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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 20 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3183

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz para cambiar la calificación de las parcelas sitas en Dato 11 y Cadena y Eleta 2.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 27 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz para cambiar la calificación de las parcelas sitas en Dato 11 y Cadena y Eleta 2, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental identifica las personas que lo han elaborado, está firmado y en el mismo consta su fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 12 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, y a Ekologistak-Martxan de Araba.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz para cambiar la calificación de las parcelas sitas en Dato 11 y Cadena y Eleta 2, promovida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

A tenor de lo establecido en el documento ambiental estratégico, el Plan persigue los siguientes objetivos:

– Superación de la limitación de la oferta del uso permitido.

– Rehabilitación de los edificios y tejidos urbanos existentes.

– Ocupación de suelo de manera eficiente.

– Conservación de los niveles dotacionales.

Para llevar a cabo estos objetivos, el Plan propone cambiar el uso de dos parcelas de suelo urbano de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, para las que el uso actual no se prevé posible. Se trata de las siguientes parcelas:

1.– Dato 11 (edificio que albergaba las oficinas municipales): la propuesta afecta única y exclusivamente a su calificación pormenorizada, que pasará de Equipamiento Administrativo a Residencial Colectivo OR-2.

2.– Monseñor Cadena y Eleta 2 (antigua gasolinera Goya): se propone un cambio de la calificación pormenorizada de forma que la actual calificación como Grandes Servicios Urbanos y pasará a ser de Equipamiento Genérico.

El Plan considera que la eliminación de equipamiento administrativo de la calle Dato queda compensado con la calificación de la parcela de la calle Cadena y Eleta.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: desde el punto de vista ambiental, no se detecta ninguna influencia apreciable del Plan en otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan tiene por objeto, entre otros, la ocupación de suelo de manera eficiente mediante la rehabilitación de los edificios y tejidos urbanos existentes por lo que se considera que es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural. Entre otras cuestiones, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

– Con respecto al edificio situado en la c/ Monseñor Cadena y Eleta n.º 2 –antigua gasolinera Goya– la Dirección de Patrimonio Cultural señala que este edificio está declarado Monumento e incluido en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco mediante Orden de 22 de noviembre de 1994, del Consejero de Cultura (BOPV de 27-01-1995). Está condición de monumento inventariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la sujeción a las prescripciones legales de protección que se deben aplicar según lo establecido en la Ley 7/ 1990 de Patrimonio Cultural Vasco, deben quedar recogidos en la documentación del Plan. Asimismo, con respecto al edificio en c/ Dato 11, por ser un edificio conocido en las guías arquitectónicas, la Dirección de Patrimonio Cultural recomienda que, previo a cualquier intervención, se realice un estudio de documentación que establezca qué elementos del edificio actual deben ser preservados en las actuaciones derivadas de la modificación.

– En la parcela de la c/ Monseñor Cadena y Eleta, se debe tener en cuenta la existencia de parcela identificadas (código 01059-01306) en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, establecido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, y en el borrador de actualización. Por ello, antes de que se proceda a cualquier intervención, es necesaria la realización de una investigación de la calidad del suelo. El Plan contempla un cambio de uso del suelo en este emplazamiento, por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, deberá iniciarse el procedimiento de declaración de la calidad del suelo. Para ello, será necesario remitir al órgano ambiental el informe correspondiente a la investigación exploratoria y, en su caso, detallada, realizado por una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el siguiente apartado.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Producción y gestión de residuos:

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas de aplicación.

– Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Protección de la fauna y vegetación: en cuanto a las medidas relacionadas con la vegetación, una vez finalizadas las obras, se procederá a la revegetación de las áreas que no resulten pavimentadas y que hayan sido dañadas por las obras. La revegetación se realizará a base de especies autóctonas de la serie de vegetación propia de los entornos a revegetar. Para el ajardinamiento del ámbito, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles. Independientemente de las actuaciones de revegetación necesarias, se describen una serie de medidas preventivas y correctoras con el objeto de minimizar la afección sobre la vegetación, como:

– Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

– Se procurara el desbroce mediante medios mecánicos, minimizando el uso de herbicidas.

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo «Prioridad a 2017», deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz para cambiar la calificación de las parcelas sitas en Dato 11 y Cadena y Eleta 2, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.–Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz para cambiar la calificación de las parcelas sitas en Dato 11 y Cadena y Eleta 2 en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental