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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 27 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
3334

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 4/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

cédula de notificación

En el procedimiento divorcio contencioso 4/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Kathi Diane Mejia Lozano contra William Padilla Palacio sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 139/2017

Juez que la dicta: D.ª Ana Rosa Rincón Varona.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Kathi Diane Mejia Lozano.

Abogado/a: Ainoa Peil.

Procurador/a: Miren Irune Gorroño Menchaca.

Parte demandada: William Padilla Palacio.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Miren Irune Gorroño Mentxaka, en nombre y representación de doña Kathi Diane Mejia Lozano, frente a don William Padilla Palacio, en situación de rebeldía, debo declarar disuelto el matrimonio contraído entre doña Kathi Diane Mejia Lozano y don William Padilla Palacio.

Además quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Y queda disuelto el régimen económico matrimonial. Notifíquese esta resolución a las partes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s William Padilla Palacio, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental