Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 31 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3911

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2018, del Director de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco 129, de 5 de julio de 2018, se procede a su corrección:

– En la versión en castellano, en la página 2018/3499 (3/67), en el apartado 3 del artículo 1, donde dice:

«3.– El crédito presupuestario destinado a la financiación de cada una de las dos fases de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales (118 líneas) definidas en base a los siguientes criterios:»

debe decir:

«3.– El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales (118 líneas) definidas en base a los siguientes criterios:»

– En la página 2018/3499 (13/67), en el apartado 6 del artículo 7, donde dice:

«6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus».

debe decir:

«6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar la subvención por cada acción formativa, de forma telemática en el aplicativo LanF. Transcurrido dicho plazo sin que acepten la subvención, se entenderá que renuncian a la misma.

Con posterioridad a dicho plazo únicamente se podrá renunciar a la subvención por la totalidad del Plan de Formación.»

– En la página 2018/3499 (13/67), en el apartado 7 del artículo 7, donde dice:

«7.– En la resolución definitiva las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria.

En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.»

debe decir:

«7.– En la resolución definitiva las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria. Las subvenciones concedidas con el crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus y deberán ser aceptadas en el plazo de 5 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario. De este modo se dará por finalizado el proceso de adjudicación.

En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.»

– En la página 2018/3499 (17/67), en el apartado C.1 del artículo 9, donde dice:

«C.1.– Grado de ejecución de las acciones formativas subvencionadas en 2017: mide el porcentaje de acciones iniciadas respecto de las aprobadas en la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017. Hasta 10 puntos (negativos) máximo.»

debe decir:

«C.1.– Grado de ejecución de las acciones formativas subvencionadas en 2017: mide el porcentaje de acciones iniciadas respecto de las aprobadas en la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017, en la línea de actuación ordinaria, esto es, no se tendrán en cuenta las acciones relativas a formación con compromiso de contratación. Hasta 10 puntos (negativos) máximo.»

– En la página 2018/3499 (19/67), en el apartado C.5.6 del artículo 9, donde dice:

«C.5.6.– Número de Alumnado matriculado en el curso académico 2017-2018 en Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior en centros privados y privados concertados, con el Dpto. de Educación. Hasta 4 puntos.»

debe decir:

«C.5.6.– Número de Alumnado matriculado en el curso académico 2017-2018 en Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior en centros autorizados por el Dpto. de Educación del Gobierno Vasco. Hasta 4 puntos.»

– En las páginas 2018/3499 (19/67) y 2018/3499 (20/67), en el apartado C.6 del artículo 9, donde dice:

«C.6.– La concesión de subvenciones, en el ejercicio 2017, mediante Resolución o convenio de colaboración con Administraciones Públicas, en materia de inclusión socio-laboral: 5 puntos.

No se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de Proyectos Singulares:

Se valora la Resolución o convenio de colaboración con una Administración Pública, por el que se conceda a una entidad de formación subvención por un proyecto en materia de inclusión socio-laboral, en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas a los que atiende.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.f) del artículo 6, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos, en los que el dato se obtendrá de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Subvenciones concedidas al amparo del Capítulo II de la Orden de 1 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el ejercicio 2017 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco (Subvenciones para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades).

– Subvenciones nominativas concedidas en 2017 mediante Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Sociales para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.»

debe decir:

«C.6.– La concesión de subvenciones, en el ejercicio 2017, mediante Resolución o convenio de colaboración con Administraciones Públicas, en materia de inclusión socio-laboral: 5 puntos.

No se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de Proyectos Singulares:

Se valora la Resolución o convenio de colaboración con una Administración Pública, por el que se conceda a una entidad de formación subvención por un proyecto en materia de inclusión socio-laboral, en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas con especiales dificultades a los que atiende.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.f) del artículo 6, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos, en los que el dato se obtendrá de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Subvenciones concedidas al amparo del Capítulo II de la Orden de 1 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el ejercicio 2017 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco (Subvenciones para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades).

– Subvenciones nominativas concedidas en 2017 mediante Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Sociales para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

– Subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas, para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»

– En las páginas de 2018/3499 (37/67) a 2018/3499 (56/67), en el Anexo II «Especialidades programables y módulos económicos 2018-2020», se corrigen las cifras de la columna «Valoración» de las tablas contenidas en el apartado A.1.b.2 Resumen especialidades por módulo B y se corrige en título de la tercera columna de la tabla del apartado b.2.2.

Para mayor claridad, se sustituye todo el anexo II por el que se adjunta a esta Resolución.

– En la página 2018/3499 (60/67), en el Anexo III-Criterios de valoración de las acciones formativas, donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2018.

Por ausencia del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en base al artículo 10.3 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo (BOPV de 4 de junio de 2012).

El Director de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

NESTOR ARANA ARABAOLAZA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental