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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 20 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3176

ORDEN de 12 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas destinadas a Asociaciones Sectoriales para la realización de actividades de internacionalización en cooperación, Programa Elkartzen Berri.

El Programa Elkartzen, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior estaba regulado por la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo. Dicha norma sufrió una modificación por medio de la Orden de 13 de junio de 2012 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. El objeto de la misma era adecuar el programa de ayudas a nuevas necesidades que habían surgido, tales como aceptar algunos conceptos de gasto no admitidos hasta entonces, o incrementar los niveles máximos de ayudas. Esta Orden ha quedado derogada por la de 28 febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se derogan la Orden de 15 de marzo de 2005, que regulaba el Programa Elkartzen, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior y la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hoy podemos decir que el marco ha cambiado sustancialmente con respecto, no sólo al existente en 2005, cuando nació el programa, sino incluso con respecto a la situación que se vivía en 2012. Uno de los cambios más relevantes afecta a los clústeres, entonces categorizados como prioritarios y preclústers sectoriales, y que gozaban de ayudas reguladas por normas diferentes, tienen actualmente un marco regulador único en el que se va a incluir a partir de 2018 también la financiación de sus respectivas actividades de promoción exterior, lo que provocará que dejen de ser beneficiarias de programa Elkartzen.

Por otro lado, hace unos años cualquier actividad que pudiera realizar una asociación sectorial para ayudar a una empresa a promocionarse en el exterior podía calificarse como «internacionalización en cooperación»; hoy con un panorama más halagüeño en lo que se refiere a la internacionalización de la empresa vasca, se hace necesario matizar mejor la definición de las acciones objeto de ayuda.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2018, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2018, en los términos que se recogen en el los siguientes artículos, subvenciones destinadas a las Asociaciones Sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de actividades de internacionalización en cooperación, Programa Elkartzen Berri.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo anterior ascienden a la cantidad de 500.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto la Ley 5/2017, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarias las Asociaciones Sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de Asociaciones Sectoriales aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad sin Ánimo de Lucro.

b) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

c) Tendrá como principal objetivo, o será uno de sus objetivos preferentes, la internacionalización de sus empresas asociadas.

3.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la entidad solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

6.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 4.– Actividades Subvencionables.

1.– Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas durante el ejercicio 2018 por las entidades beneficiarias que favorezcan la internacionalización de sus empresas asociadas y contribuyan tanto a la mejora de su competitividad exterior como a la imagen–país de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Misiones Comerciales Directas:

Viajes comerciales o de prospección a países o mercados exteriores, organizados por la Asociación y en los cuales participa junto a ella un mínimo de dos empresas asociadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Misiones Comerciales Inversas:

Visitas de potenciales clientes o prescriptores extranjeros organizados por la Asociación, con el objeto de visitar dicha asociación y, al menos, dos empresas asociadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Ferias en el Exterior:

Participaciones de la Asociación en exposiciones del extranjero, agrupando en un stand, al menos, dos empresas asociadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Elementos de Promoción y Difusión de la Asociación realizados en, al menos, un idioma extranjero.

2.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

Artículo 5.– Cuantías y límites de las subvenciones.

1.– Según el tipo de actividad, se apoyarán los siguientes gastos y se aplicarán los siguientes porcentajes de ayuda:

a) Misiones Comerciales Directas: 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino (ver anexo). Una bolsa por Asociación más tantas como empresas asociadas participen junto a ella.

b) Misiones Comerciales Inversas: 50% de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de la persona invitada.

c) Ferias en el Exterior: 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino (ver anexo), y 50% de los gastos de stand y decoración. Una bolsa por Asociación más tantas como empresas asociadas participen junto a ella.

d) Elementos de Promoción y Difusión: 50% del importe de cada proyecto.

2.– El límite máximo de ayuda por actividad es de 40.000,00 euros y el límite máximo de ayuda para cada Asociación beneficiaria es de 100.000,00 euros.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión y presentación de solicitudes.

1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 31 de octubre de 2018, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo dispuesto en el artículo 2.

3.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección de Internet www.euskadi.eus

5.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

8.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 7.– Contenido de las solicitudes.

1.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la Asociación.

b) Estatutos de la Asociación e inscripción registral de la misma.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Copia del poder de representación de la entidad solicitante.

Los documentos citados tendrán que presentarse si los mismos no obran en poder del Departamento, o si no siguen vigentes.

2.– Relación de las actividades para las que se solicita la subvención.

3.– Declaración responsable de la Asociación solicitante, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Subvenciones que para las mismas actividades hayan sido solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada.

– Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

– Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

– Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, y que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

– Que no está la asociación incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

– Que no se ha suspendido, respecto a la Asociación, el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

5.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

6.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Directora de Internacionalización, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 8.– Resolución de concesión de subvenciones.

1.– Corresponderá a la Directora de Internacionalización, órgano gestor de este programa, dictar la resolución de concesión o denegación de ayuda, que indicará expresamente el carácter de minimis de las ayudas y que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

– Actividades subvencionadas y coste de las mismas.

– Cuantía de la subvención.

– Relación de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

2.– Si se deniega una solicitud la resolución detallará los motivos que fundamentan dicha denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento, y notificar lo resuelto a las Asociaciones interesadas, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender estimada su solicitud de subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada, a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las interesadas, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y de las subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Abono y justificación de las subvenciones.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, ordenados por el órgano gestor, de la siguiente manera:

a) Un primer pago, que ascenderá al 50% del importe de la subvención concedida, se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la misma sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago, que corresponderá a la parte restante de la subvención, se liquidará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, antes del 15 de febrero de 2019, y será la siguiente:

– memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

– relación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– relación clasificada de los gastos de cada actividad e importes (IVA no incluido). Se acompañara de las correspondientes facturas, que, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) y de los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.

En el caso de justificación de los viajes realizados, sólo será necesario presentar los billetes de transporte o facturas de alojamiento como comprobante del desplazamiento.

3.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria.

5.– En la fase de liquidación, previo al pago de las ayudas, el órgano gestor comprobará la veracidad de los gastos detallados en el cuadro de facturas a que se refiere el párrafo 2 de este artículo. Así, los servicios técnicos revisarán tanto las facturas originales como los comprobantes de pago correspondientes que les serán requeridos a las empresas beneficiarias.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

3.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las Asociaciones beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

4.– Las facturas definitivas presentadas y los comprobantes de pagos presentado por la beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Las asociaciones beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

7.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, expresando la cuantía de aquellas que se han otorgado bajo el «régimen de minimis», procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

9.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los contratos de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 11.– Régimen de compatibilidades y acumulación de subvenciones.

1.– Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad, y especialmente con el resto de ayudas a la internacionalización otorgadas por esta administración.

2.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres no podrán acogerse a estas ayudas.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis, en su punto 3) de la introducción y artículo 3, en cuanto a que el importe total de subvenciones de minimis a recibir por una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en cuestión y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12.– Modificación de las subvenciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por la Directora de Internacionalización, siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Dirección gestora de la subvención y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

3.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 13.– Incumplimientos.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Entre las causas de incumplimiento total estarán la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, asi como las desviaciones, a la baja, superiores al 25%, sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del órgano gestor se justifique suficientemente dicha desviación y se recoja en una resolución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental