N.º 125, viernes 29 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3389
ORDEN de 13 de junio de 2018, del Consejero de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.
Las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología, con la finalidad de trabajar en el mejor conocimiento de la enfermedad y de los tratamientos de la misma, en la consecución del apoyo mutuo, y la información al resto de la ciudadanía sobre la prevención de la enfermedad contribuyendo a mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población.
Estas asociaciones constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias.
El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares, en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, y la asistencia directa y empática con la prestación de servicios y programas de autoayuda.
El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio de 2018, aprobado por Orden del Consejero de Salud de 27 de marzo de 2018 y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, contempla, dentro del área «Promoción de la salud y prevención de las enfermedades», la «Subvención para la mejora de la calidad de vida de personas enfermas y sus familias».
La Ley 5/2017, de 2 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.
Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas aquí convocadas no falsean ni amenazan falsear la competencia, por lo que no son incompatibles con el mercado interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.
2.– La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas entre enero y diciembre de 2018, orientadas a:
a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.
b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas.
c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.
d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.
3.– Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo oficial de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos con un año de antelación a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
f) No hallarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
3.– El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.– Mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, las entidades justificarán no estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias y, en particular, estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de acreditación y verificación referidas en los artículos 7 y 10 de esta Orden.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
1.– El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a trescientos mil (300.000) euros.
2.– El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las asociaciones.
2.– Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
3.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4.– Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.
5.– No serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos de mora y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
3.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden a una asociación no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas del Departamento de Salud para el desarrollo de proyectos, programas y/o actividades que realice en relación con la mejora de la calidad de vida de las personas enfermas y sus familias, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.
El importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria no superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 100% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por asociación beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.
Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.
Para cada proyecto, se deberá cumplimentar la solicitud telemática, disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4 y presentar la siguiente documentación:
a) Documento de memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención según Anexo I de esta Orden, disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 21.
b) Datos generales de la entidad solicitante mediante la instancia normalizada que se adjunta como Anexo II de esta Orden y en la sede electrónica citada en el artículo 21, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Departamento de Salud, siempre y cuando estén vigentes y así se indique en la solicitud.
c) Copia simple de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos de constitución e inscripción en el correspondiente registro administrativo, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social, en el supuesto de que la entidad, a través de su solicitud, denegara expresamente el consentimiento a que el órgano gestor obtenga directamente la acreditación ante las administraciones públicas competentes en cada caso.
d) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada asociación.
3.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 21.
4.– Pueden presentar solicitudes representantes de asociaciones con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden.
a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el artículo 21.2 de la presente Orden.
5.– Las asociaciones solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1, con relación al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos.
A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.
El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, la concesión de las ayudas y cada uno de sus pagos irán precedidos de la comprobación pertinente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes.
a) Justificación de la actividad, descripción de la situación a la que se pretende dar respuesta, factores sobre los que se pretende incidir: hasta 14 puntos.
b) Objetivos específicos que se pretende alcanzar con la realización de la actividad para la que se solicita subvención: hasta 14 puntos.
1) Objetivos factibles: hasta 7 puntos.
2) Medios a utilizar adecuados: hasta 7 puntos.
c) Descripción del desarrollo previsto de la actividad (contenidos, fases, tareas, procesos de gestión, localización o ámbito territorial de la actividad, lugar de desarrollo físico de la actividad, temporalización, presupuesto, etc.): hasta 20 puntos.
1) Ámbito de actuación:
a. CAPV: 5 puntos.
b. Territorio histórico: 4 puntos.
c. Comarca: 3 puntos.
d. Municipio/barrio: 2 puntos.
2) Descripción de las fases, tareas y temporalización: hasta 10 puntos.
3) Presupuesto ajustado a la actividad programada: hasta 5 puntos.
d) Procedimiento y alcance previstos para la evaluación de la actividad, indicadores cuantitativos y/o cualitativos: hasta 7 puntos.
1) Presenta propuesta de evaluación: 3 puntos.
2) Especifica indicadores cuantitativos en la evaluación: 2 puntos.
3) Especifica indicadores cualitativos en la evaluación: 2 puntos.
e) Previsión de número de personas destinatarias o beneficiarias de la actividad (número de grupos o talleres, número de sesiones, duración de cada sesión). Cuantificación (estimación de personas beneficiarias respecto a personas afectadas en el territorio o en la CAPV), caracterización (sexo, edad, atención a desigualdades socioeconómicas, y a la perspectiva de género para el desarrollo de la actividad): hasta 15 puntos.
1) La actividad beneficia a más de 50 personas: 5 puntos.
2) La atención a las desigualdades socioeconómicas: 5 puntos.
3) La atención a las desigualdades de género: 5 puntos.
f) Criterios tenidos en cuenta para el diseño de la actividad en lo que respecta a participación de la población diana y de voluntariado: hasta 10 puntos.
1) La participación de la población diana en el diseño, gestión y evaluación: 5 puntos.
2) Incentivar la ayuda mutua y el voluntariado: 5 puntos.
g) Realización de la actividad en coordinación con otras asociaciones o federación: hasta 5 puntos.
h) Coordinación y sinergia entre la actividad prevista y las prestaciones, servicios o actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario: hasta 5 puntos.
i) Descripción de los recursos humanos necesarios para llevar adelante la actividad: cuantificación y características (incluyendo formación, cualificación y en su caso, identificación de las personas previstas). Indicar si serán contratadas directamente o no por la entidad solicitante: hasta 5 puntos.
j) Descripción de los recursos materiales e infraestructuras que se necesitan para llevar adelante la actividad: cuantificación, indicando si se dispone ya de los mismos o no: hasta 5 puntos.
2.– Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad. Asimismo únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan como mínimo la mitad de la puntuación en cada uno de los apartados a), b) y c).
Artículo 12.– Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.– La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración, que estará compuesta la Directora de Salud Pública y Adicciones (Dña. Miren Dorronsoro Iraeta) que actuará como Presidenta de la misma y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (D. Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Dña. Elena Albisua Cortazar, D. Juan Carlos Fernández Crespo). La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre los miembros de la comisión.
2.– La Comisión de valoración valorará todas las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.
3.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.
4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las asociaciones solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.
5.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global señalada en el artículo 3 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 11, hubieran obtenido en la fase de valoración.
En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en el artículo 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos subvencionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta que todas las solicitudes subvencionadas queden satisfechas en los importes máximos.
En el supuesto de que en el reparto se supere el límite establecido para una asociación, la reducción de la cuantía se aplicará de forma proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.
6.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos y determinar las cuantías correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la presente Orden, la Comisión de valoración elevará, al Viceconsejero de Salud, propuesta de resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las asociaciones beneficiarias e importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación, y, en su caso, de las que propone denegar y motivos de denegación.
Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por los interesados, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las asociaciones, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las asociaciones beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Justificación de la subvención.
1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención la asociación beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad objeto de la subvención según modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo III y disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 21. Dicha memoria deberá incluir una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
b) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago y del proyecto por el importe total de la cantidad solicitada objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.
c) En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del trabajo del personal voluntario, copia de certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria. Se considerará la valorización del personal voluntario únicamente a efectos de justificación de la aportación propia de la asociación, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo para la consecución de los objetivos del proyecto realizado por personas del entorno de la asociación sin recibir remuneración alguna.
d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Documentación de carácter público relacionada con la actividad como recortes de prensa o material didáctico elaborado, reproducido y divulgado con cargo a los fondos del proyecto pudiendo acreditarse así mismo mediante enlaces electrónicos a la misma.
f) Documentación acreditativa de haber incluido una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los supuestos contemplados en el artículo 17.i) y 17.j).
g) En su caso, resumen de asistencia con número de personas participantes en los talleres y cursos organizados con cargo a los fondos del proyecto.
2.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados con cargo a la ayuda los siguientes gastos:
a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la asociación beneficiaria. Toda factura deberá estar expedida en 2018.
b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la asociación beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) En el caso del voluntariado, los justificados mediante el seguro de las personas. El seguro del voluntariado a financiar deberá cubrir dos contingencias, los accidentes y la responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.
3.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2018.
4.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21, relativo a la tramitación electrónica.
5.– El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 31 de enero de 2019.
Artículo 15.– Subsanación de los defectos de la justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si en la documentación presentada para la justificación de la ayuda se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente la documentación requerida.
Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 22 de esta Orden.
Artículo 16.– Abono de las ayudas.
1.– Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:
a) Un 70% en el momento de la concesión, una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.a).
b) Un 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación por la asociación beneficiaria de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
2.– Todo pago irá precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
Artículo 17.– Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la Resolución de adjudicación, las asociaciones beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Cumplimentar el Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco, al objeto de posibilitar los pagos. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html
c) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
d) Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
e) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
f) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
g) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
i) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará previa supervisión del Departamento, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://goo.gl/z10BRe
k) Publicitar la asociación y sus actividades como recurso comunitario por medio de la plataforma Euskadi Aktiboa en la página https://goo.gl/KgiJDU
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los siguientes criterios y límites para su otorgamiento:
a) En el caso de que en la justificación de los gastos se produzca una desviación inferior o igual al 25% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención y siempre que se haya cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la misma proporción en la cuantía de la subvención concedida.
b) Una desviación superior al 25% respecto al presupuesto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.
En ambos casos, las asociaciones beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.
El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.
Artículo 20.– Protección de datos.
Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en la Orden 4 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud (BOPV n.º 201, de 21 de octubre de 2017 y n.º 220, de 17 de noviembre de 2017), sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
Artículo 21.– Tramitación electrónica.
1.– Las asociaciones interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La información referente al registro electrónico de representantes está disponible en la sede electrónica de euskadi.eus: https://goo.gl/A544R9
3.– Las asociaciones se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica del Gobierno Vasco están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://goo.gl/pLkRtJ
4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, el acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://goo.gl/qn4as2
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 22.– Incumplimientos.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.
4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, a que se refiere el citado artículo 18, será causa de reintegro parcial, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. En ningún caso la alteración podrá ser tal que la actividad realizada pierda su correspondencia con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.
En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las asociaciones interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2018.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.