Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 2 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
3996

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 731/2017 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: Procedimiento ordinario 731/2017.

Demandante: Mercedes-Benz Financial España EFC, S.A.

Abogado/a: Maria Jose Cosmea Rodriguez.

Procurador/a: Jose Manuel Lopez Martinez.

Demandado/a: Javier Gutierrez Vicedo.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 12-06-2018 sentencia n.º 132/18, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 132/2018

Juez que la dicta: D.ª Covadonga Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: doce de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Mercedes-Benz Financial España EFC, S.A.

Abogado/a: Maria Jose Cosmea Rodriguez.

Procurador/a: Jose Manuel Lopez Martinez.

Parte demandada: Javier Gutierrez Vicedo.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel López Martínez en nombre y representación de Mercedes-Benz Financial España EFC, S.A. contra D. Javier Gutiérrez Vicedo, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora las siguientes cantidades:

a) La cantidad de 44.625,67 euros;

b) Los intereses legales de la citada cantidad (44.625,67 euros) desde la fecha de interposición de la demanda; y

c) Las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708000004073117, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Javier Gutierrez Vicedo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de junio de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental