N.º 180, martes 18 de septiembre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4560
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la realización durante los años 2018 y 2019 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
Por Orden de 3 de mayo de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 97, de 22 de mayo, se regula la convocatoria de subvenciones para la realización durante los años 2018 y 2019 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, el 22 de junio de 2018.
Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 12 de julio de 2018, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con el artículo 15 de la Orden.
A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 16 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación
RESUELVO:
Primero.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan.
Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero.– Inadmitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo III de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.
Cuarto.– Los beneficiarios propuestos quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– Los trabajos deberán iniciarse o estar iniciados dentro del ejercicio 2018 y finalizar antes del 4 de octubre de 2019, sin que quepa aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora.
Sexto.– El pago de la subvención se realizará del siguiente modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Orden:
a) Un primer pago por importe de 50% de la subvención, en el momento de la concesión, de no mediar renuncia expresa.
b) El abono del otro 50% se efectuará tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.
Séptimo.– La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Orden y, en todo caso, la fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 4 de octubre de 2019, incluído este.
Octavo.– Notificar la presente Resolución a los interesados.
Noveno.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2018.
El Viceconsejero de Cultura,
JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.