N.º 114, jueves 14 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3082
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana para la parcela denominada EUTG «EG. 17 Mundaiz» en San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de enero de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana para la parcela denominada EUTG «EG. 17 Mundaiz». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, así como de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Los planes y programas recogidos en el citado artículo 6.2 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito EG. 17 Mundaiz de San Sebastián, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana EG. 17 Mundaiz de San Sebastián (en adelante, el Plan Especial) promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito de la modificación se sitúa al Este del centro del término municipal, dentro del meandro generado por el río Urumea en la separación del barrio de Eguia y los barrios de Amara y Riberas.
El Plan Especial tiene por objeto desarrollar la reordenación de las superficies edificables del actual Plan general de Ordenación Urbana de San Sebastián. La parcela de la Universidad de Deusto tiene una superficie de 30.844,00 m2 y está clasificada por el vigente planeamiento como suelo urbano no consolidado.
Se trata de una modificación en la ordenación de la superficie edificada con destino educativo-investigación con el que cuentan las instalaciones del campus de la Universidad de Deusto.
A través del Plan Especial se regularán las actuaciones y/o reubicaciones de docencias así como la incorporación de nuevas instalaciones en la Reforma Urbana de la Universidad de Deusto. Esto conlleva la necesidad de nuevas edificaciones y mejoras de los servicios auxiliares de la Universidad, así como la adecuación del área edificable respetando la servidumbre que la Ley de Costas determina para los espacios limítrofes. Para acometer dichas actuaciones se llevará a cabo el derribo de las edificaciones Seminarios, Torre Baja y Paraninfo. Tras su derribo se plantea la ordenación retranqueada de un nuevo edificio de altura similar a la máxima existente y sin modificar el perímetro edificado. Las características del nuevo edificio se describen a continuación:
Planta Sótano 2: 2.700,16 m2; Planta Sótano 1: 2.901,73 m2; Planta Baja: 2.366,72 m2; Planta Primera: 2.244,41 m2; Planta Segunda: 1.708,53 m2;
La superficie construida total es 11.921,55 m2, dividida en 5.601,89 m2 bajo rasante y 6.319,66 m2 sobre rasante.
La parcela se encuentra totalmente urbanizada: dispone de los servicios de electricidad, abastecimiento de aguas y saneamiento acorde a la normativa vigente y no será necesaria la modificación de los viales ni de las zonas peatonales existentes.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan Especial debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) Influencia con otros planes y programas: no se han detectado posibles incompatibilidades con el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV y el PTS de Ríos y Arroyos.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la propuesta del Plan Especial prioriza la intervención sobre los suelos urbanos y el patrimonio edificado reduciendo, por tanto, la necesidad de consumo de suelo. Además, en la alternativa elegida, se mantendría las superficies ajardinadas facilitando la integración de las instalaciones en el meandro que forma la ría del Urumea y así evitando la eliminación de numerosos ejemplares arbóreos de gran tamaño. Por ello, se considera que el Plan integra consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. En relación a ello, se debe tener en cuenta que próxima al ámbito de actuación se identifica una parcela inventariada que ha soportado o soporta actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 20069-00718); no se prevé que se vaya actuar sobre ella; respecto al ruido, se ha estimado que, pese a la adopción de ciertas medidas, se pueden superar los objetivos de calidad acústica en algunos puntos de la fachada de la nueva edificación.
Sin embargo, puede concluirse que no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan Especial, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural, paisaje, contaminación acústica, y aguas.
e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
No existe en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y vulnerabilidad ambiental. Cabe destacar en este apartado que el ámbito está incluido en la Zona de Protección Acústica Especial, en concreto con ZPAE Urumea. Se ha estimado que incluso tras la adopción de medidas correctoras económica y técnicamente viables, existen aún algunos receptores de fachadas con unos niveles de ruido en fachada por encima de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior. En cualquier caso, se han de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones proyectados.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan Especial.
Estas medidas se aplicarán de forma particular en la fase de obras. Entre ellas, se destacan las siguientes:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito y se evitará la eliminación de ejemplares arbóreos próximos al meandro del Urumea.
Se cerrarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria. Como complemento a este cerramiento se protegerán todos los árboles que puedan verse afectados directa o indirectamente como consecuencia de las actividades de obra, tanto si se encuentra dentro como fuera del área delimitada.
Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación óptima de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.
Se llevarán a cabo trabajos de restauración si se produjera la afección de zonas ajardinadas existentes en el entorno de las actuaciones.
– Protección de las aguas superficiales: a fin de evitar la presencia de sólidos en suspensión como consecuencia de la realización de los movimientos de tierras, y evitar posibles vertidos de residuos de construcción o de restos de aceites, se instalarán balsas de decantación temporales y barreras de retención de sedimentos por las que circule el agua de escorrentía, y se instalarán plataformas impermeabilizadas para el lavado de la maquinaria conectadas a balsas de decantación y a desengrasadores.
Cualquier actuación sobre el dominio público marítimo terrestre o su servidumbre de protección deberá contar con los permisos y autorizaciones pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente, y de forma concreta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.
– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En el caso de que se de alguna de las circunstancias incluidas en el artículo de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario tramitar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo que se prevé en esta norma. Además, en caso de detectarse indicios de contaminación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra.
Los camiones y demás instrumental necesario para la obra deberán mantenerse limpios, utilizando para ello agua a presión o barredoras mecánicas.
Se tomarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las nuevas edificaciones.
– Limpieza y acabado de obra: al finalizar las obras se llevará a cabo una campaña de limpieza tanto de las áreas afectadas directamente como de sus aledaños.
– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Protección del Patrimonio Cultural: de acuerdo con las observaciones recogidas en el informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, el conjunto de Mundaiz cuenta con elementos de interés para formar parte del Catálogo del Patrimonio Cultural Vasco, por lo que sería de interés que el Plan Especial recogiese medidas para minimizar al máximo los efectos sobre las edificaciones que componen el conjunto a fin de reducir la afección sobre la imagen del mismo.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito EG. 17 Mundaiz de San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito EG. 17 Mundaiz en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2018.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.