N.º 123, miércoles 27 de junio de 2018
- Otros formatos:
- PDF (215 KB - 1 Pág.)
- EPUB (195 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
3336
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1002/2017.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 1002/2017.
Demandante: Limite 24, S.L.
Abogado/a.
Procurador/a.
Demandado/a: Weucles Candido Silva.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado el 09-05-2018 sentencia, en la que el encabezamiento es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 221/2018
En Vitoria-Gasteiz, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos, por mí, Dña. M. Belén González Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de éste partido, los presentes autos del procedimiento de juicio verbal n.º 1002/2017, seguidos a instancias de la mercantil Limite 24, S.L., contra Weucles Cándido Silva, en rebeldía y sin representación procesal, y en nombre de S.M. El Rey, se ha dictado la presente Resolución en base a los siguientes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Weucles Candido Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.