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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 27 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3324

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de protección y conservación en parte de la parcela rústica 06485A ubicada en el Monte Igeldo de Donostia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de enero de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al «Plan Especial de protección y conservación en parte de la parcela rústica 06485A ubicada en el Monte Igeldo». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de marzo de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consulta a diferentes organismos para que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Sociedad de Ornitología Itsas-Enara, a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a la Sociedad Ornitológica Ugatza y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Subdirección de Gipuzkoa), de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y de la Dirección de Patrimonio Cultural –todas del Gobierno Vasco–, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que los planes o programas que no se encuentran en el ámbito de la evaluación ambiental estratégica ordinaria pero establecen el marco para la autorización futura de proyectos, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de protección y conservación en parte de la parcela rústica 06485A ubicada en el Monte Igeldo, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para Plan Especial de protección y conservación en parte de la parcela rústica 06485A ubicada en el Monte Igeldo en San Sebastián (en adelante, el Plan Especial) promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián (PGOU), aprobado mediante Resolución de 25 de junio de 2010, clasifica el ámbito como Suelo No Urbanizable, en zona global D.10 – Rural de protección especial. Además, se encuentra afectado por el condicionante superpuesto C.6 – Ámbitos de protección paisajística. De acuerdo con el PGOU «la autorización de la actividad en suelo no urbanizable estará condicionada a la redacción y aprobación de un Plan Especial de acuerdo a la normativa en vigor».

El objeto del Plan Especial es la ordenación pormenorizada del ámbito de suelo no urbanizable ubicado en parte de la parcela 06485A en el Monte Igueldo de San Sebastián, con el objetivo de regular la implantación de una nueva atracción de tirolinas en el parque de atracciones de Igueldo.

El ámbito ocupa una superficie total de 10.860 m² y está limitado al norte por la carretera de acceso al parque y por el aparcamiento del mismo, limita al este por la edificación y la un local de hostelería, y al sur y al oeste con el resto de la parcela a la que pertenece el ámbito.

La actuación se enmarca dentro de la renovación del parque de atracciones de Monte Igueldo, constituyendo una instalación coordinada con el resto de actividades del parque, compartiendo con éste la totalidad de sus instalaciones.

No se requieren obras de urbanización, ni de nuevos accesos. La finca en la que se encuentra dentro del recinto del parque de atracciones, dispone de infraestructura, accesos y aparcamientos suficientes. Asimismo se utilizarán los servicios de aseos y sanitarios existente en el parque de atracciones. Tampoco se necesitan acometidas a infraestructuras de servicios (agua, luz, etc.).

Las principales actuaciones que se contemplan consecuencia del desarrollo del Plan Especial son:

– Acondicionamiento del terreno: no se requiere ningún movimiento de tierras. Se procederá al desbroce del sotobosque en los espacios e inmediaciones de acceso y realización de las actividades. El camino de acceso al circuito no requerirá de ningún otro acondicionamiento ni aporte de material externo.

– Tala del arbolado que interfiera en el circuito de tirolinas; en su mayoría se trata de especies de Pinus radiata, pero también algún ejemplar joven de árboles autóctonos.

– Montaje de los retos, circuitos y tirolinas. Para ello no se empleará maquinaria pesada sino maquinaria manual (desbrozadora, sierra, herramienta de mano, etc.).

– Instalación de una caseta de madera prefabricada. No se contempla ninguna toma de agua ni electricidad.

– Cerramiento perimetral de la parcela utilizada para la instalación; se usarán elementos naturales como estacas de madera, vegetación del sotobosque...

Atendiendo a todo lo anterior, los posibles impactos negativos más significativos derivados del Plan Especial, podrían derivarse de la poda y tala de vegetación, especialmente de vegetación autóctona, así como de posibles afecciones al paisaje.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Influencia con otros planes y programas: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. El propio Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián remite a la aprobación de un Plan Especial para la autorización de la actividad en suelo no urbanizable.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la propuesta pretende desarrollarse en unos terrenos sin uso que se encuentran en mal estado de conservación, por lo que la actuación podrá contribuir a su limpieza y mantenimiento; no será necesario la construcción de nuevas infraestructuras, accesos o aparcamientos; para la integración de la actividad en el medio se usarán elementos naturales como estacas de madera de árboles retirados, vegetación de la limpieza del sotobosque, «cerramientos vivos». Se considera que el Plan Especial integra consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: los posibles impactos negativos más significativos derivados de la ejecución del Plan Especial, podrían derivarse de la poda y tala de vegetación, especialmente de vegetación autóctona, así como de una posible afección al paisaje. Para minimizar estas afecciones se deberán adoptar medidas como por ejemplo limitar la sujeción de la tirolina estrictamente a ejemplares de pino, evitar la tala de arbolado autóctono y reducir los desbroces al mínimo imprescindible para garantizar la transitabilidad de los usuarios.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan y lo descrito en apartados anteriores de esta Resolución, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución mediante la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan Especial. Con independencia de las medidas que se desarrollen en el futuro en los diferentes instrumentos de desarrollo de las determinaciones del Plan objeto de esta resolución, se consideran adecuadas las medidas que se recogen en el documento ambiental estratégico presentado para la evaluación del Plan.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de protección y conservación en parte de la parcela rústica 06485A ubicada en el Monte Igeldo en San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del « Plan Especial de protección y conservación en parte de la parcela rústica 06485A ubicada en el Monte Igeldo en San Sebastián» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental