N.º 185, martes 25 de septiembre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4668
ORDEN de 18 de septiembre de 2018, del Consejero de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2018-2019.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.
En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.
Conforme al artículo 9.1 del Decreto 80/2017, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, el impulso en otros departamentos del gobierno e instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.
El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.
La carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.
Conseguir una población más activa mediante el incremento de la práctica de actividad física y la reducción del tiempo dedicado a actividades sedentarias permitirá afrontar retos como el envejecimiento progresivo de la población y el sostenimiento del sistema sanitario y de las prestaciones sociales.
Uno de los objetivos del Plan de Salud 2013-2020, es promover la práctica de actividad física y prevenir el sedentarismo en la población, siguiendo las pautas y estrategias definidas en el proyecto de impulso de la actividad física en Euskadi Mugiment. Entre las acciones propuestas,se incluye el impulsar la creación de caminos escolares en centros docentes de la CAPV.
El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de salud para el ejercicio de 2018, aprobado por Orden del Consejero de Salud de 27 de marzo de 2018 y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, contempla en el epígrafe 3.1.4 del anexo I «Ayudas a Asociaciones y a Cooperativas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado».
La Ley 5/2017, de 2 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.
Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs) y las Cooperativas de Enseñanza de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen entre sus objetivos contribuir a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias para alumnos y alumnas, pudiendo así llevar a cabo proyectos de desarrollo de caminos escolares que permita al alumnado un desplazamiento activo al centro.
Los proyectos de camino escolar son iniciativas dirigidas a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público. Así mismo, la promoción de la movilidad activa en el entorno escolar tiene el potencial de convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad física beneficiosa para la salud.
Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas aquí convocadas no falsean ni amenazan falsear la competencia, por lo que no son incompatibles con el mercado interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2018-2019, intervenciones de promoción de la movilidad activa para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.
2.– La finalidad de estas ayudas es financiar entre julio de 2018 y mayo de 2019 la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos, para los desplazamientos activos y seguros. Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados y marcados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa (a pie, en monopatín, en bicicleta, etc.) con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
f) Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
1.– La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 1 será de noventa y cuatro mil (94.000) euros.
2.– El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre julio de 2018 y mayo de 2019, y su abono se haya hecho efectivo antes del 15 de junio de 2019, este día inclusive. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:
a) Dinamización y coordinación técnica del proyecto.
b) Análisis de la movilidad en el entorno del centro escolar solicitante.
c) Organización de charlas, talleres y/o campañas de comunicación en relación con la promoción de la movilidad activa y autónoma en los desplazamientos al colegio.
d) Adquisición de material necesario: chalecos reflectantes, carteles, folletos, señales de tráfico portátiles, señalización del camino escolar, etc.
e) Incentivos para el alumnado que se adhiera a esta iniciativa.
f) Acondicionamiento de espacios en los centros escolares que faciliten la movilidad activa, como puede ser la creación o ampliación de aparcamientos seguros para bicicletas o monopatines.
2.– Tendrá consideración de aportación propia de la asociación o cooperativa no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna.
3.– No serán subvencionables los siguientes gastos:
Intereses deudores de cuentas; gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada (sobrefinanciación). Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo, fijado por el coste de la actividad.
Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto presentado.
Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no alcanzara el presupuesto asignado, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.
Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.
Para cada proyecto, se deberá cumplimentar la solicitud telemática, disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4 y presentar la siguiente documentación:
a) Documento de memoria del proyecto para el que se solicita la subvención según el modelo que figura como anexo I de la presente Orden y disponible en la sede electrónica de euskadi.eus señalada en el artículo 21 de tramitación electrónica de la presente Orden.
b) Justificante de la inscripción en el registro administrativo:
En el caso de AMPAs y de asociaciones de estudiantes: justificante de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
En el caso de cooperativas de enseñanza: justificante de inscripción en el Registro de cooperativas de Euskadi, calificadas como de Enseñanza.
c) Copia simple del acta de la reunión en la que consta la decisión de participar en la presente convocatoria.
d) En caso de que el proyecto se realice en coordinación con algún ente local u otro agente comunitario documento firmado por todos los agentes implicados que justifique el acuerdo.
e) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada entidad.
3.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 21.
4.– Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el art 21.3 de la presente Orden.
a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el art 21.2 de la presente Orden.
5.– Las asociaciones o cooperativas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Salud Pública y Adicciones advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la asociación o cooperativa solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Salud que se dictará en los términos previstos en el artículo 68, con relación al artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos
1.– A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.
2.– Se exceptúan de ese tratamiento los requisitos y condiciones acreditables a través de los documentos relacionados en los apartados d) y e) del artículo 7, que la entidad deberá entregar acompañando a su solicitud.
3.– El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, la concesión de las ayudas y cada uno de los pagos irán precedidos de la comprobación pertinente.
4.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación
Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
a) Calidad técnica del diseño. Hasta 35 puntos.
1) Justificación de la actividad propuesta que identifica y describe la situación sobre la que pretende incidir. Hasta 5 puntos.
2) Objetivos concretos y en relación con el objeto de la Orden. Hasta 10 puntos.
3) Descripción de las diversas fases del desarrollo de la actividad. Hasta 10 puntos.
4) Propuesta de evaluación de la actividad. Hasta 10 puntos.
b) Coordinación con organizaciones tanto del propio centro como del municipio confirmando su implicación en el proyecto. Hasta 20 puntos.
1) Claustro de profesorado. Hasta 5 puntos.
2) Asociaciones de alumnado. Hasta 5 puntos.
3) Ayuntamiento. Hasta 5 puntos.
4) Asociaciones vecinales u otras. Hasta 5 puntos.
c) Número de personas destinatarias de la actuación en relación al alumnado total del centro. Hasta 15 puntos.
1) 5-25%. 5 puntos.
2) 25-50%. 10 puntos.
3) 50-100%. 15 puntos
d) Incorporación en los programas formativos del centro de contenidos transversales en relación con la movilidad activa (conductas saludables, sostenibles y seguras). Hasta 10 puntos.
e) Atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género. Hasta 10 puntos.
f) Desarrollo de metodologías participativas (alumnado y/o el profesorado) en el proyecto. Hasta 10 puntos.
1) En la fase de diseño del proyecto. 3 puntos.
2) En la fase de elaboración; análisis de movilidad, elaboración de mapas de itinerarios, identificación de problemas de desplazamiento activo, etc. 5 puntos.
3) En la fase de evaluación del proyecto. 2 puntos.
2.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan en el criterio a) como mínimo 15 puntos y una puntuación mínima total de 50 puntos.
Artículo 12.– Procedimiento de valoración de solicitudes y determinación de cuantías, y propuesta de concesión de las subvenciones
1.– Las funciones de valorar las solicitudes, determinar las cuantías individuales de las subvenciones y proponer su concesión al Viceconsejero de Salud, las realizará una Comisión de Valoración, cuyas actuaciones se ajustarán a las reglas dispuestas en el apartados 3 de este artículo.
2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por la Directora de Salud Pública y Adicciones (Miren Dorronsoro Iraeta), que actuará como Presidenta, y por las personas ocupantes de los puestos de Subdirector de Salud Pública y Adicciones de las Delegaciones Territoriales de Salud (Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Elena Albisua Cortazar, Juan Carlos Fernández Crespo), una de las cuales desempeñará las funciones de secretaría del órgano.
3.– El procedimiento de valoración de solicitudes y determinación de cuantías es el siguiente:
a) A cada solicitud presentada en tiempo y forma se le asignará una puntuación conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 11.1.
b) Las solicitudes que obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 11.2 se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.
c) La determinación de la cuantía individual se realizará atendiendo a ese orden y al importe del presupuesto subvencionable solicitado, hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en el artículo 3.
4.– Una vez determinadas las cuantías, la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Salud la propuesta de concesión que deberá especificar respecto a cada propuesta individual:
a) De concesión: identidad de la entidad beneficiaria, proyecto subvencionado e importe.
b) De no concesión: identidad de la entidad solicitante y del proyecto y motivo de no concesión.
Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: la identidad de las asociaciones o cooperativas beneficiarias, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones o cooperativas interesadas será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones o cooperativas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– La resolución será notificada a cada solicitante de forma electrónica.
6.– La resolución que se adopte, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– La concesión y en su caso, el pago a las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Justificación de la ayuda.
1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la realización del proyecto objeto de la subvención que figura como Anexo II en la sede electrónica de euskadi.eus
b) Certificación expedida por el representante del centro en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
d) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago y del proyecto objeto de subvención.
e) Documentación gráfica representativa complementaria que evidencie la realización del proyecto.
f) En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del personal voluntario, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (Nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.
2.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:
a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria.
b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.
3.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre julio de 2018 y mayo de 2019.
4.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 1 de junio de 2019, siendo este el último día de admisión de la misma.
5.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21, relativo a la tramitación electrónica.
Artículo 15.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.
Si se advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, se requerirá a la asociación o cooperativa para que en un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos requeridos. Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 22 de esta Orden.
Artículo 16.– Abono de las ayudas.
1.– Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:
a) Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.a).
b) El 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención.
2.– Todo pago irá precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por los requisitos del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de adjudicación de las subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
c) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
e) Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
g) Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://goo.gl/z10BRe
i) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
j) Publicitar la entidad solicitante y sus actividades como recurso comunitario por medio de la plataforma Euskadi Aktiboa en la página: https://goo.gl/KgiJDU
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas aplicándose los siguientes criterios y límites para su otorgamiento:
a) En el caso de que en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 50% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención y siempre que se haya cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la misma proporción en la cuantía de la subvención concedida.
b) Una desviación superior al 50% respecto al presupuesto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.
En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.
El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.
Artículo 20.– Protección de datos.
Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en la Orden 4 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud (BOPV n.º 201, de 21 de octubre de 2017 y n.º 220, de 17 de noviembre de 2017), sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
Artículo 21.– Tramitación electrónica.
1.– Las asociaciones o cooperativas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La información referente al registro electrónico de representantes está disponible en la sede electrónica de euskadi.eus: https://goo.gl/A544R9
3.– Las asociaciones o cooperativas se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica del Gobierno Vasco están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://goo.gl/pLkRtJ
4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, el acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://goo.gl/qn4as2
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.
4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones que haya consistido en una desviación a la baja respecto del presupuesto presentado, a que se refiere el citado artículo 18.
En el supuesto contemplado en el apartado a) del citado artículo, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.
En el supuesto contemplado en el apartado b), el reintegro será total, habiendo de devolverse la totalidad del importe o importes recibidos.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2018.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.