N.º 177, jueves 13 de septiembre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4505
ORDEN de 5 de septiembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones a Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, establece como instrumento para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes de titularidad, uso o servicio público, la necesidad de que los ayuntamientos, organismos autónomos locales y entidades locales menores, entre otros, procedan a la elaboración de programas cuatrienales que tengan por objeto la adaptación progresiva de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad previstas en la ley y en sus normas de desarrollo.
La mencionada norma expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes.
La Ley 20/1997 de 4 de diciembre establece entre sus objetivos que el entorno deba disponerse de modo que permita a todos desenvolverse igualmente y de la forma más independiente posible, integrando las distintas necesidades de las personas en instalaciones que puedan utilizar todo el mundo de forma normalizada siendo esta la base de un diseño universal que presenta el concepto europeo de accesibilidad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedió a la aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, que señala que las administraciones públicas competentes, y en especial las entidades locales, por sí o asociadas y con la colaboración del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, impulsarán el fomento de la rehabilitación, renovación y revitalización del patrimonio edificado, a fin de hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de la ciudadanía en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y seguridad adecuadas.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del Departamento, fundamentalmente el Programa Marco Ambiental, los programas Renove Rehabilitación incluidos en el eje 6 del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y el Plan Director de Vivienda 2018-2020.
Este régimen de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.
Por otro lado, este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.
En la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por lo que se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2018, la convocatoria correspondiente a las subvenciones a Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
2.– Los planes de accesibilidad y sus actualizaciones deberán tener por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad y sus normas de desarrollo.
3.– La ejecución de las obras de mejora estarán encaminadas a garantizar la accesibilidad, en las condiciones previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo, en el entorno urbano y las edificaciones de acceso y/o uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichas obras deberán ser ejecutadas, mediante los oportunos contratos, por Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales, Entidades Locales Menores y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten beneficiarios de las ayudas.
Se considerarán incluidas en las obras de mejora la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación.
En el caso de obras de mejora promovidas por Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales y Entidades Locales Menores, estas obras deberán estar incluidas en el plan de accesibilidad vigente.
4.– Cuando la ejecución de las obras de mejora en edificaciones afecte a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
5.– No son objeto de subvención las actuaciones referidas a edificios declarados en ruina o susceptibles de serlo.
6.– No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
a) Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
b) Acuerdo del órgano del Ayuntamiento, Organismos Autónomo Local, Entidad Local Menor o entidad privada con fines sociales de utilidad pública en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
c) Certificado de subsanación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.
1.– Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Trabajos de elaboración y redacción de planes de accesibilidad y de actualización de dichos planes.
b) Obras para la instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
c) Obras de mejora de la accesibilidad en las edificaciones. Se entienden como tales las siguientes obras: instalación de ascensores y plataformas elevadoras, rampas, aseos y vestuarios adaptados, puertas y pasamanos.
d) Obras en el entorno urbano para la construcción de rampas no mecánicas, creación de vados, e instalación de pasamanos.
e) Obras de urbanización de calles. Se entienden como tales las siguientes obras: el ensanchamiento de aceras, instalación de pavimento podotáctil, reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, plataforma única en calles, y cerramiento de alcorques.
f) Adquisición e instalación de señalética y equipamiento adaptado en edificios.
2.– Sólo serán objeto de subvención los trabajos de elaboración, redacción y actualización de planes de accesibilidad, que incluyan, como contenido mínimo, la siguiente documentación:
a) Inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.
b) Orden de prioridades de actuaciones.
c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.
d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de estas ayudas los Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales y las Entidades Locales Menores, y las entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.
Por entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social se entenderá a las asociaciones con reconocimiento de utilidad pública según el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del País Vasco; y a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
2.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales o Entidades Locales Menores que no acrediten que el Ayuntamiento ha comunicado al Consejo Vasco para la Accesibilidad la relación de los expedientes en los que la autoridad local ha acordado la exención en materia de accesibilidad, al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Anejo V del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
3.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
5.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.
Artículo 4.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/accesibilidad/2018/y22-izapide/es
Asimismo, las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes están disponibles en la citada sede electrónica.
Todos los trámites posteriores a la solicitud y consultas se realizarán utilizando medios electrónicos a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado Sede electrónica / Micarpeta.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable al efecto.
Artículo 5.– Contenido de la solicitud y documentación a aportar con cada solicitud.
1.– Cada entidad beneficiaria, deberá presentar una solicitud por cada actuación subvencionable, entendiendo como tales las descritas en el punto 1 del artículo 2 de la presente Orden.
2.– La solicitud conlleva la declaración responsable, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:
a) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.
b) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
c) Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
d) Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la igualdad de mujeres y hombres.
e) La entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Si la entidad solicitante ha realizado al Consejo Vasco para la Accesibilidad la comunicación relativa a los expedientes en los que ha acordado la exención prevista en el artículo 3.3 del Anejo V del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
3.– Las solicitudes de ayuda se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) Para Planes de Accesibilidad: presupuesto del gasto para la elaboración y redacción del plan o su actualización.
b) Para Obras de mejora:
1.– Acuerdo del órgano del ayuntamiento, organismo autónomo local, entidad local menor o entidad privada con fines sociales de utilidad pública que tenga capacidad a tal efecto por el que se aprueba realizar la actuación para la que se solicita subvención.
2.– En el caso de las entidades privadas de utilidad pública con fines sociales, además deberán aportar lo siguiente:
– En el caso de asociaciones, Certificado de Reconocimiento de Utilidad Pública según Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y de estar inscritas en el Registro de Asociaciones del País Vasco;
– En el caso de fundaciones, Certificado de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
– Fotocopia del título que faculte a la Entidad al uso de la edificación para desarrollar sus fines.
3.– Descripción detallada de la actuación a realizar, que debe incluir, al menos, un plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, y planos de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100. Asimismo, deberá contener documentación fotográfica en formato digital jpg del estado actual del área de actuación objeto de la solicitud de ayuda.
En el caso de que la actuación objeto de solicitud de ayuda se localice en un área de rehabilitación integrada o área degradada, plano en el que se emplace la actuación en relación al límite del área mencionada.
4.– Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
5.– Excepto las entidades privadas, fotocopia de la parte del Plan de accesibilidad aprobado donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención y copia del Plan de accesibilidad en formato digital si no ha sido entregado en convocatorias de años anteriores.
6.– En el caso de los Ayuntamientos, informe técnico en la que quede reflejado el grado de ejecución del Plan de Accesibilidad del Municipio.
7.– Presupuesto detallado de la ejecución de las obras correspondientes a la actuación para la cual se solicita la subvención. En el presupuesto se deberá justificar la aplicación de los coeficientes recogidos en el artículo 11.2 de la presente Orden según el tipo de actuación para el cálculo del presupuesto de accesibilidad.
8.– En el caso de las actuaciones en edificaciones catalogadas o protegidas, documentación necesaria para certificar la pertenencia del edificio al régimen de protección al que esté sometido acompañado del informe favorable o autorización para la ejecución de las obras propuestas emitida por el órgano competente, de acuerdo al apartado 4 del artículo 1 de la presente Orden.
9.– En su caso y a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.6 de la presente Orden, alguno de los siguientes documentos:
– Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
– Acuerdo del órgano del ayuntamiento, organismo autónomo local, entidad local menor o entidad privada con fines sociales de utilidad pública en el que se compromete a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
– Certificado de subsanación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2.– En el supuesto de que alguna entidad presentara su solicitud presencialmente, el órgano gestor de la ayuda requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.
3.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.
Artículo 8.– Tribunal de valoración.
1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de valoración compuesto por:
– El Director de Vivienda y Arquitectura (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como presidente.
– El/la Jefe de Servicio de Gestión de Suelo (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda).
– Técnico/a de la Dirección de Vivienda y Arquitectura designado a tal efecto, (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como secretario/a.
La composición del Tribunal de valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2.– El tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la presente Orden, formulará la propuesta de resolución que elevará a la Viceconsejería de Vivienda y que comprenderá la relación de personas beneficiarias por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.
3.– El Tribunal de Valoración podrá, si lo estimara necesario, solicitar a las interesadas e interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido. El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
Artículo 9.– Dotación Presupuestaria.
La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en la presente Orden será de seis millones cuatrocientos mil (6.400.000,00) euros de acuerdo con el siguiente desglose:
(Véase el .PDF)
La dotación se encuentra en la siguiente partida presupuestaria: 18.0.1.05.31.0000.4.753.01.43122.006/ L.
Artículo 10.– Presupuesto de accesibilidad.
Tendrá la consideración de presupuesto de accesibilidad, en función de la actividad subvencionable para la que se solicite la ayuda, el presupuesto de los trabajos de elaboración y redacción del plan o de su actualización, el presupuesto de las obras de accesibilidad y el presupuesto del equipamiento de adaptación presentado, excluidos los impuestos y tasas.
Artículo 11.– Cuantía máxima de la subvención.
1.– La cuantía máxima de la subvención es el resultado de multiplicar el presupuesto de accesibilidad de cada actuación subvencionable, por los coeficientes y porcentajes aplicables según los apartados siguientes.
2.– Los coeficientes máximos a aplicar según actuación son los siguientes:
a) Elaboración y redacción de planes de accesibilidad y sus actualizaciones: coeficiente = 1.
b) Obras para la instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano: coeficiente = 1.
c) Obras de mejora de la accesibilidad en las edificaciones: coeficiente = 1.
d) Obras en el entorno urbano para la construcción de rampas no mecánicas, creación de vados e instalación de pasamanos: coeficiente = 1.
e) Obras de urbanización de calles: coeficiente = 1.
f) Reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida: coeficiente= 0,5.
g) Adquisición e instalación de señalética y equipamiento adaptado en edificios: coeficiente = 0,5.
3.– Porcentajes máximos subvencionables.
Al resultado de aplicar al presupuesto de accesibilidad de cada actuación los coeficientes máximos correspondientes, de acuerdo al párrafo anterior, se multiplicarán los siguientes porcentajes máximos:
a) 75% en el caso de los planes de accesibilidad o sus actualizaciones.
b) 50% en el caso de actuaciones relativas a obras de mejora, salvo en los supuestos que se indican a continuación.
c) 75% en el caso de obras relativas a ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
d) 60% en el caso de actuaciones relativas a obras de mejora, salvo ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano, que se ubiquen dentro de las áreas declaradas como degradadas o dentro de áreas de rehabilitación integrada.
e) Los siguientes porcentajes en el caso de actuaciones relativas a obras de mejora ubicadas en inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección:
– Calificados conforme a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de patrimonio cultural vasco: 70%.
– Inventariados conforme a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de patrimonio cultural vasco: 65%.
– Catalogados por el ordenamiento municipal: 60%.
En el caso de inmuebles protegidos por pertenecer a un conjunto monumental y no por valores reconocidos exclusivamente a dichos inmuebles, a efectos de cálculo de la subvención se asimilarán a los catalogados a efectos del cálculo de la subvención.
Artículo 12.– Procedimiento y Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– Serán subvencionados los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y resulten adjudicatarios de subvención de acuerdo a los criterios siguientes.
2.– Si el sumatorio de las cuantías así calculadas superaran la dotación presupuestaria asignada en la presente Orden, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.
1) Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los planes de accesibilidad. Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes relativas a los planes de accesibilidad presentadas se procederá a prorratear la dotación proporcionalmente entre dichas solicitudes, acordándose la denegación de las solicitudes de ayuda relativas al resto de las actuaciones subvencionables.
2) Una vez descontadas las subvenciones concedidas para la elaboración de planes de accesibilidad, el importe restante de la dotación presupuestaria se distribuirá para las obras de la siguiente manera según los grupos siguientes:
a) 60% para instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
b) 20% para actuaciones previstas para la accesibilidad en las edificaciones (ascensores, plataformas elevadoras, rampas, aseos, vestuarios, puertas, pasamanos), excepto señalética y equipamiento, con el orden de prelación de esta enumeración.
c) 15% para rampas no mecánicas, creación de vados y pasamanos, con este orden de prelación.
d) 5% para urbanización de calles (ensanchamiento de aceras, instalación de pavimento podotáctil, reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, plataforma única en calles, cerramiento de alcorques) y adaptación de señalética y equipamiento en edificios. Con el orden de prelación de la enumeración indicada.
Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas en alguno de los grupos indicados, se procederá a seguir el siguiente orden de prelación: atendiendo en primer lugar a las actuaciones que estén comprendidas en áreas de rehabilitación integrada o áreas degradadas, y ordenándose en todos los casos de mayor a menor según la cuantía máxima de la subvención calculada de acuerdo al artículo 11 de la presente Orden.
Si los importes de las solicitudes son insuficientes para completar el porcentaje indicado para cada grupo de obras de mejora, el importe restante se añadirá a otro grupo según el orden de clasificación dado, comenzando en el grupo 2a y finalizando en el grupo 2d.
3.– La cuantía máxima de ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de la presente Orden será de 300.000,00 euros. Cuando con arreglo al criterio de adjudicación descrito en los párrafos anteriores, la suma de las cuantías de las actuaciones que se propone subvencionar a una misma entidad excediera dicha cantidad, las citadas actuaciones serán objeto de ayuda de acuerdo al orden de prelación establecido en el apartado 2 del presente artículo hasta agotar dicha cuantía.
Artículo 13.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de valoración, al Viceconsejero de Vivienda.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado o gasto subvencionado y el importe de la subvención concedida, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades, y el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá, además de la identidad de la entidad solicitante, los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución que se adopte será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de notificación a las entidades interesadas y de general conocimiento.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas y los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Ámbito temporal de las actuaciones.
1.– Las actuaciones objeto de ayuda deberán estar concluidas antes del 15 de noviembre de 2019 en el caso de los planes y el 31 de octubre de 2020 en el supuesto de las obras de mejora, pudiendo haberse iniciado con anterioridad a la presente convocatoria, en cuyo caso deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2017 y hallarse en curso.
2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por la persona beneficiaria ni excederá del 30 de diciembre de 2020 para el caso de los planes y del 30 de diciembre de 2021 en el supuesto de las obras de mejora, y deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, por resolución del Viceconsejero de Vivienda. En dicha resolución se fijará asimismo la nueva fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación.
Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, en consonancia con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para la redacción del plan de accesibilidad o de su actualización y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Dar publicidad a las subvenciones según indica el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre antes mencionada. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.
g) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3, del anejo V del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, cada ayuntamiento deberá haber trasladado al Consejo Vasco para la Accesibilidad la información y justificación de las exenciones otorgadas en materia de accesibilidad en sus licencias de obra del año anterior al de esta convocatoria.
2.– Cuando el importe del presupuesto de accesibilidad contemplado en el artículo 10 de la presente Orden supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Este extremo será de aplicación tanto al contrato de la redacción de proyectos y dirección de obras (contrato de servicios) como al contrato de ejecución de obras. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 16.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:
1.– En todos los casos se hará efectivo el 7,5% de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo anterior, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos que justifiquen la autorización de gasto. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– En el caso de planes de accesibilidad el resto de la ayuda se abonará a partir del 1 de enero de 2019, tras la presentación, una vez finalizados los trabajos, ante la Dirección de Vivienda y Arquitectura y a través de la plataforma digital, de la siguiente documentación:
a) Copia de facturas compulsadas por instancia administrativa o notarial y certificaciones correspondientes al contrato formalizado.
b) Un ejemplar del plan redactado.
c) Certificado de la entidad beneficiaria, en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
d) Certificado justificado emitido por la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.
La fecha límite para la presentación de los documentos requeridos para hacer efectiva toda la subvención será el 5 de diciembre de 2019, salvo que se hubiera acordado una prórroga para la ejecución del proyecto en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto en la resolución correspondiente.
3.– En el caso de obras de mejora, incluidas la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, el resto del importe de la ayuda se abonará a partir del 1 de enero de 2019, tras la presentación ante la Dirección de Vivienda y Arquitectura y a través de la plataforma digital, de la documentación señalada a continuación. Se reservará sin abonar un 10% del total del presupuesto hasta la finalización de la obra.
Durante el transcurso de la obra se acordará el pago de la ayuda cuando se presente la siguiente documentación: certificaciones y facturas compulsadas por instancia administrativa o notarial de las actuaciones realizadas, con el correspondiente justificante de pago.
Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la ayuda se deberá entregar, a efectos de acordar el correspondiente pago, la siguiente documentación:
a) Certificaciones y facturas compulsadas por instancia administrativa o notarial de las actuaciones realizadas.
b) Documentación fotográfica en formato digital jpg de la obra realizada y del entorno objeto de la actuación de la subvención.
c) Certificado de técnico competente certificando que la obra o el equipamiento de adaptación, cumple con lo establecido en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, el Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y el Código Técnico de la Edificación: DB-SUA.
d) Certificado relativo a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.
e) Certificado de fin de obra visado por el colegio profesional correspondiente, cuando por el tipo de obra éste sea preceptivo.
En caso de que el proyecto de las obras objeto de la subvención haya sido redactado por personal propio del ayuntamiento, organismo o entidad, se debe presentar de igual manera el certificado de fin de obra firmado por personal adscrito al servicio de supervisión de proyectos de la entidad beneficiaria.
En caso de que la obra subvencionable forme parte de una obra de mayor envergadura bastará con el certificado final parcial correspondiente a la obra subvencionada.
Para los casos en los que la obra de la entidad beneficiaria sea ejecutada a través de una sociedad u organismo foral o municipal, se aceptará a ésta como representante del titular en la certificación o facturación justificativa del gasto.
La fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación será el 30 de noviembre de 2020 salvo que se hubiera acordado una prórroga para la ejecución del proyecto en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto en la resolución correspondiente.
Artículo 17.– Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en la cantidad correspondiente al exceso.
No será compatible con otras subvenciones de la Viceconsejería de Vivienda para la misma actuación.
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta, no afecte a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, o perjudique o dañe derechos a terceros.
Artículo 19.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Artículo 20.– Modificación de los proyectos.
1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto a los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa del Viceconsejero de Vivienda.
2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros.
4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.
Artículo 21.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o justifique insuficientemente su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; o, en su caso, los establecidos en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
3.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 22.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.
Artículo 23.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.