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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 13 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3054

ORDEN de 30 de mayo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril.

El Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas de minimis a la construcción, acondicionamiento, mejora o equipamiento de los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 8 dispone que anualmente, mediante Orden de la persona titular del actual Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. Dicha orden contendrá el plazo de presentación de solicitudes, la dotación global máxima destinada a la totalidad de las ayudas y, en su caso, el desglose plurianual de la misma, la concreción de los criterios objetivos utilizados para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación y determinará la documentación a presentar de entre la prevista en el artículo 7, párrafo 2, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria.

Teniendo en cuenta que la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, establece una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la obtención de la condición de beneficiario, y que el Decreto 62/2007, de 17 de abril, no los recoge en su totalidad, éstos se han incluido en el resuelvo segundo de la Orden. Así mismo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una serie de obligaciones a cumplir, que se trasladan al resuelvo tercero. En consecuencia, y para dar cumplimiento a las citadas normas, se procede a adaptar el modelo de solicitud a éstas, publicándose como anexo a la presente Orden.

Así mismo esta ayuda se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2018 aprobado por Orden de 15 de febrero de 2018 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Por todo lo cual, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, aprobados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, disponibilidad de un crédito de pago destinado a la financiación de estas ayudas y teniendo en cuenta la normativa sobre subvenciones de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Segundo.– Requisitos.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, los requisitos recogidos en el presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:

1.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

3.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

4.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

5.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

8.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

9.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

10.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

11.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

12.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El impreso de solicitud se encuentra disponible en la página web http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/, y se publica como anexo de la presente Orden.

3.– Las solicitudes se deberán presentar, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del solicitante, en el supuesto de ser persona física.

b) Copia del DNI y de la escritura de apoderamiento del representante legal, en el supuesto de ser persona jurídica, así como fotocopia de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado.

d) Alta a Terceros, solo en el supuesto de que la Administración no disponga ya de él.

e) Copia del proyecto de obra, licencia y permiso municipal, en su caso.

f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) En su caso, copia del «Compromiso» de estar acogido al programa de contratación en origen.

h) Copia de la declaración de la renta y copia de la inscripción en el régimen agrario de la Seguridad Social.

i) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo segundo, que, en los supuestos en que sea necesario, dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

j) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

4.– La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Comunitarias, verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

5.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 3 del presente resuelvo, haya sido entregada en ésta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, éstos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

Cuarto.– Volumen total de las ayudas.

El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 y no superará la cantidad 70.000 euros.

Quinto.– Concreción de los criterios objetivos para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Los criterios objetivos y su ponderación para la determinación de las ayudas para el ejercicio 2018, serán los siguientes:

– Zona de ubicación del alojamiento por necesidades de albergues en determinadas zonas: un máximo de 10 puntos.

– Estar acogido al programa de contratación en origen: 15 puntos.

– Número de plazas destinadas al alojamiento: un máximo de 10 puntos.

– Relación más favorable entre coste y plazas: un máximo de 5 puntos.

– Ser agricultor a Título Principal: 10 puntos.

Sexto.– Plazo de Ejecución.

Para el ejercicio 2018, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2018.

Séptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental