Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 1 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3938

RESOLUCIÓN 125/2018, de 20 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el fomento de la igualdad en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito entre Emakunde y la Universidad del País Vasco para el fomento de la igualdad en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 125/2018, DE 20 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD EN LA Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

En Bilbao, a 2 de julio de 2018.

SE REÚNEN:

De una parte, D.ª Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de EMAKUNDE-Instituto Vasco de la Mujer, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuando en nombre y representación de este organismo autónomo, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 17.2.a) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Y de otra, D.ª Idoia Fernández Fernández, Vicerrectora de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, actuando en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración,

EXPONEN:

1.– Que, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en adelante Emakunde, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Lehendakaritza del Gobierno Vasco cuyo fin esencial es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco y se fija como objetivos la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación contra las mujeres, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho. Según dispone el artículo 3 de la Ley 2/1988, para el cumplimiento de este fin a Emakunde le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesoramiento y establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

b) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y demás entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

2.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, es una entidad de Derecho Público dedicada a la docencia y a la investigación y desarrollo científico-tecnológico, de carácter multisectorial y pluridisciplinario.

Según se dispone de los siguientes artículos de sus Estatutos:

Artículo 4.3.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.

Artículo 69.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en coordinación con las restantes administraciones públicas, establecerá programas específicos para que las víctimas de todo tipo de terrorismo y de la violencia de género, puedan recibir la ayuda personalizada, los apoyos y las adaptaciones en el régimen docente.

Artículo 79.3.– Las enseñanzas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea contribuirán a la formación integral de sus estudiantes, fomentando el espíritu crítico, promoviendo valores de una cultura de paz y convivencia, así como la integración social, con criterios de sostenibilidad y responsabilidad social, siempre desde el respeto a los derechos fundamentales y con atención específica a la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 91.6.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea impulsará la investigación en materia de igualdad y apoyará la formación de investigadoras e investigadores en este ámbito, así como la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los grupos de investigación.

Que, conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos, iniciativas y recursos para una mejor consecución de sus objetivos, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco para las relaciones de cooperación entre Emakunde y Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y así apoyarse mutuamente en el cumplimento de sus fines.

Segunda.– Líneas de actuación.

Las líneas de actuación que conforman el marco relacional serán principalmente las siguientes:

– Actuaciones para favorecer la realización conjunta de actividades formativas en materia de igualdad.

– Actuaciones para favorecer el trabajo conjunto en materia de sensibilización y prevención de las violencias de género.

– Actuaciones para impulsar la incorporación de las mujeres a disciplinas académicas masculinizadas.

– Actuaciones de colaboración y contraste externo del Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con el fin de cuidar el buen alineamiento en las políticas públicas a favor de la igualdad.

Tercera.– Obligaciones y compromisos de las partes.

Como obligaciones y compromisos de las partes suscribientes se prevén las siguientes actuaciones en desarrollo de las líneas de actuación señaladas en el apartado anterior:

– Actuaciones para impulsar la realización conjunta de actividades formativas en materia de igualdad:

Con objeto de impulsar la realización conjunta de actividades formativas en materia de igualdad, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea incluirá en su oferta formativa acciones formativas en materia de igualdad dirigidas a la comunidad universitaria. Para ello, Emakunde desarrollará los contenidos y materiales necesarios, mientras que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ofrecerá para su impartición sus plataformas virtuales de aprendizaje.

– Actuaciones para favorecer el trabajo conjunto en materia de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

Con objeto de favorecer el trabajo conjunto en materia de sensibilización y prevención de las violencias de género, Emakunde y Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea colaborarán en el desarrollo de acciones de sensibilización y prevención de las violencias de género y trabajarán conjuntamente en la implementación del protocolo contra las violencias de género y acoso de la comunidad universitaria. Así mismo colaborarán en aquellas actividades que pudieran resultar de interés para avanzar en los fines compartidos por ambas entidades y que contribuyan a erradicar las violencias de género.

– Actuaciones para impulsar la incorporación de las mujeres a disciplinas académicas masculinizadas.

Con objeto de impulsar la incorporación de las mujeres a disciplinas académicas masculinizadas, Emakunde y Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea colaborarán en el desarrollo de acciones que incentiven la vocación científica entre las niñas y chicas.

– Actuaciones de colaboración y contraste externo del III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con el fin de cuidar el buen alineamiento en las políticas públicas a favor de la igualdad.

– Emakunde y Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea colaborarán en el desarrollo e implementación de las acciones contempladas en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Cuarta.– Seguimiento del Convenio.

Una vez al año, como mínimo, se realizará una reunión de seguimiento del Convenio a la que asistirán las direcciones de ambas organizaciones junto con aquellas personas que se considere oportuno para el adecuado seguimiento de cada línea de actuación y para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de su firma, pudiendo acordar las partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. El acuerdo de prorroga deberá ser expreso, unánime y antes de la finalización del plazo de vigencia inicial.

2.– La denuncia del convenio, por cualquiera de las partes suscribientes, deberá ser por escrito y al menos con tres meses de antelación a su vencimiento y no afectará a los proyectos que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

3.– La modificación del convenio exigirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Sexta.– Resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes de este convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio.

En prueba de conformidad suscriben las personas interesadas, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

La Vicerrectora de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

IDOIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.


Análisis documental