N.º 115, viernes 15 de junio de 2018
- Otros formatos:
- PDF (240 KB - 2 Pág.)
- EPUB (195 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3124
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 877/2017.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento ordinario 877/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Laboral Kutxa contra Fernando Benito Lavilla Gonzalez, Maria Cruz Baez Uriarte y Pan Santa Maria S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 91/2018
Juez que la dicta: David Losada Duran.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: 19 de abril de 2018.
Parte demandante: Laboral Kutxa.
Abogado/a: Francisco Jose Portilla Higueras.
Procurador/a: Maria Leceta Bilbao.
Parte demandada: Fernando Benito Lavilla Gonzalez, Maria Cruz Baez Uriarte y Pan Santa Maria S.A.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: contratos en particular.
FALLO
En virtud de todo cuanto antecede, se estima íntegramente la demanda presentada por Caja Laboral Popular Coop. de Crédito frente a Pan Santa María, S.A.; D. Fernando Benito Lavilla González y Dña. María Cruz Báez Uriarte, emitiendo los siguientes pronunciamientos:
Primero.– Se declara la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes el 19 de abril de 2002 y el 14 de enero de 2011.
Segundo.– Se condena solidariamente a los demandados a la inmediata restitución a Caja Laboral Popular Coop. de Crédito del siguiente bien inmueble:
Descrito en la escritura pública de compraventa presentada como documento n.º 1 de la demanda: local comercial sito en planta baja, en la subparcela-A del edificio ubicado en la confluencia de las calles Florida y Rioja, con entrada por esta última, en su número 20 en la ciudad de Vitoria; inscrita como finca n.º 23632 en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria, al tomo 4342, libro 646, folio 159.
Tercero.– Se condena solidariamente a Pan Santa María, S.A.; D. Fernando Benito Lavilla González y Dña. María Cruz Báez Uriarte a que abonen a la parte demandante la cantidad de Cuarenta y tres mil novecientos setenta y cinco euros con setenta y un céntimos (43.975,71) euros.
Cuarto.– Se condena solidariamente a Pan Santa María, S.A.; D. Fernando Benito Lavilla González y Dña. María Cruz Báez Uriarte a que abonen a la parte demandante una cantidad equivalente a un plazo de pago mensual incrementada en un 50%, por cada mes o fracción de mes de retraso en la obligación de devolver el bien inmueble.
Quinto.– Se condena solidariamente a Pan Santa María, S.A.; D. Fernando Benito Lavilla González y Dña. María Cruz Báez Uriarte a que abonen a la parte demandante los intereses de demora descritos en el fundamento séptimo de la presente Resolución.
Sexto.– Se condena solidariamente a Pan Santa María, S.A.; D. Fernando Benito Lavilla González y Dña. María Cruz Báez Uriarte al abono de las costas procesales devengadas en la presente causa.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fernando Benito Lavilla Gonzalez, Maria Cruz Baez Uriarte y Pan Santa Maria S.A., extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.