N.º 126, lunes 2 de julio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3418
ORDEN de 13 de junio de 2018, del Consejero de Salud, por la que se regula la concesión de subvenciones para promocionar la actividad física en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2018.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.
En el artículo 3 de la citada ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.
Finalmente, en el artículo 15 se establece que las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerán las competencias que en materia de control sanitario y salubridad les atribuye el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su capacidad institucional de actuación complementaria, así como del ejercicio de las competencias que, en su caso, les delegue la Comunidad Autónoma y que en todas sus actuaciones se someterán a los objetivos del Plan de Salud de Euskadi y a la coordinación y alta inspección del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de dichas funciones, las corporaciones locales deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios del sistema sanitario de Euskadi fomentándose los instrumentos de cooperación y creándose, en su caso, los órganos específicos de coordinación que resulten necesarios.
Conforme al artículo 9.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, la promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud.
Los Gobiernos Locales tienen una influencia directa en la salud de la población, mediante sus políticas de salud, educación, bienestar social, transporte, medio ambiente, cultura, urbanismo, vivienda, deportes, seguridad, etc. Algunas políticas no son en su totalidad competencia local, sin embargo sus servicios se desarrollan en el ámbito local, por lo que su coordinación en el territorio produce sinergias muy efectivas para ganar salud.
El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.
La carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.
Conseguir una población más activa mediante el incremento de la práctica de actividad física y la reducción del tiempo dedicado a actividades sedentarias permitirá afrontar retos como el envejecimiento progresivo de la población y el sostenimiento del sistema sanitario y de las prestaciones sociales.
Uno de los objetivos del Plan de Salud 2013-2020, es promover la práctica de actividad física en la población, siguiendo las pautas y estrategias definidas en el proyecto de impulso de la actividad física en Euskadi Mugiment. Entre las acciones propuestas, se incluye la creación de redes para la coordinación de acciones y estrategias en la promoción de la actividad física y prevención del sedentarismo a nivel local.
El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio de 2018, aprobado por Orden del Consejero de Salud de 21 de febrero de 2018, modificado por Orden de 27 de marzo, y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, contempla en el epígrafe 3.1.2 del Anexo I «Subvención en materia de promoción de la actividad física».
La Ley 5/2017, de 2 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.
Por ello, y en base a la experiencia adquirida en las convocatorias de años anteriores, esta convocatoria se centra en impulsar la práctica de la actividad física en el día a día de las personas, así como en favorecer la constitución de redes locales como núcleos centrales desde donde articular el resto de estrategias para la promoción de la actividad física.
Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por las normas básicas dadas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Ámbito y Objeto de la subvención.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad para desarrollar, durante el año 2018, proyectos de promoción de la actividad física mediante la creación de entornos favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local.
2.– La finalidad de estas ayudas es financiar durante el ejercicio 2018:
a) Programas e intervenciones que contemplen la adecuación y dinamización de recorridos o paseos en entornos urbanos y periurbanos, dirigidos a la población en general, seguros y convenientemente señalizados, que faciliten la movilidad activa en los desplazamientos habituales y/o la promoción del ocio activo.
b) Actuaciones orientadas a la creación de una red local que coordine, mediante procesos participativos, la priorización, planificación y desarrollo de acciones y estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y prevención del sedentarismo a nivel local.
Una red local se define como una estructura inclusiva y participativa que reúne a los diferentes agentes de la comunidad, entre los que se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico...) y la ciudadanía incluyendo sus organizaciones sociales.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas e intervenciones de promoción de la actividad física, los municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
2.– Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el Pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención, que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Hacienda y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
3.– Las entidades, para obtener la condición de beneficiaria, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otros, el de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 1 será de doscientos noventa y dos mil (292.000) euros.
El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Son subvencionables los gastos derivados de:
a) La señalización de recorridos.
b) La adecuación de recorridos para hacerlos más accesibles, seguros y atractivos para su uso. Se incluyen: bancos, fuentes, arbolado o aseos, entre otros.
c) La dinamización de recorridos mediante la organización de caminatas dirigidas, la formación de personas voluntarias como guías de grupos de caminantes o la organización de jornadas, talleres u otras actividades que fomenten su utilización.
d) La creación y colocación de carteles informativos u otras formas de publicitar los recorridos y los beneficios de la práctica de actividad física y de caminar.
e) La dinamización de procesos inclusivos y participativos con el fin de atraer a los diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten la creación de las redes locales.
f) La dinamización de procesos inclusivos y participativos que faciliten el trabajo de la red local a la hora de la priorización de actividades y de la identificación de necesidades y recursos comunitarios que faciliten su puesta en marcha.
g) La difusión en medios de comunicación locales de actuaciones que se estén llevando a cabo como una forma de promocionar la participación ciudadana.
2.– No son subvencionables los gastos:
a) Destinados a abonar costes de personal.
b) Intereses deudores de cuentas bancarias; gastos financieros; licencias administrativas; recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
c) Que, a juicio de la comisión de valoración, no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.
Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada (sobrefinanciación).
2.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
a) En municipios o entidades de ámbito supramunicipales mayores de 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 20% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
b) En municipios o entidades de ámbito supramunicipales de entre 7.000 y 50.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
c) En municipios o entidades de ámbito supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.
2.– El número de habitantes de cada municipio se obtendrá de oficio a partir de los datos más actuales del Eustat.
Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.
Para cada proyecto, se deberá cumplimentar la solicitud telemática, disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4 y presentar la siguiente documentación:
a) Documento de memoria explicativa de la actuación según Anexo I de la presente Orden, debidamente cumplimentado, disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus señalada en el artículo 21 de tramitación electrónica de la presente Orden.
b) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación de la entidad solicitante para su financiación.
c) En caso de que el proyecto se realice bajo la coordinación de una red local formada por diferentes agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario, se deberá presentar documentación explicativa y suscrita por todas las partes implicadas que justifique dicho acuerdo y que incluya:
● Documento/Acta en el que conste la constitución de la red local o mesa de coordinación intersectorial en el municipio, los agentes representados, composición y fecha de constitución.
● Cronograma de actividades.
d) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.
e) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto.
3.– Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 21.4 de tramitación electrónica de la presente Orden.
4.– Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el art 21.3 de la presente Orden:
a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el art 21.2 de la presente Orden.
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Salud Pública y Adicciones advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Salud que se dictará en los términos previstos en el artículo 68, con relación al artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos.
A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.
Se exceptúan de ese tratamiento los requisitos y condiciones acreditables a través de los documentos relacionados en los apartados d) y e) del artículo 7, que la entidad deberá entregar acompañando a su solicitud.
El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, la concesión de las ayudas y cada uno de los pagos irán precedidos de la comprobación pertinente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación:
a) Pertinencia y relevancia del proyecto en relación a la promoción de la realización de actividad física en la población: hasta 20 puntos.
○ Justificación de la actividad propuesta que identifica y describe la situación sobre la que pretende incidir: hasta 5 puntos.
○ Objetivos concretos y en relación con el objeto de la Orden: hasta 5 puntos.
○ Descripción de las diversas fases del desarrollo de la actividad: hasta 5 puntos.
○ Propuesta de evaluación de la actividad: hasta 5 puntos.
b) Adecuación y dinamización de recorridos: hasta 30 puntos.
● Señalética: señalización de la localización de los recorridos, señalización de beneficios para la salud, planos visibles, con tiempos y distancias peatonales: hasta 10 puntos.
● Divulgación: charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medios de comunicación locales: hasta 10 puntos.
● Coordinación con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario:
○ Coordinación con un agente: hasta 5 puntos.
○ Coordinación con 2 o más agentes: hasta 10 puntos.
c) Uso de procesos inclusivos y participativos en la creación y dinamización de redes locales: hasta 40 puntos.
● Uso de procesos inclusivos y participativos en el proceso de creación de la red local: hasta 10 puntos.
● Uso de procesos inclusivos y participativos en la identificación de necesidades y de recursos comunitarios: hasta 15 puntos.
● Uso de procesos inclusivos y participativos en la priorización y puesta en marcha de actuaciones: hasta 15 puntos.
d) Atención especial a las desigualdades socioeconómicas, de género y otras: hasta 10 puntos.
● Desigualdades socioeconómicas medidas por índice de privación: hasta 5 puntos.
○ Quintil de privación 1: 1 punto.
○ Quintil de privación 2: 2 punto.
○ Quintil de privación 3: 3 punto.
○ Quintil de privación 4: 4 punto.
○ Quintil de privación 5: 5 punto.
● Otras desigualdades (género, discapacidad, inmigración, etc.): hasta 5 puntos.
2.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación total igual o superior a 30 puntos y un mínimo de 15 puntos en el apartado a).
Artículo 12.– Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.– La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta la Directora de Salud Pública y Adicciones (Dña. Miren Dorronsoro Iraeta) que actuará como Presidenta de la misma y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (D. Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Dña. Elena Albisua Cortazar, D. Juan Carlos Fernández Crespo).
2.– La Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo correspondiente.
3.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.
4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.
5.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
6.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global señalada en el artículo 3 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 11, hubieran obtenido en la fase de valoración.
En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en el artículo 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos subvencionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta que todas las solicitudes subvencionadas queden satisfechas en los importes máximos.
7.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos y determinar las cuantías correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la presente Orden, la Comisión de valoración elevará, al Viceconsejero de Salud, propuesta de resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las asociaciones beneficiarias e importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación, y, en su caso, de las que propone denegar y motivos de denegación.
Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: la identidad de las entidades beneficiarias, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– La resolución será notificada a cada solicitante de forma electrónica.
6.– La resolución que se adopte, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.– La concesión y en su caso, el pago de las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Justificación de la subvención.
1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la realización del proyecto objeto de la subvención que figura como Anexo II en la sede electrónica de euskadi.eus señalada en el artículo 21 de tramitación electrónica.
b) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
c) Copia de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la Secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago y del proyecto objeto de la subvención.
d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada.
2.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2018.
3.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 31 de enero de 2019, siendo este el último día de admisión de la misma.
4.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21.5.
Artículo 15.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.
Si la Dirección de Salud Pública y Adicciones advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos requeridos.
Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 22 de esta Orden.
Artículo 16.– Abono de las ayudas.
Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la resolución y una vez aceptada la ayuda.
Un 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación por la entidad beneficiaria de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y los requisitos del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el BOPV las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
c) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
e) Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://goo.gl/z10BRe
i) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
j) Publicitar la entidad solicitante y sus actividades como recurso comunitario por medio de la plataforma Euskadi Aktiboa en la página https://goo.gl/KgiJDU
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los siguientes criterios y límites para su otorgamiento:
a) En el caso de que en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención y siempre que se haya cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la misma proporción en la cuantía de la subvención concedida.
b) Una desviación superior al 25% respecto al presupuesto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.
En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.
El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.
Artículo 20.– Protección de datos.
Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en la Orden 4 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud (BOPV n.º 201, de 21 de octubre de 2017 y n.º 220, de 17 de noviembre de 2017), sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
Artículo 21.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La información referente al registro electrónico de representantes está disponible en la sede electrónica de euskadi.eus: https://goo.gl/A544R9
3.– Las entidades se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica del Gobierno Vasco están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://goo.gl/pLkRtJ
4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, el acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://goo.gl/qn4as2
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.
4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones que haya consistido en una desviación a la baja respecto del presupuesto presentado, a que se refiere el citado artículo 18.
En el supuesto contemplado en el apartado a) del citado artículo, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.
En el supuesto contemplado en el apartado b), el reintegro será total, habiendo de devolverse la totalidad del importe o importes recibidos.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2018.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.