N.º 168, viernes 31 de agosto de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4390
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 357/2018 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.
Juicio: divorcio contencioso 357/2018.
Parte demandante: M.A.M.Ll.
Parte demandada: Sandra Cecibel Arevalo Moran.
Sobre: divorcio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 358/2018
Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Parte demandante: M.A.M.LL.
Abogado/a: Nuria Molina Diaz.
Procurador/a: Sandra Perez Alba.
Parte demandada: Sandra Cecibel Arevalo Moran.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: DVC-H.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por M.A.M.LL. frente a Sandra Cecibel Arevalo Moran, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, sin que proceda imposición de costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil Central de Madrid a fin de que se proceda a la anotación del asiento correspondiente.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio deescrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto
Magistrado(a) que lo dicta: Dña. Ana Isabel Viaña Ranilla.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 28-05-2018 en el sentido que se indica:
«Tercero.– Por aplicación del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede anotar la presente sentencia en el Registro Civil de Muskiz.»
2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: «Tercero.– Por aplicación del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede anotar la presente sentencia en el Registro Civil Central de Madrid».
Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Barakaldo (Bizkaia), a 24 de julio de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.