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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 31 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3909

ORDEN de 27 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «Feaga», para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n 1306/2013. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

El artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre establece un tipo de ayuda, la ayuda a la «Cooperación».

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ese tipo de ayuda, queda reflejada en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 en la medida M16 «Cooperación», que a su vez se divide en siete submedidas, que concretan diversos aspectos de la cooperación. Estas medidas fomentan la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural, impulsan el desarrollo de cadenas de distribución cortas y la promoción de los mercados locales, y potencian la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

Así mismo, con fecha 17 de febrero se ha publicado el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y con el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto de la ayuda.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2018, ayudas a la cooperación, que tienen por finalidad fomentar las formas de cooperación entre al menos, dos entidades.

2.– Estas ayudas se encuadran en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

3.– Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de cooperación y los costes directos relativos al proyecto piloto y tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y el periodo de ejecución de los proyectos será anual o plurianual.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Dentro de las ayudas a la cooperación, se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

1.– Ayudas a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que se desarrollan en el Capítulo II de las presentes bases.

2.– Ayudas al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en los sectores agrícola, alimentario y forestal, que se desarrollan en el Capítulo III de las presentes bases.

3.– Ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos, que se desarrollan en el Capítulo IV de las presentes bases.

4.– Ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local, que se desarrollan en el Capítulo V de las presentes bases.

5.– Ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y prácticas medioambientales en curso, que se desarrollan en el Capítulo VI de las presentes bases.

6.– Ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y a la producción de energía y los procesos industriales, que se desarrollan en el Capítulo VII de las presentes bases.

7.– Ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación que se desarrollan en el Capítulo VIII de las presentes bases.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agente de innovación (Bróker): son personas u organizaciones imparciales que buscan y ponen en contacto a actores idóneos (empresas, personas, grupos de investigación, entes de investigación, entidades de asesoramiento, fuentes de financiación, etc.), para llevar a cabo el proyecto sin tener que estar involucrado técnicamente, de manera que actúa como agente entre dos o más partes en el proceso de innovación. También, facilitan la constitución de Grupos operativos. Identifican ideas innovadoras, redefiniéndolas, seleccionando y conectando a los actores de la innovación, animando iniciativas de abajo hacia arriba que pudieran aportar valor, para proyectar de forma competitiva dichas ideas y prestando apoyo para la búsqueda de la financiación precisa. En el caso del País Vasco, Katilu es un espacio que opera como agente de innovación y es el responsable de gestionar el proceso de Brokering Innovatión.

2.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

3.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

4.– Asociaciones Europeas para la Innovación-AEI, (European Innovation Partnerships, EIPs): son instrumentos políticos, no financieros, que se introdujeron como un nuevo concepto en la iniciativa Europa 2020 «Unión por la innovación», con el objetivo de corregir las deficiencias, los estrangulamientos y los obstáculos del sistema europeo de investigación e innovación que impiden o ralentizan el desarrollo de nuevas ideas y su llegada al mercado. Cada asociación está dirigida por un grupo de pilotaje presidido por el comisario o comisarios europeos con responsabilidad en el área o áreas de actuación afectadas, en el que participan representantes de los Estados miembros (ministros), diputados, dirigentes empresariales, investigadores, la sociedad civil y otras partes interesadas. Las asociaciones europeas para la innovación tienen como objetivo reforzar la actuación a través de los sectores público y privado, proporcionando una plataforma común para la cooperación.

5.– Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible: es el instrumento político para desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y para acelerar la innovación en el sector agroalimentario, ejerciendo de pasarela de conocimiento entre la ciencia y la práctica, para acelerar la transferencia de innovación en el sector agroalimentario y conseguir una agricultura competitiva que produzca más con menor impacto ambiental. Su objetivo es fomentar una agricultura y una silvicultura competitivas y sostenibles que obtengan más con menos y funcionen en armonía con el medio ambiente. Ayudará a crear un sector primario competitivo que garantice la disponibilidad de alimentos a escala mundial, la diversidad de los productos y de la producción, el suministro a largo plazo de las distintas materias primas para usos alimentarios y no alimentarios, así como una mejor distribución del valor añadido en la cadena alimentaria. Se enmarca en las propuestas de reforma de la PAC para el periodo 2014-2020 en los Programas de Desarrollo Rural.

6.– Cadenas Cortas de Distribución: una cadena de suministro formada por un número limitado de agentes económicos, comprometidos con la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socio-económicas entre productores y consumidores en un ámbito geográfico cercano. A efectos de la submedida 16.4 únicamente se tendrán en cuenta cadenas de suministro en las que no intervengan más de un intermediario entre el productor y el consumidor.

7.– Cooperación: es una estrategia de trabajo desarrollada por grupos de personas o entidades que comparten un objetivo y un interés superior al particular de cada miembro, y que emplean métodos colaborativos y asociativos.

8.– Estrategia Viva de Innovación y Cooperación (EVIC). La EVIC es el instrumento marco de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria para facilitar y promover la innovación y la cooperación en el sector agroalimentario y el medio rural y litoral, que se encuentra accesible en la web: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-infraestructuras/inicio

9.– Grupos Operativos: forman parte de las AEI y son el instrumento a través del cual el Feader apoya la innovación y los objetivos de las AEI en el medio rural, siendo los actores principales en su implementación. Los crean las partes interesadas como agricultores, investigadores, asesores y empresas del sector agroalimentario. Son entidades de actuación que se constituyen en torno a temas de su interés para llevar a cabo proyectos destinados a ensayar y aplicar prácticas, procesos, productos y servicios y tecnologías innovadoras y duran solo mientras dure el proyecto para el que obtienen financiación.

10.– Grupo/clúster: una agrupación multiagente constituida por entidades independientes, cuyo objetivo es estimular actividades económicas/innovadoras mediante el fomento de interacciones intensas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados, así como contribuir con eficacia a la transferencia de conocimiento, el trabajo en red y la divulgación de información entre las empresas integrantes del grupo.

11.– Innovación: es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. No se considera proyecto innovador aquel en el que la generación del conocimiento tiene más peso que la implantación del mismo.

12.– Mercado local: a efecto de la submed-ida 16.4 tendrán la consideración de mercado local, las ferias y mercados tradicionales de venta de productos agroalimentarios que, según la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria cumplan lo establecido reglamentariamente por los órganos forales correspondientes.

13.– Proyecto Piloto: proyecto experimental a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar el funcionamiento y la viabilidad de una propuesta de solución mediante la prueba de procesos y herramientas nuevas en el marco del desarrollo de un nuevo producto, servicio, proceso y/o tecnología antes de su traslado al mercado con fines comerciales.

14.– Proyecto no agrario de desarrollo en zonas rurales. Son aquellos proyectos cuyo objetivo no está relacionado con la producción de productos agrícolas, entendiendo por éstos los productos que figuran en el Anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A estos efectos son proyectos no agrarios aquellos que tienen por objeto la transformación y/o comercialización de productos agrícolas.

Base 4.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2018 se destina, como financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, para las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 600.000 euros, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

● 240.000 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 160.000 euros corresponden al ejercicio 2018 y 80.000 euros al ejercicio 2019.

● 144.000 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 96.000 euros corresponden al ejercicio 2018 y 48.000 euros al ejercicio 2019.

21.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 14.000 euros corresponden al ejercicio 2018 y 7.000 euros al ejercicio 2019.

● 78.000 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 52.000 euros corresponden al ejercicio 2018 y 26.000 euros al ejercicio 2019.

● 60.000 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 40.000 euros corresponden al ejercicio 2018 y 20.000 euros al ejercicio 2019.

● 36.000 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 24.000 euros corresponden al ejercicio 2018 y 12.000 euros al ejercicio 2019.

● 21.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 14.000 euros corresponden al ejercicio 2018 y 7.000 euros al ejercicio 2019.

2.– El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación.

3.– Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del departamento competente en materia agraria, alimentaria y pesquera, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia agraria, alimentaria y pesquera.

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los previstos en el artículo 5 del Decreto 43/2017, de 7 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y los requisitos específicos de las distintas ayudas, y que son los siguientes:

1.– Del solicitante.

A) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

B) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

C) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

D) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas.

E) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

F) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

G) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

H) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

I) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule esta materia.

J) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

K) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

L) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

M) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Todos los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en el presente párrafo.

2.– Del proyecto piloto:

A) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud de ayuda, cuyo modelo se publicará como anexo de la presente convocatoria y que estará disponible en la web: www.euskadi.eus/ estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, y se presentará, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.– Junto con la solicitud, por cada una de las personas físicas o jurídicas que integren el Grupo Operativo o el Equipo de Innovación solicitante de la ayuda, se presentará la documentación siguiente:

a) Copia del DNI en el supuesto de persona física y en el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia del DNI del representante legal, así como copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad que deberán contener el sello del registro correspondiente.

b) Declaración responsable respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5, párrafo 1, apartados D a M.

c) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que sean beneficiarias, la documentación será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto piloto.

4.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 3 de la presente Orden haya sido entregada en ésta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, éstos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

2.– Para la evaluación y valoración de los proyectos de las líneas de ayuda acogidas a los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración.

3.– La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que será quien ejerza de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y serán nombradas mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría, siendo que ésta siempre debe recaer en un asesor jurídico.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia en la base 9 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los precitados Capítulos, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios selección y su valoración fijados en la presente convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en las bases 26, 33, 40, 47, 54 y 61 de la presente convocatoria, hasta el agotamiento total de los fondos.

Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas de cada línea, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad, si ésta es igual o superior al 70% del gasto subvencionable. En el supuesto de que la cantidad disponible sea inferior al 70% gasto subvencionable, no se adjudicará la ayuda y dicha cantidad incrementará los fondos destinados a otra de las líneas recogidas en la base 1, por el siguiente orden Capítulo II, III, V, VII, VI, VIII y Capítulo IV, hasta su total agotamiento.

Base 9.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, conforme lo dispuesto en la base 7, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario Feader e indicación de que la concesión y pago de la parte de la ayuda cofinanciada con cargo al Feader se llevará a cabo conforme lo dispone el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

5.– Para las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, la indicación del carácter de mínimis de la ayuda, y la referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE, núm. 352, de 24 de diciembre de 2013).

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las previstas en el artículo 15 del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y las específicas de las distintas ayudas, y que son las siguientes:

A) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en la base 11 de la presente convocatoria.

B) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, lo que supone que haya que ejecutar un proyecto piloto.

C) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

D) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

E) En relación a la obligación de divulgar los resultados de los proyectos: la publicación de los resultados de los proyectos se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde la percepción de la cantidad íntegra de la ayuda. Los resultados del proyecto se divulgarán mediante una breve descripción de la operación que será expuesta en el sitio web para uso profesional del líder del mismo, preferiblemente, o en su caso, en el sitio web de uno de los componentes del grupo o equipo. Las características técnicas de las actividades de información y publicidad se atendrán a lo establecido en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 (DOUE de 31 de julio de 2014).

F) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

G) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos de control comunitario, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

H) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 párrafo 4 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

I) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

J) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

K) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están cofinanciados por fondos comunitarios y por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y de acuerdo con el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

L) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todos los gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

M) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

N) Para las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales acogidas al régimen de mínimis, comunicar la obtención de ayudas sujetas al Reglamento (UE) n 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores. Esta información se hará constar en la solicitud de ayuda.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 11.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Los gastos correspondientes a las ayudas recogidas en la presente Orden, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2018.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2018, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 15, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del 2019.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en la base 15, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2020.

Base 12.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la presente subvención a la que se ha presentado, y el porcentaje de subvención imputado al justificante. Además:

● En el supuesto de subvenciones hasta 100.000 euros inclusive, se aportará una Declaración Responsable respecto de la justificación de los gastos realizados, que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

● En el supuesto de subvenciones superiores a 100.001 euros inclusive, Informe de Auditoría de los costes del proyecto y demás documentación necesaria emitida por personal auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y de acuerdo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125 de 25 de mayo de 2007). Este informe será único para todo el proyecto e integrará la información correspondiente a cada uno de los miembros participantes, debiendo ser presentado por el representante nombrado por el Grupo Operativo o el Equipo de Innovación siguiendo las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria, junto con la Resolución de concesión de la ayuda. El coste de auditoría será considerado subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

d) En su caso, una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el 31 de marzo de 2019, para los proyectos anuales y el 31 de marzo de 2020 para los plurianuales.

En el supuesto que se concediera una prórroga, la fecha límite para la entrega de la documentación justificativa del gasto realizado, será el último día del mes siguiente al de la finalización del periodo de prórroga concedido.

4.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 13.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación del gasto mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta o pagos parciales justificados o asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 12, párrafo 1. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

4.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 12 párrafo 1. En el plazo máximo de dos meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para que proceda al pago.

5.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 17 de la presente Orden.

6.– En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica (Grupos Operativos o Equipos de innovación), el pago se realizará al miembro designado por el Grupo Operativo o el Equipo de Innovación, como destinatario de los fondos, y será éste quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

7.– El pago de la ayuda concedida estará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la CAE, se halle en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario y en ningún caso se procederá al pago de la misma.

Base 14.– Contratación.

1.– En aplicación del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 68 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, el beneficiario podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá exceder del 60% de la actividad subvencionada.

2.– Cuando el pago de la actividad subcontratada al tercero exceda en un 20% del importe de la subvención y además dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 6 de la base 10 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos generales establecidos en la base 5.

B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.– Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 15.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a una Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, aceptando o rechazando la modificación. En el supuesto de aceptarse la modificación, en la misma resolución se modificará, en el supuesto que haya variado alguno de sus contenidos, la resolución original de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

b) Cambio en el calendario de ejecución del proyecto.

c) Anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas.

d) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

e) Retirada de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 3 de la presente base.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real del proyecto fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto para el que solicita la ayuda no pueda ejecutarse en el plazo establecido en la resolución como consecuencia de su demora, retraso, o dificultades sobrevenidas que impidan su cumplimiento debidamente justificadas, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizado el proyecto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución del proyecto, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la base 11 de la presente Orden.

Base 16.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 10 apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 17.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador y del interesado. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18.– Compatibilidades.

La subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establecen las bases 26, 33, 40, 47, 54 y 61 de la presente convocatoria. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la subvención concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 19.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a la cooperación, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden. El órgano encargado del fichero es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de servicios del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA AEI EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS

Base 20.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para apoyar la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Fomentar la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural.

● Fomentar la producción agraria ecológica.

● Potenciar la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

Base 21.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, los Grupos Operativos entendidos como una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar los proyectos necesarios a tal fin.

Estos Grupos Operativos se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidos por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, el que firme y presente la solicitud en nombre del Grupo Operativo.

Base 22.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definición de innovación recogida en la base 3 párrafo 11.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador, que contenga una descripción exhaustiva de sus aspectos económicos y técnicos, con indicación, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.

b) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

c) La relación de miembros del Grupo Operativo y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Grupo Operativo.

f) La firma de todos los participantes.

Base 23.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» a que hace referencia el párrafo 2 de la base 22 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga:

a) Que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

b) El compromiso de divulgación de los resultados del proyecto a través de la red de AEI.

Base 24.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B) Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (se incluyen los gastos indirectos).

D) Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortización de equipos e infraestructuras, otros).

E) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos de cada Centro Tecnológico o Centro de Investigación no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

D) Los gastos indirectos supondrán un 15% de los gastos directos de personal.

E) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

4.– Serán gastos no subvencionables las inversiones vinculadas a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente. No obstante se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 25.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 26 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 35 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) El iimpacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 7 puntos.

B) La relegancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 8 puntos.

C) Potencial de innovación del proyecto: hasta 8 puntos.

D) El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 3 puntos.

E) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 3 puntos.

F) Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 3 puntos.

G) La ddemostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 3 puntos.

2.– Objetivo del Grupo Operativo: hasta 20 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Establecimiento claro de los objetivos del G.O.: hasta 8 puntos.

B) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 8 puntos.

C) Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 4 puntos.

3.– Composición del Grupo Operativo: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Grupo Operativo: hasta 6 puntos.

B) Colaboración con otros Grupos Operativos: hasta 1 punto.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 5 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Grupo Operativo: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 1 punto.

4.– Interacción con el Bróker de Innovation: hasta 15 puntos.

5.– Participación de un Centro Tecnológico o Centro de Investigación del ámbito agroalimentario vasco: hasta 15 puntos.

Base 26.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80% del importe del coste subvencionable.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 25. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos.

En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS

Base 27.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, derivados de planteamientos de cooperación.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Fomentar la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural.

● Potenciar la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

Base 28.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas o funcionales o económicas entre sí, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, en que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovación.

Base 29.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definición de innovación recogida en la base 3.10.

2.– Que los proyectos estén necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

3.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador, que contenga una descripción exhaustiva de sus aspectos económicos y técnicos, con indicación, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

f) La firma de todos los participantes.

Base 30.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia la base 29 párrafo 3 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Base 31.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B) Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (se incluyen los gastos indirectos).

D) Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortización de equipos e infraestructuras, otros).

E) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos de cada Centro Tecnológico o Centro de Investigación no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

D) Los gastos indirectos supondrán un 15% de los gastos directos de personal.

E) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

4.– Serán gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente. No obstante se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 32.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 33 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B) La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C) Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D) El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F) Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G) La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C) Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B) Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Base 33.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80% del importe del coste subvencionable.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 32. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO IV
AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN ENTRE PEQUEÑOS OPERADORES PARA ORGANIZAR PROCESOS DE TRABAJO CONJUNTO Y COMPARTIR INSTALACIONES Y RECURSOS, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO / LA COMERCIALIZACIÓN DEL TURISMO

Base 34.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural, apoyando a los pequeños agentes de las zonas rurales en la búsqueda de economías de escala de la que no disponen cuando actúan en solitario.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Explorar e impulsar oportunidades de desarrollo de actividad económica para generar empleo en el medio rural.

● Poner en valor los recursos turísticos.

● Impulsar el desarrollo del potencial de la marca Euskadi.

Base 35.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas, funcionales o económicas entre sí. Estos deben ser pequeños agentes, entendiendo por tal a una microempresa de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión 2003/361, o personas físicas que no ejerzan ninguna actividad económica en el momento de solicitar la ayuda, o la combinación entre ellas.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, en que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovación.

Base 36.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definición de innovación recogida en la base 3.10.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador que contenga una descripción exhaustiva de sus aspectos económicos y técnicos, con indicación, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

f) La firma de todos los participantes.

Base 37.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia la base 36 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Base 38.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B) Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (se incluyen los gastos indirectos).

D) Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortización de equipos e infraestructuras, otros).

E) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos de cada Centro Tecnológico o Centro de Investigación no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

D) Los gastos indirectos supondrán un 15% de los gastos directos de personal.

E) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

Estos límites podrán ser superados por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa solicitud del beneficiario debidamente justificada.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

4.– Serán gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente. No obstante se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 39.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 40 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B) La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C) Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D) El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F) Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G) La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C) Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B) Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Base 40.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80% del importe del coste subvencionable.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 39. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO V
AYUDAS A LA COOPERACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES Y PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN EN UN CONTEXTO LOCAL RELACIONADO CON EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES

Base 41.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local relacionadas con los mismos.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Impulsar el desarrollo de cadenas de distribución cortas y la promoción de los mercados locales.

Base 42.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas, funcionales o económicas entre sí. En el caso de productores, como persona física, éstos deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jurídica, al menos el 50% de sus miembros, serán titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, en que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovación.

Base 43.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definición de innovación recogida en la base 3.10.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador que contenga una descripción exhaustiva de sus aspectos económicos y técnicos, con indicación, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

f) La firma de todos los participantes.

Base 44.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia la base 43 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Base 45.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B) Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (se incluyen los gastos indirectos).

D) Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortización de equipos e infraestructuras, otros).

E) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos de cada Centro Tecnológico o Centro de Investigación no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

D) Los gastos indirectos supondrán un 15% de los gastos directos de personal.

E) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

4.– Serán gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente. No obstante se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 46.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 47 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B) La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C) Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D) El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F) Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G) La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C) Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B) Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Base 47.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80% del importe del coste subvencionable.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 46. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO VI
AYUDAS PARA ACCIONES CONJUNTAS REALIZADAS CON VISTAS A LA MITIGACIÓN O LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y PARA ENFOQUES CONJUNTOS CON RESPECTO A PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y PRÁCTICAS MEDIOAMBIENTALES EN CURSO

Base 48.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Fomentar sistemas de producción y prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y con el bienestar de los animales.

● Fomentar la eficiencia en el uso global de agua asociada a consumo.

● Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Base 49.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas, funcionales o económicas entre sí.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, en que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovación.

Base 50.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definición de innovación recogida en la base 3.10.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador que contenga una descripción exhaustiva de sus aspectos económicos y técnicos, con indicación, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

f) La firma de todos los participantes.

Base 51.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia la base 50 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Base 52.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B) Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (se incluyen los gastos indirectos).

D) Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortización de equipos e infraestructuras, otros).

E) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos de cada Centro Tecnológico o Centro de Investigación no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

D) Los gastos indirectos supondrán un 15% de los gastos directos de personal.

E) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

3.– En los casos de proyectos referidos a actividades apoyadas desde las Medidas 10 «Agroambiente y clima», 11 «Agricultura ecológica» y 15»Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques», no serán subvencionables aquellos pagos derivados de los compromisos ambientales adquiridos, que tendrán que ser apoyados directamente desde dichas medidas.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

5.– Serán gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente. No obstante se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 53.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 54 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B) La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C) Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D) El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F) Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G) La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C) Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B) Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Base 54.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80% del importe del coste subvencionable.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 53. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO VII
AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA EL ABASTECIMIENTO SOSTENIBLE DE BIOMASA DESTINADA AL USO EN ALIMENTOS, ASÍ COMO EN LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LOS PROCESOS INDUSTRIALES

Base 55.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y la producción de energía y los procesos industriales.

Se trata de aumentar la capacidad de los diferentes actores que operan en la cadena de suministro de la biomasa para su utilización con fines energéticos desde la gestión forestal, la explotación y mantenimiento de los bosques, y la transformación de la biomasa procedente de residuos agrícolas, ganaderos o forestales, a productos que puedan ser utilizados como combustible para la generación de Bioenergía mejorando el valor añadido obtenido por cada uno de los eslabones de la cadena, la competitividad individual de cada eslabón, aumentando y generando sinergias entre los distinto actores y fomentando la colaboración entre los mismos, en las diferentes fases operativas del proyecto de cooperación.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Base 56.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas, funcionales o económicas entre sí.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, en que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovación.

Base 57.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definición de innovación recogida en la base 3.10.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador que contenga una descripción exhaustiva de sus aspectos económicos y técnicos, con indicación, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

f) La firma de todos los participantes.

Base 58.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia la base 57 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Base 59.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B) Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (se incluyen los gastos indirectos).

D) Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortización de equipos e infraestructuras, otros).

E) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos de cada Centro Tecnológico o Centro de Investigación no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

D) Los gastos indirectos supondrán un 15% de los gastos directos de personal.

E) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

4.– Serán gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente. No obstante se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 60.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 61 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B) La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C) Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D) El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F) Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G) La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C) Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B) Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Base 61.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80% del importe del coste subvencionable.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 60. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

CAPITULO VIII
AYUDAS PARA LA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN SANITARIA, LA INTEGRACIÓN SOCIAL, LA AGRICULTORA RESPALDADA POR LA COMUNIDAD Y LA EDUCACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LA ALIMENTACIÓN

Base 62.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

2.– Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por finalidad:

● Explorar e impulsar oportunidades de desarrollo de actividad económica para generar empleo en el medio rural.

Base 63.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.

Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.

Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas, funcionales o económicas entre sí. Es imprescindible la participación de una entidad perteneciente al sector primario. En el caso de productores, como persona física, éstos deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jurídica, al menos el 50% de sus miembros, serán titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, en que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovación.

Base 64.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definición de innovación recogida en la base 3.10.

2.– Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción del proyecto innovador que contenga una descripción exhaustiva de sus aspectos económicos y técnicos, con indicación, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación de miembros del Equipo de Innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La designación de un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovación.

f) La firma de todos los participantes.

Base 65.– Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base 6 de la presente Orden, se deberá presentar junto con la solicitud y con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

1.– Copia del «Documento Operativo» al que hace referencia la base 64 párrafo 2 de la presente Orden.

2.– Una declaración jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Base 66.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

A) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboración de planes empresariales.

B) Costes de actividades de dinamización, impulso y animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.

C) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (se incluyen los gastos indirectos).

D) Costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortización de equipos e infraestructuras, otros).

E) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos de cada Centro Tecnológico o Centro de Investigación no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

D) Los gastos indirectos supondrán un 15% de los gastos directos de personal.

E) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

4.– Serán gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gestión forestal o equivalente. No obstante se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 67.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 68 de la presente Orden, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 60 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.

B) La relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.

C) Potencial de innovación del proyecto: hasta 16 puntos.

D) El Plan de implementación del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.

E) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 4 puntos.

F) Los Indicadores de actuación: seguimiento y control: hasta 4 puntos.

G) La demostración de su viabilidad y difusión del mismo: hasta 4 puntos.

2.– Objetivo del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovación: hasta 10 puntos.

B) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovación y Cooperación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria: hasta 10 puntos.

C) Análisis del estado del arte de la cuestión que se aborda: hasta 5 puntos.

3.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

B) Colaboración con otros Equipos de Innovación: hasta 2 puntos.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 4 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovación: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 2 puntos.

Base 68.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80% del importe del coste subvencionable.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 67. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.

h) Se les otorgará el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.

i) Se les otorgará el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.

j) Se les otorgará el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.

k) Se les otorgará el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».

(Véase el .PDF)

Análisis documental