramiento de líneas eléctricas o de telecomunicaciones en tramos que afectan de manera significativa a espacios protegidos de especial valor natural y corredores ecológicos.

10.– Asegurar el tratamiento estético de las antenas y los edificios de control de manera que se integren de la mejor manera posible en los fondos visual.

11.– Minimizar el impacto en el paisaje de las infraestructuras aéreas (tales como líneas eléctricas y telefónicas). Para ello, si fuera necesario, se favorecerá la utilización de las trazas establecidas por infraestructuras de transporte o, de no ser posible, se agruparán en corredores que se deberán establecer por los instrumentos sectoriales correspondientes.

12.– Minimizar el impacto de antenas emisoras y de repetición de señales inalámbricas sobre las cuencas visuales, fondos o hitos emblemáticos. Para ello, si fuera necesario, se favorecerá la compactación de las mismas. Asegurar, asimismo, el tratamiento estético de las antenas y edificios de control para su mejor integración en los fondos visuales.

Artículo 16.– Determinaciones de creación de un conjunto de itinerarios y miradores.

1.– Se protegerán los siguientes itinerarios y miradores según las Unidades de Paisaje:

a) U.P. Armañón-Alén.

Itinerarios

– Caminos de Gran Recorrido (GRs): GR-123, GR-281l.

– Rutas de las Ermitas del Valle de Karrantza; Santuario Nuestra Señora del Buen Suceso – Santa Cecilia de Santecilla – San Antonio de Santecilla – San Cipriano de Ranero.

– Rutas de las Ermitas de Trucios-Artzentales-Otxaran: Santa Isabel de Cueto - La Trinidad de Gordon – San Pedro de Trucios – San Roque – Palacio Santa Cruz Llaguno – Santa Cruz – San Miguel de Linares – Santa María de Las Nieves.

– Rutas de las Ermitas de Galdames-Sopuerta: Santa Lucía – San Luis de Alen – Virgen del Pilar de Alisal – Ruta romana Alisal – Hornos de fundición.

Miradores

– Cumbres: Peña del Moro, Ranero, Armañón, Los Jorrios, Ventoso, Betayo, Alen, Mello.

– Puntos de observación: Cuevas de Pozalagua.

– Ermitas/Iglesias: San Cipriano de Ranero, La Trinidad de Gordon, Iglesia de Santa Cruz, Santa Lucia de Barritetas, San Luis de Alen y Virgen del Pilar de Alisal.

b) U.P. Galdames-Sopuerta.

Itinerarios

– Ruta de las Ermitas 1: Santa María de Txabarri – San Silvestre de Larrea – Torre de Loizaga – Santiago de Loizaga – San Esteban – Santa lucía – La Magdalena – Virgen de la Piedad – San Roque de Akendibar – San Francisco – San Antonio y San Juan – Santa María Txabarri – San Cosme y San Damián de Illeta – San Bartolomé de Lejarza.

– Ruta de las Ermitas 2: Santiago de Loizaga – San Roque de Carral – Torre Garai – Torre La Puente – San Martín de Carral – San Martín – San Gadea – Torres de Alcedo – Santa Cruza de Las Barrietas – Santa Lucía – San Luis de Alen – Virgen del Pilar de Alisal – Ruta romana Alisal – Hornos de fundición – San Pedro de Baluga – Santa Ana de Baluga – La Asunción de Mercadillo – San Martín de Carral.

– Ruta Romana: Puerto de Las Muñecas – Virgen del Pilar – Hornos de fundición – San Pedro de Baluga – Puente río Kolitza – Nuestra Asunción de Mercadillo – San Martín de Carral – Palacio Loizaga – Torre Urrutia – San Bartolomé – Casa de Juntas de Avellaneda.

Miradores

– Ermitas/Iglesias: Santiago de Loizaga, San Esteban de Galdames, San Roque de Akendibar y Santa María de Txabarri.

c) U.P. Ganekogorta.

Miradores

– Cumbres: Ganekogorta.

d) U.P. Lanestosa.

Itinerarios

– Ruta del Emperador Carlos V.

– Ruta de las Ermitas: San Ciprián – Treto – San Martín de Presa – San Julián y Santa Basilisa de Sangrices – Lanestosa.

Miradores

– Puntos de observación: Puerto de Ubal.

– Ermitas/Iglesias: Plaza Iglesia de San Julián y Santa Basilisa de Sangrices.

e) U.P. Montes de Grumeran – Eretza.

Miradores

– Cumbres: Ganeran, Pico del Cepal, Eretza.

– Puntos de observación: Urallaga.

– Ermitas: La Magdalena.

f) U.P. Montes de Ordunte.

Itinerarios

– Caminos de Gran Recorrido (GRs): GR-123.

Miradores

– Cumbres: Zalama, La Maza, Penalta, Salduero, Ordunte, Balgerri, Burgüeño, Kolitza, La Garbea.

– Ermitas: San Sebastián de Kolitza.

g) U.P. Trucios – Artzentales – Otxaran.

Itinerarios

– Rutas de las Ermitas: Santa Isabel de Cueto - La Trinidad de Gordon – San Pedro de Trucios – San Roque – Palacio Santa Cruz Llaguno – Santa Cruz – San Miguel de Linares – Santa María de Las Nieves – Torre de la Riba – Ermita Santa Isabel – Ermita San Antolín – Santa María de Traslaviña – San Pedro de Santelices – Ermita de Santa Águeda – Iglesia de Bezi – Torre de Sobrado – Gorgolas – Casa de Juntas de Avellaneda.

Miradores

– Puntos de observación: San Miguel de Linares, Avellaneda.

– Ermitas/Iglesia: La Trinidad de Gordon, Iglesia Santa Cruz, San Miguel de Linares.

h) U.P. Valle de Gordexola.

Itinerarios

– Ruta Torres y Ermitas Gordexola: Santa Águeda – San Nicolás – Torre Zaldu – Torre Urtusuastegi – Torre Zubiete – Torre Oxirando – San Juan de Molinar – Santa Isabel y San Jorge – Torre Gordonaga – Palacio Hurtado Ibarguen – Torre Ibarguen – Torre Allende Salazar – Santiago de Loizaga – Palacio Urdanegi – San Esteban – Irazagorria – Ermita de la Inmaculada – Palacio ferrería Artekona – Torre Negra – Largacha.

– Ruta Alta: Somocurcio – Rigadas – Ilso – Txabarri – San Juan de Berbikiz – San Juan de Molinar.

Miradores

– Cumbres: Beraskola.

– Ermitas: San Juan de Berbikiz y Santa Águeda de Zaldu.

i) U.P. Valle de Kadagua.

Itinerarios

– Ruta de las ermitas y torres del Valle de Salcedo: San Bartolomé de Lejarza – La Magdalena Taramona – San Pedro Goikuria – Torre Goikuria – Norza – Restos ermitas San Miguel y Magdalena – Santa Marina – Restos ermita Santa Marina – Restos torres Barretaguren – San Lorenzo – Escarzaga – Maruri torre y molino – La Magdalena – Zalla – Torres de Mendieta y Aretzaga – San Pantaleón – Torre de La Jara – Torres Sanchosolo – San Martín – Puente y Torre de Anieto – San Pedro Goikuria.

– Ruta Alta: San Sebastián de Kolitza – San Isidro de Pandozales – Balmaseda – San Benito – Arbiz – Angostura – San Isidro de Zoquita – La Breña – Somocurcio – Ilso – La Tejera – Saldaza – San Juan de Berbikiz.

– Camino de Santiago: Puente de Zaramillo – Iglesia Pueblo de Dios – Torre Lazcano – Venta Lacabe – Puente y torre de la Quadra – Viaducto Sodupe – Andalucía – Bolívar – Torres Sanchosolo – San Martín (albergue) – Torres Sologutxi – Santa María de Güeñes - Camino de La Robla – Torres de Aretzaga y Mendieta – San Pedro Zariquete – Torre de Gobeo – Santa Ana Bolumburu – Santa Isabel La Herrera – Palacio y ermita de la Mella – Torre de Terreros – Ermita de la Magdalena – Balmaseda – Rebollar.

– Caminos de Gran Recorrido (GRs): GR-123, GR-281.

– Calzada Romana.

Miradores

– Cumbres: Pico de la Bandera, Ilso.

– Puntos de observación: San Juan de Berbikiz.

– Ermitas: San Lorenzo de Güeñes, La Magdalena de Zalla, San Pantaleón Zalla, San Isidro de Zóquita, San Juan de Berbikiz, San Pedro de Goikuria y San Bartolomé de Lejarza.

j) U.P. Valle de Karrantza.

Itinerarios

– Ruta de las Ermitas: Santuario Nuestra Señora del Buen Suceso – Santa Cecilia de Santecilla – San Antonio de Santecilla – San Cipriano de Ranero – Nuestra Señora del Carmen de Bollain – San Bartolomé de Canto Blanco – San Cosme y San Damián de Matienzo – San Ciprián – Treto – San Martín de Presa – San Bartolomé de Aldeacueva – Santiago de Lanzas Agudas – San Miguel de Lanzas Agudas – San Pantaleón de Bernales – San Juan de Pando – San Isidro de Sobrepeña – San Sebastián de Cezura – La Cerca – Humilladero del Pontarrón – Santuario Nuestra Señora del Buen Suceso – San Julián y Santa Basilisa de Sangrices – Lanestosa – Gógolas – San Sebastián de Kolitza.

Miradores

– Cumbres: Ubal

– Puntos de observación: El Suceso, La Escrita y puerto de Ubal.

– Ermitas/Iglesia/Santuario: Santuario Nuestra Señora del Buen Suceso, San Cipriano de Ranero, san Cosme y San Damián de Matienzo, San Martin de Prado, San Bartolomé de Aldeacueva, San Miguel de Lanzasagudas y San Isidro de Sobrepeña.

2.– Acondicionar, señalar, mantener y difundir mediante actuaciones los miradores e itinerarios existentes o por consolidar. Los miradores e itinerarios que recaigan en Espacios Naturales Protegidos (ENP), deberán condicionar su desarrollo al cumplimiento de la normativa de aplicación de los ENP.

3.– Posibilitar la incorporación de los itinerarios en torno a los núcleos urbanos e identificar los tramos desde donde la percepción del paisaje es más sugerente atendiendo a sus valores.

4.– Se atenderá a los itinerarios y miradores que permitan percibir mejor el patrimonio paisajístico local, conectando edificios de interés, miradores, centros de interpretación, parques periurbanos y áreas recreativas.

Artículo 17.– Determinaciones de mejora del conjunto de entradas al Área Funcional.

1.– Mejorar las entradas desde las Comunidades Autónomas y Áreas Funcionales colindantes, poniendo en valor la riqueza natural y cultural del Área Funcional. Las entradas que necesitan una especial atención son:

a) Entrada a Güeñes desde el Bilbao Metropolitano por la BI-636.

b) Entrada a Gordexola desde Artziniega por la A-2604 (BI-2604).

c) Entrada a Balmaseda por el Berrón C-6318 (BI-636).

d) Entrada a Carranza por el barrio de la Cadena CA-150 (BI-630).

e) Entrada a Lanestosa desde Ramales de la Victoria por la N-629.

f) Entrada a Sopuerta y Galdames desde el Bilbao Metropolitano (Muskiz) por la BI-2701.

2.– Evitar la construcción de edificios con un alto grado de impacto visual vinculados a la industria o actividades terciarias.

3.– Facilitar la comprensión de la personalidad del Área Funcional a los visitantes mediante la señalización de los principales valores y atractivos de la misma.

4.– Priorizar actuaciones encaminadas a plantar, recuperar o mantener hileras arboladas asociadas a infraestructuras de comunicación.

Artículo 18.– Aplicación y desarrollo de las Determinaciones del Paisaje.

Las Determinaciones del Paisaje serán aplicadas y se desarrollarán a través de los instrumentos de planificación territorial y urbanísticos oportunos.

ANEXO I A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN

Mapa de las Unidades de Paisaje

https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2018_PAISAIA/BALMASEDA_mapak.json

ANEXO II A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN

Mapa de las Áreas de Especial Interés Paisajístico

https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2018_PAISAIA/BALMASEDA_mapak.json

ANEXO III A LAS NORMAS DE ORDENACIÓN

Mapa de los Objetivos de Calidad Paisajística.

Https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2018_PAISAIA/BALMASEDA_mapak.json

ANEXO II AL DECRETO 133/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE
NORMATIVA SECTORIAL EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL

Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la Modificación del Plan Territorial Parcial deberán respetar lo establecido en la normativa sectorial específica siguiente.

1.– En materia de Aviación Civil, a petición expresa del órgano sectorial competente, se recoge la siguiente normativa aplicable:

a) Las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao que afectan al Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

b) En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao. Lo mismo se ha de aplicar para las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras, que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas. Por todo ello, se prohíbe la ejecución de dichas instalaciones sin contar previamente con autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

c) Según el artículo 10 del Decreto 584/1972, en su redacción actual, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

1) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

2) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros e inducir a confusión o error.

3) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

4) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

5) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

6) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

7) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

d) En caso de contradicción en la propia normativa del planeamiento territorial, o entre la normativa y los planos recogidos en el mismo, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento.

e) Los planes urbanísticos o territoriales que se elaboren en desarrollo de la ordenación territorial establecida para el Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) así como su revisión o modificación, en aquellos ámbitos que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a lo indicado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modificado por el Real Decreto 297/2013 de 26 de abril, para lo que se solicitará informe antes de la aprobación inicial del planeamiento o trámite equivalente. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.

f) Excepcionalmente se admitirán los planes e instrumentos de ordenación en los que se incluyan actuaciones que vulneren las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, siempre que quede acreditado, a juicio de AESA, previo informe técnico del gestor aeroportuario o proveedor de servicios de navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción. En este caso, junto a la solicitud de informe a la Dirección General de Aviación Civil, deberá presentarse un estudio aeronáutico.

g) Los instrumentos de planeamiento que se elaboren en desarrollo de la ordenación territorial establecida para el Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) deberán recoger en su normativa todas las disposiciones anteriores, necesarias para acreditar la prevalencia de la normativa estatal en materia aeroportuaria, y en particular las disposiciones del Plan Director del Aeropuerto de Bilbao.

h) En las zonas y espacios afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción -incluidas las grúas de construcción y similares-) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

i) Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por la servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de AESA, que no se compromete ni la seguridad, ni queda afectada la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico.

j) En aquellas zonas que no se encuentran situadas bajo Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

k) En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas o que pudieran permitirse en aplicación de la ordenación territorial establecida para el Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario, ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.

2.– Como documentación gráfica a continuación se recoge el Plano de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao, que tiene carácter normativo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental