N.º 144, viernes 27 de julio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3858
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelven las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas, en el ejercicio 2017, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 178, de 18 de septiembre), se concedieron las ayudas, para el año 2017, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
El artículo 2.3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos (BOPV n.º 50, de 12 de marzo), establece que las personas cooperantes voluntarias adjudicatarias de la beca podrán prorrogar un año más su estancia en la oficina en la que hayan trabajado durante el año de concesión.
El artículo 2.2 de la Resolución de 1 de junio de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convocan las citadas ayudas, establece que el importe destinado a las prórrogas será de 240.000 euros.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2.3 y 8.4 del citado Decreto 22/2007, de 13 de febrero, en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Pasco n.º 131, de 10 de julio); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 65, de 9 de abril), y una vez examinadas las solicitudes presentadas,
RESUELVO:
Primero.– Estimar las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2017, por Resolución de 13 de septiembre de 2017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, a las entidades recogidas en el Anexo a esta Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2018.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.