N.º 125, viernes 29 de junio de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
3392
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 805/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.
Juicio: Procedimiento ordinario 805/2016.
Parte demandante: Caixabank S.A.
Parte demandada: Jose Ignacio Moreno Araujo.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 5/2018
Juez que la dicta: D.ª Susana Leston Piñero.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: once de enero de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Caixabank, S.A.
Abogado/a: Francisco Javier Fuldain Gonzalez.
Procurador/a: Rosa Alday Mendizabal.
Parte demandada: Jose Ignacio Moreno Araujo.
Abogado/a.
Procurador/a.
FALLO
Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la parte actora contra D. Ignacio Moreno Araujo y:
1.– Se declara el vencimiento anticipado por resolución contractual del contrato de préstamo hipotecario de 5 de enero de 2006, y condena a las cantiades adeudadas (debiendo acomodarse la liquidación al auto de 4 de diciembre de 2017), así como los intereses legales, y realización del derecho de hipoteca en ejecución de sentencia.
2.– Condeno a D. Ignacio Moreno Araujo al pago de las costas del procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4690000002080516, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en tablón de anuncios de este juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Barakaldo (Bizkaia), a 5 de abril de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.