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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 1 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
3946

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 2125/2018 seguido sobre medidas paterno filiares.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda.

Recurso: recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer 2125/2018.

Recurrente: D.ª Idoa Alcantarilla Serrano.

Abogado: D. Ramon Moritz Lopez Albizu.

Procurador: D.ª Elizabeth Vertiz Mallotti.

Recurrido: Ministerio Fiscal.

Sobre: medidas paterno filiares.

En el referido recurso de apelación n.º 2125/185 se ha dictado el 21-05-2018 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA N.º 243/2018

Ilmos/as. Sres/as:

D.ª Yolanda Domeño Nieto.

D. Iñigo Suarez De Odriozola.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

En San Sebastián, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de medidas hijos no matrimoniales contencioso 29/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, a instancia de Idoa Alcantarilla Serrano apelante-demandante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Elizabeth Vertiz Mallotti y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. Ramon Moritz Lopez Albizu, contra D. Antonio Gamez Salcedo, declarado en primera instancia en rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2017, siendo parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de octubre de 2017.»

FALLO

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Idoia Alcantarilla Serrano contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en el procedimiento de medidas paterno filiales número 29/2017 y, en consecuencia, revocamos la misma en el único sentido siguiente:

– Las entregas y recogidas del menor se efectuarán, en lugar de en el Punto de Encuentro Familiar, en el Colegio del mismo, de modo que cuando al padre le corresponda estar con el menor el fin de semana que le coresponda lleve él mismo al Colegio al niño el lunes a la mañana, siendo recogido el niño ese mismo día a la salida del colegio por la madre.

En cuanto al viernes que le corresponda al padre recoger al menor por su estancia con el mismo fin de semana, se procederá de modo que sea el padre el que recoja al menor del colegio el viernes a la salida del mismo.

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia recurrida.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada.

Se mantiene el pronunciamiento de costas contenidos en la sentencia de instancia.

Devuélvase a D.ª Idoa Alcantarilla Serrano el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 2039 18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Gamez Salcedo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 19 de junio de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental