N.º 146, martes 31 de julio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3914
ORDEN de 24 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.
Esta convocatoria, de acuerdo con las directrices vigentes en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos que la sociedad vasca y europea afrontan en el siglo XXI. Pretende asimismo romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos vayan alcanzando el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que tiene la investigación vasca en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la agrupación de especialistas de ámbitos diferentes, con alta cualificación y un elevado nivel de dedicación a proyectos de investigación, a transferencia de conocimiento y a programas formativos de posgrado.
A través de este Programa se prevé apoyar a los grupos de investigación del sistema universitario vasco mediante la dotación de una financiación complementaria, al margen de otras convocatorias específicas, y de un reconocimiento como grupos de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Continúa con la línea de actuación iniciada en el año 2007 dirigida a reforzar los grupos de investigación universitarios y, en definitiva, a potenciar la creación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de resultados de la investigación que nos permitan conseguir la plena integración en el Espacio Europeo de Investigación, así como a potenciar la capacidad formativa en investigación de dichos grupos. Asimismo, esta Orden ha tenido en cuenta las directrices recogidas en la Estrategia de Especialización Inteligente, RIS3, que potencia la colaboración entre el sector público y el sector privado de nuestro país, la integración en redes y consorcios internacionales, la atracción de personal investigador del extranjero y las actividades de transferencia y divulgación del conocimiento a la sociedad, así como las estrategias diseñadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2020, que buscan la coherencia con los objetivos marcados a nivel europeo –la estrategia Europa 2020– para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.
Esta convocatoria conlleva una financiación para los grupos de investigación excepcionalmente para un periodo de 3 años, de 2019 a 2021, transcurrido el cual se realizará una única convocatoria de ayudas para la financiación de grupos de investigación del sistema universitario vasco en la que concurran todos los grupos existentes.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.
En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Tras superar una evaluación positiva, se podrá obtener o mantener el reconocimiento de grupo de investigación del Gobierno Vasco. Dicho reconocimiento se mantendrá, salvo disposición expresa que lo modifique, hasta finalizar los plazos de ejecución de la ayuda señalados en el artículo 5.
3.– Los grupos A de la convocatoria 2016-2021 que concursen en la presente convocatoria y no superen la evaluación perderán su condición de grupo A.
4.– Las subvenciones se otorgarán en base a la disponibilidad presupuestaria y serán para un periodo de tres años (2019-2021), según se establece en el artículo 5.
Artículo 2.– Recursos económicos.
El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2019 y los créditos de compromiso para los años 2020, 2021, y 2022, asciende a 16.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicho presupuesto se repartirá entre las áreas recogidas en el artículo 1.1 de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.
2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:
a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones. La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
c) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Grupos de investigación.
Para optar a estas ayudas, los grupos de investigación de las entidades solicitantes, así como sus miembros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– El grupo estará constituido por:
a) Doctores:
– Personal docente e investigador vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores o investigadoras contratadas a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor, Research Associate o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores o investigadoras que pertenezcan a una unidad mixta UPV/EHU - CSIC, acreditadas en la categoría de BERCs, y que estén contratados por dichas entidades.
El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo de doctores con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.
En caso de que el investigador o investigadora principal no tuviera una vinculación contractual con la universidad solicitante, se requerirá un coinvestigador/a principal que lo tenga y que cumpla con los requisitos recogidos en el párrafo anterior.
Podrán ser también investigadores o investigadoras principales los doctores o doctoras con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto o laboral interino (que hayan sido profesor o profesora adjunta) que estuviera acreditado como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, se requerirá un coinvestigador/a principal que debe cumplir los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.
b) No doctores:
– Personal docente e investigador con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Personal investigador en formación con vinculación contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2013 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.
Asimismo, el grupo deberá demostrar un mínimo de publicaciones conjuntas de un 10%, entendiendo como tales aquellas publicaciones científicas, bien artículos, libros o capítulos de libro en las que al menos hayan participado dos miembros del mismo. Los libros en los que un miembro figure como editor y otro miembro participe en un capítulo del mismo se entenderán como publicación conjunta.
3.– Los grupos contarán como mínimo con 5 miembros doctores.
4.– El grupo debe tener la siguiente producción mínima:
a) 2 publicaciones científicas por doctor entre el año 2013 y la fecha de solicitud de la ayuda.
Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas.
Esta producción mínima en las áreas de Matemáticas, Física, Química, Biología, Ciencias Biomédicas, Ciencias Naturales, e Ingeniería y Arquitectura se certificará exclusivamente mediante artículos que deberán haber sido publicados en revistas incluidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR) Science Edition.
En las áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Arte y Humanidades la producción mínima podrá acreditarse mediante artículos, libros y capítulos de libro. La acreditación mediante artículos se hará exclusivamente con los publicados en revistas incluidas en la Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Science Citation Index, Journal Citation Reports y Emerging Sources Citation Index) o en Scimago Journal Rank.
Los libros y capítulos de libro deberán haber sido publicados en editoriales de prestigio, nacional o internacional, incluidas en el Scholarly Publishers Indicators. Igualmente, deberán disponer de ISBN.
b) Un número de tesis doctorales ya finalizadas y defendidas entre el año 2013 y la fecha de solicitud de la ayuda en función del tamaño del grupo medido en número de miembros doctores, que viene determinado por la aplicación de la siguiente regla:
(Véase el .PDF)
Excepcionalmente, para aquellos grupos cuyo investigador o investigadora principal sea menor de 41 años a 31 de diciembre de 2018, una de las tesis exigidas podrá ser una tesis doctoral no defendida con el proyecto de tesis inscrito con posterioridad a 2013.
c) Un proyecto de investigación en convocatorias públicas en concurrencia competitiva de ámbito autonómico, estatal o internacional en activo en el periodo 2016-2018. En este sentido, no se considerarán aquellas convocatorias de ámbito universitario o provincial. Se entiende como convocatoria en concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
5.– Acreditación de la producción mínima. Los requisitos de producción mínima se acreditarán de la siguiente manera:
a) Publicaciones. Los solicitantes deberán señalar al introducir su producción científica en la aplicación ikerketa-taldeak, qué contribuciones se deben considerar para la acreditación de los requisitos mínimos exigidos en el apartado de publicaciones. Para la acreditación de artículos científicos deberá subir a la aplicación un documento que incluya la primera y última página del artículo; si no figura en la primera página la información relativa al número o volumen de la revista, se añadirá el índice u otras páginas que lo acrediten. Para libros y capítulos de libros un documento que incluya portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN, etc.), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros incluir además: primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
La aplicación generará un listado (pdf) de las publicaciones señaladas para la acreditación del requisito de producción mínima. Dicho documento debe ser impreso y una vez firmado por el investigador o la investigadora principal debe subirse a la aplicación.
b) Tesis doctorales. Las tesis se certificarán mediante documento emitido por las universidades solicitantes. Debe figurar, al menos, el título, autor, Universidad, departamento, fecha, dirección y calificación de la misma, indicando si es una tesis con mención internacional. El documento debe ser aportado en la aplicación ikerketa-taldeak.
c) Proyectos de investigación: Se certificarán mediante documento emitido por las universidades solicitantes. Debe figurar, al menos, el título del proyecto, investigador principal, subvención concedida, entidad financiadora, referencia y periodo de vigencia. El documento debe ser aportado en la aplicación ikerketa-taldeak.
6.– El grupo podrá contar con colaboradores o colaboradoras externas siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Los colaboradores o colaboradoras externas podrán ser profesores y profesoras visitantes y/o personal investigador de una entidad diferente a la solicitante. Dichos colaboradores y colaboradoras no se considerarán miembros del grupo y su producción científica no contabilizará a nivel de la productividad mencionada en el apartado 4 anterior ni a efectos de la evaluación de los méritos del grupo que se detalla en el artículo 12 de la presente Orden.
7.– El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo.
8.– El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador o investigadora principal. Excepcionalmente, se admitirá un coinvestigador/a principal en los casos recogidos en el punto 4.1.a).
9.– Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria.
10.– Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2019-2021 de la ayuda otorgada según Resolución de 5 de diciembre de 2016, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2016-2021.
11.– Los y las miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador o investigadora principal.
12.– Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección.
Artículo 5.– Periodo de ejecución de la ayuda.
El periodo de ejecución será de tres años. Se iniciará el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el artículo 19.1.
3.– Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Contratación de personal investigador, ya sea personal investigador con el título de doctor o personal investigador en formación. Se incluye además la contratación de personal de apoyo a la investigación, que podrá tratarse de personal con titulación superior, formación profesional u otra titulación.
b) Adquisición de pequeño equipamiento científico o bibliográfico. El valor individual de dicho equipamiento debe ser inferior a 20.000 euros, sin IVA. El material inventariable adquirido con cargo a esta ayuda deberá figurar en el Inventario General de la entidad beneficiaria, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático y de oficina.
c) Otros gastos necesarios para la ejecución del programa de actividades. Este apartado incluye el material fungible, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación, las actividades formativas y de difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones, los servicios generales de investigación y cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo que se hayan incluido en el plan de trabajo.
4.– No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias.
5.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los gastos subvencionables se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– Cada grupo de investigación deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud utilizando la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net. A este fin el investigador o la investigadora principal del grupo deberá darse de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
2.– Datos de la solicitud. Los datos que se describen en este apartado, y sólo estos, son la base de la evaluación que ha de realizar la Subdivisión de Coordinación y Evaluación (SCE) de la Agencia Estatal de Investigación (antigua ANEP). Se incluirán las principales aportaciones científicas de todos los y las miembros del grupo. La Dirección de Investigación podrá solicitar la aportación de documentación adicional a cualquier miembro del grupo. Estos datos son:
2.1.– Datos del grupo: área de la ciencia, área SCE, líneas de investigación, palabras clave, temática, prioridades RIS3, objetivos socio-económicos.
2.2.– Datos del investigador o investigadora principal y del resto de componentes del grupo. Identificación, formación académica, situación profesional y trayectoria.
2.3.– Méritos científicos del grupo entre 2013 y la fecha de solicitud de la ayuda. Incluye:
a) Producción científica que incluye artículos, libros, capítulos y demás producción del grupo.
En el caso de los congresos se seleccionarán aquellas contribuciones más relevantes como ponencias invitadas, comunicaciones orales, de forma que el número máximo de aportaciones a incluir en el aplicativo para cada grupo queda limitado a:
(Véase el .PDF)
b) Capacidad formativa. Incluye los siguientes subapartados:
– Tesis defendidas y tesis inscritas dirigidas por los y las miembros del grupo.
– Incorporación de personal de investigación mediante contratos vigentes en el periodo considerado, bien sea en formación o perfeccionamiento.
– Másteres, doctorados y programas de posgrado en los que participan los y las miembros del grupo.
c) Fuentes de financiación obtenidas mediante proyectos de investigación en convocatorias en concurrencia competitiva y otras actividades de transferencia de conocimiento.
d) Patentes y modelos de utilidad.
e) Otras aportaciones y actividades científicas del grupo.
2.4.– Programa de actividades, objetivos, plan de trabajo, que necesariamente habrá de abarcar el periodo máximo de ejecución de la ayuda (2019-2021), cronograma del mismo y principales hitos. Los objetivos del grupo en cuanto a producción científica, formación, transferencia, y a las fuentes de financiación, deberán cuantificarse mediante indicadores a alcanzar para el trienio 2019-2021. Incluir asimismo actividades de difusión y divulgación científica a la sociedad previstas en el trienio 2019-2021.
2.5.– Presupuesto solicitado para el periodo 2019-2021. Deberán consignarse las cantidades solicitadas en cada concepto subvencionable del artículo 6. Además, deberán justificarse dichas cantidades mediante una descripción detallada de su destino concreto, y éstos deberán ajustarse a los conceptos subvencionables descritos en el artículo 6.
3.– Currículum del investigador o investigadora principal. El currículum del investigador o investigadora principal del grupo deberá presentarse en formato normalizado de cualquier administración competente en temas universitarios o de investigación. Esta documentación se aportará en formato pdf en la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net
4.– Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de producción mínima a que se refiere el artículo 4.4 Esta documentación se aportará en formato pdf en la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net
5.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y la aportación de datos finalizada, se deberá imprimir y el impreso resultante deberá ser firmado por la o el investigador principal del grupo y entregarse en el Vicerrectorado de Investigación de la entidad universitaria dentro del plazo que ésta establezca. Finalmente será la entidad universitaria la que formalizará y presentará la solicitud en los términos que se fijan en los siguientes apartados de este artículo.
6.– Las universidades enviarán un oficio de solicitud que incluirá la relación numerada de los grupos incluidos identificados por el nombre de los y las investigadoras principales de cada uno de ellos, junto con los correspondientes impresos referidos en el apartado anterior. Deberá incluirse, asimismo, el listado de los y las miembros de cada grupo con indicación de su categoría profesional, situación contractual, tipo de vinculación a la universidad y condición de doctor, en su caso. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad solicitante.
Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:
– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, si está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Si la entidad solicitante se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
– Si la entidad solicitante se halla incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Si la entidad solicitante autoriza al órgano gestor la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por parte de esa entidad.
– Que la entidad solicitante cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
– Que la entidad solicitante adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Que son ciertos los datos que figuran en la solicitud, asumiendo la entidad solicitante las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en la misma.
7.– Las universidades presentarán sus solicitudes directamente o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación
Dirección de Investigación
Referencia: Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz.
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.
También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean» de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).
Podrán presentarse asimismo en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.
Cuando el investigador o investigadora principal pertenezca a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro:
– Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz).
– Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián).
– Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa).
– Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).
8.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 21 de septiembre de 2018.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar la solicitud.
Artículo 9.– Órgano gestor.
La tramitación, que comprende la recepción de solicitudes, cualquier tipo de consulta y la correspondiente notificación, corresponde a la Dirección de Investigación.
Artículo 10.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.
1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, el representante legal de la universidad solicitante será requerido por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias o presente los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias.
Artículo 11.– Procedimiento de admisión al proceso de selección.
1.– Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, y una vez resueltas éstas, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará resolución provisional de grupos admitidos y excluidos del proceso de selección.
2.– La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias.
3.– Una vez notificada y en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la notificación se podrán presentar las oportunas alegaciones a la resolución provisional.
4.– Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez analizadas éstas, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará resolución definitiva de grupos admitidos y excluidos del proceso de selección.
5.– Contra la resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Cautelarmente, los grupos que presenten recurso a la citada resolución serán evaluados conforme a lo señalado en el artículo 12 de esta Orden. La evaluación no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Artículo 12.– Evaluación.
1.– La evaluación se referirá a la calidad de las labores de I+D+i, productividad del grupo y actividades formativas realizadas desde 2013 hasta la fecha de solicitud de la ayuda, así como al carácter innovador de los objetivos propuestos y la excelencia y viabilidad de las actividades para los próximos tres años (2019-2021).
En la evaluación se tendrá especialmente en cuenta, de forma transversal a todos los criterios, el grado de internacionalización de las actividades de investigación, que supone priorizar los méritos en cada uno de los apartados en relación a su dimensión local, regional, estatal e internacional; el tamaño o el número de componentes del grupo; y el grado de cohesión del grupo, medido en términos de intensidad de participación de dichos miembros en las aportaciones científicas y actividades de investigación que se acreditan.
Las especificidades de cada ámbito científico se tomarán en consideración a la hora de aplicar los criterios de evaluación.
2.– La evaluación de las solicitudes se realizará, a excepción de lo relativo al grado de alineamiento con las prioridades de especialización inteligente RIS3 de Euskadi, por la Subdivisión de Coordinación y Evaluación (SCE) de la Agencia Estatal de Investigación (antigua ANEP), que realizará una evaluación por pares de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 13.3 de la presente Orden y emitirá un informe científico-técnico individual.
El apartado 3.3.c) de este artículo, sobre prioridades RIS3, será puntuado por la Comisión de Selección. Podrá, además, para ello, solicitar informes a personas de reconocido prestigio y con experiencia evaluadora en este tema.
3.– En concreto se valorarán los siguientes bloques de criterios.
3.1.– Bloque de criterios básicos.
3.1.1.– Se valorará el nivel de excelencia de la producción científica y la productividad de acuerdo con el tamaño del grupo y los recursos obtenidos. Se tendrán en cuenta principalmente las publicaciones realizadas en forma de artículos en revistas científicas indexadas, libros y capítulos de libro. Adicionalmente, se valorarán con carácter complementario las revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación o cualquier otro indicador que sea relevante en cada uno de los ámbitos científicos.
Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento y hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
La valoración de las publicaciones se realizará tomando en consideración los listados y los rankings científicos existentes para cada ámbito científico y los indicadores de citación, si bien la evaluación tendrá en cuenta las especificidades de cada área.
Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación, desde 2013 hasta la fecha de solicitud. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como una referencia de calidad; específicamente las indexadas en las bases de datos que se han descrito en el artículo 4.4 relativo a la producción mínima a acreditar para participar en la presente convocatoria.
Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos presenten indicios de calidad, teniendo en cuenta que la mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
A estos efectos se consideran revistas indexadas aquellas con índices de calidad relativa. Los Índices de Calidad Relativa (ICR) son ranking o listados de revistas ordenadas y priorizadas según un parámetro conocido, de manera que se puede definir su posición relativa en relación con el resto de las revistas analizadas pertenecientes a la misma área de especialización. El parámetro más habitual es el índice de impacto que conjuga el número de artículos publicados y las citas recibidas.
En la evaluación de libros y capítulos de libro se tendrán en cuenta el prestigio de la editorial (SPI), los editores, la existencia de un proceso selectivo para la aceptación de originales, la colección en la que se publica la obra, las citas recibidas (Web of Science/Scopus), las reseñas y críticas recibidas en las revistas científicas especializadas, y la traducción a otras lenguas.
Como norma general no se considerarán las publicaciones correspondientes a ponencias y comunicaciones a congresos, excepto cuando sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas incluidas en el JCR Science Edition, como por ejemplo los listados en posiciones relevantes del índice Computing Research and Education (CORE), el SCIE (Sociedad Científica Informática de España) u otro de similar entidad.
Con carácter general, se considera que no deben considerarse como aportaciones a evaluar las siguientes:
– Los libros de texto o manuales, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general y los artículos de opinión.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.
– Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las enciclopedias (entradas o edición).
– Las reseñas y recensiones.
– Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia o incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.
– Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.
– Los prólogos, fichas de catálogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.
– Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro señalados.
– Las cartas al Editor, notas o discusión de otros artículos.
– No se incluirán en el apartado de publicaciones las tesis de los miembros del grupo.
– Las traducciones de la propia obra a otras lenguas.
3.1.2.– La capacidad de formación de investigadores del grupo de investigación. Se valorarán los siguientes aspectos:
a) El número de tesis doctorales dirigidas, y principalmente las defendidas en el periodo evaluado, su carácter internacional y su calificación. No se consideraran las tesis doctorales que no coincidan temáticamente con el área de especialidad del grupo.
b) El número y duración de los contratos predoctorales y posdoctorales adscritos al grupo, bien por estar en realización la tesis doctoral o por estar financiados con proyectos del grupo.
c) Los programas de postgrados y másteres dirigidos por investigadores o investigadoras del grupo o programas de doctorados impulsados y vinculados a las líneas de investigación del grupo.
Todo ello desde 2013 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
3.2.– Bloque de criterios sobre financiación y transferencia de conocimiento. En este bloque se valoran los siguientes aspectos:
a) La obtención de financiación y la cuantía obtenida, a través de convocatorias en concurrencia competitiva para proyectos de investigación, atendiendo, especialmente, al ámbito de actuación de la entidad financiadora, –internacional, estatal o regional–, el liderazgo de los proyectos y la participación de los miembros del grupo en los mismos.
b) Los resultados de la investigación del grupo medidos con activos científico-tecnológicos (know-how) transferidos al mercado, solicitudes de patentes, modelos de utilidad, así como la creación de empresas derivadas relacionadas con resultados de investigación. Forma parte de este criterio el grado de explotación de las patentes y activos científico-tecnológicos (know-how) transferidos, demostrada mediante contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2 para las anteriores a 2017). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (estatal, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.
En aquellas áreas en que este tipo de actividad no sea habitual, su ausencia no supondrá una calificación negativa.
c) Las acciones de transferencia de conocimiento mediante contratos o convenios de investigación o de transferencia de conocimiento con administraciones públicas o empresas, canalizados a través de las oficinas de gestión de la investigación o equivalentes de las universidades, institutos, centros de investigación, etc. No computarán en este punto los informes, las consultorías, los proyectos básicos en arquitectura o ingeniería, etc., que no aporten una mejora del conocimiento significativa a su ámbito. Se valorará el número y cuantía económica de dichas acciones así como su alcance autonómico, estatal o internacional.
Todo ello desde 2013 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
3.3.– Bloque de criterios sobre objetivos y plan de trabajo.
Dentro de este bloque se valoran los siguientes aspectos:
a) Objetivos del grupo a tres años: se valorará la claridad en su definición, su calidad científica, originalidad, grado de innovación y riesgo y la contribución al avance de los conocimientos científico-tecnológicos, así como su coherencia con el plan de trabajo.
La cuantificación numérica de los objetivos en publicaciones, tesis, captación de fondos y de personal para el trienio 2019-2021, se valorará en relación a su carácter realista y a su coherencia con los objetivos alcanzados por el grupo en el periodo anterior.
b) Relevancia e impacto social, económico y tecnológico de los resultados que se deseen alcanzar. Posibilidad de transferencia de los resultados a corto y mediano plazo, impacto sobre la capacidad de aprendizaje e innovación, importancia para el crecimiento, bienestar social y medioambiente.
c) Adecuación de las líneas de investigación desarrolladas en el grupo a las prioridades de especialización inteligente (RIS3) de Euskadi.
d) Plan de trabajo: definición y lógica del plan de trabajo. Cronograma, responsables y metas. Principales hitos. Propuesta de alternativas del plan de gestión de la ayuda a resultados inesperados y otras situaciones previstas e imprevistas.
e) La divulgación científica de los resultados, haciéndolos accesibles al público mediante un programa o acciones de comunicación, difusión o didáctica de la actividad de investigación del grupo.
f) Presupuesto solicitado: adecuación a los objetivos propuestos y carácter realista del mismo.
Todo ello desde 2019 hasta 2021.
3.4.– Bloque de criterios complementarios.
Se valorará:
a) La composición, estructura, multidisciplinariedad y coherencia de la composición del grupo en relación con los objetivos propuestos y el equilibrio de género en el seno del grupo de investigación.
Para la valoración del equilibrio de género en cada grupo se atenderá a la siguiente regla: se otorgarán dos puntos a aquellos grupos que acrediten un porcentaje de miembros de ambos sexos igual o superior al 40%, un punto cuando uno de los sexos alcance un porcentaje igual o superior a 30% e inferior a 40% y no se obtendrá puntuación en este apartado cuando uno de los sexos represente un porcentaje inferior al 30%.
b) El potencial de competitividad del grupo y el grado de internacionalización del mismo, medido por sus actividades de colaboración y participación en redes de investigación y acciones coordinadas de ámbito suprarregional.
4.– Puntuaciones.
4.1.– A continuación se detallan las puntuaciones que corresponden a cada uno de los anteriores criterios:
(Véase el .PDF)
5.– Si el proceso de evaluación lo exigiera, podrá requerirse la traducción por traductores especializados del proyecto de investigación entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
En casos excepcionales se admitirán propuestas redactadas en lengua inglesa.
Artículo 13.– Propuesta de resolución.
1.– Los resultados de la evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que estará constituida por la Directora de Investigación, que la preside, la Directora de Política y Coordinación Universitaria, y una o un técnico de la Dirección de Investigación, que desempeñará las tareas de secretaría.
2.– La Comisión de Selección revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignará los recursos y elevará una propuesta de resolución en la que se determinará los grupos que se acreditan de tipo A o de tipo B y la subvención que corresponde a cada uno de ellos, y en su caso, los grupos cuya solicitud ha sido denegada y el motivo de denegación.
3.– La Comisión de Selección procederá a la evaluación de la adecuación de las líneas de investigación desarrolladas en el grupo a las prioridades de especialización inteligente (RIS3) de Euskadi. La puntuación se otorgará en función del grado de solapamiento entre dichas líneas de investigación y las prioridades RIS3, mediante la aplicación de la siguiente regla:
(Véase el .PDF)
4.– No se consideran elegibles y por lo tanto no obtendrán la acreditación de grupo en la presente convocatoria, las solicitudes de los grupos que obtengan una puntuación menor de 50 puntos en su conjunto o menor del 60% de la puntuación máxima posible en el apartado de criterios básicos.
5.– Pertenecerán a la categoría de grupo tipo A aquellos grupos de investigación que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 75 puntos. Pertenecerán a la categoría de grupo tipo B aquellos grupos de investigación que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 e inferior a 75 puntos.
6.– Los grupos de investigación reconocidos como grupo de tipo A y B podrán obtener subvención para un periodo de tres años.
7.– La cantidad a conceder a cada grupo se obtendrá en aplicación de los siguientes módulos:
a) Dotaciones para gastos de contratación de personal investigador. Importe para el periodo completo según puntuación y tamaño del grupo (número de doctores).
(Véase el .PDF)
Dotaciones para adquisición de pequeño equipamiento científico o bibliográfico. Importe para el periodo completo según puntuación y tamaño del grupo (número de doctores).
Para las áreas de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias Experimentales, y Ciencias de la Salud:
(Véase el .PDF)
Para las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Sociales y Jurídicas y Arte y Humanidades:
(Véase el .PDF)
Dotaciones para otros gastos corrientes. Importe por doctor y año
(Véase el .PDF)
8.– La cantidad a conceder no podrá ser superior al presupuesto solicitado por los grupos de investigación. La ayuda no podrá superar el 30% de la financiación externa obtenida por el grupo entre 2013 y 2018, entendiéndose por financiación externa los ingresos procedentes de fuentes distintas a la presente línea de ayudas.
9.– La subvención que corresponde a cada uno de los grupos se determinará por el procedimiento de concurso. A tal efecto, en cada una de las áreas recogidas en el artículo 2, se establecerá un orden de prelación de las solicitudes elegibles, adjudicándose aquellas que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden, para cada una de las áreas establecidas.
10.– Cuando los fondos disponibles solo cubran parcialmente la cantidad a conceder a un grupo, resultado de la aplicación de lo señalado en los apartados 6 y 7 anteriores, se concederá la cantidad disponible siempre que ésta sea igual o superior al 50% del importe a conceder.
11.– Si una vez concedidas las cantidades según lo establecido en los puntos anteriores quedara presupuesto remanente, los grupos A que hubieran obtenido una puntación entre 95 y 100 puntos (A+) podrían incrementar la cantidad concedida hasta un 5% adicional, procediéndose para ello a adjudicar aquellas que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario de cada área.
12.– Los empates en puntuación se resolverán atendiendo a la superior puntuación obtenida en cada uno de los bloques de criterios señalados en 12.4, en el siguiente orden: a), b), c) y d). Caso de persistir el empate, se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Artículo 14.– Compatibilidad.
1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto financiar la misma acción de investigación, a excepción de las subvenciones generales a grupos de investigación que concedan las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La cuantía de la ayuda a percibir no podrá exceder del total del gasto generado por cada uno de los conceptos subvencionables individualmente considerado. Si excediera, la subvención otorgada por el Departamento de Educación se reducirá en la cuantía necesaria para no superar dicho gasto.
Artículo 15.– Resolución.
1.– A propuesta de la Comisión de Selección, la concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, que deberá dictar una resolución de concesión por cada una de las cinco líneas en que se halla estructurada la convocatoria, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden. En el caso de que en dicho plazo no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
2.– Dichas resoluciones contendrán para cada uno de los grupos adscritos a los organismos beneficiarios:
a) Identificación del grupo solicitante.
b) Resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o tipo B o, en su caso, denegación y motivo de la misma.
c) Cantidad total asignada y detalle por conceptos y anualidades.
d) Indicadores de calidad y evaluación de resultados.
3.– Las resoluciones se notificarán individualmente a las entidades beneficiarias.
4.– Contra las resoluciones podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
5.– Para general conocimiento, la concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en 2019.
Artículo 16.– Indicadores de calidad y evaluación de resultados.
La Comisión de Selección, establecerá los indicadores de calidad y evaluación de resultados en sus respectivos plazos de ejecución de la ayuda. Se determinará una batería de indicadores sobre producción científica, capacidad de formación, atracción de personal y captación de fondos.
Para su concreción numérica, la comisión partirá de los indicadores incluidos en el plan de actividades que el propio grupo haya diseñado para los próximos tres años, así como del potencial demostrado en los años anteriores y de la financiación recibida en la resolución de la presente convocatoria. La Comisión, en su caso, podrá solicitar informes a investigadores o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de especialización del grupo.
Dichos indicadores se incluirán en el documento de aceptación de la ayuda al que se refiere el artículo 17.1 y se utilizarán en la evaluación de los informes técnicos que se establecen en el artículo 19 sobre seguimiento y control.
Artículo 17.– Aceptación de la ayuda.
1.– La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un modelo normalizado que deberá incluir para cada grupo de investigación acreditado:
– Identificación del grupo solicitante.
– Miembros del grupo.
– Resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o tipo B.
– Cantidad total asignada y detalle por conceptos y anualidades.
– Indicadores de calidad y evaluación de resultados.
2.– El impreso de aceptación de cada grupo deberá venir firmado por el o la investigadora principal y por el Vicerrector de Investigación o equivalente de la entidad beneficiaria y se remitirá a la Dirección de Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria. Los grupos de investigación que no presenten el documento de aceptación en el plazo indicado anteriormente se entenderán que renuncian a la ayuda.
3.– Si se produjeran renuncias durante el plazo de aceptación de la ayuda, las cantidades liberadas se asignarán a la solicitud que hubiera obtenido una mayor puntuación de las no financiadas, en la forma que viene recogida en el artículo 13.
4.– Los documentos de aceptación se enviarán acompañados de un oficio y de la relación numerada de los grupos incluidos con el nombre de las y los investigadores principales de cada uno de ellos. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria. Para su presentación se atenderá a lo señalado en el apartado 5 del artículo 7.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y de los grupos de investigación a ellas adscritas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:
1.– Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.
2.– En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo al grupo de investigación, identificado por su referencia, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
3.– Solicitar autorización a la Dirección de Investigación para cualquier cambio que afecte a la ejecución del plan de actividades previsto.
En el caso de que se deseen introducir cambios en la composición del grupo investigador o en el plan de actividades del grupo, en cualquiera de sus apartados, el investigador o la investigadora principal deberá solicitar autorización a la Dirección de Investigación. Dicha solicitud será firmada y remitida a la Dirección de Investigación por el Vicerrector de Investigación de las entidades beneficiarias. Los cambios introducidos y autorizados deben respetar aquellos elementos que hayan sido tenidos en cuenta por la Subdivisión de Coordinación y Evaluación (SCE) de la Agencia Estatal de Investigación y la Comisión de Selección para el cálculo de la puntuación correspondiente. La Dirección de Investigación determinará si los cambios autorizados merecen modificación o revocación de subvenciones comprometidas, previo el oportuno expediente.
Las solicitudes de incorporación de nuevos miembros de los grupos de investigación vendrán acompañadas por el curriculum del candidato y la copia del contrato.
4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 19.– Seguimiento y control.
1.– Informes de seguimiento económico.
– La entidad beneficiaria presentará anualmente sucesivos informes de seguimiento económico de la ejecución de la ayuda. El informe económico correspondiente al tercer año, abarcará el periodo completo 2019-2021.
– El informe consistirá en una certificación de la gerencia o jefatura del servicio de contabilidad de la entidad beneficiaria, del gasto ejecutado por cada grupo de investigación con la ayuda concedida por conceptos (contratación de personal, otros gastos corrientes, inventariable) y sus respectivos importes. Además, se aportará en soporte informático un fichero con la siguiente información para cada uno de los gastos imputados a la subvención:
– Identificativo de grupo.
– Gasto. Clasificación contable.
– Factura: referencia.
– Factura: descripción.
– Factura: tercero (CIF/DNI).
– Factura: tercero (Nombre/Razón social).
– Factura: Importe total.
– Factura: base imponible.
– Factura: IVA.
– Importe imputado a la subvención.
– Dichos informes deberán ser enviados a la Dirección de Investigación. El envío se hará en oficio que deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad beneficiaria en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 7. La fecha límite de entrega de los informes anuales será el 31 de marzo del año siguiente.
– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
2.– Informe de seguimiento de la producción científica.
– Las entidades beneficiarias deberán actualizar, antes del fin del primer trimestre del siguiente año los datos anuales de producción científica de cada grupo en la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net
– La aplicación generará un informe técnico para dicho trienio. El informe deberá ser firmado por el investigador o investigadora principal y enviado a la Dirección de Investigación antes del 31 de marzo de 2022. El envío se hará en oficio que deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad beneficiaria en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 7.
– A partir del informe técnico trienal se verificará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los grupos en cuanto a producción científica, capacidad de formación, incorporación de personal investigador y captación de fondos. Si de dicha comprobación se derivara el incumplimiento de los compromisos, se actuará conforme al artículo 21 de la presente disposición.
Artículo 20.– Pago.
1.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 17.1 de la presente Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:
– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos señalados en los apartados 1 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 40% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
– En el segundo año se procederá de la misma manera; para el pago íntegro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 70% de la ayuda concedida para los dos primeros años. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
Los grupos que no ejecutaron el mínimo del 40% de la primera anualidad recibirán el pago íntegro de este segundo libramiento siempre que demuestren una ejecución igual o superior al 70% de la segunda anualidad concedida. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
– En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19, se ajustará al resultado de la liquidación del trienio 2019-2021.
2.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 21.– Incumplimiento y reintegro.
1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención tal como se describe en el apartado segundo de este artículo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 19 de la presente Orden.
2.– A la finalización del periodo de ejecución de la ayuda, a partir de los informes de producción científica señalados en el artículo 19.2, se obtendrá un coeficiente de cumplimiento total de los indicadores de calidad y seguimiento de la ayuda.
El cálculo de dicho coeficiente se hará primero en cada bloque de indicadores de la siguiente manera:
– Tasa de cumplimiento. Mide el grado de cumplimiento del objetivo fijado por el grupo en cada bloque. Es el cociente entre el indicador acreditado y el comprometido, siendo el indicador acreditado el efectivamente realizado por el grupo y el indicador comprometido el que se comprometió a realizar.
– Coeficiente de cumplimiento: (Tasa de cumplimiento * Peso asociado al indicador).
Los pesos ponderados de cada bloque de indicadores son:
(Véase el .PDF)
El coeficiente de cumplimiento total será la suma de los coeficientes obtenidos para cada bloque.
En el bloque de publicaciones científicas solo se considerará válida aquella producción en la que se haya referenciado adecuadamente la universidad a la que pertenece el/los autores miembros del grupo.
Cuando el coeficiente de cumplimiento total no alcance 50 puntos se considerará que hay incumplimiento de las condiciones acordadas en la resolución. Una vez notificados los grupos de dicha situación, dispondrán de un mes para aportar las alegaciones que consideren necesarias mediante un informe en el que deben señalarse las circunstancias en las que se han producido dichos resultados, subrayando, en su caso, los indicios de calidad de la producción científica acreditada, que puedan equilibrar el resultado numérico negativo obtenido, tales como: el impacto de las publicaciones, medido según los rankings al uso para cada tipo de publicación y sus respectivas áreas de especialidad; la calificación, carácter internacional y encaje en las líneas de investigación del grupo de las tesis defendidas; la calidad y duración de los contratos de formación y perfeccionamiento del personal investigador incorporado; y el liderazgo de los miembros del grupo en los proyectos concedidos y su carácter internacional, estatal o autonómico.
Los informes técnicos señalados en el artículo 19.2 y las alegaciones de los grupos serán evaluados por un comité de expertos en el área a la que pertenezca el grupo dentro de las señaladas en el artículo 2 de la presente Orden.
La composición de dichos comités será publicitada en el BOPV con anterioridad a la fecha de realización de su evaluación. De confirmarse el incumplimiento, se dictará la pérdida del derecho a la ayuda con el consiguiente reintegro de las cantidades ya abonadas.
3.– Asimismo, será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
5.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Artículo 22.– Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Investigación, dirigiéndose para ello a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Directora de Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2018.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.