N.º 115, viernes 15 de junio de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
3114
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 308/2017.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario 308/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Paseo Irizar Numero 2 de Bergara contra Jesus Quemada Varela, herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutierrez, y Jose Maria Irizar Movilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
SENTENCIA N.º 48/2018
Juez que la dicta: D. Hugo Jacobo Calzon Mahia.
Lugar: Bergara (Gipuzkoa).
Fecha: veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Paseo Irizar Numero 2 de Bergara.
Abogado: Juan Antonio Sierra Garcia.
Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.
Parte demandada: Jesus Quemada Varela, Jose Maria Irizar Movilla.
Abogado: Ignacio Yrizar Llanos.
Procurador: Juan Ramon Alvarez Uria.
Herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutierrez, en rebeldía.
Objeto del juicio: cumplimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Vecinos Irizar Pasealekua n.º 2 y 4 de Bergara frente a Jose María Irizar Movilla y contra los herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutiérrez, y en su virtud:
1.– Declaro el dominio de los camarotes o trasteros en los términos descritos en las páginas 5 a 15 de la demanda, cuyo testimonio acompañará la presente Resolución en aras de una mejor comprensión.
2.– Declaro la nulidad de las inscripciones registrales que contradigan lo anterior.
3.– Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
4.– No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese, y hágase saber que la presente Resolución no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial, conforme a lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Así lo acuerda, manda y firma el que suscribe, Hugo Calzón Mahía.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutierrez, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.