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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 12 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3612

ORDEN de 21 junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica, realización de mapas municipales y su posterior difusión.

La presente Orden tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de potenciar la mejora de la calidad de la información geográfica municipal mediante la recogida y digitalización de datos de interés general y de su publicación web, sin perjuicio de la posterior impresión del mapa en soporte papel, que es opcional para los Ayuntamientos.

La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, recoge entre los objetivos del programa de ordenación territorial, la información geográfica territorial y para su consecución prevé una partida presupuestaria denominada Subvenciones a ayuntamientos para la producción y mejora de la calidad de la información geográfica municipal dentro del Programa Marco «Udalen Informazio Geografikoa». A través de esta línea subvencional se pretende continuar con el programa puesto en marcha en 2014 por el Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda, a fin de que pueda haber canales de migración de datos municipales a un apartado del geoportal y los municipios puedan utilizar los datos geográficos que aporta la página del gobierno.

Por otra parte, cabe señalar que esta ayuda se recoge en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda 2018-2020, aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

Por último, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, atribuye en el apartado p) del artículo 13.2 a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, el ejercicio de la función de coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (Inspire).

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a cubrir en todo caso los gastos derivados de la realización de un mapa digital del término municipal, que opcionalmente puede ser impreso en papel, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

La web municipal publicará esta información empleando su visor de mapas corporativo, o en su defecto, reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.eus, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.

Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos se especifican en los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención, que se acompañan como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de la subvención que se convoca para este ejercicio 2018 se destinará la cantidad de 200.100 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.0.1.05.12.0000.4.722.01.43130.002/K.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica se encuentra regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-. También le es de aplicación a la tramitación electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de mi carpeta de la sede electrónica.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de entidad beneficiaria de la subvención, los Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que hubieran resultado adjudicatarias de subvención en cualquiera de los tres ejercicios anteriores (2015, 2016 o 2017), salvo renuncia expresa.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán acceder a las presentes ayudas las personas jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la realización de las tareas de gestión de los procedimientos previstos en la presente Orden, que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes: plazo y modo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 10 de septiembre de 2018 incluido.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1016604&tipoPresentacion=1&language=es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– En la solicitud se hará mención expresa respecto a si el trabajo va a ser impreso en papel o no.

5.– A la citada solicitud habrá de adjuntarse declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

6.– La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.

En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

7.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de subsanación de defectos se efectuará de modo electrónico. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Serán financiables con cargo a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, los gastos correspondientes a los honorarios de elaboración del mapa digital subvencionado, incluyendo los trabajos de recopilación y revisión de la información geográfica necesaria y su difusión en un visor de mapas en la web municipal. En aquellos casos en que, en aplicación de lo señalado en el siguiente apartado, la subvención concedida comprenda además la plasmación del mismo en papel, serán financiados también los gastos correspondientes a la impresión. A estos efectos las entidades beneficiarias podrán contratar la totalidad de los trabajos subvencionados.

Será de aplicación a todos los gastos subvencionables lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «P» el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

H = 8.000 + (P/100)

Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.

3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 9.1 de esta Orden.

Articulo 9.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión previsto en el artículo 5, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en el artículo 4 de esta Orden.

– Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 8.2 superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

2.– La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y dos miembros del personal técnico adscritos a su Dirección designados por ésta, realizarán la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento, que se elevará a la Viceconsejera de Planificación Territorial.

Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– A la vista de la propuesta elevada por el órgano de gestión, la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En dicha resolución se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones a las entidades solicitantes, y en este último caso, se expresarán los motivos que fundamenten tal denegación.

En la resolución de adjudicación de las subvenciones se harán constar los siguientes extremos:

a) La identidad de los ayuntamientos beneficiarios.

b) El último dato de población de los mismos difundido por Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) La opción elegida por los ayuntamientos beneficiarios sobre la impresión o no del mapa en papel.

d) La cuantía subvencionada.

La citada resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11.– Justificación de la subvención.

1.– Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar la subvención concedida en los plazos indicados, y mediante la presentación de la siguiente documentación en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/

a) Certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de adjudicación de la subvención.

b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar la prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.

2.– En el caso de que la subvención incluya la impresión del mapa en papel, dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados, y en cualquier caso, antes de la impresión del mapa en papel, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención que se acompañan como anexo a la presente Orden. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.

3.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas:

a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.

b) Información relativa a la toponimia.

c) Información relativa al callejero.

d) Información relativa a la cartografía base.

e) Archivos de imágenes del mapa, formados por un fichero comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imágenes georeferenciadas del mapa digital en los formatos descritos en el anexo.

f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.

g) Dirección url del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.

4.– Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos aportados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la justificación de la subvención para lo cual, deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo anterior.

2.– En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.

Artículo 13.– Difusión de la información.

De toda la información derivada de esta subvención, podrán darle la difusión que consideren oportuna, tanto el Gobierno Vasco como las respectivas entidades beneficiarias.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Presentar la documentación prevista en el artículo 11 en los plazos señalados en dicho precepto.

e) En los mapas en papel y en soporte digital, deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n. º 205).

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés legal de demora aplicable en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 17.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con aquellas otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que conjuntamente con las concedidas al amparo de la presente convocatoria no rebasen el límite porcentual fijado en el artículo 12.2 (80% del coste neto). En el caso de superarse dicho límite, se reducirá el importe efectivo de la subvención concedida hasta el límite indicado.

Artículo 18.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos expresamente en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO
REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS QUE DEBEN REUNIR LOS MAPAS OBJETO DE SUBVENCIÓN

1.– Sistema de referencia.

El trabajo se realizará en el sistema geodésico de referencia ETRS89, adoptado como sistema oficial en España por el Real Decreto 1071/2007 del 27 de julio. El sistema de referencia altimétrico es el nivel medio del mar en el mareógrafo de Alicante.

2.– Formato de entrega.

Ficheros vectoriales: Shapefile de Esri (SHP).

Imagen georreferenciada del mapa en papel, en formatos TIFF, JPG y ECW, con sus correspondientes archivos tfw y jgw.

Archivo en formato PDF comprimido (150ppp) para la difusión del mapa vía web.

Ficheros digitales en formato PDF de alta resolución (300ppp) para impresión.

Ficheros de edición (DWG, DGN, MXD, AI, etc.).

3.– Información a aportar por la Dirección de Planeamiento Territorial y Urbanismo al inicio de los trabajos.

La Dirección de Planeamiento Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana proporcionará al comienzo de los trabajos la siguiente información de partida para la elaboración de los trabajos:

Cartografía Base:

– Base Topográfica Armonizada de Gobierno Vasco 1:5.000 (BTA5): cartografía vectorial en ETRS89 a escala 1:5.000 del Gobierno Vasco. Documentación descriptiva de la BTA.

– Ortofotografía digital del territorio con resolución 25cm de máxima actualidad existente (actualmente año 2016).

– Modelos Digitales de Elevaciones (si fueran necesarios para la realización del sombreado del relieve).

– Mapa de relieve sombreado generado a partir de los Modelos Digitales de Elevaciones.

Toponimia:

– Ficheros vectoriales en formato shapefile de ESRI con la Base de Datos de Toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que incluirán solamente los topónimos normalizados.

– Base de datos de la Viceconsejería de Política Lingüística con los topónimos orales y variantes.

Callejero y códigos territoriales:

– Ficheros vectoriales en formato shapefile de ESRI con las Calles y Portales del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

– Códigos y nomenclaturas territoriales del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

Servicios, Instalaciones y elementos urbanos de interés:

– La información relativa a estos elementos disponible en www.geo.euskadi.eus

– Directorio de Actividades Económicas del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

Además se proporcionará uno o varios ejemplares de mapas anteriormente realizados, que se consideren un buen ejemplo en la elección de las simbologías, las fuentes, el marco y demás componentes del mapa, con objeto de asemejar los criterios.

También se dispondrán el logotipo del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda así como el logotipo de geoEuskadi (www.geo.euskadi.eus).

4.– Información geográfica a recopilar y/o actualizar.

4.1.– Servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

Se deberán recopilar de forma obligatoria los elementos urbanos de interés público, los cuales se digitalizarán como elementos puntuales, de forma que queden ubicados sobre la ortofoto de 25 cm. y la cartografía BTA5 con precisión, no admitiéndose desplazamientos por problemas de representación.

De cada elemento, además de codificarlos según la clasificación, deberá asociarse la información básica del nombre del elemento y una información descriptiva. En el apartado 5.1 se especifica el modelo de datos a recopilar y en la tabla maestra 8.1 se listan los elementos obligatorios y su codificación. Esta información complementaria, es obligatoria.

Además, se recopilarán otros elementos de interés público de tipo lineal, siendo los más importantes los GR, PR, SL, carriles de bici, vías pecuarias, senderos y caminos importantes del municipio, en este caso haciendo referencia a toda su extensión. En el apartado 5.2 se describen los datos y la codificación que deben llevar en el 8.2.

Serán obligatorios los elementos urbanos de interés público agrupados por estas temáticas:

– Puntos de interés histórico, artístico y turístico.

– Servicios a la ciudadanía.

– Seguridad ciudadana.

– Salud.

– Transportes.

– Alojamiento.

– Industria.

– Comercio.

– Educación.

– Ocio y Cultura.

– Religioso.

– Espacio dotacional.

Además de los elementos de interés obligatorio recogidos en las tablas maestras 8.1 y 8.2, cada ayuntamiento, y atendiendo a sus características y necesidades particulares, podrá recoger los elemento de interés de carácter opcional o en su caso proponer un nuevo código que permita diferenciar nuevos elementos. Para ello se hará una petición al Servicio de Cartografía de la Dirección de Planeamiento Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana que valorará dar de alta ese nuevo elemento asignándole un nuevo código.

De todas formas, en el caso de que en las tablas maestras no exista un código para clasificar algún elemento que por su particularidad se pretende diferenciar, se solicitará un nuevo código que lo identifique, y si hubiera problemas para definirlo con un solo código, se utilizará el código CÓDIGO=9999 y los campos ELEME_EUS y ELEME_CAS rellenos.

En ese caso de existir más de un servicio, instalación y/o elemento urbano de interés en la misma localización habrá que repetir la geometría, es decir, dos o más puntos con diferente clasificación.

4.2.– Toponimia.

4.2.1.– Partiendo de la Toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, se revisarán y actualizarán los topónimos en base a los siguientes motivos:

No hay modificaciones.

Alta de nuevo topónimo.

Se propone eliminar el nombre del lugar (por estar fuera del límite municipal).

Se ha modificado el topónimo preferente.

Se ha modificado la entidad geográfica.

Se ha corregido la geometría y/o la ubicación del topónimo.

Se ha añadido un nuevo topónimo alternativo o sinónimo.

Se ha añadido una variante oral.

Se ha oficializado el nombre.

Se ha modificado el nombre oficial anterior.

La base toponímica a utilizar, y plasmada en tres archivos en formato shp, atendiendo a su geometría, y diferenciados en polígonos, líneas y puntos, se complementará con las base de datos de topónimos orales y variantes, que se facilitará desde la Viceconsejería de Política Lingüística, y con la que se rellenarán los susodichos campos, atendiendo al IDLUGAR único que los relacione.

4.2.2.– La Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco contactará con las entidades beneficiarias a los efectos de solicitar el dictamen de Euskaltzaindia.

4.3.– Callejero.

Partiendo del callejero proporcionado procedente de EUSTAT, se revisará de forma completa tanto los tramos de calles como los portales por si hubiera alguna discrepancia y además introducir las nuevas calles y portales dados de alta por el ayuntamiento.

Los portales deberán localizarse en el interior del edificio de la cartografía vectorial BTA 1:5.000 al que se refieran, en la parte más cercana de la vía con la que se relacionan. En el caso de no encontrarse el edificio en la cartografía se ubicará basándose en la ortofotografía más reciente.

4.4.– Cartografía básica.

La cartografía básica empleada para el mapa digital será la cartografía BTA5 de la Dirección de Planeamiento Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, aplicando los criterios cartográficos apropiados tanto de simbolización como de generalización que garanticen una correcta representación y lectura del mapa para la escala que corresponda.

Se debe asegurar que la representación cartográfica en el mapa se corresponde con la situación actualizada del territorio. Partiendo de la cartografía básica BTA5 aportada se realizará una revisión de la misma con objeto de identificar y actualizar posibles cambios o errores, especialmente en los fenómenos más importantes como son las edificaciones y construcciones, viales e hidrografía. En este supuesto, los datos se digitalizarán dentro de las tolerancias admitidas por la escala del mapa (0,2mm * Denominador de la escala).

Estas modificaciones en la cartografía deberán entregarse en ficheros vectoriales en formato shape de ESRI, empleando la misma distribución de archivos y códigos de fenómeno (atributo ID_TIPO) que la cartografía BTA5 aportada por la Dirección de Planeamiento Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, en la capa de la BTA completa corregida, y también como archivos independientes los elementos eliminados por un lado y los elementos añadidos a los de la cartografía aportada por otro. No es necesario tener en cuenta las especificaciones para la elaboración de cartografía BTA relativas a las escalas, la topología o la forma de captura, siendo únicamente obligatorio respetar la distribución de archivos de la BTA y la asignación correcta del atributo ID_TIPO.

La altimetría irá representada por sus correspondientes curvas de nivel con equidistancia entre curvas de 5 m o de 10 m, con distinción entre curvas directoras y no directoras, colocándose puntos de cota en los lugares que así se estime. En todas las cimas y collados más representativos deberá figurar el punto de cota. En las curvas directoras se colocarán rótulos de cota colocados con criterios cartográficos para su fácil lectura.

El relieve se representará mediante un sombreado de fondo, obtenido a partir del Modelo Digital de Elevaciones de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. En caso de no utilizar la ortofoto como fondo, se utilizarán tintas hipsométricas con tonos verdosos en las cotas bajas, amarillos en las medias y marrones en las altas.

4.5.– Información adicional.

En el caso excepcional en el que una determinada información no se haya definido en la presente Orden y se considere importante incluir en el mapa, se podrá entregar en formato SHP con los atributos correspondientes o en formato TIFF de tratarse información raster. (Ej. La representación de edificios planificados).

También en el caso de que la forma de clasificar o agrupar los elementos requiera agregar un atributo nuevo, se podrá agregar en la información correspondiente un campo nuevo con el atributo necesario, siempre y cuando se rellenen los atributos obligatorios que se definen en la Orden. (Ej. La necesidad de agrupar los puntos de interés en el mapa para representarlos por iconos).

5.– Características técnicas.

A continuación se describen la estructura de datos para las informaciones que deben revisarse y actualizarse. Se establece el nombre de los archivos, el tipo de dato geográfico (puntos, líneas y polígonos) así como los atributos y el tipo de dato que son.

Se hace referencia a su relación en algunos atributos con las tablas maestras que los codifican, los cuales se especifican en el apartado 8. Estos atributos están identificados con un asterisco *.

5.1.– Servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público puntuales.

El fichero shapefile de elementos municipales será de puntos y se nombrará como Elementos_municipales_P.shp. La estructura es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Tabla I: Capa de puntos: Elementos_municipales_P.shp.

Descripción de los campos:

Código: Campo numérico del tipo de elemento a rellenar según la tabla maestra 8.1.

Eleme_eus: nombre descriptivo en euskera del código a rellenar según la tabla maestra en el apartado 8.1.

Eleme_cas: nombre descriptivo en castellano del código a rellenar según la tabla maestra en el apartado 8.1.

Izena: nombre asociado al elemento en euskera.

Nombre: nombre asociado al elemento en castellano.

Inform_eus: información adicional del elemento en euskera, que contendrá la página web, teléfonos, u otros enlaces de interés que aporten información sobre el lugar.

Inform_cas: información adicional del elemento en castellano, que contendrá la página web, teléfonos, u otros enlaces de interés que aporten información sobre el lugar.

Ejemplo: oficina de información y turismo.

(Véase el .PDF)

tabla II: Ejemplo de elemento municipal.

5.2.– Servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público lineales.

Se capturarán todos los fenómenos que se recogen en el apartado de tablas maestras 8.2 y se codificarán de acuerdo a las especificaciones del mismo.

El fichero shapefile de rutas municipales será de líneas y se nombrará como: Rutas_municipales_L.shp. La estructura es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Tabla III: capa de líneas: Rutas_municipales_L.shp.

Descripción de los campos:

Código: campo numérico del tipo de elemento a rellenar según la tabla maestra en el apartado 8.2.

Eleme_eus: nombre descriptivo en euskera del código a rellenar según la tabla maestra en el apartado 8.2.

Eleme_cas: nombre descriptivo en castellano del código a rellenar según la tabla maestra en el apartado 8.2.

Izena: nombre asociado al elemento en euskera.

Nombre: nombre asociado al elemento en castellano.

Inform_eus: información adicional del elemento en euskera.

Inform_cas: información adicional del elemento en castellano.

Ejemplo: Camino de Santiago.

(Véase el .PDF)

Tabla IV: Ejemplo de elemento ruta municipal.

5.3.– Toponimia.

Los cambios se realizarán sobre los ficheros shapefile.

Herriaren_izena_urtea_izen_Geografikoak_P.shp, Herriaren_izena_urtea_izen_Geografikoak_L.shp, Herriaren_izena_urtea_izen_Geografikoak_A.shp

Se entregarán para su consulta, y por separado, los topónimos orales y alternativos, en una tabla que podrá vincularse con campo ID_LUGAR.

Solo se incluirán en las tablas los topónimos orales y alternativos nuevos, con el correspondiente código de modificación «H» o «K», aunque también se incluirá el que se rotule entre paréntesis junto al topónimo preferente.

Estos ficheros son de líneas, puntos o polígonos según la clase de topónimo al que hacen referencia y que se especifica en las tablas de códigos geográficos para cada geometría del apartado de tablas maestras en el apartado 8.3.

Las altas de topónimos se recogerán empleando el código MOTIVO_MOD=B y el campo IDLUGAR deberá ir en blanco. Las altas pueden referirse a elementos desaparecidos, empleando el código geográfico correspondiente. El «MOTIVO_MOD», código que recoge el tipo de modificación que afecta al topónimo, no necesariamente ha de ser único

La estructura de campos será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Tabla V: capa de puntos: Herriaren_izena_urtea_izen_Geografikoak_P.shp.

Descripción de los campos:

IDLUGAR: identificador interno que debe conservarse.

CODGEO*: campo numérico del tipo de elemento a rellenar según las tablas maestras en el apartado 8.3.

NOMGEO_CAS*: nombre en castellano del tipo de elemento según las tablas maestras en el apartado 8.3.

NOMGEO_EUS*: nombre en euskera del tipo de elemento según las tablas maestras en el apartado 8.3.

MOTIVO_MOD*: campo texto, según la tabla 8.3.4, que puede contener uno o varios códigos, ya que pueden presentarse varios motivos complementarios.

TOP_PREF: topónimo preferente asociado al elemento.

TOP_ALTERN: topónimos alternativos (sinónimos o alónimos) asociado al elemento.

TOP_ORAL: denominaciones orales.

FECHA_AADM: fecha del acto administrativo que oficializa el topónimo.

DOC_AADM: documento administrativo por el que se oficializa el topónimo.

COD_MUN*: código Eustat del municipio.

OBSERV: observaciones referentes al cambio realizado u otros comentarios.

(Véase el .PDF)

Tabla VI: capa de líneas: Herriaren_izena_urtea_izen_Geografikoak_L.shp

Descripción de los campos:

IDLUGAR: identificador interno que debe conservarse.

CODGEO*: campo numérico del tipo de elemento a rellenar según las tablas maestras en el apartado 8.3.

NOMGEO_CAS*: nombre en castellano del tipo de elemento según las tablas maestras en el apartado 8.3.

NOMGEO_EUS*: nombre en euskera del tipo de elemento según las tablas maestras en el apartado 8.3.

MOTIVO_MOD*: campo texto, según la tabla 8.3.4, que puede contener uno o varios códigos, ya que pueden presentarse varios motivos complementarios.

TOP_PREF: topónimo preferente asociado al elemento.

TOP_ALTERN: topónimos alternativos (sinónimos o alónimos) asociado al elemento.

TOP_ORAL: denominaciones orales.

FECHA_AADM: fecha del acto administrativo que oficializa el topónimo.

DOC_AADM: documento administrativo por el que se oficializa el topónimo.

COD_MUN*: código Eustat del municipio.

OBSERV: observaciones referentes al cambio realizado u otros comentarios.

(Véase el .PDF)

Tabla VII: capa de polígonos: Herriaren_izena_izen_Geografikoak_urtea_A.shp

Descripción de los campos:

IDLUGAR: identificador interno que debe conservarse.

CODGEO*: campo numérico del tipo de elemento a rellenar según las tablas maestras en el apartado 8.3.

NOMGEO_CAS*: nombre en castellano del tipo de elemento según las tablas maestras en el apartado 8.3.

NOMGEO_EUS*: nombre en euskera del tipo de elemento según las tablas maestras en el apartado 8.3.

MOTIVO_MOD*: campo texto, según la tabla 8.3.4, que puede contener uno o varios códigos, ya que pueden presentarse varios motivos complementarios.

TOP_PREF: topónimo preferente asociado al elemento.

TOP_ALTERN: topónimos alternativos (sinónimos o alónimos) asociado al elemento.

TOP_ORAL: denominaciones orales.

FECHA_AADM: fecha del acto administrativo que oficializa el topónimo.

DOC_AADM: documento administrativo por el que se oficializa el topónimo.

COD_MUN*: código Eustat del municipio.

OBSERV: observaciones referentes al cambio realizado u otros comentarios.

Ejemplo 1:

(Véase el .PDF)

Ejemplo 2:

(Véase el .PDF)

Tabla VIII: Ejemplo de topónimos poligonales modificados.

5.4.– Calles.

La información de partida es coherente (portales con calles), y los datos revisados y entregados deberán a su vez garantizar la coherencia entre ambas informaciones, de forma que no existan portales cuya calle no esté recogida la capa lineal de calles, ni portales sin Num_PORTAL o CALLE relleno, ni se eliminen o modifiquen calles o portales sin recoger dicha modificación.

Los cambios se realizarán sobre el fichero shapefile Herriaren_izena_urtea_kale_izendegia_L.shp entregado al iniciar los trabajos con la estructura detallada a continuación. Los tipos de vías a modificar o introducir, junto con su codificación, se especifica en el apartado de tablas maestras 8.4.1 y el motivo de la modificación en la tabla maestra 8.4.2.

(Véase el .PDF)

Tabla IX: capa de líneas: Herriaren_izena_urtea_kale_izendegia_L.shp

Descripción de los campos:

TIPO_VIA: texto a rellenar según la tabla maestra 8.4.1.

CODIGO_CAS: texto a rellenar según la tabla maestra 8.4.1.

CODIGO_EUS: texto a rellenar según la tabla maestra 8.4.1.

NOMBRE: nombre asociado al elemento.

CAL_EJE_ID: identificador del tramo de calle. Se trata de un identificador interno que debe conservarse.

CAL_CALL: identificador de la calle. Se trata de un identificador interno que debe conservarse.

MOTIVO_MOD: número del 1 al 3 a rellenar según la tabla maestra 8.4.2.

Ejemplo: alta de calle nueva.

(Véase el .PDF)

Tabla X: Ejemplo de calle introducida.

5.5.– Portales.

Los cambios se realizarán sobre el fichero shapefile entregado al iniciar los trabajos Herriaren_izena_urtea_atariak_P.shp que tendrá la siguiente estructura:

(Véase el .PDF)

Tabla XI: capa de puntos: Herriaren_izena_urtea_atariak_P.shp

Descripción de los campos:

NUM_PORTAL: número de portal.

LETRA: letra del portal.

BLOQUE: bloque del portal.

CALLE: nombre de la calle a la que se asocia el portal.

POR_CL: identificador del portal. Se trata de un identificador interno que debe conservarse.

POR_CALL: identificador de la calle. Se trata de un identificador interno que debe conservarse. Su valor tiene que ser coincidente con el de CAL_CALL del.shp de calles.

MOTIVO_MOD: número del 1 al 3. A rellenar según la tabla maestra 8.4.2.

ACEPCION: texto descriptivo de posibles elementos a resaltar ubicados en el portal

Ejemplo: alta de un portal nuevo.

(Véase el .PDF)

Tabla XII: ejemplo de portal modificado.

6.– Composición del mapa digital e impresión papel.

Una vez completada la recogida y actualización de los datos, se compondrá, en todo caso, un mapa digital del municipio a dos caras, en una de las cuales se representará obligatoriamente la topografía de todo el término municipal. En el caso de los núcleos de población y en función de sus características, deberá buscarse una solución para su representación a la escala que permita representar los elementos obligatorios en los núcleos urbanos.

Se proporcionará uno o varios ejemplos de mapas anteriormente realizados, que se consideren un buen ejemplo en la elección de las simbologías, las fuentes, el marco, la leyenda y demás componentes del mapa, con objeto de asemejar los criterios.

El mapa deberá contener además la siguiente información:

– Leyenda descriptiva y su simbología.

– Escala gráfica y numérica.

– Anotación: sistema geodésico de referencia ETRS89. Sistema de coordenadas UTM. Altitudes referidas al nivel medio del mar en Alicante.

– Cuadrícula UTM con la representación numérica de las coordenadas y en el caso de las esquinas también las coordenadas Geográficas.

– Logotipo del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda así como el logotipo de geoEuskadi.

– En el caso de impresión del mapa digital en papel, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Impresión a dos caras y modelo de impresión cuatricromia.

– Papel estucado brillo de gramaje mínimo 100 gr/m2 apropiado a tamaños del mapa y dobleces.

– Tamaño mínimo del papel 900 x 600 mm.

– Deberán entregarse los archivos digitales originales para la generación del producto de imprenta en el formato correspondiente, incluyendo el PDF para impresión en formato PDF de alta resolución (300ppp).

– En la medida de lo posible se procurará emplear papeles con % de fibras procedentes de explotaciones forestales sostenibles (FSC, PEFC o equivalente) o recicladas. Aquellos papeles que cuenten con las certificaciones Etiqueta Ecológica de la Unión Europea o Ángel Azul aseguran el cumplimiento de este requisito.

7.– Publicación de la información en la web municipal.

La web municipal publicará las capas de información recopiladas y actualizadas relativas a la toponimia, callejero, servicios e instalaciones y elementos urbanos de interés público.

Para ello podrá emplear su visor de mapas corporativo, integrado en la web municipal, o en su defecto utilizará las herramientas disponibles en geoEuskadi a fin de que puedan integrar un visor en su página municipal.

También deberá publicarse para descarga en la web municipal el mapa digital en formato PDF a escala reducida de 150 ppp.

8.– Tablas maestras.

8.– Tablas maestras.

8.1.– Relativas a elementos urbanos de interés puntuales.

8.1.1. Puntos de interés histórico, artístico y turístico.

(Véase el .PDF)

Tabla XIII: códigos de puntos de interés histórico, artístico y turístico. Elementos construidos.

(Véase el .PDF)

Tabla XIV: códigos de puntos de interés histórico, artístico y turístico. Elementos naturales.

8.1.2. Servicios a la ciudadanía.

(Véase el .PDF)

Tabla XV: códigos de servicios al ciudadano. Atención al público.

(Véase el .PDF)

Tabla XVI: códigos de servicios al ciudadano. Centros y espacios para el ciudadano.

(Véase el .PDF)

Tabla XVII: códigos de servicios al ciudadano. Otros servicios.

8.1.3. Seguridad ciudadana.

(Véase el .PDF)

Tabla XVIII: códigos de seguridad ciudadana.

8.1.4. Salud.

(Véase el .PDF)

Tabla XIX: códigos de salud.

8.1.5. Transportes.

(Véase el .PDF)

Tabla XX: códigos de transportes. Estaciones y paradas.

(Véase el .PDF)

Tabla XXI: códigos de transportes. Rutas y conexiones.

(Véase el .PDF)

Tabla XXII: códigos de transportes. Servicios.

(Véase el .PDF)

Tabla XXIII: códigos de transportes. Parkings.

8.1.6. Alojamiento.

(Véase el .PDF)

Tabla XXIV: códigos de alojamiento. Naturaleza.

(Véase el .PDF)

Tabla XXV: códigos de alojamiento. Ciudad.

8.1.7. Industria.

(Véase el .PDF)

Tabla XXVI: códigos de Industria. Energía.

(Véase el .PDF)

Tabla XXVII: códigos de Industria. Materia prima.

(Véase el .PDF)

Tabla XXVIII: códigos de Industria. Depósitos.

(Véase el .PDF)

Tabla XXIX: códigos de Industria. Actividades económicas.

8.1.8. Comercio.

(Véase el .PDF)

Tabla XXX: códigos de Industria. Comercio.

8.1.9. Finanzas.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXI: códigos de Industria. Finanzas.

8.1.10. Educación.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXII: códigos de Educación. Enseñanza Infantil.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXIII: códigos de Educación. Enseñanza obligatoria.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXIV: códigos de Educación. Enseñanza Superior.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXV: códigos de Educación. Extraescolar.

8.1.11. Gastronomía y restauración.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXVI: códigos de Gastronomía y restauración.

8.1.12. Ocio y Cultura.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXVII: códigos de ocio y cultura. Cultura.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXVIII: códigos de ocio y cultura. Deportes.

(Véase el .PDF)

Tabla XXXIX: códigos de ocio y cultura. Actividades al aire libre.

8.1.13. Religioso.

(Véase el .PDF)

Tabla XL: códigos de religioso.

8.1.14. Espacio dotacional.

(Véase el .PDF)

Tabla XLI: códigos de espacio dotacional.

8.1.15. Mobiliario urbano.

(Véase el .PDF)

Tabla XLII: códigos de mobiliario urbano.

8.1.– Relativas a elementos urbanos de interés público lineales.

(Véase el .PDF)

Tabla XLIII Códigos de Elementos de interés lineales.

8.2.– Relativas a la toponimia.

8.3.1. Códigos Entidades Geográficas Toponimia. Puntos.

(Véase el .PDF)

Tabla XLIV Códigos Entidades Geográficas Toponimia. Puntos.

8.3.2. Códigos Entidades Geográficas Toponimia. Líneas.

(Véase el .PDF)

Tabla XLV Códigos Entidades Geográficas Toponimia. Líneas.

8.3.3. Códigos Entidades Geográficas Toponimia. Polígonos.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Tabla XLVI Códigos Entidades Geográficas Toponimia. Polígonos.

(*) Nota. Indicar el tipo de edificación desaparecida o en ruinas.

(**) Nota. Indicar el tipo de construcción desaparecida o en ruinas.

Códigos Motivos Modificación Toponimia.

(Véase el .PDF)

Tabla XLVII Motivos de modificación de toponimia.

8.4.– Relativas al callejero.

8.4.1. Códigos de tipos de vías.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Tabla XLVIII Códigos de tipos de vías.

8.4.2. Códigos de Motivos Modificación Callejero.

(Véase el .PDF)

Tabla XLIX Motivos de modificación de calles y portales.


Análisis documental