N.º 168, viernes 31 de agosto de 2018
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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A. (SPRI)
4396
ANUNCIO relativo a la Resolución de la Dirección General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), de fecha 3 de agosto de 2018, por la que se aprueba la normativa que regirá el Programa «Plan Renove en Polígonos Industriales – Urbanización».
Con fecha 3 de agosto de 2018, el Director General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), dictó Resolución relativa a la publicación del Programa de Ayudas «Plan Renove en Polígonos Industriales – Urbanización», con el siguiente contenido:
La Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Industrialización 2017-2020, siendo uno de ellos, la mejora del contexto para la competitividad, a través del impulso a la modernización de los polígonos industriales existentes, renovando la infraestructura física. En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que mejoren la competitividad de las empresas, mediante el apoyo a proyectos orientados a modernizar y mejorar determinados elementos de los Polígonos Industriales y Parques Empresariales existentes.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo aprobado en la sesión del Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. de 12 de febrero de 2018:
1.– Aprobar la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Plan Renove en Polígonos Industriales – Urbanización», cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
2.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Plan Renove en Polígonos Industriales – Urbanización».
En Bilbao, a 3 de agosto de 2018.
El Director General,
ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.
ANEXO
PROGRAMA DE AYUDAS «PLAN RENOVE EN POLIGONOS INDUSTRIALES – URBANIZACIÓN»
El presente programa, denominado Plan Renove en Polígonos Industriales – Urbanización, está dirigido a la mejora de infraestructuras y de competitividad de polígonos industriales y áreas de actividad económica, desde una actuación de gestión integral de los mismos.
Euskadi cuenta con una oferta de suelo destinado a actividad económica muy heterogénea, que presenta un amplio abanico de situaciones diversas tanto en cuanto a su definición, como por sus características: desde suelos (polígonos) desarrollados antes de los años 70 y consolidados, pasando por tejidos de reciente transformación y hasta espacios en activo y con diferentes grados de ocupación.
A pesar de esta diversidad de situaciones, se puede identificar un denominador común en todas ellas, potenciado por la coyuntura económica de los últimos años: la proliferación de naves y solares vacíos en la mayoría de los polígonos industriales y áreas de actividad económica, unido a la escasa o nula inversión efectuada en las zonas dotacionales y de espacios de cesión pública de los mismos, que ofrecen, en muchos casos, un imagen de degradación de los polígonos y áreas de actividad económica tal, que dificultan, de una parte, la competitividad de las empresas ubicadas y, de otra parte, la instalación de nuevas actividades en los espacios vacantes. El impacto de esta tendencia viene a agravar, en algunos casos, situaciones que de partida ya presentaban carencias y deficiencias, tanto a nivel de urbanización, como de mantenimiento y preservación de los espacios y de las infraestructuras de servicios que los alcanzan. Similar situación se percibe en zonas de urbanización privativa que dan servicio a pabellones individuales o pabellones modulares de industria-nido.
Desde el punto de vista funcional o competencial, no puede soslayarse que el mantenimiento de las zonas públicas de los Polígonos Industriales y resto de Áreas de Actividad Económica, es un quehacer que compete, en principio y mayoritariamente, a las administraciones titulares de tales zonas públicas.
Ahora bien, dicho esto, no es menos cierto que por las características físicas y orográficas del país, gran parte de las señaladas áreas se han promovido en diferentes emplazamientos de la CAE, sin tener en cuenta o sin valorar adecuadamente, la carga que el mantenimiento de dichos ámbitos podía tener para la Administración local. De hecho, no es hasta finales de la década pasada, cuando las diversas normas que, en materia de suelo y urbanismo se van promulgando en el Estado y en las Comunidades Autónomas, comienzan a prever la necesidad de elaborar Planes de Sostenibilidad e instrumentos equivalentes, que permitan determinar el impacto económico que para la Administración local tendrá un ámbito urbanístico de uso industrial o empresarial.
Por ello, aunque pueda entenderse, en virtud de lo descrito, que nos encontramos ante una competencia municipal de las establecidas en el artículo 17 párrafos 3,9 y 16 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, no puede obviarse que el estado de los Polígonos y Áreas Empresariales comienza a afectar a la competitividad de nuestro sector industrial. Ante las evidentes dificultades orográficas que presenta el país, especialmente en zonas con amplia tradición industrial de Gipuzkoa y Bizkaia, la actuación en sectores de actividad económica preexistentes, es de especial importancia para aquella Administración, como la autonómica con competencia en materia de promoción económica e industrial y, más si cabe, en un país en el que el peso del sector industrial es más elevado que en ámbitos limítrofes.
Este diagnóstico de la situación, sugiere que los modelos de gestión tradicionales de las áreas de actividad económica deben evolucionar hacia modelos de gestión participativos, en los que empresarios, empresas e instituciones deben buscar y potenciar, allí donde surjan, las necesarias sinergias que posibiliten, no solo la mejora de la competitividad, sino también, el mantenimiento y mejora de los propios polígonos industriales. Mediante la colaboración de todas las entidades implicadas, podrá generarse un nuevo modelo de gestión de Polígonos compartido entre Administración local y empresarios, con responsabilidades y cargas económicas compartidas.
De esta forma, y con objeto de ir trabajando en el impulso y desarrollo de la estrategia citada, parece oportuno desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de SPRI, como entidad dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, departamento competente a su vez en materia de promoción económica y ordenación industrial, impulsar un política de ayudas específica y excepcional, al amparo del artículo 111 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y siguiendo los requisitos convencionales por esta norma exigidos. Una línea de inversión pública, que impulse e incentive actuaciones puntuales, acotadas y finalistas en estos espacios de actividad económica con un triple objetivo:
– Resolver problemáticas específicas para adaptarlos mejor a las empresas instaladas y a aquellas que se quieran instalar, con el objetivo de conseguir la mejora cualitativa de estos espacios e incrementar su atractivo, posibilitando su puesta en valor.
– Trasladar al suelo industrial las políticas activas de rehabilitación que se están desplegando en tejidos urbanos.
– Impulsar el asociacionismo empresarial y la colaboración entre la Administración y las empresas en la gestión y mejora de las áreas de actividad económica.
En definitiva, este Programa quiere impulsar el establecimiento de una línea de subvención para ayuntamientos y otras administraciones locales, comunidades de propietarios, asociaciones de empresarios, empresas individuales y en colaboración, vinculados y/o ubicados en un polígono industrial o área de actividad económica, para la elaboración de diagnósticos, proyecto y ejecución de mejoras y rehabilitación de las citadas áreas. Esta actuación se enmarca en un panorama de cierta excepcionalidad, en el sentido señalado por el artículo 111 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi citada, y sin vocación de continuidad más que la plurianualidad a la que obligue esta convocatoria, con objeto de, en el sentido indicado, revertir una situación de deterioro de las áreas industriales y económicas de Euskadi. En este sentido, constatar la voluntad por parte de la Administración General de la Comunidad Autonómica de Euskadi de trabajar en el sentido descrito para que, una vez cumplidos los objetivos señalados, y puestas las bases para un nuevo modelos de gestión y mantenimiento de áreas industriales, sean las empresas y la Administración local, las que dediquen los esfuerzos precisos para un correcto funcionamiento y conservación de dichos espacios, garantizando su perdurabilidad en el tiempo, manteniendo su atractivo para las empresas existentes, así como para los nuevos proyectos que seamos, entre todos los actores implicados, capaces de crear y/o atraer.
Sin perjuicio de lo señalado hasta el momento, destacar que este programa de ayudas se enmarca dentro de los planes estratégicos impulsados por el Gobierno Vasco en el ámbito empresarial, viniendo a complementar los programas de apoyo que, de manera decidida, se están impulsando para potenciar la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi, o la eficiencia y el ahorro energético por parte de Ayuntamientos (Programa de ayudas del EVE). Precisamente desde el EVE, se impulsará una línea de ayudas también centrada en Polígonos Industriales y Áreas de Actividad Económica, con el objetivo de apoyar la renovación de las mismas desde el punto de vista de la mejora de su eficiencia energética.
Todo ello con el objetivo de desarrollar una estrategia integral de desarrollo industrial que busca la mejora del posicionamiento de las empresas vascas.
Artículo 1.– Objeto.
El presente Programa tiene por objeto apoyar la ejecución de proyectos y actuaciones de Reurbanización, Regeneración, Rehabilitación y Mejora de zonas de urbanización pública y privada, ubicadas en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas destinadas a actividad económica. A tal efecto, se considerarán Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas destinadas a actividad económica, aquellos espacios recogidos en el planeamiento municipal, y calificados para el desempeño en los mismos de actividades económicas de perfil industrial, logístico, terciario, etc. No tendrán cabida en el presente programa, proyectos a ejecutar en Grandes Superficies Comerciales, Centros Comerciales, o parcelas en las que se desarrolle principalmente actividad comercial.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
2.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.
Artículo 3.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.
1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
2.– «SPRILUR». Sociedad Pública del Grupo SPRI, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
3.– Declaración responsable. Declaración realizada por el/la representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de el/la representante legal de la entidad.
b) Denominación de la entidad, Número o código de Identificación Fiscal (NIF/CIF), domicilio social.
c) Domicilio de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma Vasca y domicilio del Área de Actividad Económica en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda, y que deberá estar situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, señalando que no tiene deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
e) Relación, en el caso de empresas, de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la ayuda, indicando fecha de concesión (o liquidación en su caso), organismo, programa e importe concedido (o liquidado en su caso) de la ayuda.
f) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
g) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.f) de esta norma.
h) Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibido y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.
i) Compromiso en relación al cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.8.b) de la presente normativa.
j) Autorización a SPRI, a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
5.– Entidad. Persona jurídica que realiza la actividad económica subvencionada, disponiendo de título jurídico para ello.
6.– Intensidad de la ayuda. Importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
7.– Áreas de Actividad Económica. Áreas recogidas en el planeamiento municipal, y calificadas para el desempeño en las mismas de actividades económicas de perfil industrial, logístico, terciario, etc.
8.– Urbanización Pública, Equipamientos y dotaciones. Parcelas que mediante el instrumento urbanístico pertinente han quedado definidas como parcelas de uso público para su utilización como vialidad, espacios libres, aparcamiento, dotaciones, equipamientos públicos para usos diversos, etc.
9.– Urbanización Privada. Zona no edificable que da servicio a la edificación privativa y que se utiliza como zona de aparcamiento, maniobrabilidad de vehículos, espacios libres, etc.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas, ascienden a la cantidad de 3.100.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en la web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa, quien ostente título jurídico para realizar los proyectos objeto de subvención, en concreto Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas, Concejos, Entidades Urbanísticas de Conservación, Comunidades y/o Asociaciones de empresas, así como empresas individuales y en colaboración, que lleven a cabo actuaciones de las previstas en las bases, en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas de Actividad Económica.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Destinar la subvención a actuaciones de las previstas en las bases de este Programa, en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas de Actividad Económica ubicados en la CAPV.
b) En relación a la Urbanización Pública, acreditar legitimidad a través de un medio válido en derecho para actuar sobre el Polígono, Parque Empresarial y Área de Actividad Económica para la que se solicite la subvención, siendo al menos corresponsables del correcto mantenimiento de todos o de parte de los espacios destinados a la urbanización pública, equipamientos, dotaciones y dominio público de los mismos.
c) En el caso de las Administraciones locales, suscribir con SPRI un Convenio regulador de la subvención, determinando las condiciones de concesión de la misma, en aplicación de lo previsto en la presente normativa, en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y resto de normativa aplicable.
d) En relación a la Urbanización Privada, acreditar legitimidad a través de un medio válido en derecho para actuar sobre la citada superficie.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
f) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.
Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
Cuarto.– Haber recibido, en el caso de las empresas, una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 11 del Programa.
Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Séptimo.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento 1407/2013.
Octavo.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo.
3.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables en Urbanización Pública, la Redacción de Proyectos y/o la Ejecución de Obras de Reurbanización, Regeneración, Rehabilitación y Mejora de parcelas destinadas a la urbanización, equipamientos, dotaciones y dominio público de Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas de Actividad Económica, que permita la renovación de los citados espacios para su mejor uso por parte de las empresas y ciudadanos usuarios de dichas Áreas. Asimismo podrá apoyarse la Redacción de Estudios de Diagnóstico en relación a los citados espacios, Planes de Movilidad, así como las actuaciones dirigidas a la mejora de su gestión integral, a través de la creación de Asociaciones de Empresarios.
La superficie global del citado Polígono, Parque o Área de Actividad Económica no podrá ser inferior a 25.000 m2 y la urbanización deberá haber sido finalizada, con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
En lo relativo a Urbanización Privada, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, la Redacción y/o la Ejecución de Proyectos de Reurbanización, Regeneración, Rehabilitación y Mejora de zonas no edificables que den servicio a la edificación.
No podrán ser objeto de subvención proyectos a ejecutar en Grandes Superficies Comerciales, Centros Comerciales, o parcelas en las que se desarrolle principalmente actividad comercial.
Las actuaciones descritas deberán estar relacionados con uno o varios de los siguientes epígrafes:
1.– Actuaciones dirigidas a la mejora de la gestión integral de los Polígonos, mediante la constitución de Asociaciones de Empresarios que tengan por objeto la Conservación y Rehabilitación del Polígono.
2.– Redacción de Estudios de Diagnóstico de la situación de los Polígonos que definan las necesidades de reurbanización, regeneración y rehabilitación de los mismos, su coste, periodificación de las inversiones en el tiempo, etc.
3.– Redacción de Planes de Movilidad.
4.– Redacción de Proyectos y/o Ejecución de Obras sobre los siguientes aspectos:
– Renovación y mejora de las Infraestructuras de servicios del Polígono (canalizaciones, recogidas de aguas, etc).
– Renovación y mejora de la vialidad pública (pavimentación, pintado, aparcamiento, señalización, mobiliario urbano).
– Actuaciones dirigidas a la mejora de la accesibilidad de los Polígonos (ejecución, reparación y rebaje de aceras, bidegorris, carril bicis, pasos de peatones, etc).
– Actuaciones dirigidas a la mejora de la movilidad en el transporte público (mejora de las paradas de autobús, marquesinas, sistemas de información).
– Actuaciones dirigidas a la mejora de la limpieza, sistemas de recogida selectiva de residuos y medidas que reduzcan el impacto ambiental del Área de Actividad Económica.
– Aprovechamiento de equipamientos sociales y deportivos, incluyendo la redacción de posibles instrumentos urbanísticos destinados a la modificación de sus usos para un mejor aprovechamiento de los mismos.
– Mejora en el uso y aprovechamiento de zonas verdes.
– Renovación y mejora de Urbanización Privada.
Las actuaciones subvencionables de este apartado tendrán las siguientes ayudas:
– El 50% de los gastos e inversiones elegibles aprobadas de la actuación.
Las actuaciones, en Urbanización Pública, tendrán los siguientes límites de subvención:
– 8.000 euros por actuación dirigida a la constitución de Asociaciones de Empresarios.
– 8.000 euros por actuación en el caso de Estudios de Diagnóstico y Necesidades.
– 8.000 euros por actuación en el caso de Planes de Movilidad.
– 50.000 euros por actuación en el caso de la Redacción del Proyecto.
– 150.000 euros por actuación en el caso de la Ejecución del Proyecto y Dirección de Obra.
– 200.000 euros por actuación en el caso de Redacción y Ejecución del Proyecto con Dirección de Obra, con los límites parciales citados para la Redacción y la Ejecución.
Las actuaciones, en Urbanización Privada, tendrán los siguientes límites de subvención:
– 15.000 euros por actuación en el caso de la Redacción del Proyecto.
– 50.000 euros por actuación en el caso de la Ejecución del Proyecto y Dirección de Obra.
– 65.000 euros por actuación en el caso de Redacción y Ejecución del Proyecto con Dirección de Obra, con los límites parciales citados para la Redacción y la Ejecución.
Artículo 7.– Gastos e inversiones elegibles.
1.– Tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los conceptos relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6, realizados por empresas de ingeniería, consultoría, estudios de arquitectura, asesorías legales y técnicas, empresas constructoras, de ejecución de obras y empresas de servicios así como, en su caso, Notaria y Registro.
2.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, así como finalizarse en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
Excepcionalmente, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2018 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Los trabajos que correspondan a los gastos elegibles, deberán ser realizados por entidades que no tengan vinculación de ningún tipo, personal, accionarial, etc, ni directa ni indirectamente con la entidad solicitante.
4.– No se considerarán gastos elegibles los gastos de personal propio asociados a la actuación en los que incurra la entidad beneficiaria.
Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.
1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) Si la Comisión Ejecutiva del Programa considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
d) No se incluyen como gastos elegibles conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco y/o de sus Sociedades dependientes.
e) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los porcentajes y cantidades indicadas en las medidas sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.
La subvención máxima por entidad para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros.
Artículo 10.– Acumulación, límites de las ayudas y subcontratación.
1.– El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
No obstante lo anterior, los proyectos aprobados en la presente convocatoria no serán susceptibles de apoyo en otros programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o sus sociedades dependientes.
2.– Las ayudas concedidas a empresas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de minimis.
3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido la entidad beneficiaria, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
5.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
6.– Las ayudas de mínimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal de recibir la ayuda.
7.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.
8.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.
a) Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Todo ello sin perjuicio de otros procedimientos de contratación a los que deba someterse el beneficiario en virtud de su naturaleza.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9.– Sin perjuicio de los mecanismos generales fijados a fin de garantizar el cumplimiento de lo fijado por el citado Reglamento (UE) 1407/2013, en el proceso de otorgamiento de las ayudas que por el EVE y por SPRI se reconozcan en relación con este Programa y por el impulsado por EVE, se comunicarán mutuamente las ayudas que vayan a otorgar a fin de no rebasar los límites cuantitativos fijados. Caso de que, la acumulación de ambas haga superar tal límite, se dará la opción al sujeto beneficiario respecto a cuál de ellas vaya a renunciar o reducir, pudiendo renunciar en todo o en parte a la previamente otorgada, siempre dentro del cumplimiento del resto de normas fijadas en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11.– Solicitud de Ayuda.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.
2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.
3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad y de la cuenta bancaria en la que en su caso será abonada la subvención.
4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de el/la representante legal de la entidad definida en el artículo 3.3 anterior.
b) Copia del poder notarial de el/la representante legal o certificación original del acuerdo de otorgamiento de dicho poder.
c) NIF de la entidad beneficiaria.
d) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así mismo autorización expresa a SPRI para solicitar de los órganos competentes el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la empresa beneficiaria.
f) Para proyectos en Urbanización Pública, copia del documento, valido en derecho, que acredite la legitimidad del solicitante para actuar sobre el Polígono, Parque o Área de Actividad Económica para la que se solicite la subvención, teniendo interés o siendo corresponsable del correcto mantenimiento de todos o de parte de los espacios destinados a la urbanización pública, equipamientos, dotaciones y dominio público de los mismos. Asimismo, deberá aportarse certificado del Ayuntamiento en el que se encuentre la parcela objeto del proyecto, en el que se señale que dicha parcela se encuentra ubicada en un ámbito destinado a actividad económica, de más de 25.000 m2 de superficie y cuya urbanización ha sido finalizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
g) Para proyectos en Urbanización Privada, certificado registral que acredite la titularidad individual o compartida del espacio en el que se pretende ejecutar el proyecto. Los arrendatarios podrán acreditar dicha situación a través del contrato de cesión de uso que le atribuya el uso del citado espacio.
h) Memoria del proyecto, incluyendo:
– Resumen del proyecto, incluyendo una memoria (máximo 10 caras), que acredite el estado actual del espacio objeto del proyecto, incluyendo fecha prevista de inicio, finalización y ubicación del proyecto.
– Presupuesto del proyecto desglosado por partidas, soportado con ofertas o facturas proforma de posibles proveedores.
i) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
5.– Adicionalmente, en el caso de proyectos en colaboración (en Urbanización Privada o para la creación de Asociaciones de Empresarios), las empresas solicitantes deberán presentar una única solicitud de ayuda por proyecto, firmada digitalmente por cada una de las personas que representen legalmente a las entidades que participen en el mismo, que responderán solidariamente de cuantas obligaciones derivan de este Programa. Una de las personas apoderadas de las entidades beneficiarias habrá de asumir la condición de líder del proyecto, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con SPRI, así como reflejar su grado de participación, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todas las empresas participantes en el proyecto en cooperación.
6.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda.
7.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) a raíz del presente Programa.
Artículo 12.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será desde las 12:00 horas (hora peninsular española) del 3 de septiembre de 2018 y finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del 14 de diciembre de 2018, salvo agotamiento presupuestario.
Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– La Comisión Ejecutiva del Programa, formada por D. Alexander Arriola Lizarriturri, D. Txaber Ouro Arruza, D. Aitor Cobanera Rodriguez y D. José Ignacio Telletxea Fernández, constituida en base a acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de SPRI, el 12 de febrero de 2018, estará facultada para la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.
2.– Estas ayudas se reconocerán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases. En el caso de que la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.
Tanto la memoria del proyecto como la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto no son objeto de subsanación. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación, si así lo considerase oportuno.
3.– La Resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente norma.
4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de seis meses desde la fecha de cierre de la convocatoria. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.
5.– La resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en la que se resuelva. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considerará el mes de agosto.
6.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones las realizará el/la Secretario/a de la Comisión Ejecutiva e indican la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
Artículo 14.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.
1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 30 días naturales para la justificación de la misma, las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.
2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.
3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad y de la cuenta bancaria en la que en su caso será abonada la subvención.
4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de facturas. Las facturas deben ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud y corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas de la solicitud telemática de liquidación, no aceptándose facturas con fecha anterior al inicio del proyecto o referentes a gastos no aprobados previamente por SPRI. Las facturas deberán haber sido satisfechas con anterioridad a la presentación de la solicitud de liquidación del proyecto. No serán tenidas en consideración facturas cuya fecha de pago efectivo se encuentre aplazado más allá de la solicitud de liquidación.
b) Justificantes de pago de institución financiera. Los justificantes bancarios deben ser posteriores a la emisión de las facturas, o en caso contrario, haber trazabilidad en el proceso. No se aceptarán justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto. Así mismo, los justificantes bancarios deberán recoger de manera clara, al menos, el nombre de la entidad ordenante, el nombre de la entidad beneficiaria, la fecha de pago, el importe satisfecho y el número de la factura o facturas abonadas.
c). Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así mismo, autorización expresa a SPRI para solicitar de los órganos competentes el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
d) Memoria técnica y económica de liquidación: en el que se recojan entre otros aspectos, la descripción de las tareas realizadas, los resultados obtenidos, los costes de ejecución incurridos, el impacto del proyecto en la competitividad de la empresa o del entorno, etc...
e) Se deben incluir todos los documentos, estudios, planes, proyectos, y demás documentación justificativa, acreditativa de la ejecución del proyecto.
5.– En el caso de que la solicitud de liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando el desistimiento.
6.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa que figure como solicitante y/o líder del proyecto.
Artículo 15.– Entidad Colaboradora y sus funciones.
Una vez recibida la solicitud de liquidación completa, SPRI, para proceder a su tramitación, solicitará a la Entidad Colaboradora, las certificaciones técnicas de inspección de los Proyectos presentados y/o de las obras realizadas.
Se considerara Entidad Colaboradora de SPRI a efectos de este programa a SPRILUR, que tendrá como funciones:
a) Analizar la documentación técnica remitida.
b) Verificar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.
c) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.
d) Facilitar información técnica a las comisiones del programa.
e) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.
Finalmente, la Entidad colaboradora, emitirá un informe a SPRI en el que se acredite la inspección realizada y la conformidad o no del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 16.– Pago de la ayuda.
1.– Un 25% de la ayuda concedida será pagada en el momento de la aprobación de la Solicitud de Ayuda, con el régimen de garantías que resulte de aplicación y, el resto, mediante un único pago, a la finalización del proyecto y previa correcta justificación del mismo. En el caso de las Administraciones Locales, será condición obligatoria para el abono de la cantidad citada, la suscripción del Convenio regulador de la subvención citado en el artículo 5.c) de la presente normativa.
2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.
3.– SPRI procederá al libramiento del pago a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la solicitud y una vez evaluada y conforme por parte de la Comisión Ejecutiva. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI ni el mes de agosto que se considerará inhábil.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Mantener el espacio sobre el que se haya ejecutado el proyecto en propiedad y adscrito al uso de actividad económica previsto, durante un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de abono, por SPRI, de la ayuda.
f) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
g) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
h) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
i) Colaborar con SPRI en actuaciones de difusión relacionadas con el objeto del proyecto, participando en la difusión de buenas prácticas.
j) Dar publicidad, evidenciando de forma notoria, al origen de la ayuda recibida en base a lo señalado en el artículo 18 de la LGS.
Artículo 18.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 3 meses del plazo máximo de ejecución de los programas, establecido en 12 meses de duración. Excepcionalmente, SPRI podrá admitir ampliaciones de plazo adicionales siempre que estén debidamente justificadas.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas, en los siguientes casos:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
c) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
d) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
e) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
3.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.
4.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normativa aplicable. Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352/1).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en el fichero denominado «Ayudas» del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.
Estos ficheros tienen como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI así como la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.
Dichos ficheros, han sido notificados a la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.
Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.