N.º 115, viernes 15 de junio de 2018
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3094
DECRETO 86/2018, de 12 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de junio de 2018, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal sitos en el Territorio Histórico de Álava.
Mediante Acuerdo de 22 de junio de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 142/2011, de 28 de junio, y por Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, se procedió a realizar una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.
El artículo 10.20 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Por otro lado, el artículo 149.1.28 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas». Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales, competencia exclusiva en materia de archivos de su titularidad y de organismos culturales de su interés, según el artículo 7.a) 12 y 13, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materias relativas al patrimonio histórico, según el artículo 7.b.5.
Los archivos de titularidad estatal cuya gestión fue en su momento objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma comprenden los fondos documentales correspondientes a los archivos históricos de los protocolos notariales (de más de cien años), los protocolos notariales que no ostentan la condición de históricos (más de 25 años y menos de cien) y los archivos de la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma, estando estructurados en base a una organización provincial, constituyendo así los denominados Archivos Históricos Provinciales. El origen de tal estructura deriva tanto del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil, como de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, y sus disposiciones de desarrollo de creación de los archivos históricos de protocolos notariales, Ley que estableció la titularidad del Estado de los archivos de los protocolos notariales, cuyos fondos históricos fueron custodiados hasta entonces por las Diputaciones Forales. Sin duda tales fondos constituyen un extraordinario acervo documental de notable interés para el Territorio Histórico, extremo que enmarca su gestión en el ámbito competencial de los Órganos Forales de los Territorios Históricos.
En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Álava, a concretar las funciones y servicios objeto de traspaso en materia de gestión de archivos de titularidad estatal, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día 4 de junio de 2018.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 12 de junio 2018,
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal sitos en el Territorio Histórico de Álava, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión de 4 de junio de 2018, que se transcribe como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Álava las funciones y servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO AL DECRETO 86/2018, DE 12 DE JUNIO
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS GOBIERNO VASCO-TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA EL 4 DE JUNIO DE 2018
D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 4 de junio de 2018, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava, de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal, de acuerdo con los términos siguientes:
A) Competencias del Territorio Histórico de Álava.
El presente traspaso de funciones y servicios se realiza al amparo, por un lado, de la regulación competencial del artículo 10.20 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el cual contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Junto a ello, el artículo 149.1.28 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas». Además, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos que atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales, competencia exclusiva en materia de archivos de su titularidad y de organismos culturales de su interés, según el artículo 7.a) apartados 12 y 13, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materias relativas al patrimonio histórico, según el artículo 7.b) apartado 5.
Como consecuencia de ello, el Territorio Histórico de Álava se subroga, respecto de su ámbito territorial, en la posición que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el traspaso recibido del Estado mediante el Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.
B) Funciones que asume el Territorio Histórico de Álava.
Los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava ejercerán, dentro de su ámbito territorial, la gestión de los archivos de titularidad estatal objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco por Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, conforme a sus términos, referenciados a su vez a lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos con la Administración General del Estado, y a la circunstancia de que los órganos de la Administración General del Estado se reservan el ejercicio de las funciones que le corresponden en calidad de titular de los inmuebles y de las agrupaciones documentales custodiadas y sobre los fondos documentales que se encuentren en depósito procedentes de centros o servicios de titularidad estatal.
De acuerdo con lo anterior, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava desarrollarán coordinadamente con la Administración General del Estado las funciones ordinarias de gestión de los archivos que se traspasan, así como las funciones concurrentes y compartidas especificadas en el traspaso, en los términos del Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, y del correspondiente convenio a suscribir con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A tal efecto y en tanto los Órganos Forales no suscriban directamente dicho convenio, el Territorio Histórico de Álava, se subroga, respecto de su ámbito territorial, en la posición que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco en el convenio suscrito el 31 de agosto de 2012 con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre gestión de los archivos de titularidad estatal.
Finalmente, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava mantendrán a su vez las funciones compartidas y concurrentes que correspondan con las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo contemplado en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan al Territorio Histórico de Álava los bienes y derechos necesarios para la efectividad de las funciones y servicios que son objeto del traspaso.
El Territorio Histórico de Álava se subroga en la posición mantenida por la Comunidad Autónoma respecto del uso del inmueble donde se ubica el denominado Archivo Histórico Provincial de Álava, sito en Vitoria-Gasteiz, Paseo de la Zumaquera, 21.
En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad del presente acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan figura en la relación anexa número 1 y pasará a depender del Territorio Histórico de Álava en los términos legalmente previstos en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
Por la Dirección de Función Pública del Gobierno Vasco se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Territorio Histórico de Álava una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2018.
En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.
E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2018 de las funciones y servicios que se traspasan, referentes a la gestión de los archivos de titularidad estatal, se recoge en la relación anexa número 2.
Al no coincidir la efectividad del traspaso con el ejercicio presupuestario completo se procederá a prorratear el coste total anual referido en el apartado anterior proporcionalmente a la parte del año en que el Territorio Histórico de Álava asume efectivamente el traspaso.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 194/1984, de 19 de junio.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de las funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de junio de 2018.