N.º 125, viernes 29 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3386
ORDEN de 13 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, escolarizado en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por asignación o atribución de la Delegación Territorial de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar del departamento.
El Departamento de Educación organiza cada curso el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas.
Algunos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden utilizar el transporte escolar, bien porque los itinerarios o el transporte no están adaptados, o bien porque no hay transporte organizado en el centro. En esos casos utilizan el vehículo particular o el transporte público para trasladarse diariamente a su centro de estudio. La presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar tiene la finalidad de financiar el coste del desplazamiento al centro educativo, para que éste no suponga una dificultad añadida, ni un coste adicional, tanto si la escolarización se realiza en un centro público como si se hace en uno privado concertado por asignación o atribución de la Delegación Territorial de Educación.
Con este fin se realiza la presente convocatoria de ayudas que, con carácter general, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a tenor de lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto convocar asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, matriculado en el curso 2018-2019 en centros educativos públicos o en centros privados concertados por asignación o atribución de la Delegación Territorial de Educación, que no puede utilizar el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 3.430.000 euros.
2.– El importe consignado en apartado 1 anterior podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía de las solicitudes con derecho a la percepción de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias no comprometidas del Departamento de Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
Artículo 3.– Requisitos para ser beneficiario de las ayudas y su acreditación.
1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial que, en el curso 2018-2019, además de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúna los siguientes requisitos:
a) Se halla matriculado en el curso 2018-2019 en el centro porque le corresponde por domicilio, itinerario o por asignación o atribución de la administración educativa.
b) La distancia desde el domicilio del alumno o la alumna hasta el centro cumple el requisito establecido en el artículo 5, apartado c, del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vaco financiado por el departamento competente en materia educativa. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o la alumna al centro.
c) Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y Certificado de Discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
d) No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2018.
e) No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación.
f) No tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del Departamento de Educación.
2.– La justificación por parte de las y los solicitantes de no estar incursos en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.
La asignación individual para el curso 2018-2019 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.
El coste que se tomará como referencia para fijar la cuantía de la ayuda se calculará conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente un servicio público regular (autobús, tren, tranvía, metro), la cuantía de la asignación que se otorgue corresponderá al coste del transporte más económico, considerados dos viajes diarios, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día.
b) En el caso de que el desplazamiento del alumnado sea en taxi, el coste de referencia será el presupuesto presentado por el taxista que haya obtenido autorización de la Dirección de Innovación Educativa. Dicha autorización será otorgada al presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido solicitados por el beneficiario a diferentes taxistas. El presupuesto, para ser aprobado, deberá contemplar la minoración correspondiente a los días en los que no se realice el traslado por falta de asistencia del alumno al centro escolar.
c) En el caso de que el desplazamiento en taxi o autobús sea organizado por el centro, el coste de referencia será el importe que el centro gire al alumno o alumna en concepto de gastos de transporte escolar. En estos casos, el centro organizador del desplazamiento deberá recabar la previa autorización de la Dirección de Innovación Educativa. Dicha autorización será otorgada al presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido solicitados por el centro a diferentes prestadores de servicios.
d) En el caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente el vehículo particular, el coste se calculará multiplicando el número de kilómetros del trayecto más corto entre el domicilio y el centro educativo, por 0,29 euros, por el número de viajes diarios, (con un máximo de cuatro viajes diarios, salvo que el alumno o alumna utilice el comedor del centro, en cuyo caso se computarán dos viajes por día), por el número de días lectivos.
Kms. trayecto x 0,29 € x n.º viajes (2 o 4) x días lectivos.
e) En el caso de que el alumno o la alumna precise ser acompañado por un familiar o un adulto a criterio de la asesoría de necesidades educativas especiales del Berritzegune de referencia durante los desplazamientos en autobús, tren, tranvía o metro hasta el centro, el coste del billete del acompañante podrá incluirse en la solicitud. Se computarán como máximo dos viajes del acompañante por día y siempre que se realicen efectivamente.
Artículo 5.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada. El importe de la subvención no puede alcanzar, en ningún caso, una cuantía que aislada o conjuntamente con otras ayudas, supere el coste total del transporte escolar del alumno o alumna solicitante durante el curso 2018-2019.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se cumplimentarán según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden y deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 17 de septiembre de 2018, ante el director o directora del centro educativo en el que el alumno o la alumna curse sus estudios, o bien en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco, Zuzenean en las siguientes direcciones: Gran Vía, 85, 48011 Bilbao, en Bizkaia; c/ Andia, 13, 20003 San Sebastián, en Gipuzkoa y Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, en Álava.
2.– La solicitud estará suscrita por el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad, y si es menor, por el padre, la madre, el tutor, la tutora, o el o la representante legal.
3.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria y la autorización al director o directora del centro docente donde se halla matriculado el alumno o la alumna para actuar en su representación en el procedimiento de tramitación de las asignaciones individualizadas de transporte.
4.– La solicitud incluye una declaración responsable por la que la persona solicitante acredita que:
a) Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos y que cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas.
b) No se halla sancionado o sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incurso o incursa en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) No se halla en las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
6.– A la solicitud se adjuntará el certificado de discapacidad, con indicación del tipo y grado de discapacidad, y presupuesto estimado del coste del transporte.
7.– Los y las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 7.– Plazo extraordinario de presentación de solicitudes y revisión de la cuantía concedida.
1.– Una vez vencido el plazo general establecido en el apartado uno del artículo 6 sólo podrán presentarse solicitudes de ayuda cuando concurran en el alumno o la alumna alguna de las siguientes circunstancias:
a) La matriculación en el centro se ha realizado con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud.
b) Circunstancias sobrevenidas (accidente, enfermedad grave) surgidas con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud impiden de forma permanente la utilización del transporte escolar ordinario.
La solicitud se cumplimentará y se completará de acuerdo a lo señalado en el artículo 6.
2.– El o la beneficiaria de la asignación individualizada de transporte podrá solicitar una ayuda complementaria por la diferencia entre la cuantía concedida y el coste final del servicio si se dan circunstancias sobrevenidas que exigen modificar el tipo de transporte, de modo que en vez de necesitar transporte no adaptado deba utilizar transporte adaptado. Acompañará a esa solicitud la acreditación de las circunstancias sobrevenidas, la justificación de necesidad de transporte adaptado y el presupuesto estimado del mismo.
3.– Las solicitudes se deberán presentar ante el director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o la alumna. El plazo extraordinario de presentación de nuevas solicitudes y de solicitudes de ayuda complementaria concedidas finalizará el 30 de abril de 2019.
Artículo 8.– Tramitación de las solicitudes.
1.– Los centros docentes recogerán las solicitudes en un fichero electrónico que remitirán al servicio de Educación Especial de la Delegación Territorial de Educación en el plazo de diez desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de las siguientes direcciones electrónicas:
– Los centros privados concertados actuarán en representación de su alumnado y presentarán las solicitudes en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/transporte_nee/y22-izapide/es
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones
- Los centros públicos actuarán en representación de su alumnado y presentarán las solicitudes a través del portal dirigido a centros públicos «Herri-ikastetxeak/Deialdiak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/).
Artículo 9.– Órgano de gestión.
El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.
Artículo 10.– Propuesta de resolución.
1.– El personal técnico territorial de Educación Especial estudiará las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente convocatoria. Para ello podrá recabar los informes oportunos a las asesorías de necesidades educativas especiales de los servicios de apoyo Berritzeguneak, así como a otras unidades técnicas del Departamento.
2.– Tras el estudio, se remitirán a los servicios centrales las propuestas de cada territorio, con el visto bueno de cada responsable territorial de Innovación Educativa.
3.– Los servicios centrales revisarán las propuestas territoriales y elevarán a la Directora de Innovación Educativa la propuesta de resolución. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de alumnos y alumnas a los que se les concede la subvención en cada centro educativo, señalando el importe total de la ayuda concedida. Por otro lado, incluirá la relación de alumnos y alumnas a los que se les deniega la subvención, clasificados también por centro educativo, y con indicación del motivo de la denegación.
Artículo 11.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– –La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de las cuantías concedidas al conjunto de solicitantes de cada centro docente.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, mediante comunicación a los directores y directoras de los centros escolares en el que se encuentre escolarizado el alumnado solicitante se informará de la Resolución de las ayudas y se detallará la cuantía concedida a cada solicitante, o, en su caso, el motivo de denegación.
4.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado uno no se produce la citada notificación, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Artículo 12.– Pago de la ayuda económica.
El abono de la subvención correspondiente a las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2018-2019 se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios, según las siguientes previsiones:
– Primer pago, por el 73% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.
– Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 sobre justificación de la ayuda.
Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada si en plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria el o la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos o a los costes tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente, la obtención de cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, pudiera serle otorgada por cualquier institución pública o privada, así como proceder al reintegro del exceso en el caso de que se produjera sobrefinanciación.
d) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 14.– Justificación de la ayuda.
1.– Los directores y las directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 1 de julio de 2019, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, giro de recibos de transporte escolar, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.
2.– Teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna de duración superior a una semana, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro, los directores y las directoras de los centros educativos remitirán antes del 15 julio de 2019 a la Delegación Territorial de Educación la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida, con indicación de la cuantía, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:
● Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
● No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
● No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
● No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
● En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 17.– Protección de datos.
De conformidad con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Educación Especial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2018.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.