N.º 125, viernes 29 de junio de 2018
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3377
ACUERDO de 7 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación, previa audiencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del Reglamento del Alumnado, norma que debe tener como contenido mínimo los derechos y deberes de dicho colectivo, el estatuto de su representación, así como los mecanismos de participación de las asociaciones estudiantiles en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
En aplicación de lo dispuesto en dicho precepto, el Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión de 21 de junio de 2012, el Reglamento del Alumnado, siendo publicado en el BOPV con fecha de 31 de julio.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2016 se modificó el Reglamento, fundamentalmente para adaptar la normativa a la nueva situación creada tras la reorganización de centros. Dicha modificación se publicó, en el BOPV, el 22 de diciembre de 2016.
La modificación que se propone hoy es la inclusión de una Disposición Adicional Segunda con el objeto de regular el procedimiento para la utilización de espacios universitarios por parte del alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Tras la tramitación del expediente se ha informado la propuesta de la inclusión de la Disposición Adicional Segunda en el Reglamento de Alumnado por el Servicio Jurídico, así como por la Comisión de Desarrollo Estatutario.
Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en los términos recogidos en el Anexo I.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente a su publicación.
Leioa, a 7 de junio de 2018.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.
El Secretario General,
PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.
ANEXO I
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 2.16, 17.7, 19.4 y 55.2 del presente Reglamento se regirá por las siguientes reglas.
1.– Podrá autorizarse la utilización de espacios universitarios a estudiantes matriculados/as en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con los siguientes fines:
– Ejercicio de las actividades propias de los órganos de representación estudiantil, para el que se cederá el uso de espacios exclusivamente a miembros de esos órganos de representación.
– Otras actividades puntuales impulsadas por los órganos de representación, por las Asociaciones de Estudiantes o por un grupo de estudiantes con una persona promotora debidamente identificada, siempre que tales actividades tengan relación con los fines de la Universidad, de transmisión de la cultura y del conocimiento.
2.– No se autorizará la utilización de espacios en los siguientes casos:
– Cuando la actividad propuesta sea contraria a los fines de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, establecidos en el artículo 4 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
– Cuando existan razones fundadas de que la celebración del acto pueda suponer un riesgo para la integridad de personas y/o bienes.
3.– Los y las estudiantes a quienes se les haya autorizado la utilización de un espacio deberán:
– Utilizar debida y cuidadosamente los locales que se les hubieran confiado, sin alterar en ningún caso elementos de su estructura y equipamiento, y absteniéndose de realizar cualquier actuación que pueda suponer daño para el patrimonio de la Universidad o para las personas.
– Abstenerse de realizar actuaciones que impidan o perturben las actividades del resto de estudiantes con quienes compartan, en su caso, el espacio, así como las del resto de miembros de la comunidad universitaria.
– Utilizar los espacios en los horarios de apertura del Centro, salvo que los propios centros dispongan otras opciones conforme al apartado 8 de la presente Disposición.
– Informar y colaborar con las autoridades universitarias cuando se detecte riesgo para los bienes o las personas.
4.– Condiciones de acceso.
Los órganos de representación estudiantil, asociaciones o personas solicitantes a quienes se haya asignado el uso de determinados espacios o locales deberán en todo caso respetar las condiciones de acceso a los mismos por parte de los órganos universitarios titulares, que aplicarán criterios generales de prevención, seguridad y limpieza en la gestión del acceso.
5.– Procedimiento.
1) En el caso de utilización de espacios de los Campus, la presente regulación se aplicará con carácter supletorio a la establecida por el Campus respectivo.
2) El procedimiento se iniciará a instancia del órgano de representación, Asociación de Estudiantes o grupo promotor, mediante la presentación de la oportuna solicitud, formalizada por quien ostente la presidencia del órgano de representación o de la Asociación, o estudiante perteneciente al grupo promotor, y dirigida al órgano competente para su resolución.
En el caso de actividades puntuales, la solicitud se deberá presentar con al menos 15 días de antelación con respecto al inicio de la actividad.
3) Serán órganos competentes, según corresponda:
– El Decanato o Dirección del Centro cuando los espacios cuya utilización se solicita sean de un Centro.
– El Vicerrector o Vicerrectora del Campus correspondiente cuando se trate de espacios del Campus, así como cuando la actividad que se vaya a desarrollar tenga un ámbito mayor al Centro en el que radique el espacio a utilizar, a petición de éste.
4) La solicitud deberá indicar:
– La actividad para la que se solicita la autorización (desarrollo de actividades –permanentes, puntuales o periódicas– impulsadas por los órganos de representación, o por las asociaciones de estudiantes o por un grupo de estudiantes).
– En el caso de actividades puntuales o periódicas promovidas por un grupo de estudiantes, identificación de las personas que lo integran.
– En el caso de actividades puntuales o periódicas, descripción de la actividad, fecha y horario de la misma, y características del espacio que se requiere para su realización.
5) Recibida la solicitud, el Órgano competente analizará si el uso se acomoda a lo recogido en los apartados 1 y 2 de la presente disposición adicional, así como la disponibilidad de locales que se ajusten a lo indicado en la solicitud. En cualquier caso, se podrán requerir aclaraciones acerca de la petición realizada.
6) De cumplirse las condiciones anteriores, el órgano competente emitirá, en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera presentado la correspondiente solicitud, autorización especificando las características del local cuyo uso se cede, así como las condiciones de utilización del mismo cuando éstas difieran de lo recogido en la solicitud. La denegación de la autorización de uso de espacio deberá ser motivada.
6.– Revocación de la autorización.
1) Cuando la Universidad tenga constancia o sospecha fundada de que la actividad desarrollada supone un uso no permitido o de que se están incumpliendo las condiciones de utilización de espacios establecidas en la autorización, podrá revocarla previa audiencia de las personas a las que se les hubiera concedido el uso del espacio.
2) En el caso de las asociaciones estudiantiles, el incumplimiento podrá conllevar la pérdida de la condición de Asociación de Estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento.
3) En el caso de que la utilización suponga o pueda suponer riesgo para el patrimonio o para las personas, o bien impida la normal realización de las actividades propias de la Universidad por incumplimiento de las condiciones de utilización, la autorización podrá revocarse por la Universidad sin más trámite, dando lugar al cese inmediato de la utilización del espacio de que se trate, sin generar derecho a indemnización.
4) Igualmente, podrá procederse a revocar la autorización, o a modificar sus condiciones, en el caso de que los locales cedidos fueran necesarios para garantizar debidamente el desarrollo de la actividad docente, investigadora o cualquier otra actividad propia de la Universidad.
7.– Responsabilidades.
Los órganos de representación, las Asociaciones y los grupos de estudiantes son responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por la indebida utilización de los espacios cuyo uso les haya sido cedido.
Por tanto, y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que se hubiera podido incurrir, responderán de la reparación de los desperfectos en los bienes e instalaciones de la Universidad generados por su causa.
A los efectos anteriores, la Universidad se dirigirá a la persona que hubiera formalizado la solicitud, que deberá proporcionar toda la información de que disponga sobre lo acontecido y cuanta otra le sea requerida por la Universidad.
En el caso de usos indebidos realizados en nombre de una determinada asociación, órgano de representación o colectivo, la Universidad podrá minorar en su caso la cuantía de la ayuda o partida presupuestaria correspondiente.
8.– Desarrollo de la disposición adicional segunda.
Los Centros, en virtud de sus necesidades, podrán desarrollar y concretar el contenido de los artículos de la presente disposición adicional segunda, oído el Consejo de estudiantes del centro.