N.º 177, jueves 13 de septiembre de 2018
- Otros formatos:
- PDF (258 KB - 6 Pág.)
- EPUB (202 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4507
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan especial de reforma urbana de «La Bretxa» promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan especial de reforma urbana de «La Bretxa», en adelante el plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 18 de abril de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, los dos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Recreativa Eguzkizaleak. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del plan especial de reforma urbana de «La Bretxa», y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el plan especial de reforma urbana de «La Bretxa», en adelante el plan, promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:
Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito objeto del plan, con una superficie de 9.690 m2, abarca la Plaza de la Bretxa con el edificio de acceso al comercio del sótano, dos edificios catalogados (mercado de la Bretxa y pescadería de la Bretxa) y parte de las calles San Juan, Iñigo y Aldamar, que lindan con los edificios y plaza descritos.
El plan tiene por objeto principal reordenar y potenciar los usos comerciales en el interior de los edificios e incluir el uso de dotaciones públicas en el edificio «Pescadería de la Bretxa».
De acuerdo al vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, en adelante PGOU, el ámbito del plan es un suelo urbano consolidado, de uso global residencial, en el que se diferencian dos zonas de uso global: «Residencial de ensanche» y «Residencial de casco antiguo».
En la calificación pormenorizada, el PGOU establece la categoría G.00 «equipamiento comunitario» para las edificaciones de la pescadería y el mercado de la Bretxa, y la categoría E.10 «red de comunicación viaria» para la Plaza de la Bretxa y las calles incluidas en el ámbito.
Sin modificar la ordenación pormenorizada aprobada, el plan propone determinaciones para desarrollar los siguientes objetivos para estos espacios:
Recuperar la plaza de la Bretxa como plaza de mercado. Para ello se elimina el acceso actual al comercio del sótano y se traslada a la calle Aldamar, lo que permite liberar el espacio de la plaza. Parte de los locales comerciales existentes en el edificio de acceso al sótano se trasladan a la pérgola junto a la fachada norte del edificio del mercado de la Bretxa y otra parte al edificio de la pescadería de la Bretxa.
Reubicación de la pérgola del mercado de baserritarras de la calle San Juan trasladándola a la fachada norte del edificio del mercado de la Bretxa.
Rehabilitación y reforma interior de los edificios del mercado y de la pescadería. Se mantienen los usos comerciales y terciarios de estos edificios a la vez que se incluye el uso de dotaciones públicas (ambulatorio y equipamiento deportivo) en el edificio de la pescadería de la Bretxa.
Ampliación de la acera en la calle Aldamar y peatonalización de la calle Iñigo que, junto con la eliminación de la pérgola en la calle San Juan, permite la peatonalización total del ámbito y su incorporación a la red de calles peatonales de la parte vieja.
B. Una vez analizadas las características del plan propuesto, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1) Las características del plan, considerando en particular:
La medida en que el plan establece un marco para proyectos. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. El plan no modifica ni la calificación estructural ni la calificación pormenorizada establecidas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana, se limita al desarrollo de actuaciones concretas al objeto de reordenar y potenciar los usos comerciales en el interior de los edificios, incluir el uso de dotaciones públicas en el edificio pescadería de la Bretxa y mejorar la peatonalización del ámbito. Por tanto no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial de aplicación.
La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. Resultan de aplicación al desarrollo del plan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el documento «1.2 Informe de Sostenibilidad Ambiental» del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Por ello, se considera que el plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promuevan un desarrollo sostenible.
Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. En el ámbito del plan no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales o riesgos ambientales. En relación con los valores culturales presentes en el ámbito, uno de los objetivos del plan es seleccionar aquellos elementos de interés desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico e histórico y establecer las medidas de protección y conservación precisas en función de su grado de interés.
No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.
En este último aspecto, cabe recordar que el ámbito del plan se localiza dentro de un área delimitada como «zona arqueológica» del Casco Histórico de San Sebastián, incluida ésta, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Por consiguiente, se deberá aplicar el régimen de protección de las zonas arqueológicas declaradas y el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación, como paso previo al inicio de cualquier tipo de obras que puedan afectar a bienes inventariados.
El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de intervención se corresponde con suelo localizado en el centro urbano del municipio. No se producen coincidencias con zonas relevantes por sus valores naturalísticos ni por riesgos ambientales, aunque sí con elementos del patrimonio cultural.
Los edificios del mercado y de la pescadería de la Bretxa están catalogados por el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico y Construido del municipio de San Sebastián. En concreto se encuentran incluidos en el denominado grado C en el que se incluyen a aquellos elementos que cuentan con partes que deben ser protegidas en su envolvente exterior; la protección puede incidir bien en la totalidad o en determinadas partes de esos elementos. El plan tiene en cuenta los condicionantes derivados de la inclusión de estos edificios en el citado Plan Especial de Protección del Patrimonio.
Se prevé que se produzcan otros efectos ambientales moderados, para los que se han previsto medidas preventivas y correctoras, y que están relacionados con la generación de residuos de construcción y demolición procedentes de la reforma de los edificios y las obras de urbanización de la plaza y, en menor medida, con la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias del incremento de ruido, polvo, etc., procedentes de los movimientos de tierras y el trasiego de maquinaria.
A la vista de las actuaciones planteadas, y teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico y las que se plantean en el presente informe ambiental estratégico, no se prevé que el plan vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio plan, entre las que destacan las siguientes:
Protección del Patrimonio Cultural.
De acuerdo con las observaciones recogidas en el informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras que pudieran afectar a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados, el promotor deberá presentar, ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, el correspondiente proyecto arqueológico, para su aprobación previa.
Producción y gestión de residuos:
Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones, y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosas, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.
Edificación y construcción sostenible:
Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el plan especial de reforma urbana de «La Bretxa» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.
Cuarto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2018.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.