N.º 124, jueves 28 de junio de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
3356
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 281/2017 seguido sobre indemnización de daños y perjuicios.
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.
Juicio: Procedimiento ordinario 281/2017.
Demandante: Sendoa Millan de la Pinta.
Abogado/a: Luis Rivero Coria.
Procurador/a: Amalia Allica Zabalbeascoa.
Demandado/a: Valeriu Caprosu.
Sobre: reclamación cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia n.º 49/2018 de fecha 28-02-2018, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 49/2018
Juez que la dicta: D.ª Covadonga Gonzalez Rodriguez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Sendoa Millan de la Pinta.
Abogado/a: Luis Rivero Coria.
Procurador/a: Amalia Allica Zabalbeascoa.
Parte demandada: Valeriu Caprosu.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: indemnización de daños y perjuicios.
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Amalia Allica Zabalbeascoa en nombre y representación de D. Sendoa Millán de la Pinta contra D. Valeriu Caprosu, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708 0000 04 0281 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Valeriu Caprosu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 8 de mayo de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.