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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 20 de agosto de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
4299

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 247/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 437/2015.

Demandante: Maria del Carmen Rey Prieto.

Abogado/a: Juan Infante Escudero.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Demandado/a: Herencia Yacente de Maria Luisa Prieto Quevedo, Yolanda Rey Prieto, Maria Luisa Olga Rey Prieto y Oscar Rey Prieto.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 05-05-2017 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 115/2017

Juez que la dicta: D.ª Covadonga Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: cinco de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Maria del Carmen Rey Prieto.

Abogado/a: Juan Infante Escudero.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: herencia yacente de Maria Luisa Prieto Quevedo; Yolanda Rey Prieto, Maria Luisa Olga Rey Prieto y Oscar Rey Prieto.

Abogado/a: Jon Andoni Cardas Madariaga, Jon Andoni Cardas Madariaga y

Procurador/a: Monica Gallego Castañiza, Monica Gallego Castañiza y

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristobal en nombre y representación de D.ª M.ª Carmen Rey Prieto contra la herencia yacente de D.ª Maria Luisa Prieto Quevedo (D.ª Maria Luisa Olga Rey Prieto, D.ª Yolanda Rey Prieto y D. Oscar Rey Prieto), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708 0000 04 0437 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Oscar Rey Prieto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l CAPV.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de marzo de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental