N.º 146, martes 31 de julio de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
3916
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 353/2016 seguido sobre divorcio contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.
Juicio: divor. contenc. 353/2016.
Demandante: Jesus Maria Garitaonandia Jauregi.
Abogado/a: Susana Altuna Ugarte.
Procurador/a: Jose Alberto Amilibia Mugica.
Demandado/a: Esohe Osarenkhoe.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia de fecha 05-05-2017:
SENTENCIA N.º 54/2017
Juez que la dicta: D.ª Maria De Blas Piñeiro.
Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).
Fecha: cinco de mayo de dos mil diecisiete.
DECIDO:
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Jesus Maria Garitaonandia Jauregui con DNI: 72583499F frente a doña Esohe Osarenkhoe con NIE: X5639767Y y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por ambos el día 22 de diciembre de 2007 en Zestoa, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.
Firme esta sentencia la Letrada de la Administración acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1832 0000 33 0353 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a cinco de mayo de dos mil diecisiete.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Esohe Osarenkhoe y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Azpeitia (Gipuzkoa), a 8 de mayo de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.