N.º 118, miércoles 20 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3185
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 10 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 10 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo a la proyectos territoriales turísticos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 98, de 23 de mayo de 2018, se procede a su corrección:
En la página 2018/2731 (23/38), en el Anexo II, donde dice:
«8.– Cuantía de las ayudas:
● Contratación de personal (mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar): 60% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros por entidad.
● Resto de las actuaciones subvencionables: 50% del gasto admitido hasta un importe máximo de subvención de 66.500 euros por entidad.
En todo caso, la subvención máxima que una misma entidad podrá recibir por todos los conceptos subvencionables en el presente anexo será de 66.500 euros, salvo las entidades locales distintas a las capitales que será de 15.000 euros.»
Debe decir:
«8.– Cuantía de las ayudas:
● Contratación de personal (mediante asistencia técnica o contrato por obra y servicio o similar): 60% del gasto admitido hasta una subvención máxima de 25.000 euros por entidad.
● Resto de las actuaciones subvencionables: 50% del gasto admitido hasta un importe máximo de subvención de 66.500 euros por entidad.
En todo caso, la subvención máxima que una misma entidad podrá recibir por todos los conceptos subvencionables en el presente anexo será de 66.500 euros, salvo los municipios distintos a las capitales que será de 15.000 euros.»