N.º 115, viernes 15 de junio de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
3113
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 7/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Isabetis Cardenas Ordoñez contra Luis Hernan Gutierrez Urbina sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 30/2018
Juez que la dicta: Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.
Lugar: Bergara (Gipuzkoa).
Fecha: 13 de abril de 2018.
Parte demandante: Isabetis Cardenas Ordoñez.
Abogado/a: Mariano Cantalapiedra Luzuriaga.
Procurador/a: Miguel Angel Oteiza Iso.
Parte demandada Luis Hernan Gutierrez Urbina.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta y declaro que las medidas que han de regir la relación paterno-filial son las siguientes:
1.– Que la titularidad de la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores, correspondiendo a la madre el ejercicio de la misma.
2.– Que la guarda y custodia se atribuya a la madre.
3.– Que el régimen de visitas sea el siguiente: debido a la circunstancia actual de que el padre no ha tenido prácticamente contacto con el menor desde hace ocho años no se fija régimen de visitas alguno, sin perjuicio de que en un momento posterior y si varían las circunstancias pueda, solicitándose una modificación de medidas, establecerse régimen de visitas.
4.– Respecto de la pensión de alimentos y atendiendo a la situación en la que se encuentra el padre, será de 100 euros mensuales que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros 5 días de cada mes, atribuyéndose al 50% los gastos extraordinarios.
No procede hacer declaración de costas causadas en este procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número z, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Luis Hernan Gutierrez Urbina, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa) a trece de abril de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.