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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 2 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
3422

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 429/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: juicio verbal 429/2017.

Demandante: Comunidad de Propietarios de la Federación de Comunidades de Sopelmar.

Abogado/a: Alvaro Sola Perez.

Procurador/a: Paula Basterreche Arcocha.

Demandado/a: Genoveva Ibarra Azpiolea e Iñaki Azcorra Bilbao.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 21-03-2018 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Paula Basterreche Arcocha, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Federación de Comunidades de Sopelmar, contra Iñaki Azkorra Bilbao y Genoveva Ibarra Azpiolea, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar de manera conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 2.800,87 euros, más los intereses que la suma reclamada en concepto de principal haya devengado desde la interpelación judicial (26 de septiembre de 2017) todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada –quienes responderán de manera conjunta y solidaria–.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado/a que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Genoveva Ibarra Azpiolea y D. Iñaki Azcorra Bilbao y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 22 de marzo de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental