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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 15 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3100

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, del Viceconsejero de Empleo y Juventud, por la que se da publicidad a la Resolución de ampliación de la cofinanciación de Fondo Social Europeo en el marco de la Orden de 28 de agosto de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 165 de 1 de septiembre de 2015.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 29 de diciembre de 2015, se procedió a la aprobación de las propuestas presentadas para solicitar cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del tramo autonómico vasco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, al amparo de la Orden de 28 de agosto de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, notificándose a las entidades adjudicatarias la aprobación de los proyectos, el presupuesto que se le asignaba y el coste total que debía de ejecutar para ser receptor de la ayuda. Se dio publicidad a la concesión de las ayudas mediante la Resolución de 2 de febrero de 2016, del Viceconsejero de Empleo y Trabajo (BOPV N.º 39, de 26 de febrero de 2016).

La mencionada Orden de 28 de agosto de 2015 tiene establecidas en el artículo 19 las condiciones para realizar modificaciones de la Resolución en el caso de que alguna de las entidades adjudicatarias de proyectos no ejecutara la cuantía que se le hubiera adjudicado, estableciendo la posibilidad de que se distribuyan los fondos liberados a aquellas entidades participantes en el Programa Operativo que justifiquen la necesidad de mayor asignación de gasto elegible para completar o mejorar sus líneas de actuación.

Vistas las solicitudes presentadas, una vez valoradas por la Comisión y comprobado el cumplimiento de las condiciones previstas en la citada disposición y atendiendo al criterio de adjudicación previsto en el artículo 19, se ha procedido a la ampliación de cofinanciación de determinadas propuestas.

A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad que ha de presidir la concesión de subvenciones públicas, la Orden de 28 de agosto de 2015, establece en el artículo 14.6 que, sin perjuicio de la notificación de la Resolución a las entidades solicitantes, se publicarán las ayudas que se otorguen para su general conocimiento en los términos requeridos por las leyes.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades y proyectos a las que se les ha otorgado una ampliación de la cofinanciación de Fondo Social Europeo en el marco de la Orden de 28 de agosto de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º165 de 1 de septiembre de 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2018.

El Viceconsejero de Empleo y Juventud,

MARCOS MURO NÁJERA.

ANEXO

Importes aprobados en el proceso de reasignación de fondos en las entidades que participan en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

(Véase el .PDF)

Análisis documental