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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 15 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
3114

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 308/2017.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 308/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Paseo Irizar Numero 2 de Bergara contra Jesus Quemada Varela, herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutierrez, y Jose Maria Irizar Movilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

SENTENCIA N.º 48/2018

Juez que la dicta: D. Hugo Jacobo Calzon Mahia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Paseo Irizar Numero 2 de Bergara.

Abogado: Juan Antonio Sierra Garcia.

Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.

Parte demandada: Jesus Quemada Varela, Jose Maria Irizar Movilla.

Abogado: Ignacio Yrizar Llanos.

Procurador: Juan Ramon Alvarez Uria.

Herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutierrez, en rebeldía.

Objeto del juicio: cumplimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Vecinos Irizar Pasealekua n.º 2 y 4 de Bergara frente a Jose María Irizar Movilla y contra los herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutiérrez, y en su virtud:

1.– Declaro el dominio de los camarotes o trasteros en los términos descritos en las páginas 5 a 15 de la demanda, cuyo testimonio acompañará la presente Resolución en aras de una mejor comprensión.

2.– Declaro la nulidad de las inscripciones registrales que contradigan lo anterior.

3.– Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4.– No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese, y hágase saber que la presente Resolución no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial, conforme a lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Así lo acuerda, manda y firma el que suscribe, Hugo Calzón Mahía.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos de Cipriano Quemada Pablo y Victoria Vesga Gutierrez, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental