N.º 148, jueves 2 de agosto de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3982
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de defensa contra inundaciones de la regata Jaizubia en la Ikastola Txingudi de Irún, en el Término Municipal de Hondarribia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de febrero de 2018 la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de defensa contra inundaciones de la regata Jaizubia en la Ikastola Txingudi de Irún, en el Término Municipal de Hondarribia, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la citada norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 23 de marzo de 2018 el órgano ambiental inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.
En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Montes y Medio Natural, todas ellas direcciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Hondarribia, a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa, a Itsas Enara Ornitologi Elkartea, a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde», a la Sociedad de Ornitología Ugatza, a la Sociedad Ornitológica Lanius, a Arkamurka Natur Taldea y a la Recreativa Eguzkizaleak.
Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, y de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II de dicha norma que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000; por tanto, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de defensa contra inundaciones de la regata Jaizubia en la Ikastola Txingudi de Irún, en el Término Municipal de Hondarribia, en los términos que se recogen a continuación:
A.) El objeto del proyecto es la definición y valoración de las obras necesarias para proteger de las frecuentes inundaciones que se producen en la zona de la Ikastola Txingudi de Irún.
B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1.– Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la definición y valoración de las obras necesarias para proteger de las frecuentes inundaciones que se producen en la zona de la Ikastola Txingudi de Irún.
Las características de las actuaciones del proyecto que pueden dar lugar a impactos, son las siguientes:
– Sustitución del puente de Mendianborda por uno constituido por tablero recto y estribos rectos de hormigón. La distancia entre estribos es tal que permite la continuidad del talud natural de las márgenes del entorno del puente. El nuevo puente además de mejorar la capacidad hidráulica tendrá un tablero que permitirá una calzada para vehículos y acera para peatones y ciclistas.
La primera actuación consistirá en la demolición del actual puente y el transporte de los residuos a vertedero.
Posteriormente, para ejecutar las cimentaciones del nuevo puente será necesario desviar las aguas de la regata alternativamente hacia una margen o la otra, dependiendo de en cual se estén realizando los trabajos, utilizando para ello tablestacas estancas (los trabajos se realizan en seco). En la margen derecha la cimentación del estribo quedará relativamente superficial, estimándose una mejora del terreno con hormigón ciclópeo en una profundidad inferior al metro. En la margen izquierda, según los sondeos realizados, se estima que la mejora del terreno será necesario realizarla hasta una profundidad de 4 metros.
Una vez ejecutada la mejora del terreno hasta llegar a la cota prevista para la cimentación de los estribos, se procederá a la construcción de los mismos. Se han proyectado de hormigón en masa.
La luz del puente entre estribos será de 16 metros y su anchura de 8,80 m.
– Sustitución de las pasarelas de comunicación entre la ikastola y la zona deportiva, separando los estribos y colocando los tableros 35 cm por encima de la avenida correspondiente al período de retorno de 100 años.
Para la retirada de las actuales pasarelas se demolerán en primer lugar los estribos sobre los que se apoyan, siendo necesario además rectificar los actuales apoyos, lo que se realizará con escollera, que servirá, a su vez, como mejora del terreno de cimentación de los apoyos de las vigas. Los nuevos apoyos se realizarán en terreno situado fuera de las zonas afectadas por la lámina de agua, por lo que no será necesario desviar las aguas de la regata. Los apoyos se proyectan de hormigón armado.
Para acceder a las nuevas pasarelas, y dado que estas se ubican a cotas superiores a las actuales, se ha previsto que el acceso desde los edificios se realice mediante rampas y escaleras que se situarán en todo caso sobre suelo pavimentado, lo que supone la no realización de desbroce alguno. Se trabajará en ambos lados desde la zona deportiva, a la que se puede acceder directamente desde la GI-636.
– Ejecución del lezón de protección en la margen derecha con una altura aproximada de 1,50 m, de manera que se protege a la zona de edificios de la ikastola frente a la avenida de período de retorno de 100 años.
Este lezón tendrá una longitud de 184,34 m, una altura mínima de 30 cm y podrá llegar a alcanzar hasta 1,50 m. Se ha proyectado como un murete de bloques de hormigón, coronado por una imposta prefabricada. Se cimentará sobre una losa corrida de hormigón armado de 20 cm de espesor.
– Incorporación de un caño de desagüe. Bajo la curva del acceso viario a la ikastola desde la glorieta del Hospital del Bidasoa, se incorporará a lo largo de 23,8 m, un caño de 1200 mm para sustituir sendos tubos, que en la actualidad recogen allí de modo insuficiente, un pequeño tributario de la regata principal. El proceso supondrá la apertura de una zanja bajo la carretera de acceso a la ikastola.
El proyecto va a suponer un movimiento de tierra de 1.755, 33 m3 de excavación y 1.266,10 m3 de relleno; además habrá 324,86 m3 de escollera.
La duración máxima prevista de los trabajos es de 6 meses.
2.– Características del potencial impacto.
El proyecto se desarrolla en un tramo de la regata Jaizubia que discurre de forma paralela a la GI-636, en el término municipal de Hondarribia. El referido tramo de la regata Jaizubia se localiza junto a la Ikastola Txingudi y sus instalaciones deportivas y concluye en las inmediaciones del puente Mendianborda.
El ámbito del proyecto se adentra someramente, en la ampliación del puente de Mendianborda, en la Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa) ES0000243 «Txingudi» y también se sitúa, en parte, dentro de la Zona Periférica de Protección de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES 2120018 «Txingudi- Bidasoa». Asimismo, las obras lindan con el humedal Txingudi, incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971. Tanto la pasarela I como el puente de Mendianborda se sitúan en dominio público marítimo-terrestre.
Actualmente aproximadamente el 35% del recorrido de la regata por el tramo de actuación se encuentra encauzado con escollera. Además, sus orillas sufren fuerte antropización con presencia de taludes reseccionados, disposición de rellenos artificiales, confluencias entubadas, etc.
En cuanto a la vegetación, en el entorno de la ikastola se encuentra una aliseda degradada sin presencia del cortejo arbustivo-herbáceo que caracteriza a la potencial aliseda cantábrica y con una muy alta presencia de plátanos de sombra, que ocupan completamente la margen izquierda. El tramo comprendido entre el paso bajo la GI-636 y el puente Mendianborda apenas dispone de estrato arbóreo y se observa la fuerte existencia de especies arbustivas y herbáceas ruderales varias, con algunas de carácter invasor. Finalmente, las orillas cercanas al puente de Medianborda están ocupadas por carrizo y zarzas constatándose también la presencia de algún arbusto de carácter invasor, como la chilca (Baccharis halimifolia).
Con respecto a la fauna, la vega de Jaizubia es una zona de elevada importancia para la fauna por la gran diversidad de hábitats que ofrece. De acuerdo con lo señalado en el Documento Ambiental, se conoce la presencia y nidificación segura en la vega de Jaizubia, de 8 especies de aves incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (1 vulnerable chorlitejo chico; 3 raras y 4 de interés especial). Además, la regata Jaizubia forma parte también del Área de Interés Especial del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), que ha sido observado en seis de las regatas tributarias según las prospecciones realizadas por el Servicio de Fauna y Flora de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los años 2014 y 2015.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, a priori, se estima que los impactos más significativos serán los relativos a la disminución de la calidad de las aguas, a la fauna protegida especialmente la ligada a los hábitats acuáticos y de ribera y a la aliseda cantábrica (hábitat de interés prioritario). Asimismo también son esperables otros impactos derivados de la ejecución de las obras como la generación de residuos, las emisiones atmosféricas y acústicas.
Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
El documento ambiental presentado por el promotor recoge medidas preventivas, correctoras y complementarias para los diferentes posibles impactos generados por el proyecto. Estas medidas están dirigidas a limitar, reducir o minimizar dichos impactos, y se centran en recomendaciones y actuaciones a desarrollar principalmente en la fase de obras. Se incluyen, entre otras, medidas para el control del área de afección del proyecto, para la correcta gestión de la tierra vegetal, para la protección de la fauna y flora, el control de la difusión de especies alóctonas invasoras; asimismo, se plantean medidas para la protección del medio ambiente urbano y la protección de la calidad del aire, así como medidas en relación con la generación de residuos.
En todo caso, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Agencia Vasca del Agua ante esta Dirección de Administración Ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto 10 de este apartado.
1.2.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona (alisos, sauces y fresnos). A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el punto 10 de este apartado, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.
1.3.– La posible afección a la fauna se centra especialmente en la avifauna, el sapo corredor (Bufo calamita), el pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) y el visón europeo (Mustela lutreola). Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de dichas especies se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente. La incorporación del caño de desagüe a la regata Jaizubia, se hará a una cota tal que no interrumpa la continuidad entre la regata y el tributario, de forma que se permita la entrada del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) y la anguila (Anguilla anguilla).
1.4.– Para mantener la función de corredor ecológico del curso de agua y sus riberas, se deberá asegurar que queda margen libre, en seco, entre los estribos y la lámina de agua, de modo que no se interrumpa el paso de la fauna a lo largo de la misma. Para ello, lo más adecuado sería que, bajo el puente, quedaran márgenes en terreno natural incluso en pleamar; y, en el caso de que bajo el puente la margen libre fuera en escollera, habrá de asegurarse que el encuentro entre las márgenes en terreno natural y en escollera, se produce de forma suave, sin que suponga un obstáculo al paso de fauna.
1.5.– En el caso de aparición de especies exóticas invasoras en las zonas afectadas por las obras, incluso en el período de garantía (los 2 años posteriores a la finalización de las obras), se incluirá un protocolo de aviso a la Diputación Foral de Gipuzkoa para establecer las acciones más oportunas en cada caso.
2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en cada caso, ya sea en materia de aguas, o costas, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras.
2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Durante el tiempo de posible afección de la obra, se deberá realizar un seguimiento analítico de las aguas de la regata de Jaizubia aguas arriba y aguas abajo de la zona de actuación.
2.2.– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente. En caso necesario, para el tratamiento de los efluentes procedentes del bombeo de zonas de excavación para muros, cimentaciones se dispondrán sistemas de balsas de decantación o decantadores lamelares que contendrán un corrector de pH.
2.3.– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al río se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en documento ambiental.
2.4.– Las obras en el interior del cauce se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la documentación presentada de modo que se minimice la ocupación de cauce funcional y la turbidez que dicha ocupación provoca. Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las excavaciones se depositarán temporalmente en la parte seca del cauce o en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.
2.5.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma (Zonas de Instalaciones Auxiliares) se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
2.6.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
2.7.– En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 10 de este apartado.
3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.
4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras. La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado punto 11 de este apartado.
4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras etc.
5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
5.3.– Los focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en punto 11 de este apartado.
6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
6.4.– En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos. De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
7.1.– Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación presentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.
7.2.– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.
8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
8.3.– La restauración de las márgenes fluviales se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. El proceso de ejecución de las márgenes del cauce deberá permitir, allá donde la solución constructiva lo permita, la correcta instauración de la vegetación, tanto arbustiva como arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica del río.
8.4.– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
8.5.– Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, para garantizar la restauración, en caso necesario, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
9.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de este apartado.
10.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
11.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista.
– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras.
– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tercero.– Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
3.– Control del ruido.
Se realizará un control de la contaminación acústica en el ámbito afectado por las obras. Asimismo, deberá permitir tipificar, en función de sus emisiones acústicas, las distintas fases o tipos de acciones que se desarrollen en la obra. El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que recoja los aspectos señalados.
4.– Control del éxito de la restauración.
Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
5.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la presente Resolución.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
6.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto segundo y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de defensa contra inundaciones de la regata Jaizubia en la Ikastola Txingudi de Irún, en el Término Municipal de Hondarribia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Hondarribia.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2018.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.