N.º 125, viernes 29 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
3391
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan) tiene entre sus competencias el fomento de las actividades de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, establece funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo, entre otras, la de elaborar, promover y desarrollar programas de investigación en materia de seguridad y salud laborales.
Las áreas prioritarias de la presente convocatoria se enmarcan en la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020 y tiene como fin promover la realización de proyectos de investigación en determinados temas en materia de seguridad y salud en el trabajo cuyo resultado se pueda aplicar en la actividad laboral para prevenir riesgos laborales y mejorar la salud de las trabajadoras y los trabajadores; facilitando, además, la consolidación de equipos de investigación y la incorporación de equipos noveles, ayudando con ello en el avance y desarrollo de la investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Esta convocatoria de ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan para el ejercicio 2018, aprobado por resolución del Director General de Osalan el 18 de diciembre de 2017. Dicho plan comprende las subvenciones gestionadas por Osalan en virtud de las competencias y funciones recogidas en el Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de Ley General de Subvenciones el plan tiene vigencia en el periodo 2018-2020.
Por otra parte, Osalan, junto con otros organismos y organizaciones de diversos países europeos, forma parte como socio de Saf€ra, grupo europeo creado tras la finalización de la ERA-NET del mismo nombre, cuyo objetivo es coordinar la investigación en el ámbito de la seguridad industrial. En estos proyectos Osalan subvenciona la parte correspondiente a las entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que participan en actividades de investigación aprobadas por Saf€ra.
Para hacer frente al compromiso de cooperación de Osalan en Saf€ra se destinará una parte del presupuesto de esta ayuda a financiar las actividades de investigación que cumplan los requisitos y sean aprobadas por Saf€ra en 2018.
En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo desarrollo se inicie durante el ejercicio 2018.
Artículo 2.– Tipología de las actividades.
Los proyectos de investigación para las que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser proyectos de investigación cuyo fin último sea la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en cualquiera de sus aspectos.
Artículo 3.– Temas de investigación.
Se consideran los temas de investigación:
1.– Los incluidos en el Anexo I de la presente Resolución. La valoración de estos temas de investigación se realiza con arreglo a lo establecido en el artículo 18, criterios de valoración y selección.
2.– Los contemplados en la convocatoria Saf€ra 2018 para proyectos de investigación que incluye dos temas:
a) Nuevas tecnologías y los efectos de grandes cambios en la industria.
b) Medición, supervisión y control del desempeño de seguridad.
c) La valoración de estos temas de investigación se realizará teniendo en cuenta el informe y la puntuación que otorgue el Comité Saf€ra.
Artículo 4.– Financiación.
La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará al presupuesto de gasto de Osalan para 2018 por un importe total de 500.000 euros. 250.000 euros como crédito de pago para 2018 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2019.
Este importe se hará con cargo al programa 3113, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del Capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes.
Del total de 500.000 euros del presupuesto se destinarán 100.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en Saf€ra y 400.000 para los temas de investigación incluidos en el Anexo I de esta convocatoria.
El importe de las ayudas para proyectos de investigación que se conceden al amparo del régimen establecido en la presente Resolución, podrán alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que pueda superar los 50.000 euros por proyecto de los incluidos en el Anexo I y 50.000 euros por cada uno de los años de duración de los proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de Saf€ra. En este último caso, la continuidad de la subvención en los sucesivos años está supeditada y no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado en las sucesivas convocatorias que se realicen, debiendo el beneficiario presentar solicitud en cada una de ellas durante los años de duración del proyecto.
La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación en el marco de Saf€ra podrá ser utilizada para subvencionar proyectos de investigación incluidos en el Anexo I, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes, o si finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado. Igualmente, si la cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación incluidos en el Anexo I no se adjudica en su totalidad podrá destinarse a proyectos Saf€ra aprobados para los que no ha alcanzado el presupuesto destinado inicialmente para la subvención de dichos proyectos.
Artículo 5.– Beneficiarios.
Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para la realización de proyectos de investigación las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi y se encuadren en alguna de las modalidades siguientes:
a) Centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la administración, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
d) Entidades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica: entidades que constituyen la red vasca de ciencia, tecnología e innovación definidas en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación e incluidas en el registro de agentes de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación que establece el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación.
e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas.
f) Empresas: entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.
Las entidades que opten por las incluidas en la convocatoria Saf€ra tienen que haber presentado obligatoriamente solicitud a la mencionada convocatoria.
Artículo 6.– Requisitos de los beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades con trabajadoras y trabajadores a su cargo tienen que tener establecida la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades especificadas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.
Artículo 7.– Requisitos generales de los equipos de investigación.
1.– En el caso de los temas de investigación incluidos en el Anexo I de esta convocatoria, los proyectos de investigación serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por una investigadora o investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Solo podrán componer el equipo investigador:
– Doctoras/es.
– Tituladas/os superiores: Licenciadas/os, arquitectas/os o ingenieras/os.
– Título de máster universitario.
– Tituladas/os universitarias/os con nivel de grado o tituladas/os universitarias/os pre-Bolonia cuyo título tenga correspondencia a nivel MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) (Grado o Máster) (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre).
– Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Todos ellos deberán realizar labores de investigación relacionadas con la solicitud presentada.
Los requisitos de las investigadoras o investigadores principales son los siguientes:
– Podrán ser investigadoras o investigadores principales las/os doctoras/es o las/os tituladas/os superiores o tituladas/os universitarias/os con nivel de grado o correspondientes a nivel MECES que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria mediante una relación funcionarial o contractual estatutaria o laboral y se encuentre en el servicio activo durante todo el período de ejecución del proyecto.
– Experiencia acreditada en actividades de I+D+i durante al menos tres años.
Los requisitos establecidos en este artículo para los miembros del equipo investigador así como para las investigadoras o investigadores principales deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En la memoria adjunta a la solicitud han de figurar además del equipo investigador, el resto de personas que participen en la ejecución de la actividad de investigación tales como el personal técnico de apoyo u otros colaboradores, si bien ninguno de los anteriores tendrá la consideración de miembros del equipo investigador. Cualquier variación en el equipo investigador, alta o baja justificada de miembros del equipo deberá comunicarse y ser autorizada por el órgano concedente.
2.– En el caso de los temas de investigación incluidos en la convocatoria Saf€ra los equipos de investigación se adecuarán a las exigidas para la aprobación del proyecto y su ejecución en el marco de Saf€ra.
Artículo 8.– Gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para la realización de las actividades siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en el artículo 12 de esta convocatoria y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes totales de la actividad. Se consideran costes totales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto de investigación.
Estos costes incluyen:
a) Gastos de Personal:
1) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto de investigación y coste de las mismas.
2) Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para el proyecto y dedicado exclusivamente a éste.
b) Gastos de ejecución:
1) Aparatos y equipos. Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad de investigación, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad de investigación.
2) Gastos de subcontratación. Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.
3) Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto de investigación.
4) Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo investigador o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5% del coste total financiable para los proyectos incluidos en el Anexo I de esta convocatoria y de un 15% para los proyectos incluidos en la convocatoria Saf€ra. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización del proyecto de investigación y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.
5) No se financian cursos ni actividades formativas.
La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gasto que figura en el modelo presupuestario del proyecto de investigación (Anexo V) teniendo en cuenta los gastos financiables.
En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.
La concesión de la subvención en ningún caso supone la aprobación por parte del órgano concedente de la adecuación de los gastos solicitados a los requisitos establecidos en este artículo. La adecuación del presupuesto será objeto de posterior comprobación en la fase de justificación de la subvención.
Artículo 9.– Subcontratación.
Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de investigación que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá que acreditarse en la memoria técnica del proyecto de investigación. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores.
Queda fuera del concepto de subcontrata la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no podrán exceder el 50% del coste total financiable del proyecto de investigación.
Artículo 10.– Cuantías de las subvenciones.
La resolución de adjudicación fijará la cuantía de la subvención concedida para cada uno de los proyectos de investigación seleccionados. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del proyecto subvencionado ni los límites de las cuantías máximas establecidas en esta convocatoria.
La cuantía individualizada de cada subvención se determinará atendiendo al coste financiable del proyecto, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, siempre y cuando los proyectos de investigación incluidos en el Anexo I hayan superado la puntuación mínima según lo establecido en el artículo 18 de esta convocatoria o las que participan en la convocatoria Saf€ra hayan sido aprobadas por el Comité Saf€ra.
Se concederán las subvenciones a los proyectos de investigación por orden de puntuación hasta el límite del presupuesto. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma para cada uno de los temas del anexo I, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación fijados en el artículo 18, adjudicando primero aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en cada uno de los temas del Anexo I. En una segunda ronda se adjudicarán las solicitudes que hayan obtenido la segunda mejor valoración en cada uno de los temas del Anexo I, procediendo de la misma forma hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo 4 de esta resolución.
La adjudicación se realizará diferenciando los temas de investigación incluidos en el Anexo I de los incluidos en la convocatoria Saf€ra.
La cuantía máxima de subvención por tema de investigación incluido en el Anexo I será de 50.000 euros y de 50.000 euros por año de duración para las incluidos en la convocatoria Saf€ra.
Las cantidades concedidas cubrirán el 100% de los costes financiables del proyecto de investigación calculado mediante la modalidad de costes totales.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.
En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.
Artículo 12.– Periodo de ejecución de los proyectos de investigación.
La resolución de adjudicación será notificada a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
El plazo para la ejecución de los proyectos de investigación incluidos en el Anexo I será de un año, comenzando a contar desde el día siguiente de la aceptación de la ayuda. El plazo para la ejecución de los incluidos en la convocatoria Saf€ra será el establecido de acuerdo con las condiciones de concesión de Saf€ra, en cualquier caso no podrá superar los tres años.
Se entenderá aceptada la ayuda, salvo que, en plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, se produzca declaración expresa en contrario.
Cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto de investigación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución sin que, en ningún caso, la duración de la misma exceda de tres meses.
La solicitud de la prórroga se realizará a través de mis gestiones, en la sede electrónica del portal de las administraciones vascas y deberá comunicarse previamente a la finalización de la actividad. El Director de Osalan resolverá sobre la modificación solicitada. Esta resolución se notificará a las partes interesadas por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
Artículo 13.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la presente Resolución surta efectos que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 14.– Formalización y presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/investigacionprl/y22-izapide/es
La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la directora de informática y telecomunicaciones, que aprueba la plataforma tecnológica para la e-administración – Platea.
La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia.
La regulación del mencionado fichero se establece en la Orden de 2 de diciembre de 2015 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del organismo autónomo Osalan, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 235, de 10 de diciembre de 2015. La subdirección de planificación de Osalan es la responsable de este fichero, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello a Osalan, subdirección de planificación, calle Camino de la Dinamita s/n, 48903 de Barakaldo (Bizkaia).
La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan expresamente que los datos relativos al documento nacional de identidad y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida.
En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar con la solicitud la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o haya terminado el mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:
1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:
a) Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. Si la entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, el órgano gestor consultará de oficio sus datos.
b) Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
2.– En el caso de que la entidad solicitante tenga personal trabajador a su cargo, documento organización preventiva cumplimentado (Anexo VI). Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.
3.– En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración (Anexo VII).
4.– Memoria del proyecto de investigación (Anexo II), cumplimentado en todos sus apartados.
5.– Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en modelo normalizado (Anexo IV).
6.– Presupuesto del proyecto de investigación (Anexo V).
Artículo 15.– Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud presentada tuviera algún defecto o inexactitud, o no fuera acompañada de la documentación señalada en el artículo 14 de esta Resolución, Osalan lo comunicará a la entidad solicitante mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.– Valoración de las solicitudes y propuesta de adjudicación.
La subdirección de planificación de Osalan como órgano instructor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.
Todos los proyectos de investigación que cumplan con los requisitos administrativos previos serán valorados por la comisión de valoración prevista en el artículo 17 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 18.
A lo largo del proceso de valoración de las solicitudes la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.
La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta al Director de Osalan y deberá ser motivada especificando el proceso lógico seguido para otorgar cada concreta puntuación.
Artículo 17.– Comisión de valoración.
La comisión de valoración la integrarán las siguientes personas:
Presidente:
Juan Carlos Coto Fernández, Subdirector de Planificación de Osalan.
Vocales:
Francisco Javier Inda Ortiz de Zarate, Subdirector Técnico de Osalan.
Maria Nieves de la Peña Loroño, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.
Lourdes Iscar Reina, Médico de la Unidad de Salud Laboral de la Subdirección de Planificación de Osalan.
Arantza Lijó Bilbao, Médico de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.
Carlos Fernández Díez, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica de Osalan.
M.ª Teresa Tolosa Bernardez, Gestora de Formación y Documentación de la Subdirección Técnica de Osalan.
Jose Antonio Biain Santiago, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección de Planificación de Osalan.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente o presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Técnico o la Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección de Planificación de Osalan ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. La sustitución temporal del secretario o secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión que no sea el Subdirector o Subdirectora Técnico/a.
La comisión de valoración podrá contar con asesores, con voz pero sin voto, que serán nombrados por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleado público.
Artículo 18.– Criterios de valoración y selección.
1.– Proyectos de investigación incluidos en el Anexo I de la convocatoria:
Las ayudas adjudicadas deben ajustarse a los temas de investigación incluidos en el Anexo I. La no adecuación de los objetivos del proyecto de investigación a los mencionados temas será causa de exclusión de la propuesta.
Tanto la comisión de valoración como el personal asesor nombrado por la presidencia de la comisión, examinará los proyectos de investigación no excluidos y valorará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios (hasta un máximo de 100 puntos):
a) Criterios técnicos: nivel científico-técnico del proyecto de investigación (hasta un máximo de 60 puntos).
– Metodología: se valorará la claridad en su descripción, idoneidad con el tema de investigación, descripción de elementos y técnicas para el desarrollo de la línea de trabajo, indicadores cuantificables, justificados y controlables (0-10 puntos).
– Conocimiento de la materia y antecedentes: experiencia en el tema del proyecto de investigación, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo de la actividad de investigación (0-5 puntos).
– Planificación del proyecto de investigación: descripción de tareas a través de un cronograma (distribución, secuencia y duración de las mismas). Integración de las actividades subcontratadas en el cronograma y en el plan de gestión (0-10 puntos).
– Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen: recursos técnicos y humanos, plan de gestión coherente y posibilista, plazos previstos, etc. (0-5 puntos).
– Grado de innovación del proyecto de investigación: factores innovadores del proyecto, ventajas científico tecnológicas destacables (0-10 puntos).
– Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto de investigación: presupuesto pormenorizado, adecuación con las actividades descritas, diagrama de tiempo de participantes vs actividades y los costes/hora del personal investigador (0-10 puntos).
– Plan de difusión científico-técnica de los resultados: plan de difusión activa de la actividad en forma de talleres, seminarios o sesiones clínicas por parte del equipo investigador, posibilidad de publicación del proyecto en publicaciones científicas, revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc. (0-10 puntos).
b) Criterios de oportunidad (hasta un máximo de 25 puntos).
– Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto: utilidad y aplicaciones del proyecto en prevención de riesgos laborales (aplicación en una empresa, sector productivo o aplicación general) (0-15 puntos).
– Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria: concreción, claridad y pertinencia con el tema del proyecto del Anexo I elegido (0-10 puntos).
c) Otros Criterios (hasta un máximo de 15 puntos).
– Currículo y adecuación de la investigadora o investigador principal para desarrollar el proyecto: experiencia en el tema, otros proyectos de investigación dirigidos, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo del proyecto (0-10 puntos).
– Historial científico-técnico y adecuación del grupo de investigación para desarrollar el proyecto: trabajos previos del equipo investigador con el tema del proyecto, publicaciones relacionadas con el tema de los miembros del equipo, compensación del grupo y suficiencia del equipo para abarcar todas las áreas de trabajo (0-5 puntos).
Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguno de los siguientes niveles de calidad:
– 40 puntos en el apartado a) criterios técnicos.
– 60 puntos en total de la suma de todos los apartados.
En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto de investigación que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:
1) Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria.
2) Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto de investigación.
3) Grado de innovación del proyecto de investigación.
4) Plan de difusión científico-técnica de los resultados.
2.– Proyectos de investigación incluidos en la convocatoria Saf€ra:
Para que se pueda adjudicar ayudas a las entidades solicitantes los proyectos deben ser previamente aprobados por el Comité Saf€ra. Una persona de Osalan forma parte del mencionado comité. Osalan también designa una persona en el comité evaluador y propone evaluadores para el panel evaluado. La no aprobación del proyecto por parte del Comité Saf€ra será causa de exclusión de la propuesta.
La comisión de valoración examinará los proyectos no excluidos por Saf€ra y valorará las solicitudes teniendo en cuenta el informe y la puntuación del Comité Saf€ra, proponiendo la adjudicación por orden de puntuación.
En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración de Saf€ra, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:
1) Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria Saf€ra.
2) Excelencia científica o tecnológica.
3) Grado de valor añadido e innovación.
Artículo 19.– Resolución de adjudicación.
El Director de Osalan adjudicará o denegará la ayuda solicitada mediante resolución. Deberá ser motivada, contener la relación de beneficiarios y no beneficiarios de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía.
Esta resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo será objeto de publicidad en la página web de Osalan. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.
Artículo 20.– Modificación de la resolución de adjudicación.
Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, el Director de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.
Artículo 21.– Pago de la subvención y procedimiento de justificación.
Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación. El pago anticipado ascenderá al 50% del importe total de la ayuda concedida que en todo caso se materializará en el ejercicio 2018. Un segundo pago por el otro 50% del importe total de la ayuda concedida que se abonará una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2019.
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse en el plazo máximo de 20 días hábiles la siguiente documentación:
Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto de investigación, adjuntando los productos resultantes del proyecto de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
Resumen de la memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo VIII, con un máximo de 30 páginas que Osalan difundirá a través de su página web.
Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.
Los gastos previstos en el proyecto de investigación objeto de subvención deberán ser realizados dentro del periodo de ejecución del mismo. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
Debe incluir también la percepción de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en estas ayudas complementarias.
Una vez entregada la documentación, la investigadora o investigador principal o miembro del equipo investigador realizará una presentación de los resultados de los trabajos en la sede de Osalan en la fecha que se determine.
Artículo 22.– Seguimiento de las actuaciones y control.
El personal de Osalan realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas para la consecución del proyecto de investigación. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la oficina de control económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación adjudicado, deberá enviarse una memoria científica de seguimiento (Anexo III) en el que se detallen los siguientes aspectos: objetivos concretos alcanzados hasta la fecha, estado actual del proyecto en relación al plan de trabajo y listado de los aspectos pendientes de desarrollar hasta la finalización de la actividad de investigación.
A la finalización del proyecto de investigación, sobre la base de la documentación aportada, se emitirán, por parte de la comisión de valoración, los siguientes informes:
a) Informe de seguimiento del proyecto de investigación que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos y si se han cumplido los fines que justificaron la concesión de la subvención.
b) Informe acerca de que la justificación económica del beneficiario ha sido correcta y que los gastos se han realizado de conformidad con la resolución de concesión y las normas aplicables.
Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento según se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23.– Incumplimientos y responsabilidades.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24.– Derechos y obligaciones.
La entidad beneficiaria tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia a Osalan como el organismo que subvenciona el proyecto de investigación.
También podrá llevar a cabo una difusión activa, en forma de talleres, seminarios o sesiones clínicas, por parte del equipo investigador de los resultados del informe entre el personal implicado dentro del campo de la seguridad y salud en el trabajo, mencionando a Osalan como el organismo que subvenciona el proyecto de investigación.
En todas aquellas publicaciones, folletos o documentos en general deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionado por Osalan, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).
Las entidades beneficiarias cederán a Osalan, con carácter gratuito, no exclusivo, el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en sus sistemas de información, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los estudios y publicaciones incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Con el fin de obtener la máxima difusión de los resultados de la investigación, se recomienda que la publicación en forma de artículos de proyectos financiados con fondos de Osalan, sea realizada en revistas de acceso abierto o en aquellas que garanticen el acceso en un año a partir de su publicación. No obstante, en cualquier presentación oral o escrita deberá mencionarse la financiación de Osalan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el Director de Osalan en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Barakaldo, a 13 de junio de 2018.
El Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,
ALBERTO ALONSO MARTÍN.
ANEXO I
LISTADO DE TEMAS DE INVESTIGACIÓN
Tema 1.– Exposición laboral a agentes químicos cancerígenos: identificación de marcadores tumorales y/o indicadores de efecto.
Objetivo: todos los agentes químicos cancerígenos no tienen valor límite, y, aunque lo tuvieran, por un lado, pueden no estar relacionados con la aparición de un cáncer y, por otro lado, el cumplimiento de ese valor límite no asegura que no aparezca un cáncer en el futuro. Por tanto, se hace necesario disponer de indicadores de efecto en una fase previa al desarrollo tumoral y/o indicadores de una fase inicial del cáncer a utilizar en vigilancia de la salud y, en el caso de hacerse patentes, sobre las condiciones de trabajo para evitar más casos.
Producto final esperado: indicadores de efecto y/o marcadores de fase inicial de cáncer para la vigilancia de la salud de la población trabajadora expuesta a agentes químicos cancerígenos, así como métodos analíticos para determinarlos.
Tema 2.– Exposición laboral a disruptores endócrinos: efectos sobre la salud de la población trabajadora.
Objetivo: la población trabajadora puede estar expuesta a múltiples agentes químicos, algunos de los cuales pueden actuar como hormonas del organismo humano, por lo que reciben el nombre de disruptores endocrinos. La presencia de estos agentes es amplia, aunque se desconoce su extensión real en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, tampoco se conoce la población trabajadora más vulnerable, aunque siempre se menciona a hombres y mujeres en edad fértil y mujeres en situación de embarazo.
Producto final esperado: base de datos con los disruptores endocrinos más utilizados en la comunidad, efectos de los mismos, población más vulnerable a cada uno de ellos, medidas preventivas durante su uso, sustitutos, etc.
Tema 3.– Monitorización del trabajo: edad versus patología crónica.
Objetivo: la materialización de determinados riesgos del trabajo depende, entre otros muchos factores, de factores personales. Uno de estos factores personales es la edad que supone un deterioro físico y psíquico del organismo humano. Sin embargo, junto con la edad, se han de considerar determinadas patologías crónicas por su posible efecto sobre la persona trabajadora, su tarea y su entorno. Por tanto, en algunas tareas sería necesario disponer de información sobre determinadas constantes del individuo con el fin de conocer si se encuentra en condiciones de realizar dicha tareas.
Producto final esperado: sistema de monitorización de determinadas constantes asociadas a patologías crónicas que permitan determinar si se está en condiciones de continuar la tarea.
Tema 4.– Aspectos culturales y riesgos laborales en las personas migrantes.
Objetivo: en esta sociedad actual globalizada, el colectivo trabajador tiene o puede tener origen muy diverso, por lo que puede haber diversidad de culturas y creencias que afectan a la organización y al desarrollo del trabajo y también a lo que se entiende por riesgo o el valor que se da a la vida. Por tanto, se hace necesario conocer qué factores culturales son los determinantes en el área de prevención de riesgos laborales con el fin de desarrollar las políticas preventivas de las empresas.
Producto final esperado: aspectos culturales con mayor impacto sobre las nuevas políticas preventivas a desarrollar. Medidas para poder eliminar los efectos negativos sobre la seguridad y salud de dichos aspectos culturales.
Tema 5.– Transformación de las organizaciones, nuevos patrones de empleo y trabajo.
Objetivo: la sociedad está cambiando y con ella el modo de trabajar. Estas nuevas organizaciones, nuevos patrones de empleo, la flexibilización, el teletrabajo repercuten en la prevención de riesgos laborales, así como en los factores y riesgos de seguridad y salud asociados con el trabajo desarrollado y los nuevos lugares de trabajo. Es decir, tienen influencia sobre las políticas de prevención a desarrollar.
Producto final esperado: informe de valoración sobre los efectos sobre la salud de la población trabajadora de todos estos cambios y definición de condiciones de trabajo a implantar para evitar los nuevos riesgos y medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos que no se han podido evitar.
Tema 6.– Legionella pneumophila: Fiebre de Pontiac y Enfermedad del Legionario.
Objetivo: la legionella es una bacteria presente en el agua capaz de infectar al ser humano, según la familia, grupo, etc. Las afecciones que el ser humano puede desarrollar son la fiebre de Pontiac y una neumonía. Se conocen algunos factores de riesgo asociados a la personas que hasta la fecha han desarrollado neumonía, y que personas expuestas pueden desarrollar defensas, pero no sé conoce por qué se desarrolla un efecto y no otro, aunque sí algunas teorías.
Producto final esperado: estudio sobre las condiciones necesarias no solo del sujeto enfermo sino también de la bacteria para que se desarrolle la neumonía por legionella.
Tema 7.– Herramientas para reconstrucción y evaluación de la exposición laboral a agentes cancerígenos: amianto.
Objetivo: estimar la exposición laboral a amianto con carácter retrospectivo, en profesionales y actividades productivas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de una herramienta propia explotable o validación de herramientas existentes y/o predecir el comportamiento de materiales constructivos que contengan amianto en condiciones de incendio.
Producto final esperado: herramienta aplicable al ámbito de la vigilancia epidemiológica del cáncer laboral por amianto y de la determinación de la contingencia profesional y/o evaluar la liberación de asbesto con el fin de medir su comportamiento una vez liberado.
Tema 8.– Metodología de evaluación de la prevención de riesgos laborales en las empresas a través de indicadores de seguridad, salud y bienestar laborales.
Objetivo: realizar un desarrollo metodológico que permita el análisis objetivo y cuantificable mediante indicadores en las diferentes facetas de la prevención de riesgos laborales de modo que se pueda conocer en cada momento la realidad preventiva de una empresa.
Producto final esperado: herramienta de evaluación integrada de los diferentes aspectos de la prevención de riesgos laborales en una empresa.
Tema 9.– Análisis ponderado de las causas de accidentes laborales.
Objetivo: existen diversas teorías explicativas del accidente de trabajo como fracaso de la prevención; de uno u otro modo, todas ellas identifican tal resultado como la conjunción de causas y circunstancias diversas con el denominador común de la carencia o insuficiencia de una o varias medidas preventivas. Interesa conocer la contribución de estas carencias o insuficiencias en los accidentes laborales producidos entre 2012 y 2016.
Producto final esperado: análisis multifactorial elaborado a partir de una matriz de impacto cruzado sobre las diferentes variables que intervienen en los accidentes laborales y evaluación de su posible agrupación a partir de un análisis morfológico de aquellos.