N.º 124, jueves 28 de junio de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
3362
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 156/2017 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divorcio contencioso 156/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Amal Choukri contra El Mostafa Rahimi sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 63/2018
Juez que la dicta: D.ª Ana Rosa Rincón Varona.
Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).
Fecha: siete de mayo de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Amal Choukri.
Abogado/a: Ainoa Peil.
Procurador/a: Miren Irune Gorroño Menchaca.
Parte demandada: El Mostafa Rahimi.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: divorcio contencioso.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Miren Irune Gorroño Mentxaka, en nombre y representación de doña Amal Choukri, frente a don El Mostafa Rahimi, en situación de rebeldía, debo declarar disuelto el matrimonio contraído entre doña Amal Choukri y don El Mostafa Rahimi. Además quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Por último, se adoptan como medidas definitivas las siguientes:
1.– Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre doña Amal Choukri.
2.– Se atribuye en exclusiva la guarda y custodia de los hijos comunes XXXXX y XXXXX a la madre doña Amal Choukri. No se establece régimen de visitas y comunicación de los menores con su padre.
3.– Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Zubiaur tar Kepa número 39 piso 5.º A de Bermeo a los hijos comunes y a su madre.
4.– Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre don El Mostafa Rahimi y favor de los hijos comunes XXXXX y XXXXX de 300 euros al mes (150 euros por cada hijo). La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Consistirá en 12 mensualidades al año, actualizable anualmente a fecha uno de enero conforme al IPC que fije el INE u organismo equivalente que le sustituya.
Los gastos extraordinarios se sufragarán por los progenitores al 50%. En defecto de acuerdo, se consideraran gastos extraordinarios: los gastos por motivos de salud (la asistencia médica no cubierta por el sistema público de salud o mutua médica contratada, el tratamiento de odontología, ortodoncia, ortopedia, óptica y la asistencia al logopeda o psicólogo, así como los farmacéutico no cubierto por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores) o por motivos de educación (clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores, así como las actividades extraescolares, excursiones y campamentos). Y todos aquellos que no se puedan preverse en este momento, atendiendo siempre a criterios de necesidad y al concepto del gasto.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4769000000015617, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Conforme al artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recursos contra esta sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ella. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario Judicial la firmeza del pronunciamiento sobre divorcio.
Una vez firme, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos procedentes. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El Mostafa Rahimi, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a ocho de mayo de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.