N.º 177, jueves 13 de septiembre de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4503
RESOLUCIÓN 140/2018, de 10 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la titulación Master Universitario en Gestión de los Recursos Humanos y del Empleo.
Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito entre Emakunde y la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la titulación Master Universitario en Gestión de los Recursos Humanos y del Empleo, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2018.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 140/2018, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA TITULACIÓN MASTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y DEL EMPLEO
En Leioa, a 13 de abril de 2018.
REUNIDAS:
De una parte, Dña. Araceli Garín Martín, en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), por delegación de competencias (Resolución de 25 de enero de 2017 de la Rectora de la UPV/EHU, BOPV 03-02-2017), en su condición de Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, conforme a las atribuciones dispuestas en la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de másteres universitarios vigente y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.
Y de otra, Dña. Miren Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (en adelante entidad colaboradora), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuando por autorización del Consejo de Gobierno en Acuerdo de 27 de marzo de 2018 y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17.2.a) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV 17-11-2006).
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa
MANIFIESTAN:
Primero.– Que la UPV/EHU es una entidad de Derecho Público dedicada a la docencia y a la investigación y desarrollo científico-tecnológico, de carácter multisectorial y pluridisciplinario. Tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».
Segundo.– Que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un organismo autónomo de la Administración de la CAPV que realiza actividades para la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, en varios campos del conocimiento.
Tercero.– Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumno o la alumna y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.– Que, en concreto, las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios del Máster Universitario en Gestión de los Recursos Humanos y del Empleo.
Quinto.– Que la UPV/EHU oferta la titulación Máster Universitario en Gestión de los Recursos Humanos y del Empleo y la entidad colaboradora desarrolla su actividad en el sector de la igualdad de mujeres y hombres.
Sexto.– Que, de conformidad con la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012, para la realización de las prácticas académicas externas, la Universidad suscribirá convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras.
Séptimo.– Que, de acuerdo con la citada normativa, podrán realizar prácticas académicas externas las y los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a aquella.
Octavo.– Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.
Por lo expuesto, ambas partes
ACUERDAN:
Único.– Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas curriculares del alumnado del Máster Universitario en Gestión de los Recursos Humanos y del Empleo de la UPV/EHU en la citada entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y la Normativa de la UPV/EHU, reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.
Segunda.– Lugar, realización y programa de prácticas.
Las prácticas se desarrollarán en la sede de la entidad colaboradora, calle Manuel Iradier 36, de Vitoria-Gasteiz o en alguna de las oficinas de que dispone Emakunde en las sedes del Gobierno Vasco en Bilbao y San Sebastián. El lugar donde se desarrollarán las prácticas se indicará en el Anexo I que se incorpore a este convenio.
La duración y los horarios se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.
Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, la persona tutora será la responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas. En dicho programa se especificará, los siguientes datos:
– Enseñanza a la que corresponde la práctica.
– Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas.
– Tutor o tutora académica.
– Instructor o instructora de la entidad.
– Responsable del Programa de Prácticas.
– Relación de alumnado, en su caso.
– Objetivos educativos y actividades.
Tercera.– Relación entre la entidad colaboradora y el alumno o alumna.
1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el o la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Cuarta.– Instructor o instructora de las prácticas.
1.– La entidad colaboradora designará un instructor o instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con quien sea Responsable del Programa de Prácticas y con la persona tutora del alumno o alumna.
2.– El instructor o instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.
3.– Este instructor o instructora deberá contar con la conformidad de quien sea Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.
Quinta.– Derechos y deberes del instructor o instructora.
1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.
b) A tener información acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) A tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.). Para ello, el Responsable del Programa de Prácticas deberá solicitarlo junto con la concesión de «venia docendi», especificando las instalaciones y servicios concretos a los que solicita el acceso, y justificando los motivos para ello.
2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en aquella.
Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.
1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, las y los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un o una profesora de la Universidad y por un o una profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de las y los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignada por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en él, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de aquella.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y en su caso, el informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la entidad colaboradora deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.
4.– El alumno o la alumna podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes, justificándolo con una antelación de tres días ante el o la instructora. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de las personas instructora y tutora cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el o la tutora.
Séptima.– Instalaciones y recursos.
La entidad colaboradora garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender. Emakunde se compromete a favorecer que el alumnado en prácticas pueda participar en el seguimiento y valoración de un diagnóstico y plan para la igualdad. Además Emakunde facilitará la relación de entidades colaboradoras reconocidas por el instituto, con las cuales, en su caso, la UPV/EHU realizará el oportuno convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas.
Octava.– Responsabilidades y seguros.
1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.
2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.
3.– El alumnado menor de 28 años, tanto español como extranjero, está cubierto por el seguro escolar. Asimismo, la UPV/EHU tiene contratado el «Seguro EHU Ikasle Asegurua» de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre a todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU.
No obstante, el alumnado que desee tener un seguro complementario, podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes «Cum Laude» que la Universidad tiene concertada.
4.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza Cum Laude.
Novena.– Bolsa o ayuda.
Ni el alumnado ni Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas.
Décima.– Protección de datos del alumnado.
Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en la entidad colaboradora deberán ser utilizados por esta a los exclusivos fines del presente Convenio.
Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.
1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:
a) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.
b) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio así como de la normativa aplicable.
c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.
2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará a la entidad colaboradora una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.
Duodécima.– Comisión de seguimiento.
1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro responsables de la titulación y otros dos miembros de la entidad colaboradora.
2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.
Decimotercera.– Vigencia del Convenio.
1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación del mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado. Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del periodo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales.
2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.
Decimocuarta.– Causas de resolución.
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
b) La supresión de las enseñanzas oficiales objeto de presente convenio.
Decimoquinta.– Régimen de interpretación del convenio.
1.– El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo y su interpretación del mismo y desarrollo conforme a los principios de derecho administrativo.
2.– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.
La Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Unversidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,
ARACELI GARÍN MARTÍN.
ANEXO I AL CONVENIO
PROYECTO FORMATIVO
CURSO ACADÉMICO............./.......................
(Véase el .PDF)
D./D.ª
En su condición de tutor/a.
(Véase el .PDF)
D./D.ª
Como Persona Instructora y en representación de Emakunde.
Conforme a lo establecido en el presente Convenio de Cooperación Educativa entre la UPV/EHU y dicha entidad, hacen constar la siguiente información:
1.– Enseñanzas impartidas por la UPV/EHU..........................................................
2.– Lugar donde se desarrollan las actividades.................................................
3.– Instructor o Instructora de la entidad...............................................................
4.– Tutor o Tutora académica............................................................
5.– Responsable del Programa de Prácticas (RPP) ..............................................
6.– Objetivos educativos:
(Véase el .PDF)
7.– Actividades o tareas a desarrollar:
(Véase el .PDF)
8.– Duración del Programa de Prácticas:
Del_______________al ___________________de____________________(dd/mm/aa)
9.– Horario de la Práctica:
Mañana ? y/o Tarde ?
10.– N.º total de horas:___________________
11.– En su caso, modalidad de financiación:
a) Bolsa de Ayuda al alumnado a desembolsar por la Entidad:______________euros
b) Forma de pago: la entidad deberá hacer efectivo, directamente al alumnado, el pago de la cantidad establecida por los medios que considere adecuados y deberá cumplir con la obligación de afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.– Relación de alumnado (para el supuesto de que sean más de una persona, en cuyo caso habrá que indicar la persona tutora e instructora asignada a cada una de ellas):
(Véase el .PDF)
Lo que se firma, por duplicado ejemplar, en ______________ a ____ de ______ de 20..
Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,
El tutor o la tutora (Firma y sello).
Por la entidad,
El instructor o la instructora (Firma y sello).
ANEXO II AL CONVENIO.
DOCUMENTO A SUSCRIBIR POR EL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LA PRÁCTICA
I. Datos generales.
(Véase el .PDF)
En..................................a......... de....................de...............
D./D.ª....................................................., con DNI..........................., alumno o alumna de la UPV/EHU,
MANIFIESTA:
– Que conoce los términos del convenio de Cooperación Educativa entre la UPV/EHU y la (Entidad Colaboradora o Unidad organizativa) indicada en el apartado de Datos Generales para la realización de prácticas académicas externas en todo lo que le afecta.
– Que se compromete al cumplimiento de deberes que para él o ella se derivan tanto del citado convenio como de la normativa aplicable.
– Que autoriza tanto a la UPV/EHU como a la (Entidad Colaboradora o Unidad organizativa) a que sus datos sean cedidos y tratados conforme establece la cláusula undécima del convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, lo firmo en el lugar y fecha más arriba indicados.
El o la alumna,