N.º 129, jueves 5 de julio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3499
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de junio de 2018, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de junio de 2018, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2018.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA OFERTA FORMATIVA DIRIGIDA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI
El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida a personas desempleadas.
La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo o a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad, favoreciendo que la formación cursada por las personas trabajadoras sea acreditable y las competencias adquiridas se registren en el Registro de la Competencia.
En relación con convocatorias de años anteriores, en esta Convocatoria se han introducido novedades que pretenden facilitar la gestión y programación de las acciones formativas y adecuar la oferta a las necesidades de los diferentes colectivos de personas desempleadas. Para ello, la Convocatoria se realiza con carácter plurianual, de manera que las acciones formativas, incluyendo las prácticas no laborales asociadas a las mismas, puedan desarrollarse hasta noviembre de 2020. En cualquier caso, las acciones formativas se asignarán específicamente a cada uno de los dos ejercicios presupuestarios afectados (2018 y 2019), de manera que se asegure una ejecución planificada y equilibrada en el tiempo de la oferta formativa para personas desempleadas. Se continúa con el esfuerzo de identificación de especialidades prioritarias que permitan un mayor impacto en la empleabilidad de las personas desempleadas. Se ha realizado igualmente un esfuerzo para simplificar en lo posible la gestión de la convocatoria y reforzar la exigencia en materia de realización, dentro de los periodos establecidos, de las prácticas no laborales asociadas a las acciones formativas. Así mismo se ha readecuado el estudio de costes simplificados y se ha procedido a explicar los términos en los cuales se realiza la asignación de ayudas en aras a fomentar la transparencia del procedimiento de concesión.
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 27 de junio de 2018, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria bienal, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2018 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2018 a 2020, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 66.000.000 de euros, de los cuales, 16.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018, 33.000.000 euros al crédito de compromiso de 2019 y 16.500.000 euros al crédito de compromiso de 2020.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– El crédito presupuestario destinado a la financiación de cada una de las dos fases de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales (118 líneas) definidas en base a los siguientes criterios:
– Modalidad de impartición: teleformación y presencial.
– El crédito destinado a esta formación presencial, se distribuye por Territorio Histórico y, en cada Territorio, por tipo de formación: acreditable o no acreditable.
– El crédito destinado a la formación acreditable se distribuye por familias profesionales y, en cada una de ellas, por niveles de cualificación: 1, 2 y 3.
– El crédito destinado a financiar la formación no acreditable se distribuye para financiar la formación cualificante y no cualificante y este último, se reparte para destinarlo, por un lado, a acciones formativas de inserción socio laboral y, por otro lado, a acciones formativas transversales y de competencias clave.
Esta distribución por líneas subvencionales podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 8.
4.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco de los siguientes programas:
a) Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020, las acciones formativas cualificantes, que se encuentran relacionadas en el Anexo II, en el apartado A.1.b.2.2.
b) Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, de modo general aquellas acciones formativas que se hayan diseñado específicamente para las personas jóvenes elegibles al amparo de este Programa o de modo individual, aquellas personas jóvenes elegibles que participen en las acciones formativas como parte de su itinerario de inserción laboral.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Planes de Formación por los que solicitan subvención.
2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.
Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y, para la impartición en la modalidad presencial, se deberá disponer de ellos en el Territorio Histórico en las que estén programadas las acciones formativas a las que se refiera la solicitud para la impartición de formación en la modalidad presencial. En la modalidad de teleformación, las entidades de formación solicitantes deberán disponer de centros asociados en el territorio del País Vasco o presentar declaración responsable comprometiéndose a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, para la realización de las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales.
Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación de la comarca y territorio en la que se ubican.
En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
A estos efectos, se verificará tal cumplimiento automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad de recabar el consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.– Plan de Formación y Actuación subvencionable.
1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas participantes con objeto de incrementar su empleabilidad.
2.– Podrán ser objeto de subvención los Planes de Formación que contengan acciones formativas relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II, correspondientes a las especialidades programables del «Diagnóstico de necesidades formativas 2018-2020» publicado por Lanbide en su página web.
3.– Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:
a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad, que puede ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.
b) Formación no acreditable: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas. Pueden ser de dos tipos:
b.1.– No cualificantes subdivididas a su vez en:
b.1.1.– Acciones formativas para la adquisición de competencias para la inserción socio-laboral dirigida a colectivos en grave riesgo de exclusión. El objeto de estas acciones será la adquisición de un conjunto de competencias transversales y competencias clave, mediante la utilización de una metodología activa basada en el desarrollo de proyectos integrales de carácter ocupacional. Estas acciones irán dirigidas a colectivos en grave riesgo de exclusión socio-laboral, y permitirán a los colectivos que las realicen adquirir las actitudes, aptitudes, y conocimientos básicos que les faculten para poder iniciar otros procesos formativos con éxito o tener un primer contacto con el mundo laboral. A los efectos de esta convocatoria serán consideradas como acciones formativas de nivel 0, no acreditables.
Las acciones a que hace referencia este apartado b.1.1 estarán impartidas por entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social. A estos efectos, se entenderá que carecen de lucro aquellas entidades que prevean en sus escrituras de constitución o estatutos que los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio deberán aplicarse al fin social objeto de la entidad o a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o de integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.
b.1.2.– Acciones formativas para la adquisición de competencias clave y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad. Entendiendo como tales:
– Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo. Estas acciones formativas pertenecerán a la tipología de acciones formativas no acreditables.
– Competencias clave: el objeto de esta tipología de acciones no acreditables, será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, a cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.
b.2.– Acciones formativas cualificantes: son las acciones formativas no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).
4.– Modalidades de impartición.
Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial o teleformación. En la programación contenida en el Anexo II se especifica, para cada acción formativa, la modalidad de impartición.
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
Se entiende por teleformación aquella que se realice a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial y deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas. Como mínimo, debe contarse con un tutor por cada 80 participantes.
4.1.– Requisitos para impartir acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación:
a) El número de horas de teleformación propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado.
b) La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
c) Características mínimas de las plataformas de formación. La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:
1.– Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.
2.– Contar con un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.
3.– Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:
– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.
– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.
4.– Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.
5.– No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.
6.– Editar contenidos.
7.– Tener disponibilidad 24 x 7.
4.2.– Para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación la entidad impartidora de la formación deberá de cumplir con las condiciones exigidas para esta modalidad de impartición en el artículo 12.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla en citado Real Decreto.
5.– Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención y el día 16 de noviembre de 2020 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso).
Al menos una de las acciones formativas del plan de formación deberá comenzar en el ejercicio 2018 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención. En el supuesto que el plan contenga acciones formativas acreditables, esta primera acción deberá ser una de ellas.
En todo caso, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación deberá iniciarse antes del 31 de diciembre de 2019.
6.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 en el caso de formación presencial y un número mínimo de 10 para cualquiera de las modalidades de impartición. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes.
No obstante, se permitirá:
a) La incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.
b) Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral o en aquellas para las que se acredite que el número de participantes es determinante para garantizar su calidad.
7.– Sólo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.
Artículo 4.– Destinatarias/os de la formación.
En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.
A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.
2.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.
Se distingue el importe de los módulos económicos en función de la modalidad de impartición de la acción formativa, presencial o teleformación. Asimismo, cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10% sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.
En acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, el módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.
En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, el módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará por 15 participantes para acciones entre 10 y 20 alumnos/as, por 25 para acciones entre 21 y 30 participantes y por 35 si se programa una acción para más de 30 participantes.
En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.
3 – Las acciones se financiarán en su totalidad o parcialmente, por la cuantía económica restante hasta cubrir en su totalidad el módulo económico de la especialidad a impartir, cuando exista cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas en los supuestos en que dicha cofinanciación esté suficientemente garantizada.
4.– Las entidades de formación sólo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá las acciones formativas a programar. En cualquier caso, serán de aplicación los siguientes límites de subvención a conceder por entidad de formación:
4.1.– Límite global.
Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 2.000.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 4.000.000 cuando actúe en más de un Territorio.
Para entender que la entidad actúa en más de un Territorio, la subvención a conceder en cada uno de ellos deberá representar, como mínimo, el 20% de la subvención total.
4.2.– Límite por líneas subvencionales en las que participa.
Por cada Plan de Formación se aplicarán los límites de subvención previstos a continuación, en función del número de líneas subvencionales en las que participa la entidad solicitante.
A estos solos efectos, se considerará que las líneas subvencionales de formación presencial acreditable son una por cada familia y Territorio, sin tener en cuenta la división por niveles, de manera que las 118 líneas subvencionales recogidas en el Anexo I quedan reducidas a 46: 1 de teleformación y 15 líneas de formación presencial por cada uno de los tres Territorios Históricos (12 de formación acreditable, una por cada familia, 1 de formación no acreditable cualificante y 2 de formación no acreditable no cualificante).
(Véase el .PDF)
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
2.– En la solicitud de subvención para la realización del Plan de Formación, se determinarán de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.
3.– Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
3.1.– Con carácter general:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, detallando las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.
3.2.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el indicador de síntesis, según el modelo publicado como Anexo IV, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
b) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el índice de empleabilidad, según el modelo publicado como Anexo V, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
c) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados B.3 y B.4 del artículo 9: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.
No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.
d) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.4.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como Anexo VI, que se pueden también extraer del aplicativo LAN-F.
e) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.4.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como Anexo VII, que se pueden también extraer del aplicativo LAN-F.
f) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.6 del artículo 9: certificado de la Administración Pública que haya concedido la subvención en materia de inclusión socio-laboral, según el modelo publicado como Anexo VIII, que se pueden también extraer del aplicativo LAN-F.
g) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9, se deberán presentar los siguientes informes:
– El Informe de plantilla media de Trabajadores en situación de Alta de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad de formación (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).
– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, además, deberán de presentar los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la sociedad correspondiente a los socios trabajadores dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS) o, de estar estos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.
h) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados D.2, D3 y D4 del artículo 9, se deberán presentar los siguientes informes:
– El Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).
– Además, las sociedades mercantiles, si fuera necesario, los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).
– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.
No obstante, la información relativa a las personas contratadas mediante la modalidad contractual de los códigos de contratos relacionados en las fórmulas indicadas en los apartados D.2, D.3 y D.4 del artículo 9, podrá ser solicitada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la entidad de formación preste su consentimiento para ello en la solicitud. En todo caso, la entidad deberá aportar la documentación relativa a los socios cooperativistas y administradores de la entidad, si los hubiera.
i) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.
4.– En la solicitud de subvención, cuando el Plan de Formación contenga la impartición de un certificado de profesionalidad completo, la entidad podrá autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para que, en el caso de ser finalmente subvencionado, el organismo autónomo pueda disociarlo en tantas acciones formativas vinculadas como módulos contenga el certificado de profesionalidad, en aras a potenciar el aprendizaje permanente, ejecutándose en los términos previstos en el artículo 13.2.
5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
6.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 3 de agosto de 2018.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará por cada una de las líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (118 líneas).
3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide y tres técnicos del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas o algunas de las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus
7.– En la resolución definitiva las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria.
En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.
8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
9.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
10.– En la resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa, en su caso, a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
11.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa Operativo País Vasco 2014-2020 y/o Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2017.
Artículo 8.– Determinación de la ayuda.
1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6.5, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación, según los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de ordenar las solicitudes y las acciones presentadas de mayor a menor puntuación.
2.– No se financiarán las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación que obtengan menos de 30 puntos en la valoración.
3.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del Plan de Formación que hayan obtenido 30 o más puntos, se aplicarán los módulos económicos previstos en el Anexo II.
4.– A continuación, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de las acciones resultante de la fase de valoración, aplicando las siguientes reglas:
4.1.– Las acciones formativas presenciales se ordenarán en base a la valoración técnica obtenida, distinguiendo en cada uno de los tres territorios de la CAPV.
Las acciones de teleformación se ordenarán de forma independiente en un grupo específico global para toda la CAPV.
4.2.– Las acciones presenciales de cada territorio se volverán a ordenar por tipo de formación, acreditable o no acreditable.
– Las acciones de formación acreditable se volverán a ordenar por familias profesionales y niveles de cualificación 1, 2 y 3.
– Las acciones de formación no acreditable se ordenará según se trate de acciones formativas no cualificantes y cualificantes.
– Las no cualificantes se ordenarán, a su vez, según sean acciones de inserción socio-laboral y acciones transversales y de competencias clave.
5.– Con carácter preliminar, se irá repartiendo el presupuesto destinado a cada una de las líneas subvencionales indicadas en el Anexo I, según la puntuación obtenida por cada acción formativa en la valoración técnica hasta agotar el presupuesto.
6.– En caso de no agotar el presupuesto de alguna línea subvencional, el sobrante se repartirá de la siguiente manera:
6.1.– Cuando el sobrante pertenezca a la línea subvencional de Teleformación y/o cualquiera de las líneas subvencionales de formación no acreditable, por Territorio Histórico, se asignará a las acciones formativas acreditables con mayor puntuación que no hayan sido inicialmente financiadas, independientemente de la familia profesional y nivel al que pertenezcan.
6.2.– Cuando el sobrante pertenezca a la línea subvencional de formación acreditable, por Territorio Histórico, se asignará a las acciones con mayor puntuación de entre los niveles de una misma familia profesional que no hayan sido previamente financiados. De persistir sobrante, se concederá a las acciones acreditables con mayor puntuación que no hayan sido financiadas con anterioridad, independientemente de la familia y nivel a la que pertenezcan.
6.3.– De persistir sobrante entre las acciones formativas acreditables, se adjudicará por orden de prelación independientemente del Territorio.
7.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración B.2 previsto en el artículo 9. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración C.5. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración B.1.
8.– Durante todo el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención, global y por líneas subvencionales, previstos en el artículo 5.4.
9.– La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.
Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo III.
Los criterios de valoración previstos en los apartados B, C y D, miden la actividad formativa de las entidades solicitantes y su compromiso social, en términos de solvencia y resultados de gestión, calidad e impacto.
Todos los criterios de estos apartados B, C y D se consideran a nivel de entidad de formación (CIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo CIF. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
A.– Adecuación de la acción formativa a las necesidades de formación.
Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
Su objeto es diferenciar por líneas subvencionales (Anexo I), la puntuación obtenible por las acciones formativas, que pueden ser programadas, considerando:
a) Específicamente para las acciones formativas acreditables: se establecen 7 tramos de puntuación, con un máximo de 7 puntos para discriminar según la inserción profesional de las familias profesionales.
Asimismo dentro de cada familia profesional, se diferencian 3 niveles de cualificación, estableciéndose 3 tramos con una puntuación máxima de 3 puntos.
b) Para todas las acciones formativas: la puntuación obtenida en el Diagnóstico de necesidades formativas elaborado por Lanbide al amparo del artículo 15 del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, publicado en la página web de este organismo autónomo. Con este fin se establecen 10 tramos de puntuación y un máximo de 10 puntos.
Esta puntuación se recoge en el cuadro de especialidades formativas programables contenido en el apartado A.1 B.2 del Anexo II, en la columna «Valoración».
B.– Indicadores de calidad e impacto de la formación en convocatorias de ayudas relativas a la formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas del ejercicio 2016. Puntuación máxima de 35 puntos.
Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en convocatorias aprobadas en el ejercicio 2016 por las Administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción.
B.1.– Indicador de síntesis: hasta 15 puntos máximo.
Media de las tasas de satisfacción de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas de las convocatorias señaladas anteriormente, correspondientes a las mismas especialidades por la que solicita subvención, incluidas en el Anexo II.
En relación con la convocatoria aprobaba por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo este indicador se extrae de oficio de sus bases de datos. No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación ni Proyectos Singulares.
En relación con convocatorias de ayudas de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado a que hace referencia el apartado 3.2 a) del artículo 6.
En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en la convocatoria de Lanbide y que no hayan presentado certificado de otras Administraciones Públicas, se aplicarán 4 puntos.
En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media de los indicadores de la familia profesional corespondiente.
B.2.– Índice de empleabilidad: 25 puntos máximo.
Media del índice de empleabilidad obtenido por las acciones formativas impartidas en las convocatorias de ayudas del año 2016, correspondientes a las mismas especialidades por la que solicita subvención, incluidas en el Anexo II: hasta un máximo de 25 puntos.
El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:
Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3).
Donde:
– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: n.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo sobre el total de participantes que inician la acción formativa.
– Tasa de inserción por cuenta ajena: n.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.
– Tasa de multiparticipación: n.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción formativa para el empleo en los doce meses siguientes a la finalización del curso.
– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.
La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.
(Véase el .PDF)
En relación con la convocatoria aprobaba por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo este indicador se extrae de oficio de sus bases de datos. No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación ni proyectos singulares.
En relación con convocatorias de ayudas de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado a que hace referencia el apartado 3.2 b) del artículo 6.
En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de convocatorias de 2016 la especialidad formativa por la que solicitan subvención o que no presenten el correspondiente certificado, se aplicarán 11 puntos.
B.3.– Compromiso con la calidad: 5 puntos máximo.
Se valorarán los reconocimientos en calidad conseguidos por las entidades solicitantes que se encuentren en vigor a fecha de la valoración por parte de la comisión evaluadora. Por reconocimientos a la calidad en la gestión se podrán obtener hasta 3 puntos, valorándose únicamente los del modelo EFQM, del Sistema de Gestión Avanzada de Euskalit y la norma ISO siguientes: EFQM +500 y A Oro, EFQM +400 y A Plata, EFQM +300 y A Bronce, Q de Oro, Q de plata, ISO 9001 y Diploma de Gestión Avanzada.
Podrá obtenerse un punto adicional por disponer de certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental, así como otro punto por disponer de certificación ISO 45001 Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o bien OHSAS 18001 dentro del periodo de transición de tres años para la obtención de la ISO 45001.
B.4.– Compromiso con el Euskera: 2 puntos máximo.
Únicamente se valorará el Bikain y el Bai Euskarari.
C.– Indicadores de resultados de gestión. Puntuación máxima de 30 puntos.
C.1.– Grado de ejecución de las acciones formativas subvencionadas en 2017: mide el porcentaje de acciones iniciadas respecto de las aprobadas en la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017. Hasta 10 puntos (negativos) máximo.
C.2.– Grado de ejecución de las acciones formativas subvencionadas en 2016: mide el porcentaje de acciones formativas finalizadas y liquidadas respecto de las aprobadas en la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2016, en la línea de actuación ordinaria, esto es, no se tendrán en cuenta las acciones relativas a formación con compromiso de contratación y Proyectos Singulares. Hasta 10 puntos (negativos) máximo.
C.3.– Grado de cumplimiento en la realización del Módulo de Formación Práctica en Centro de Trabajo de los Certificados de Profesionalidad completos impartidos en la convocatoria de 2016. Hasta 10 puntos (negativos) máximo.
Mide el grado de incumplimiento de la obligación de proporcionar el módulo de formación práctica en centro de trabajo al alumnado desempleado que supera la formación de un Certificado de Profesionalidad impartido completo, de la convocatoria de ayudas a la formación dirigida a personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2016.
C.4.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta un máximo de 15 puntos.
C.4.1.– Número de personas formadas en convocatorias dirigidas a personas desempleadas: hasta 10 puntos.
Se considerará el número de participantes (todos los que han tenido un estado de Iniciado) de las convocatorias de ayudas a la formación de personas desempleadas, aprobadas por las Administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo, en el año 2015, 2016 y 2017.
En relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, este dato se extrae de oficio de sus bases de datos.
En el caso de convocatorias de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar certificado a que hace referencia el apartado 3.2 d) del artículo 6.
C.4.2.– Número de personas formadas en convocatorias dirigidas a personas ocupadas: hasta 5 puntos.
Se considerará el número de participantes (todos los que han finalizado la formación) en las convocatorias de ayudas a la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, aprobadas por las Administraciones competentes en esta materia, en el año 2015, 2016 y 2017.
En relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, este dato se extrae de oficio de sus bases de datos.
En el caso de convocatorias de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar certificado a que hace referencia el apartado 3.2 e) del artículo 6.
C.5.– Número de personas participantes en las convocatorias de ayudas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los programas Lehen Aukera y Hezibi, de Proyectos Singulares, en la convocatoria de 2017 de formación y contratación para jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, n.º de personas contratadas en base a las acciones formativas con compromisos de contratación subvencionadas al amparo de la convocatoria para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as del ejercicio 2016 y n.º de alumnado matriculado en el curso 2017-2018 en Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior en centros privados y privados concertados. Hasta 15 puntos.
Este apartado contiene 6 criterios en los cuales se puede conseguir hasta 4 puntos en cada uno, si bien está topado a una puntuación máxima de 15 puntos.
C.5.1.– Número de personas participantes en la convocatoria del programa Lehen Aukera: hasta 4 puntos.
En esta convocatoria se sumará el número de personas captadas y el número de personas gestionadas por cada entidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
C.5.2.– Número de personas que han cursado proyecto HEZIBI tras la transformación de Certificados de Profesionalidad: hasta 4 puntos.
Se considera el alumnado que ha cursado un proyecto Hezibi tras una transformación de una acción formativa asociada a un Certificado de Profesionalidad de una convocatoria de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo con la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
C.5.3.– Número de personas participantes en los Proyectos Singulares subvencionados, tanto en la convocatoria del 2017, como al amparo de la convocatoria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as del ejercicio 2016: hasta 4 puntos.
C.5.4.– Número de personas participantes en la convocatoria de ayudas del ejercicio 2017, de formación y contratación para jóvenes en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020: hasta 4 puntos.
C.5.5.– Número de personas contratadas en base a las acciones formativas con compromisos de contratación subvencionadas al amparo de la convocatoria de ayudas para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as del ejercicio 2016: hasta 4 puntos.
C.5.6.– Número de Alumnado matriculado en el curso académico 2017-2018 en Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior en centros privados y privados concertados, con el Dpto. de Educación. Hasta 4 puntos.
C.6.– La concesión de subvenciones, en el ejercicio 2017, mediante Resolución o convenio de colaboración con Administraciones Públicas, en materia de inclusión socio-laboral: 5 puntos.
No se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de Proyectos Singulares:
Se valora la Resolución o convenio de colaboración con una Administración Pública, por el que se conceda a una entidad de formación subvención por un proyecto en materia de inclusión socio-laboral, en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas a los que atiende.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2 f) del artículo 6, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos, en los que el dato se obtendrá de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
– Subvenciones concedidas al amparo del Capítulo II de la Orden de 1 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el ejercicio 2017 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco (Subvenciones para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades).
– Subvenciones nominativas concedidas en 2017 mediante Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Sociales para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.
D.– Responsabilidad Social de las entidades de formación. Hasta 15 puntos.
Este apartado contiene cuatro criterios valorados en un máximo de 5 puntos cada uno, si bien el máximo a considerar en su conjunto será de 15 puntos.
D.1.– Compromiso con la generación de empleo: hasta 5 puntos.
Se valorará la plantilla media de trabajadores en situación de alta desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017 en todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2 g) del artículo 6.
D.2.– Compromiso con la calidad del empleo: hasta 5 puntos.
Se valorará el porcentaje de personas con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo respecto a la plantilla media determinada en el apartado D.1, a fecha de 31 de diciembre de 2017.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2 h) del artículo 6.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de personas con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189) + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / Plantilla Media (D.1).
D.3.– Compromiso con la igualdad de género: hasta 5 puntos.
Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2017.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2 h) del artículo 6.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de mujeres con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / N.º de hombres con código/clave de contrato de trabajo (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores).
D.4.– Compromiso con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad: hasta 5 puntos.
Se valorará el número de personas con discapacidad con contrato de trabajo de duración indefinida existentes en la plantilla en el año 2017.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2 h) del artículo 6.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de personas con código de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (130+139+230+239+330+339 + Socios cooperativistas no temporales + administradores con discapacidad reconocida).
Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.
Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:
a) Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
b) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.
c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide para cursar una acción formativa conformada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.
2.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.
3.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LANF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LANF.
4.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas, se procederá de la siguiente manera:
a) Itinerarios formativos de certificados de profesionalidad:
1.– Si se imparte un certificado de profesionalidad completo, sin disociarlo en los términos previstos en el artículo 6.4, solo podrán participar las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado. Sin embargo, con el fin de favorecer los itinerarios de empleo y formación, así como el desarrollo profesional y personal de los/las trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as, se permitirá, previa autorización del personal técnico de Lanbide, el acceso a la acción formativa si el módulo formativo ya acreditado es transversal y el Certificado de Profesionalidad continúa su itinerario formativo, siendo de la misma Familia y Área.
2.– Cuando se programe un certificado de profesionalidad modulado, según el artículo 6.4, Lanbide procederá a publicitar el conjunto de acciones formativas que componen el certificado de profesionalidad mediante una única oferta de servicios, conformando una bolsa de posibles candidatos a participar en cualquiera de las acciones formativas que componen el itinerario completo. Una vez cerrado el plazo de inscripción en la acción formativa, se procederá, previa consulta de la cuenta formación de cada candidato, a agrupar a los mismos, en las diferentes acciones formativas correspondientes a los módulos que conforman el certificado. Para la selección final de los participantes en cada una de las acciones formativas se procederá de la siguiente manera:
– En la primera acción formativa correspondiente al primer módulo del certificado de profesionalidad, la proporción de personas que no tengan ninguna acreditación será de al menos 50%. El resto se completará con personas que tengan algún módulo acreditado del certificado de profesionalidad, dando prioridad a las personas a la que solo les falte esta primera acción formativa. En el caso de que en alguna de las dos categorías, no hubiese suficientes candidatos/as, la proporción indicada podrá variarse en base a las características de las personas participantes, hasta conformarse el grupo.
– En el resto de acciones formativas tendrán prioridad las personas que hayan concluido el módulo inmediatamente anterior y deseen cursar la acción formativa. En segundo término, las personas a las que solo les falte el módulo al que corresponde la acción, con objeto de que puedan concluir el itinerario y obtener el certificado de profesionalidad. Y en tercer lugar el resto de personas según el n.º de acreditaciones que tengan, dando prioridad a quien más cerca esté de obtener el certificado de profesionalidad.
3.– Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.
4.– En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres.
5.– De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (54% del total de las personas en desempleo); parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
b) En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.
c) En tercer lugar, personas desempleadas sujetas a un ERE de suspensión, con disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.
6.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
7.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión LAN-F y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
8.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.
4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.
5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.
Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) La inasistencia acumulada superior al 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación para el empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25% de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como las actas de evaluación y el control de asistencia de los participantes en el plazo de 7 días tras su finalización. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días naturales. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en el aplicativo LANF.
2.– Cuando se haya concedido subvención para la impartición de un certificado de profesionalidad completo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá disociarlo en tantas acciones formativas como módulos contenga el certificado, cuando conste en la solicitud de subvención la autorización para ello por parte de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 6.4. La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:
– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.
– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.
– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.
Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado en el artículo 9.5.a) 2.º.
– La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que cursen uno o varios módulos cuando con ellos concluyan el certificado de profesionalidad.
– A efectos del pago de la subvención, continúa considerándose una acción formativa única.
3.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
4.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en los quince días siguientes a la resolución de la convocatoria, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.
5.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.
6.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.
7.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:
– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.
– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y
– Los elementos de protección que sean precisos.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.
8.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Los/as alumnos/as que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que estos/as poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.
9.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
10.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.
11.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumno se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación. (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.
Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.
Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).
Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».
En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general, la evaluación de los módulos formativos será realizada por las personas tutoras-formadoras mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.
El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.
Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.
Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.
La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LAN-F los siguientes datos o documentos:
● En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:
– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.
– Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, a efectos de su validación por el personal técnico de Lanbide.
● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:
– Documentación on-Line en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
– Cumplimentar las actas de evaluación.
12.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 14.– Prácticas profesionales no laborales.
1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.
2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:
– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.
– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100% del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.
Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.
– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.
– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.
3.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos dinamizados por los centros de formación entre las empresas y la entidad de formación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LANF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.
4.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.
5.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.
6.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.
Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes,...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.
2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
– Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas. Así mismo se comprobará el cumplimiento de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide y del Fondo Social Europeo.
– Al final del curso: verificará las condiciones del centro, pasará a los/as alumnos/as la encuesta final y les pedirá una valoración global del curso. Orientará a los alumnos sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas que se les puede ofrecer en ese momento, para un mejor acceso al mercado laboral.
Cuando exista un itinerario formativo producto de la vinculación de varias acciones formativas, se garantizará, al igual que en el caso anterior, que a lo largo de la impartición del conjunto de acciones que lo componen se realicen al menos dos visitas, al inicio y final del itinerario formativo.
3.– Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.
4.– El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:
– Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.
– Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que estos/as realicen.
Artículo 16.– Evaluación de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:
A.– Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos/as, siguiendo lo preceptuado en la Resolución, de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.
B.– La puntuación otorgada por la o él técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».
En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por la entidad de formación. Este indicador de síntesis se elaborará a partir de los resultados obtenidos de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:
Indicador de Síntesis = A x 0,6 + B x 0,4.
A= puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.
B= puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.
Artículo 17.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2018, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, al momento de la comunicación de inicio de la primera acción formativa.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por el 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio, de al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
En el caso de que el pago anticipado que supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio, de al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2020, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales como se establece en el artículo 3.5, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 18.
2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria deniegue expresamente el consentimiento para tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf
Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.
2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
3.– La liquidación, en relación con la formación presencial, se calculara de la siguiente manera:
– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6, incluido el supuesto previsto en el apartado b) del citado artículo y por las horas de formación impartidas.
– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.
4.– En el supuesto de teleformación, la liquidación se practicará de este modo:
– Se multiplicará el módulo A por 15 participantes para acciones entre 10 y 20 participantes, por 25 para acciones entre 21 y 30 participantes y por 35 si el número de participantes ha sido más de 30 y por las horas de formación impartidas.
– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.
5.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LAN-F, la siguiente documentación justificativa de la realización de cada acción formativa, en el plazo máximo de 15 días tras su finalización:
– Certificado de la entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.
– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.
1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria: que se lleven a cabo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.
3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide y de la cofinanciación europea.
1.– En relación con las acciones formativas que reciban financiación de Lanbide y, en su caso, cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación/cofinanciación de Lanbide y del Fondo Social Europeo en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.
Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
2.– Todas las actuaciones subvencionadas, así como las acciones que se deriven de las mismas, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación Lan-F.
3.– En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el incumplimiento podrá constituir causa de reintegro de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de esta convocatoria.
Artículo 21.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.
Artículo 23.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada.
Igualmente se considerará incumplimiento total:
– Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes.
– En aquellas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, si el porcentaje de alumnos que no hayan finalizado las correspondientes prácticas supere el 70%.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.
Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior (número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes) esté comprendida entre el 35% y el 100% la subvención concedida se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 24.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, para la gestión y control de las subvenciones contempladas en la misma.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/
Artículo 25.– Normativa de referencia en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En particular, en la modalidad de teleformación.
En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla y, en particular, para la modalidad de teleformación, en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.
Artículo 26.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.